{"id":50473,"date":"2023-08-17T13:54:54","date_gmt":"2023-08-17T13:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-176-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:54","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:54","slug":"decreto-176-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-176-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 176 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 176 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.136, febrero 3 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo relativo a las \u00a0modalidades de los juegos de loter\u00eda tradicional o de billetes, apuestas \u00a0permanentes o chance y rifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Acuerdo 349 de 2017, CNJSA. D.O. 50312, pag. \u00a062. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 643 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 643 de 2001, la \u00a0explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de juegos \u00a0de suerte y azar est\u00e1 sujeta a la ley y a la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 643 de 2001 \u00a0establece que los planes de premios de las loter\u00edas deber\u00e1n ser aprobados por \u00a0el \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la respectiva empresa industrial y comercial del \u00a0Estado, del orden departamental o distrital, administradora de la loter\u00eda, \u00a0atendiendo los criterios se\u00f1alados por el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0reglamento, siempre procurando la eficiencia de los mismos y las garant\u00edas al \u00a0apostador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 643 de 2001 \u00a0corresponde al Gobierno nacional mediante decreto reglamentario definir y \u00a0autorizar el plan de premios para el juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 643 de 2001, a los \u00a0departamentos y al Distrito Capital le corresponde la explotaci\u00f3n, como \u00a0arbitrio rent\u00edstico, del juego de las apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en b\u00fasqueda de una mayor eficiencia en la \u00a0explotaci\u00f3n del monopolio y mayor obtenci\u00f3n de rentas para la salud, se hace \u00a0necesario modificar el Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual reglamenta los juegos de loter\u00eda tradicional o de billetes, apuestas \u00a0permanentes o chance y rifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar la \u00a0reglamentaci\u00f3n relativa a los incentivos en el juego de apuestas permanentes o \u00a0chance, los requisitos para su autorizaci\u00f3n y las condiciones para su operaci\u00f3n \u00a0con el fin de contar con una regulaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y din\u00e1mica que permita la \u00a0variaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, todo ello dentro del marco de la seguridad para el \u00a0apostador y la racionalidad en la explotaci\u00f3n del mencionado juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el juego de suerte y azar de rifas, \u00a0actualmente no presenta ingresos significativos para los servicios de salud, \u00a0presenta altas tasas de ilegalidad en el territorio nacional y no permite \u00a0lograr la finalidad p\u00fablica y social del monopolio rent\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente decreto fue \u00a0analizado y discutido en las sesiones 82 y 83 del Consejo Nacional de Juegos de \u00a0Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.7.1.2.3. \u00a0del t\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2, de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.1.2.3. Contabilidad de otros juegos o negocios. \u00a0Las empresas del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes que administren u \u00a0operen otros juegos, o que obtengan ingresos en negocios distintos a la operaci\u00f3n \u00a0del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, deber\u00e1n preparar un estado de \u00a0resultados para cada negocio. Para el efecto, en el estado de resultados se \u00a0reconocer\u00e1n por separado los ingresos, gastos y costos propios de cada negocio \u00a0y se asignar\u00e1n los gastos generales de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n, entre los \u00a0negocios, de acuerdo con los diferentes m\u00e9todos de costeo, t\u00e9cnicamente \u00a0reconocidos y debidamente soportados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.7.1.2.5 del t\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2, de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.1.2.5. Reservas t\u00e9cnicas para pago de premios. \u00a0Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional observar\u00e1n el r\u00e9gimen \u00a0de reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago de premios que determine el \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Estas reservas se crear\u00e1n con \u00a0cargo a la diferencia entre el 40% de las ventas brutas y el valor de los \u00a0premios en poder del p\u00fablico de cada sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas t\u00e9cnicas para garantizar el \u00a0pago de premios ser\u00e1n representadas en dep\u00f3sitos que garanticen su liquidez, \u00a0seguridad y rentabilidad, de conformidad con las normas que regulan el manejo