{"id":50468,"date":"2023-08-17T13:54:53","date_gmt":"2023-08-17T13:54:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-153-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:53","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:53","slug":"decreto-153-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-153-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 153 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 153 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.136, febrero 3 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, en relaci\u00f3n con las medidas especiales y transitorias para \u00a0normalizar el registro inicial de veh\u00edculos de transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en los art\u00edculos 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 3 de la Ley 105 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993 \u00a0establecen que la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio \u00a0p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, quien ejercer\u00e1 el control y la \u00a0vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en condiciones de calidad, \u00a0oportunidad y seguridad. As\u00ed mismo, que corresponde a las autoridades \u00a0competentes dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas dirigidas a fomentar el uso de los medios \u00a0de transporte, \u201cracionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la \u00a0demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 5\u00b0 y 66 de la Ley 336 de 1996 \u00a0disponen que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte \u00a0es un servicio p\u00fablico esencial bajo la regulaci\u00f3n del Estado y que este \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los usuarios, mediante, entre otras \u00a0medidas, la regulaci\u00f3n del ingreso de veh\u00edculos por incremento al servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de \u00a0tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, precept\u00faa que el \u00a0registro inicial de un veh\u00edculo se podr\u00e1 hacer en cualquier organismo de \u00a0tr\u00e1nsito y que sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de capacidad deben estar \u00a0homologadas por el Ministerio de Transporte para su operaci\u00f3n en las v\u00edas del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Transporte, en el cual, en la Parte 2, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 7, Secci\u00f3n 7, se \u00a0adoptaron las medidas para el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular \u00a0(PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o hurto, y previ\u00f3 que \u00a0el Ministerio de Transporte determinar\u00e1 las condiciones y procedimientos para \u00a0el registro inicial y desintegraci\u00f3n f\u00edsica de veh\u00edculos de transporte \u00a0terrestre automotor de carga de servicio p\u00fablico y particular por reposici\u00f3n, \u00a0p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el acuerdo para la reforma \u00a0estructural del transporte de carga por carretera, suscrito el 22 de julio de \u00a02016, el Gobierno nacional se comprometi\u00f3 a reglamentar la pol\u00edtica de \u00a0normalizaci\u00f3n del proceso de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector transportador ha solicitado la \u00a0intervenci\u00f3n del Ministerio de Transporte con el fin de regular, controlar y \u00a0normalizar el parque automotor que ingres\u00f3 con omisiones y\/o inconsistencias en \u00a0su registro inicial, situaci\u00f3n que ha ocasionado para el sector presuntas \u00a0inequidades y desigualdades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Transporte ha venido \u00a0realizando un cruce de la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Nacional \u00a0de Tr\u00e1nsito (RUNT), con las bases de datos de la propia entidad y la \u00a0informaci\u00f3n enviada por los organismos de tr\u00e1nsito, en relaci\u00f3n con los \u00a0veh\u00edculos de carga desintegrados y matriculados desde el a\u00f1o 2005, y ha \u00a0encontrado que existen veh\u00edculos matriculados que presentan omisiones en el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente al momento \u00a0de su ingreso, particularmente con la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0cumplimiento de requisitos y la aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n por ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01514 de 2016, se adoptaron medidas especiales y transitorias para sanear el \u00a0registro inicial de los veh\u00edculos de transporte de carga y se adicion\u00f3 la \u00a0subsecci\u00f3n 1 a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez iniciado el proceso de \u00a0normalizaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte ha evidenciado que existen \u00a0circunstancias que no fueron contempladas en el precitado Decreto y que deben \u00a0ser incorporadas al marco regulatorio, con el objeto de permitir que m\u00e1s \u00a0propietarios se acojan a las medidas de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia, ejecute medidas previas con el fin de evitar que se contin\u00faen \u00a0llevando a cabo conductas contrarias a las normas que regulan la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicional a la intervenci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, se hace necesario establecer \u00a0mecanismos de normalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, para permitir desintegrar un \u00a0veh\u00edculo que cumple con los requisitos previstos en las normas vigentes o en \u00a0aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y mediante el pago de un \u00a0valor o suma de dinero equivalente al valor que el Ministerio de Transporte \u00a0debi\u00f3 recaudar si se hubiera cumplido con el requisito de la p\u00f3liza, de \u00a0conformidad con lo ordenado en segunda instancia por el Tribunal Contencioso \u00a0Administrativo de Cundinamarca el 29 de septiembre de 2011, dentro del tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n popular radicada con el n\u00famero 11001 -33-31 -019- 2007-00735-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se