{"id":50466,"date":"2023-08-17T13:54:53","date_gmt":"2023-08-17T13:54:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-150-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:53","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:53","slug":"decreto-150-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-150-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 150 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 150 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.134, febrero 1\u00b0 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece una Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Prorrogado por el Decreto 1274 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y por el Decreto 901 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (hasta por dos (2) meses m\u00e1s a partir de la \u00a0vigencia de este decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0asimismo el art\u00edculo 188 ib\u00eddem, dispone que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y \u00a0por la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que: \u201cUna vez iniciado un proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n o firma de \u00a0acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las \u00a0autoridades judiciales correspondientes suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que \u00a0se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten \u00a0di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mencionado par\u00e1grafo respecto \u00a0de la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura \u201cpara tal efecto, el Gobierno \u00a0nacional comunicar\u00e1 a las autoridades se\u00f1aladas el inicio, terminaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos y certificar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de las personas que act\u00faan como voceros o miembros representantes \u00a0de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordar\u00e1n \u00a0mecanismos de verificaci\u00f3n conjunta de los acuerdos, di\u00e1logos o acercamientos y \u00a0de considerarlo conveniente podr\u00e1n acudir a instituciones o personas de la vida \u00a0nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, \u201cel \u00a0Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, \u00a0podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones \u00a0armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, su ubicaci\u00f3n temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas \u00a0zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas \u00a0aludidas quedar\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura contra estos \u00a0y los dem\u00e1s miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que \u00a0durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno \u00a0as\u00ed lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si \u00a0as\u00ed lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera \u00a0temporal se podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de \u00a0cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por \u00a0fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 3\u00b0 de dicha norma, \u00a0\u201cen esas zonas, que no podr\u00e1n ubicarse en \u00e1reas urbanas, se deber\u00e1 garantizar \u00a0el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definir\u00e1 la \u00a0manera como funcionar\u00e1n las instituciones p\u00fablicas para garantizar los derechos \u00a0de la poblaci\u00f3n. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del \u00a0proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisar la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de \u00a0las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer el rol de las instancias \u00a0nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejaci\u00f3n de armas \u00a0y tr\u00e1nsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para \u00a0definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que de conformidad con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, \u00a0\u201cel Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma que estime \u00a0pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y \u00a0libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, se\u00f1ala \u00a0que \u201ccuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos con el \u00a0Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por los \u00a0voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca \u00a0expresamente tal calidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Ley 418 de 1997, \u00a0establece disposiciones para facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de acuerdos \u00a0con grupos armados organizados al margen de la ley, para su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia pac\u00edfica; de igual forma \u00a0en su art\u00edculo 10, estipula que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, le corresponde \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en toda la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 314 del 24 \u00a0de agosto de 2012, se autoriz\u00f3 la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de \u00a0ruta para una mesa de di\u00e1logo con miembros delegados de las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 26 de agosto de 2012, se \u00a0suscribi\u00f3 por parte de representantes autorizados del Gobierno nacional y \u00a0delegados de las FARC, el Acuerdo General para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, sobre una agenda cuyos contenidos y \u00a0temas se delimitaron de manera formal y definitiva, que ser\u00edan objeto de debate \u00a0en la mesa de di\u00e1logo correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 339 del 19 de \u00a0septiembre de 2012, se autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n y desarrollo de una mesa de \u00a0di\u00e1logo y se designaron delegados del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n Presidencial n\u00famero \u00a0241 del 23 de agosto de 2016, se dictaron \u00f3rdenes a la Fuerza P\u00fablica para la \u00a0realizaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para la capacitaci\u00f3n y el \u00a0despliegue en el territorio nacional de los miembros del Mecanismo de Monitoreo \u00a0y Verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1386 del 26 de agosto de 2016, se decret\u00f3 el CFHBD a partir del 29 \u00a0de agosto del presente a\u00f1o entre el