{"id":50461,"date":"2023-08-17T13:54:53","date_gmt":"2023-08-17T13:54:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-140-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:53","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:53","slug":"decreto-140-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-140-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 140 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 140 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.129, enero 27 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02519 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Transporte de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto \u00a0n\u00famero 089 del 23 de enero de 2017, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y \u00a015 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 21 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a0n\u00famero 089 del 23 de enero de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a02519 de 2015 se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones (Caprecom), creada por la Ley 82 de 1912 y \u00a0transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante la Ley 314 de 1996 y \u00a0vinculada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante el Decreto \u00a0ley n\u00famero 4107 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 21 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0hace referencia a la exclusi\u00f3n de la masa de la liquidaci\u00f3n, los bienes y \u00a0derechos que determine el acto de supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n, siempre que dichos \u00a0bienes est\u00e9n afectos al servicio y se requieran para la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la UnidadAdministrativa Especial de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios (Uspec), creada mediante el Decreto 4150 de 2011, \u00a0contrat\u00f3 al Consorcio PPL 2015, para que a su vez realice la contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n integral y oportuna de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad, en desarrollo de las funciones previstas en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 65 de la Ley 1709 de 2014, en \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n se debe garantizar la existencia de una Unidad \u00a0de Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria \u00a0y Carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, Caprecom EICE, hoy en Liquidaci\u00f3n, destin\u00f3 un inventario de bienes \u00a0muebles que se encuentran en las instalaciones de los centros penitenciarios \u00a0del pa\u00eds los cuales se requieren para la prestaci\u00f3n intramural de tales \u00a0servicios a favor de esta poblaci\u00f3n, por lo que es pertinente determinar que \u00a0tales bienes no har\u00e1n parte de la masa de liquidaci\u00f3n de Caprecom en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, el numeral 19 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02519 de 2015 autoriz\u00f3 al liquidador de Caprecom EICE en Liquidaci\u00f3n, para \u00a0contratar las auditor\u00edas de cuentas que se requieran para llevar a cabo una \u00a0adecuada gesti\u00f3n de identificaci\u00f3n de las cuentas por cobrar y del pasivo, \u00a0especialmente, las cuentas por pagar a los prestadores de servicios de salud, \u00a0por lo que se hace necesario se\u00f1alar el plazo que tiene el liquidador para \u00a0pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas teniendo en cuenta la fecha en \u00a0la que se cuente con la informaci\u00f3n resultante de dichas auditor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, a trav\u00e9s de fallo \u00a0de 7 de diciembre de 2016, radicaci\u00f3n 2016-01613-01 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Secci\u00f3n Primera &#8211; Subsecci\u00f3n A que por \u00a0sentencia de 14 de septiembre de 2016 decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0Segundo: Ord\u00e9nase al Gobierno nacional conformado en esta oportunidad por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 52 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 489 de 1998 en el \u00a0sentido que disponga sobre la subrogaci\u00f3n de las obligaciones de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones EICE en liquidaci\u00f3n en materia de \u00a0parafiscales y obligaciones a proveedores, dentro de los 2 meses siguientes a \u00a0la ejecutoria de esta sentencia (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la providencia del Consejo de Estado \u00a0se deja claro que existen obligaciones de las entidades liquidadas, no \u00a0susceptibles de subrogaci\u00f3n sobre las cuales debe existir pronunciamiento en el \u00a0acto de supresi\u00f3n. Al respecto se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) que si \u00a0consideran que existen obligaciones que no pueden subrogarse, as\u00ed debe \u00a0plantearse en el acto que suprime, disuelve y\/o liquida una entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dar cumplimiento al fallo y disponer lo \u00a0pertinente a subrogaci\u00f3n de las obligaciones de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones EICE en liquidaci\u00f3n. En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a02519 de 2015 el cual quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. \u00a0Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el \u00a0liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la entidad, el cual se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contener una \u00a0relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la \u00a0entidad, incluyendo todas las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que solo \u00a0representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los \u00a0litigios y las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustentarse en los estados financieros de la entidad y \u00a0en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y \u00a0exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incluir la \u00a0relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plazo al que alude el numeral 1 del art\u00edculo 9.1.3.2.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, comenzar\u00e1 a contabilizarse una vez Caprecom EICE en Liquidaci\u00f3n \u00a0disponga del resultado del proceso de auditor\u00eda de las cuentas m\u00e9dicas que por \u00a0su naturaleza lo requieran, en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 19 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, sin que en todo caso se exceda el plazo \u00a0dispuesto por el Gobierno nacional para la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero \u00a02519 de 2015 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. \u00a0Bienes excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n parte de la masa \u00a0de liquidaci\u00f3n los bienes de que trata el art\u00edculo 21 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006 ni \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), entregados a la Entidad Promotora \u00a0de Salud en ejercicio de operaciones de apoyo a trav\u00e9s de la Subcuenta de \u00a0Garant\u00edas para la Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; y las cotizaciones \u00a0de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo o los recursos del Fosyga que a \u00a0cualquier t\u00edtulo se encuentren en poder de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes y \u00a0recursos de propiedad del Fondo de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes \u00a0muebles que Caprecom EICE en Liquidaci\u00f3n haya entregado a cualquier t\u00edtulo al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Caprecom EICE en \u00a0Liquidaci\u00f3n determinar\u00e1 el valor comercial de dichos bienes, los cuales \u00a0quedar\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios (Uspec) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o establecer\u00e1 el \u00a0mecanismo que le permita disponer de los recursos con cargo a dichos bienes, \u00a0para atender total o parcialmente el pago de acreencias, todo ello en la forma \u00a0que se\u00f1ale el reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 40 del Decreto n\u00famero \u00a02519 de 2015 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. Financiaci\u00f3n de las acreencias laborales, de \u00a0la liquidaci\u00f3n y subrogaci\u00f3n de obligaciones. El pago de las indemnizaciones, \u00a0acreencias laborales y gastos propios del proceso liquidatorio, se har\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0\u201cCaprecom\u201d EICE en Liquidaci\u00f3n. Los activos remanentes de la liquidaci\u00f3n se \u00a0destinar\u00e1n a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidaci\u00f3n en el marco de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0que los activos remanentes de la liquidaci\u00f3n no sean suficientes para el pago \u00a0de indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso liquidatorio, \u00a0la naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se subrogar\u00e1 en dichas \u00a0obligaciones. El patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes de la Entidad liquidada \u00a0responder\u00e1 por las acreencias \u00a0restantes, incluidas las relacionadas con proveedores, hasta por el monto de los \u00a0recursos de que este disponga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 14, 20 y 40 del Decreto n\u00famero \u00a02519 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de enero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 140 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (enero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.129, enero 27 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02519 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Ministro Transporte de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto \u00a0n\u00famero 089 del 23 de enero de 2017, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}