y \u00a0la protecci\u00f3n de los recursos en efectivo de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n, causaci\u00f3n y dep\u00f3sito de las \u00a0reservas t\u00e9cnicas, se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta lo se\u00f1alado por el Consejo \u00a0Nacional de Juegos de Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de liquidaci\u00f3n, causaci\u00f3n y dep\u00f3sito efectivo de reservas t\u00e9cnicas para \u00a0garantizar el pago de premios del juego de loter\u00eda tradicional tendr\u00e1 como \u00a0consecuencia la suspensi\u00f3n inmediata de los sorteos. En ning\u00fan caso, las \u00a0entidades operadoras del juego de loter\u00eda tradicional podr\u00e1n efectuar sus \u00a0sorteos, cuando el valor de las reservas t\u00e9cnicas depositadas tenga un valor \u00a0inferior al valor del premio mayor ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas operadoras del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional o de billetes que pretendan cambiar su plan de \u00a0premios deber\u00e1n acreditar ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, \u00a0que desde la adopci\u00f3n del plan de premios que tienen en ejecuci\u00f3n, han \u00a0constituido, causado y depositado las reservas t\u00e9cnicas de conformidad con las \u00a0normas establecidas por el mismo Consejo. Cualquier manejo de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas por fuera de las normas del r\u00e9gimen propio dar\u00e1 lugar a remitir el \u00a0asunto a las autoridades correspondientes para que procedan a determinar la \u00a0responsabilidad administrativa, fiscal, disciplinaria y penal a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.7.1.2.6 del t\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2, de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.6. Formulaci\u00f3n de los planes de premios. Los planes de \u00a0premios para los sorteos ordinarios y extraordinarios de los operadores del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, ser\u00e1n aprobados por el \u00f3rgano \u00a0m\u00e1ximo de direcci\u00f3n del administrador de la loter\u00eda, seg\u00fan lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001, \u00a0atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la empresa, \u00a0condiciones que se establecer\u00e1n por medio de los correspondientes estudios \u00a0t\u00e9cnicos de administraci\u00f3n de riesgos, financieros y de mercados. Cuando el \u00a0juego se opere a trav\u00e9s de terceros la aprobaci\u00f3n del plan de premios \u00a0corresponder\u00e1 al administrador del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente art\u00edculo, el valor del plan de premios no podr\u00e1 ser inferior al 38% \u00a0del valor de la emisi\u00f3n. Dicho valor se incrementar\u00e1 un punto porcentual \u00a0anualmente hasta alcanzar el 40% de la emisi\u00f3n, de conformidad con la siguiente \u00a0graduaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del plan de premios \u00a0 \u00a0expresado como porcentaje del valor de la emisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en adelante 40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de premios de los sorteos extraordinarios \u00a0deber\u00e1, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al valor del plan de premios \u00a0del sorteo ordinario. En caso de operaci\u00f3n de sorteos extraordinarios en forma \u00a0asociada se tomar\u00e1 como referencia el plan de premios de mayor valor de los \u00a0sorteos ordinarios de sus loter\u00edas socias, observando en ambos casos el r\u00e9gimen \u00a0de reservas y de patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo aplicable a los sorteos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del premio mayor contemplado en un \u00a0plan de premios, no podr\u00e1 superar el valor de patrimonio t\u00e9cnico de la empresa \u00a0que est\u00e9 operando o pretenda operar dicho juego. El valor del patrimonio \u00a0t\u00e9cnico se establecer\u00e1 deduciendo del patrimonio total el valor de las \u00a0utilidades del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor del premio mayor \u00a0podr\u00e1 superar el valor depositado en el fondo de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Terminado el \u00a0periodo de transici\u00f3n previsto en el presente art\u00edculo, el valor del plan de \u00a0premios a distribuir no podr\u00e1 ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del \u00a0valor de la emisi\u00f3n y excluir\u00e1 el valor de los sorteos promocionales. El valor \u00a0del premio mayor no podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor \u00a0del plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con cada cambio de \u00a0plan de premios se determinar\u00e1, si con el volumen de ventas proyectado, la \u00a0entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas \u00a0t\u00e9cnicas para cubrir los riesgos que genera el plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0las condiciones previstas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo para el \u00a0premio mayor, las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de \u00a0billetes podr\u00e1n efectuar, por una sola vez, una redistribuci\u00f3n al plan de \u00a0premios ordinario durante la vigencia anual del