hace \u00a0necesario modificar y adicionar la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, en relaci\u00f3n con las medidas especiales y transitorias para \u00a0normalizar el tr\u00e1mite del registro inicial de veh\u00edculos de transporte de carga \u00a0que presuntamente poseen omisiones y\/o inconsistencias en su registro inicial, \u00a0con el objeto de resolver su situaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como adoptar medidas \u00a0efectivas para regular la oferta de veh\u00edculos de transporte de carga, de \u00a0conformidad con lo establecido en el documento Conpes 3759 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese los siguientes \u00a0art\u00edculos a la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.13. Condici\u00f3n para la contrataci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0del manifiesto de carga. Cuando el generador de la carga o la \u00a0empresa de transporte habilitada para la prestaci\u00f3n del servicio en la \u00a0modalidad de carga contrate la prestaci\u00f3n del servicio o expida manifiestos de \u00a0carga a veh\u00edculos que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones \u00a0y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su \u00a0registro inicial, la Superintendencia de Puertos y Transporte adelantar\u00e1, \u00a0dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad \u00a0con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, los generadores de carga o las empresas de transporte \u00a0habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad de carga deber\u00e1n \u00a0consultar el Registro Nacional Automotor (RUNT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.14. Condiciones para el enturnamiento en puertos. Cuando las \u00a0sociedades portuarias realicen el proceso de enturnamiento de los veh\u00edculos que \u00a0presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos \u00a0establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte adelantar\u00e1, dentro del marco de sus \u00a0competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, las sociedades portuarias deber\u00e1n consultar el Registro \u00a0Nacional Automotor (RUNT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.15. Medidas especiales a cargo de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte. Dentro de las \u00a0investigaciones que adelante, la Superintendencia de Puertos y Transporte podr\u00e1 \u00a0ordenar, de acuerdo con sus competencias, las medidas que considere necesarias \u00a0para garantizar que se normalicen las omisiones que presentan los veh\u00edculos de \u00a0carga en su registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades de control \u00a0operativo de transporte y tr\u00e1nsito ejecutar\u00e1n en v\u00eda las acciones necesarias \u00a0para garantizar la eficacia de las medidas ordenadas por la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.16. Garant\u00edas o cauciones. Para asegurar el \u00a0cumplimiento de la presente normativa y la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica integral para el sector, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 regular el \u00a0otorgamiento de las garant\u00edas o cauciones que estime convenientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.5 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.5. Identificaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de \u00a0carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial. \u00a0El Ministerio de Transporte, en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del 3 de febrero de 2017, enviar\u00e1 a los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito los listados de los veh\u00edculos que presuntamente presentan omisiones en \u00a0su registro inicial, resultantes del cruce de informaci\u00f3n realizado entre los \u00a0veh\u00edculos registrados que son objeto del programa de reposici\u00f3n vehicular, \u00a0frente a las certificaciones de cumplimiento de requisitos expedidas y las \u00a0p\u00f3lizas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos de tr\u00e1nsito, en un t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) meses contados a partir del suministro de la informaci\u00f3n por el \u00a0Ministerio de Transporte, y con fundamento en esta, deber\u00e1n verificar el \u00a0listado de los veh\u00edculos de carga que presentan omisiones en su registro \u00a0inicial e indicar al Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del Ministerio de Transporte \u00a0la omisi\u00f3n en la que se encuentran los veh\u00edculos, de acuerdo con los tipos de \u00a0omisiones enumerados en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4. Adicionalmente, en caso de \u00a0contar con informaci\u00f3n adicional, deber\u00e1n transmitirla al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Transporte y Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte determinar\u00e1, en un plazo de \u00a0quince (15) d\u00edas contados a partir del 3 de febrero de 2017, los est\u00e1ndares y \u00a0mecanismos necesarios para la informaci\u00f3n que deben reportar los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte informar\u00e1 a las autoridades de control respectivas, en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir del vencimiento del plazo previsto \u00a0en el inciso 2\u00b0 de este art\u00edculo, los organismos de tr\u00e1nsito que no remitieron \u00a0al Ministerio la relaci\u00f3n de veh\u00edculos que presentan omisiones en su registro \u00a0inicial, para que adelanten las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito, una vez env\u00eden la informaci\u00f3n al Ministerio de Transporte de los \u00a0veh\u00edculos que presentan omisiones en el proceso de registro inicial, deber\u00e1n \u00a0comunicar al propietario del veh\u00edculo dicha situaci\u00f3n y le informar\u00e1n la \u00a0posibilidad de acogerse o no al procedimiento establecido y el correo \u00a0electr\u00f3nico habilitado para dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte, a trav\u00e9s del sistema RUNT, realizar\u00e1 una anotaci\u00f3n en el Registro \u00a0de aquellos