{"id":50447,"date":"2023-08-17T13:54:52","date_gmt":"2023-08-17T13:54:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-121-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:52","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:52","slug":"decreto-121-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-121-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 121 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 121 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.128, enero 26 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por su aspecto procedimental, por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-174 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 \u201cpor medio \u00a0del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de dicho principio, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, cuyo art\u00edculo 1\u00b0 cre\u00f3 el Procedimiento Legislativo \u00a0Especial para la Paz con el prop\u00f3sito de agilizar y garantizar \u201cla implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garant\u00edas de cumplimiento y \u00a0fin del conflicto\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Procedimiento Legislativo \u00a0Especial para la Paz pueden aprobarse leyes y actos legislativos, los cuales, \u00a0de conformidad con el literal k) del citado art\u00edculo 1\u00b0, ser\u00e1n objeto de \u00a0control \u201cautom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, posterior a su entrada en \u00a0vigencia\u201d, en un procedimiento cuyos t\u00e9rminos \u201cse reducir\u00e1n a la tercera parte \u00a0de los del procedimiento ordinario y no podr\u00e1n ser prorrogados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir \u00a0\u201clos decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y \u00a0asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los decretos con fuerza de ley expedidos \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de dichas facultades tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1n control autom\u00e1tico de constitucionalidad \u201cposterior a su entrada en \u00a0vigencia\u201d, ante la Corte Constitucional y dentro de los dos meses siguientes a \u00a0su expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 estableci\u00f3 que dicho acto legislativo regir\u00eda a \u00a0partir de la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de noviembre de 2016, el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que la Corte \u00a0Constitucional asuma el conocimiento y realice el control de constitucionalidad \u00a0de los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y \u00a0expedidos en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016, se hace necesario \u00a0establecer reglas espec\u00edficas y diferenciales, de car\u00e1cter transitorio, para el \u00a0ejercicio de dicha funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de establecer dichas reglas, \u00a0resulta imprescindible adicionar un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991, \u00a0\u201cpor el cual se dicta el r\u00e9gimen \u00a0procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte \u00a0Constitucional\u201d, norma de rango legal expedida por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el \u00a0art\u00edculo 23 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991, \u00a0el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Control de constitucionalidad de leyes y actos legislativos aprobados \u00a0en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Para efectos del \u00a0cumplimiento de lo previsto en el literal k) del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, la revisi\u00f3n de constitucionalidad de las leyes y \u00a0actos legislativos tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial \u00a0para la Paz se sujetar\u00e1 a las normas del Decreto 2067 de 1991, \u00a0y, en particular, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El magistrado sustanciador asumir\u00e1 \u00a0conocimiento del proceso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al reparto del \u00a0respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto que asuma conocimiento, el \u00a0magistrado sustanciador dispondr\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere \u00a0necesarias, las comunicaciones e invitaciones correspondientes, la fijaci\u00f3n en \u00a0lista del proceso para la intervenci\u00f3n ciudadana y el traslado del expediente \u00a0al Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino probatorio no podr\u00e1 exceder de \u00a0tres (3) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente a la comunicaci\u00f3n del auto \u00a0que asuma conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencido el periodo probatorio, el \u00a0magistrado sustanciador tendr\u00e1 dos (2) d\u00edas para revisar y valorar el material \u00a0probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hecha la revisi\u00f3n y valoraci\u00f3n del \u00a0material probatorio, el magistrado sustanciador ordenar\u00e1 dar cumplimiento a las \u00a0comunicaciones, traslados y fijaciones previstas en el auto que asuma \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0contar\u00e1 con un plazo de diez (10) d\u00edas para rendir el concepto de rigor. El \u00a0t\u00e9rmino de intervenci\u00f3n ciudadana correr\u00e1 simult\u00e1neamente al del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n y hasta por el mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El magistrado sustanciador tendr\u00e1 un \u00a0plazo de diez (10) d\u00edas para registrar el proyecto de fallo, contados a partir \u00a0del d\u00eda siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino establecido para que el Procurador \u00a0General rinda concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0tendr\u00e1 un plazo de veinte (20) d\u00edas para decidir, los cuales se contar\u00e1n a \u00a0partir del d\u00eda siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino establecido para que el magistrado \u00a0sustanciador registre proyecto de fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Control de constitucionalidad de leyes estatutarias aprobadas en virtud \u00a0del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Las reglas \u00a0establecidas en este decreto tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n al control previo de \u00a0constitucionalidad de las leyes estatutarias aprobadas en virtud del \u00a0Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Control de constitucionalidad autom\u00e1tico de los decretos expedidos en \u00a0ejercicio de las facultades presidenciales para la paz. Para efectos del \u00a0cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, el control de constitucionalidad de los decretos \u00a0expedidos en ejercicio de las facultades presidenciales para la paz se sujetar\u00e1 \u00a0a las normas del Decreto 2067 de 1991, \u00a0y, en particular, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El magistrado sustanciador asumir\u00e1 \u00a0conocimiento del proceso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al reparto del \u00a0respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto podr\u00e1 disponer la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas que considere necesarias, ordenar\u00e1 las comunicaciones e invitaciones \u00a0correspondientes, dispondr\u00e1 que se fije en lista el proceso para la \u00a0intervenci\u00f3n ciudadana y ordenar\u00e1 que se corra traslado del expediente al \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino probatorio no podr\u00e1 exceder de \u00a0tres (3) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente a la comunicaci\u00f3n del auto \u00a0que asuma conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencido el periodo probatorio, el \u00a0magistrado sustanciador tendr\u00e1 dos (2) d\u00edas para revisar y valorar el material \u00a0probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hecha la revisi\u00f3n y valoraci\u00f3n del \u00a0material probatorio, el magistrado sustanciador ordenar\u00e1 dar cumplimiento a las \u00a0comunicaciones, traslados y fijaciones previstas en el auto que asuma \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0contar\u00e1 con un plazo de diez (10) d\u00edas para rendir el concepto de rigor. El \u00a0t\u00e9rmino de intervenci\u00f3n ciudadana correr\u00e1 simult\u00e1neamente al del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n y hasta por el mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El magistrado sustanciador tendr\u00e1 un \u00a0plazo de diez (10) d\u00edas para registrar el proyecto de fallo, contados a partir \u00a0del d\u00eda siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino establecido para que el Procurador \u00a0General rinda concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entre la presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0fallo y la deliberaci\u00f3n en la Corte deber\u00e1n transcurrir por lo menos dos (2) \u00a0d\u00edas, salvo cuando se trate de un caso de urgencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A partir del registro del proyecto de \u00a0fallo por parte del magistrado sustanciador, la Sala Plena de la Corte \u00a0Constitucional tendr\u00e1 un plazo para decidir equivalente \u00a0al tiempo que faltare para que se cumplan dos (2) meses, contados a partir de \u00a0la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 2017. En cualquier caso, los t\u00e9rminos del procedimiento \u00a0ordinario que se apliquen no podr\u00e1n superar en su conjunto el plazo m\u00e1ximo de \u00a0dos (2) meses, previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 2017, \u00a0salvo las expresiones tachadas en el numeral 8\u00ba y el par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. No aplicaci\u00f3n del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. La Sala Plena de la \u00a0Corte Constitucional, sin modificar su reglamento interno vigente, podr\u00e1 \u00a0disponer que los plazos previstos en \u00e9l para el registro interno de los \u00a0proyectos, no se apliquen en este tipo de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 121 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.128, enero 26 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por su aspecto procedimental, por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-174 de 2017. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}