{"id":50450,"date":"2023-08-17T13:54:52","date_gmt":"2023-08-17T13:54:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-124-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:52","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:52","slug":"decreto-124-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-124-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 124 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0124 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.128, enero 26 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1106 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, 161 \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos \u00a0003 de 28 de abril de 2015, 005 del 15 de septiembre de 2015, 025 del 27 de \u00a0junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016 y 029 del 22 de agosto de 2016, del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos \u00a0p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0carrera notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su art\u00edculo 2.2.6.5.11 \u00a0se\u00f1ala que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido \u00a0m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso. Lo anterior qued\u00f3 establecido en el \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas \u00a0del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profiri\u00f3 el Acuerdo \u00a0n\u00famero 026 \u201cpor el cual se aprueba la \u00a0lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para \u00a0el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se \u00a0ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio del \u00a0a\u00f1o en curso en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016 estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial y en su art\u00edculo 1\u00b0 indic\u00f3 que \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or Wilmar Emilio David Jaramillo, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a098496545 de Bello, obtuvo para notar\u00edas de primera categor\u00eda setenta y ocho \u00a0punto seiscientos catorce (78.614) puntos, ocupando el puesto n\u00famero cuarenta y \u00a0tres (43) de la lista de elegibles, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 19 de enero de 2017, suscrita \u00a0por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando \u00a0cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje que obtuvo \u00a0en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante Oficio n\u00famero 2016-155 del \u00a04 de noviembre de 2016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Wilmar Emilio David Jaramillo, por cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de \u00a0nombramiento, entre las cuales se encontraba la notar\u00eda \u00fanica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Apartad\u00f3 (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su \u00a0vez el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 se\u00f1ala que \u201cuna vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las \u00a0notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el \u00a0aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su \u00a0intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de las notar\u00edas vacantes \u00a0correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior \u00a0t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las notar\u00edas postuladas en la \u00a0comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal \u00a0sentido, el se\u00f1or Wilmar Emilio David Jaramillo, mediante correo electr\u00f3nico de \u00a0fecha 15 de noviembre de 2016, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrado en la \u00a0notar\u00eda \u00fanica del C\u00edrculo Notarial de Apartad\u00f3 (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante certificaci\u00f3n del 19 de enero de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon \u00a0fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 \u00a0de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo \u00a0Siglo, el doctor Wilmar Emilio David Jaramillo identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 98496545, en su calidad de aspirante a ser designado en la \u00a0Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Apartad\u00f3 (Antioquia), y que le fue \u00a0postulada mediante Oficio n\u00famero 2016-155 de fecha 4 de noviembre de 2016, es \u00a0quien debe ser nombrado en propiedad como Notario \u00fanico del C\u00edrculo de Apartad\u00f3 \u00a0(Antioquia), conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y ocho punto \u00a0seiscientos catorce (78.614) puntos, ocupando el puesto n\u00famero cuarenta y tres \u00a0(43) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual \u00a0fue convocado mediante Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0designaci\u00f3n de notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de \u00a0abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, la \u00a0lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or Wilmar Emilio David Jaramillo, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 98496545 de Bello, actualmente ejerce el cargo de Notario \u00danico en \u00a0Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Abejorral (Antioquia), nombrado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 001594 de 26 de mayo de 2014 expedido por la Gobernaci\u00f3n del departame nto de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or Wilmar Emilio David \u00a0Jaramillo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 98496545 de Bello, \u00a0como Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Apartad\u00f3 (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El se\u00f1or Wilmar Emilio David Jaramillo, no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones en el cargo de Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Abejorral \u00a0(Antioquia), mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0124 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.128, enero 26 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1106 de 2023. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50450","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50450","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50450"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50450\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}