veh\u00edculos que presentan las omisiones descritas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.4 de este decreto, reportadas por los organismos de tr\u00e1nsito, las \u00a0cuales podr\u00e1n ser vistas cuando se realice la consulta del estado del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cualquier persona \u00a0que tenga conocimiento de que un veh\u00edculo de transporte de carga presenta \u00a0alguna de las omisiones detalladas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto \u00a0podr\u00e1 reportarla mediante correo electr\u00f3nico al Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular \u00a0del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Direcci\u00f3n de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte establecer\u00e1 y difundir\u00e1, en el t\u00e9rmino de \u00a0ocho (8) d\u00edas contados a partir del 3 de febrero de 2017, los datos requeridos, \u00a0el correo electr\u00f3nico habilitado para ello y el procedimiento de verificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.3 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3. Plazo. Los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de buena fe exenta de culpa de los veh\u00edculos de \u00a0transporte de carga que presenten omisiones en el tr\u00e1mite de registro inicial \u00a0podr\u00e1n normalizarlas de acuerdo con lo establecido en la presente Subsecci\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir del 3 de febrero de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.4 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4. Omisiones en el registro inicial de un \u00a0veh\u00edculo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o \u00a0tenedores de buena fe exenta de culpa, que presenten las siguientes omisiones \u00a0en el registro inicial de un veh\u00edculo de carga, y que tengan conocimiento de \u00a0esta circunstancia, podr\u00e1n postular voluntariamente su veh\u00edculo para la \u00a0normalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a trav\u00e9s del RUNT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veh\u00edculos cuyo registro inicial se \u00a0realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o sin la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de \u00a0los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido \u00a0el respectivo certificado por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos cuyo registro inicial se \u00a0realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o sin la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de \u00a0los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Veh\u00edculos matriculados con la \u00a0certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de \u00a0la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas \u00a0vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro veh\u00edculo, \u00a0a\u00fan si el mismo fuese utilizado o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Veh\u00edculos matriculados con la \u00a0certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de \u00a0la cauci\u00f3n, no expedidos por el Ministerio de Transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.11 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.11. Acciones. La subsanaci\u00f3n de \u00a0las omisiones de que trata la presente Subsecci\u00f3n se adelantar\u00e1 sin perjuicio \u00a0de las investigaciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales, en \u00a0curso o a las que haya lugar, relacionadas o conexas con estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.7 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.7. Normalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite para los veh\u00edculos \u00a0descritos en los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. \u00a0Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un veh\u00edculo \u00a0de transporte de carga, descritas en los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el propietario, poseedor o tenedor de buena \u00a0fe exenta de culpa del veh\u00edculo podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desintegrar otro veh\u00edculo de carga que \u00a0cumpla con las equivalencias establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 de este decreto \u00a0o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cancelar el valor de la cauci\u00f3n que debi\u00f3 \u00a0constituir para el momento de la matr\u00edcula inicial del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recibidos por este concepto se \u00a0destinar\u00e1n de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Utilizar los certificados de cumplimiento \u00a0de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposici\u00f3n \u00a0de un veh\u00edculo de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Transporte \u00a0regular\u00e1 lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando para subsanar las \u00a0omisiones presentadas en el registro inicial de un veh\u00edculo de transporte de \u00a0carga, descritas en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente \u00a0decreto, se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el literal a) del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.7, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa \u00a0del veh\u00edculo deber\u00e1 agotar el procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los organismos de tr\u00e1nsito \u00a0deber\u00e1n conservar los expedientes de los veh\u00edculos que presenten omisiones en \u00a0el registro inicial, as\u00ed como los documentos soportes del proceso de \u00a0normalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro inicial, con el fin de tener a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades competentes copia de los mismos y facilitar as\u00ed \u00a0las investigaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.11 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 153 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.136, febrero 3 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, en relaci\u00f3n con las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}