{"id":50469,"date":"2023-08-17T13:54:53","date_gmt":"2023-08-17T13:54:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-154-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:53","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:53","slug":"decreto-154-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-154-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 154 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 154 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.136, febrero 3 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, \u00a0suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-224 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, \u201cpor medio del cual se establecen \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarios de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes \u00a0tem\u00e1ticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii) \u00a0Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; y \u00a0v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a \u00a0la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3 del acuerdo incluye lo \u00a0pactado sobre \u201cGarant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y \u00a0conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos \u00a0pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las \u00a0organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir con este fin, el acuerdo \u00a0incluye, entre otras medidas, la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas \u00a0de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.4.3 se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Garant\u00edas de Seguridad tiene como objeto el dise\u00f1o y seguimiento de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier \u00a0organizaci\u00f3n o conductas de que trata el citado Acuerdo que amenacen la \u00a0implementaci\u00f3n del mismo y la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en el Decreto 2897 de 2011 \u00a0son funciones del Ministerio de Justicia participar en el dise\u00f1o y definici\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria del Estado, la prevenci\u00f3n del delito, \u00a0las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio del Interior, \u00a0entre otras materias, formular y adoptar las pol\u00edticas del Gobierno, en materias \u00a0relativas al orden p\u00fablico interno, los asuntos pol\u00edticos, la paz, la \u00a0convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en la vida y organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de la \u00a0Naci\u00f3n, a los asuntos referentes a los grupos \u00e9tnicos, a las relaciones entre \u00a0la Naci\u00f3n y las entidades territoriales de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s asuntos \u00a0relativos a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la formulaci\u00f3n \u00a0y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la \u00a0defensa de la soberan\u00eda, la inde pendencia y la \u00a0integridad territorial y la seguridad en el territorio, as\u00ed como el \u00a0mantenimiento del orden constitucional y la garant\u00eda de la convivencia \u00a0democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le \u00a0corresponde, entre otras funciones: i) formular pol\u00edticas y fijar directrices \u00a0para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acci\u00f3n penal, las \u00a0cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda, son \u00a0vinculantes y de aplicaci\u00f3n obligatoria para todas las dependencias de la \u00a0entidad, ii) Formular, dirigir, definir pol\u00edticas y \u00a0estrategias de priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la \u00a0actividad investigativa a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que tengan \u00a0en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en \u00a0especial el contexto de criminalidad social del \u00e1rea geogr\u00e1fica que permitan \u00a0establecer un orden de atenci\u00f3n de casos con el fin de garantizar, en \u00a0condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, iii) Dirigir y coordinar, \u00a0en el marco de las competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades que permitan la atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n temprana de \u00a0delitos y\/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constituci\u00f3n, leyes \u00a0estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho \u00a0Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al \u00a0interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica en materia criminal y prevenci\u00f3n del delito y las dem\u00e1s que \u00a0tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v) \u00a0Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Naci\u00f3n se \u00a0presenten al Congreso de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la Defensor\u00eda del Pueblo le \u00a0corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la \u00a0divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, ii) Dise\u00f1ar, \u00a0dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Naci\u00f3n, las pol\u00edticas de \u00a0promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el pa\u00eds, en orden a \u00a0tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las \u00a0recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso \u00a0de amenaza o violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y velar por su promoci\u00f3n y \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero \u00a0colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2016 ha entrado en vigencia por haberse surtido el \u00a0proceso de refrendaci\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos por la Sentencia C-699-16 de la honorable \u00a0Corte Constitucional, dado que se han cumplido los hechos constitutivos del \u00a0proceso de refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final Definitivo entre el Gobierno nacional \u00a0y las FARC EP suscrito el 24 de noviembre de 2016, como son la realizaci\u00f3n del \u00a0plebiscito verificado el 2 de octubre de 2016; el respeto y la aceptaci\u00f3n de su \u00a0resultado; la posterior interpretaci\u00f3n y desarrollo de buena fe, a partir del \u00a0di\u00e1logo con personalidades y agrupaciones pol\u00edticas, sociales y religiosas, los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos representados en el Congreso, y las v\u00edctimas y \u00a0sus organizaciones; y la renegociaci\u00f3n del Acuerdo inicial en la Mesa de \u00a0Di\u00e1logos de La Habana, que condujo a la suscripci\u00f3n de un Acuerdo Final \u00a0Definitivo suscrito el 24 de noviembre de 2016, que fue refrendado, en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 3\u00b0 y 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el Senado de la Rep\u00fablica el 28 de noviembre de 2016 y por la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el 29 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 consagr\u00f3 un art\u00edculo transitorio en el cual \u00a0se conceden facultades presidenciales para la paz, el cual se\u00f1ala que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos \u00a0con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere ejercer las citadas \u00a0facultades para crear una comisi\u00f3n que tenga por objeto el dise\u00f1o y, el \u00a0seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de \u00a0las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y \u00a0masacres, que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos \u00a0sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas \u00a0que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la construcci\u00f3n de la \u00a0paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y objetivo de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n nacional de Garant\u00edas de Seguridad, cuyo objeto es el dise\u00f1o \u00a0y el seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de \u00a0desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de \u00a0homicidios y masacres, que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, \u00a0movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra \u00a0las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la \u00a0construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0redes de apoyo. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n armonizar\u00e1 dichas pol\u00edticas para garantizar \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, \u00a0estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n \u00a0de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones \u00a0criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo \u00a0y sus redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tres (3) expertos reconocidos en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dos (2) delegados de las Plataformas de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los tres (3) expertos en la \u00a0materia, ser\u00e1n elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n \u00a0a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus \u00a0sesiones a representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, a la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes \u00a0de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los \u00a0territorios y podr\u00e1 apoyarse en expertos y expertas sobre la tem\u00e1tica a tratar \u00a0cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la conformaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n se promover\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando la Comisi\u00f3n sesione por \u00a0fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Garant\u00edas de Seguridad se\u00f1alados en los numerales 11 y 12 del presente \u00a0art\u00edculo, se les cubrir\u00e1n los desplazamientos y el alojamiento en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ale el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, sin \u00a0perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diferentes autoridades \u00a0y entidades p\u00fablicas, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente y promover la coordinaci\u00f3n a nivel \u00a0departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acci\u00f3n que el \u00a0Gobierno nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones \u00a0y perseguir las conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y evaluar el Plan de acci\u00f3n \u00a0permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles \u00a0a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, que ser\u00e1 adoptado por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la respuesta institucional y el \u00a0impacto de los resultados en la desarticulaci\u00f3n de las organizaciones y \u00a0conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las autoridades \u00a0departamentales y municipales, la generaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas para hacer \u00a0seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisi\u00f3n, \u00a0incluyendo la recepci\u00f3n de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar \u00a0el esfuerzo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar reformas que contribuyan a \u00a0eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus \u00a0agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar a las autoridades la remisi\u00f3n \u00a0de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y \u00a0conductas de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y hacer seguimiento \u00a0del contenido de dichos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y construir las estrategias para \u00a0identificar las fuentes de financiaci\u00f3n y los patrones de actividad criminal de \u00a0las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente decreto, entre dichos patrones se tendr\u00e1n en cuenta aquellos que \u00a0afectan de manera particular a las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y \u00a0poblaci\u00f3n LGTBI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer recomendaciones para modificar o \u00a0derogar las normas que, directa o indirectamente, posibiliten y\/o promuevan la \u00a0creaci\u00f3n de las organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer a las autoridades competentes \u00a0mecanismos para la revisi\u00f3n de antecedentes de los servidores\/as p\u00fablicos en todas \u00a0las instituciones del Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y\/o actividades \u00a0de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar peri\u00f3dicamente a las Ramas del \u00a0Poder P\u00fablico, a la opini\u00f3n p\u00fablica y a los organismos internacionales, los \u00a0avances y obst\u00e1culos en la lucha contra las organizaciones y conductas a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar el suministro de informaci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Garant\u00edas de Seguridad, a la \u201cComisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, \u00a0la Convivencia y la no Repetici\u00f3n\u201d y a la Unidad de investigaci\u00f3n y \u00a0desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer recomendaciones a las Ramas del \u00a0Poder p\u00fablico para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la \u00a0pol\u00edtica y legislaci\u00f3n de inteligencia del Estado en la lucha contra las \u00a0organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento al r\u00e9gimen de \u00a0controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular \u00a0propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, con el prop\u00f3sito de que sus servicios correspondan al fin \u00a0para el que fueron creados y que en ning\u00fan caso, de manera directa o indirecta, \u00a0faciliten la acci\u00f3n de las organizaciones y conductas criminales a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, pol\u00edticas para el sometimiento \u00a0a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, definiendo tratamientos \u00a0espec\u00edficos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando \u00a0y promoviendo un r\u00e1pido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas \u00a0medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Garantizar la aplicaci\u00f3n de los enfoques \u00a0territoriales, diferencial y de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas y estrategias que sean objeto de esta comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Participar en el dise\u00f1o de un nuevo \u00a0Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, \u00a0operaciones y\/o actividades de las organizaciones y conductas criminales a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones la comisi\u00f3n podr\u00e1 crear comisiones t\u00e9cnicas de trabajo que contar\u00e1n \u00a0por lo menos con uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n a que se refieren los \u00a0numerales 11 y 12 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas tendr\u00e1 una \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que estar\u00e1 a cargo del Delegado Presidencial de que trata \u00a0el punto 3.4.7.3 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Periodicidad. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 una vez al mes por \u00a0convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de manera extraordinaria cuando as\u00ed se \u00a0requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n. El Gobierno nacional tomar\u00e1 las \u00a0acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglamento Interno. La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 3 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 154 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.136, febrero 3 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, \u00a0suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}