Gobierno nacional y las FARC-EP; del mismo \u00a0modo se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de operaciones militares y operativos policiales \u00a0en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y \u00a0se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del CFHBD, de \u00a0conformidad con los protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de \u00a0Preagrupamiento Temporal PPT como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal de los miembros \u00a0de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo \u00a0los procedimientos de ejecuci\u00f3n acordados en los protocolos pertinentes del \u00a0Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD). De igual forma, \u00a0el art\u00edculo 11 establece el Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V) \u00a0como mecanismo t\u00e9cnico tripartito integrado por delegados de la misi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0ONU, del Gobierno nacional (Fuerza P\u00fablica) y de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribi\u00f3 en la ciudad de La \u00a0Habana, Rep\u00fablica de Cuba, por los delegados autorizados del Gobierno nacional \u00a0y los miembros representantes de las FARC-EP, el \u201cAcuerdo Final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. Este \u00a0acuerdo fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica en nombre del Gobierno \u00a0nacional y por el comandante de las FARC-EP, en representaci\u00f3n de dicha \u00a0organizaci\u00f3n, en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 24 de noviembre y posteriormente, el d\u00eda \u00a01\u00b0 de diciembre del a\u00f1o en curso, qued\u00f3 refrendado por parte del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecer la Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n Temporal, en el \u00a0departamento de Norte de Santander &#8211; municipio Tib\u00fa &#8211; vereda Ca\u00f1o El Indio \u00a0cuyas coordenadas que definen la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, georreferenciaci\u00f3n y \u00a0graficaci\u00f3n se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto \u00a0administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y \u00a0el \u00e1rea de recepci\u00f3n, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de \u00a0Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD &#8211; DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Zona tiene como prop\u00f3sito adicional \u00a0iniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0las estructuras de las FARC-EP en lo econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de \u00a0acuerdo con sus intereses; estar\u00e1 destinada para los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ZVTN establecida es territorial, temporal \u00a0y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificaci\u00f3n del MM&amp;V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La ZVTN est\u00e1 ubicada de com\u00fan \u00a0acuerdo y cuenta con facilidades de acceso, sus l\u00edmites corresponden a la \u00a0vereda o veredas en donde se ubica; pudiendo ser ampliada o reducida por mutuo \u00a0acuerdo dependiendo del tama\u00f1o, tiene una extensi\u00f3n razonable que permite el \u00a0monitoreo y verificaci\u00f3n por parte del MM&amp;V y el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la ZVTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Zona no incluye \u00e1reas urbanas, centros \u00a0poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni v\u00edas principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Dentro de la ZVTN se deber\u00e1 \u00a0garantizar la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se \u00a0mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las \u00a0autoridades civiles (no armadas) que tengan presencia en la Zona permanecen y \u00a0contin\u00faan ejerciendo sus funciones en la misma, sin perjuicio de lo acordado en \u00a0el CFHBD-DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ZVTN no podr\u00e1 ser utilizada para \u00a0manifestaciones de car\u00e1cter pol\u00edtico. Se podr\u00e1n realizar actividades de pedagog\u00eda \u00a0del proceso sin portar armamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades no armadas pueden ingresar \u00a0permanentemente a la ZVTN sin ninguna limitaci\u00f3n, excepto al \u00e1rea de los \u00a0campamentos donde estar\u00e1n ubicadas las estructuras de las FARC-EP. La ZVTN \u00a0contar\u00e1 con un \u00e1rea de recepci\u00f3n, para atender las personas que lleguen a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la Zona se suspender\u00e1 \u00a0el porte y la tenencia de armas para la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la Zona se garantizar\u00e1 el \u00a0ejercicio de los derechos y el normal desenvolvimiento de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social de las regiones, en la vida de las comunidades, \u00a0as\u00ed como de las organizaciones comunales, sociales y pol\u00edticas, que tengan \u00a0presencia en los territorios. Con este fin, los (as) residentes en esta zona \u00a0tendr\u00e1n derecho a su libre locomoci\u00f3n sin ninguna restricci\u00f3n, con excepci\u00f3n de \u00a0los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estar\u00e1n sujetos a los derechos \u00a0y deberes que consagra el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El n\u00famero de campamentos dentro \u00a0de la ZVTN ser\u00e1 acordado por el Gobierno nacional y las FARC-EP y estar\u00e1 \u00a0determinado por las condiciones de terreno y la cantidad de combatientes dentro \u00a0de la misma. En todo caso la ubicaci\u00f3n de los campamentos se hace de forma que \u00a0el MM&amp;V pueda ejercer su funci\u00f3n de monitoreo y verificaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0del CFHBD y DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los campamentos no podr\u00e1 haber, ni podr\u00e1 \u00a0ingresar poblaci\u00f3n civil en ning\u00fan momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MM&amp;V instalar\u00e1 una sede local para \u00a0cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En la ZVTN se identificar\u00e1 un \u00a0solo campamento dentro del cual se establecer\u00e1 un sitio espec\u00edfico donde ser\u00e1n \u00a0ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munici\u00f3n de las \u00a0FARC-EP. Estos lugares estar\u00e1n plenamente identificados y contar\u00e1n con los \u00a0respectivos controles y medidas de seguridad, y la supervisi\u00f3n del Componente \u00a0Internacional del MM&amp;V (CI-MM&amp;V). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Alrededor de la ZVTN se \u00a0implementar\u00e1 una zona de seguridad de hasta un kil\u00f3metro (1 km) donde no podr\u00e1 \u00a0haber unidades de fuerza p\u00fablica, ni efectivos de las FARC-EP con excepci\u00f3n de \u00a0los equipos de monitoreo y verificaci\u00f3n acompa\u00f1ados de seguridad policial \u00a0cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran. Cualquier procedimiento policial \u00a0distinto a la seguridad del MM&amp;V que sea requerido en la zona de seguridad \u00a0se har\u00e1 previa coordinaci\u00f3n con el MM&amp;V y de acuerdo con los protocolos \u00a0acordados entre el Gobierno nacional y las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las Fuerzas Militares dentro de \u00a0sus roles y misiones prestar\u00e1 la seguridad en las \u00e1reas aleda\u00f1as a la zona de \u00a0seguridad de la ZVTN, a la poblaci\u00f3n civil y al personal que participe en el \u00a0CFHBD-DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ordenar la suspensi\u00f3n de \u00a0operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP \u00a0que se encuentren dentro de la ZVTN, definida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0as\u00ed como en las rutas de desplazamiento hacia esta, de conformidad con lo \u00a0acordado en los protocolos pertinentes del CFHBD- DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en las \u00a0\u00e1reas aleda\u00f1as a la zona de seguridad de la ZVTN, se adaptar\u00e1 de manera \u00a0diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en \u00a0consideraci\u00f3n a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del \u00a0ambiente operacional y las necesidades del servicio para evitar que ponga en \u00a0riesgo el CFHBD-DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de operaciones militares y \u00a0procedimientos policiales se har\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tiene la \u00a0Fuerza P\u00fablica de cumplir con su misi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La duraci\u00f3n de la ZVTN y el \u00a0CFHBD-DA ser\u00e1 de ciento ochenta d\u00edas, que ser\u00e1n contados a partir del d\u00eda D sin \u00a0perjuicio que puedan ser prorrogadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En virtud del par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado y modificado por la Ley 1738 de 2014 y a \u00a0su vez modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, en \u00a0la zona indicada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto quedar\u00e1 suspendida la \u00a0ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura contra los miembros del grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, FARC-EP, al igual que durante el tr\u00e1nsito y el \u00a0desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno as\u00ed lo determine o declare \u00a0que ha culminado dicho proceso en los t\u00e9rminos de la Ley 1779 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional comunicar\u00e1 \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n sobre el inicio y la terminaci\u00f3n de dichas \u00a0zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Se podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros de las \u00a0FARC-EP por fuera de la ZVTN, para adelantar actividades relacionadas con el Acuerdo \u00a0de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional comunicar\u00e1 \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n el listado correspondiente para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de la ZVTN se fundamentar\u00e1 en los protocolos y anexos del Acuerdo sobre CFHBD- \u00a0DA, en los protocolos de seguridad para las zonas y puntos y las medidas \u00a0establecidas de manera conjunta entre el Gobierno nacional y las FARC-EP en el \u00a0Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades y entidades \u00a0p\u00fablicas, y las involucradas con acciones institucionales en la implementaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de la ZVTN velar\u00e1n por el cumplimiento de los protocolos y anexos \u00a0del Acuerdo sobre CFHBD- DA y con los protocolos de seguridad para las zonas y \u00a0puntos y las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno nacional \u00a0y las FARC-EP en el Acuerdo Final para garantizar la seguridad en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica est\u00e1n obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e \u00a0instrumentos internacionales de protecci\u00f3n a los Derechos Humanos y respeto al \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para todos los efectos, las operaciones \u00a0y operativos desplegados por la Fuerza P\u00fablica, se realizan en el marco de los \u00a0compromisos del Acuerdo Final, bajo autorizaci\u00f3n expresa del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, y en cumplimiento de su mandato constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Ministro de Defensa Nacional \u00a0emitir\u00e1 los lineamientos necesarios a la fuerza p\u00fablica para el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las coordinaciones de los \u00a0miembros del MM&amp;V con las unidades militares y policiales comprometidas con \u00a0la protecci\u00f3n y seguridad de la ZVTN deber\u00e1n efectuarse por conducto del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n \u00a0(COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (CCMOV), en lo que corresponde \u00a0a las Fuerzas Militares; as\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (Unipep) atender\u00e1n lo \u00a0pertinente a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le deber\u00e1 informar al Ministro de Defensa \u00a0Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0consonancia con la Ley 1712 de 2014, el \u00a0anexo del presente decreto tiene car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente decreto rige a \u00a0partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 150 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.134, febrero 1\u00b0 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece una Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Prorrogado por el Decreto 1274 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y por el Decreto 901 de 2017, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}