mismo, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la loter\u00eda. Dicha modificaci\u00f3n, consistir\u00e1 en una \u00a0redistribuci\u00f3n interna de las cantidades del plan de premios ordinario con el \u00a0fin de incrementar el valor de los premios m\u00e1s atractivos. Dicha \u00a0redistribuci\u00f3n, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 implicar modificaci\u00f3n del valor de la \u00a0emisi\u00f3n, el valor del billete y el valor total del plan de premios de los \u00a0sorteos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la redistribuci\u00f3n de que trata \u00a0el presente par\u00e1grafo, la entidad deber\u00e1 acreditar una raz\u00f3n de cubrimiento de \u00a0su fondo de reservas t\u00e9cnicas para pago de premios de al menos dos veces el \u00a0valor del premio mayor a ofrecer al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La redistribuci\u00f3n interna de las cantidades \u00a0del plan de premios de que trata el presente par\u00e1grafo, es adicional a las \u00a0modificaciones al plan de premios permitidas en al art\u00edculo 2.7.1.2.12. del Decreto 1068 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese una nueva secci\u00f3n al \u00a0Cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo 1 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el siguiente \u00a0contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de uso de la reserva t\u00e9cnica para \u00a0el pago de premios e incentivo en el juego de loter\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.1.1. Mecanismo de uso de la reserva t\u00e9cnica para \u00a0el pago de premios. Los operadores del juego de loter\u00eda tradicional o de \u00a0billetes podr\u00e1n suspender la apropiaci\u00f3n de los recursos destinados a la \u00a0reserva t\u00e9cnica para el pago de premios. Para estos efectos, dichos recursos \u00a0deber\u00e1n ser apropiados exclusivamente para el fortalecimiento de la reserva del \u00a0premio acumulado, y solamente proceder\u00e1 cuando la reserva t\u00e9cnica para el pago \u00a0de premios tenga garantizado un nivel de cobertura \u00f3ptimo del premio mayor \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura \u00f3ptima del fondo de reserva \u00a0t\u00e9cnica para el pago de premios, deber\u00e1 definirse mediante un estudio soportado \u00a0en un modelo estad\u00edstico de reconocido valor t\u00e9cnico, en el que se indique \u00a0claramente el \u00edndice de cobertura \u00f3ptimo del premio mayor ofrecido en el plan \u00a0de premios vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Directiva \u00a0de la loter\u00eda y remitido dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y \u00a0Azar, anexando la informaci\u00f3n que se tuvo en cuenta para su elaboraci\u00f3n, con el \u00a0fin de verificar la viabilidad de la apropiaci\u00f3n de los recursos para la \u00a0reserva del premio acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad deber\u00e1 \u00a0establecer en el mismo Acuerdo de Junta Directiva de aprobaci\u00f3n, la fecha a \u00a0partir de la cual se va a realizar la apropiaci\u00f3n de los recursos para la \u00a0reserva del premio acumulado. En todo caso hasta que no se valide por el \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0la viabilidad de la apropiaci\u00f3n, la misma no se podr\u00e1 iniciar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos que \u00a0se obtengan producto de la apropiaci\u00f3n para la reserva del premio acumulado, no \u00a0podr\u00e1n ser utilizados para subsidiar los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si producto de una ca\u00edda de premios, el \u00a0fondo de reserva para pago de premios cae por debajo del nivel \u00f3ptimo que \u00a0determin\u00f3 el estudio, la entidad deber\u00e1 dejar de apropiar los recursos para la \u00a0reserva del premio acumulado y destinarlos al fondo de reservas para pago de \u00a0premios, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser informada de forma inmediata y se verificar\u00e1 \u00a0por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.1.2. Incentivos en el juego de loter\u00edas. Las entidades \u00a0operadoras del juego de Loter\u00eda tradicional o de billetes, podr\u00e1n ofrecer al p\u00fablico \u00a0incentivos en especie con cobro para impulsar las ventas del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional. El incentivo no puede ser comercializado como un producto \u00a0independiente del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes y solo puede ser \u00a0obtenido por el p\u00fablico si se realiza la compra del billete o fracci\u00f3n del \u00a0juego. Del cobro de los incentivos se financiar\u00e1n los gastos y costos de la \u00a0operaci\u00f3n del mismo y los respectivos premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incentivos ofrecidos por las entidades \u00a0operadoras del juego de Loter\u00eda tradicional o de billetes, ser\u00e1n adicionales al \u00a0plan de premios y en ning\u00fan caso se podr\u00e1n computar como porcentaje de retorno \u00a0al p\u00fablico de que trata el art\u00edculo 2.7.1.2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo generado por el cobro de los incentivos \u00a0hace parte de los ingresos por venta de loter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo reglamentar\u00e1 la mec\u00e1nica de los \u00a0incentivos en el juego de loter\u00eda tradicional o de billetes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese una nueva secci\u00f3n al \u00a0Cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo 2 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el siguiente \u00a0contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de premios adicionales para el juego \u00a0de apuestas permanentes o chance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.1.1. Plan de premios para la modalidad de chance \u00a0de doble acierto con premio acumulado. En el juego de chance con doble \u00a0acierto de premio acumulado, el apostador selecciona cinco (5) n\u00fameros de tres \u00a0(3) cifras o cinco (5) n\u00fameros de cuatro (4) cifras, con la expectativa de que \u00a0dos (2) de los n\u00fameros elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de \u00a0dos (2) loter\u00edas tradicionales; o con el resultado de dos (2) juegos \u00a0autorizados o con el resultado del premio mayor de una loter\u00eda tradicional y el \u00a0resultado de un juego autorizado, que jueguen el mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el juego de chance con doble acierto de \u00a0premio acumulado, cuando en un mismo ciclo diario de juego, varios jugadores \u00a0seleccionen las combinaciones ganadoras, el premio se distribuir\u00e1 en partes \u00a0iguales entre los ganadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la modalidad de Doble Chance de cuatro \u00a0cifras se premiar\u00e1n las siguientes combinaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El jugador ganar\u00e1 el premio acumulado de \u00a0Doble Acierto de cuatro (4) cifras, cuando uno o dos de los cinco (5) n\u00fameros \u00a0de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida con las cuatro \u00a0cifras de los resultados del premio mayor de las loter\u00edas o juegos autorizados \u00a0se\u00f1alados por el jugador. En caso de resultar m\u00e1s de un ganador para el Doble \u00a0Acierto acumulado de cuatro (4) cifras del juego del d\u00eda, el premio se dividir\u00e1 \u00a0por partes iguales entre los ganadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acumulado Doble Acierto de cuatro (4) \u00a0cifras: El acumulado inicial ser\u00e1 m\u00ednimo de ciento cuarenta y cinco mil \u00a0(145.000) veces el valor apostado, calculado sobre el valor total de la \u00a0apuesta. En caso de no haber ganadores, se incrementar\u00e1 de forma autom\u00e1tica el \u00a0premio acumulado con el 6.5% de los ingresos brutos de la venta diaria por esta \u00a0modalidad. El 7.5% de los ingresos brutos obtenidos, se reservar\u00e1 para \u00a0garantizar el premio inicial, una vez esta reserva alcance el valor del premio \u00a0inicial, se destinar\u00e1 dicho porcentaje de forma autom\u00e1tica para incrementar el \u00a0premio acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando alguno de los cinco (5) n\u00fameros de \u00a0cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida \u00fanicamente con el \u00a0resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loter\u00edas o juegos \u00a0autorizados se\u00f1alados por el jugador, el operador le pagar\u00e1 a este un premio \u00a0m\u00ednimo equivalente a tres mil pesos ($3.000) por cada peso apostado, calculado \u00a0sobre el valor apostado a cada n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la modalidad de Doble Chance de tres \u00a0cifras se premiar\u00e1n las siguientes combinaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El jugador ganar\u00e1 el premio acumulado de \u00a0Doble Acierto de tres (3) cifras, cuando uno o dos de los cinco (5) n\u00fameros de \u00a0tres (3) cifras consignados en el formulario coincida con las tres \u00faltimas \u00a0cifras de los resultados del premio mayor de las loter\u00edas o juegos autorizados \u00a0se\u00f1alados por el jugador. En caso de resultar m\u00e1s de un ganador para el Doble \u00a0Acierto acumulado de tres (3) cifras del juego del d\u00eda, el premio se dividir\u00e1 \u00a0por partes iguales entre los ganadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acumulado Doble Acierto de tres (3) \u00a0cifras: El acumulado inicial ser\u00e1 m\u00ednimo de dos mil novecientas (2.900) veces \u00a0el valor apostado, calculado sobre el valor total de la apuesta. En caso de no \u00a0haber ganadores, se Incrementar\u00e1 de forma autom\u00e1tica el premio acumulado con el \u00a014% de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando alguno de los cinco (5) n\u00fameros de \u00a0tres (3) cifras consignados en el formulario coincida \u00fanicamente con el \u00a0resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loter\u00edas o juegos \u00a0autorizados se\u00f1alados por el jugador, el operador le pagar\u00e1 a este un premio \u00a0m\u00ednimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso apostado, calculado \u00a0sobre el valor apostado a cada n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El doble acierto solo \u00a0podr\u00e1 venderse a trav\u00e9s del mecanismo de comercializaci\u00f3n que se realice en \u00a0l\u00ednea y tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El plan de premios \u00a0que implique reservas solamente podr\u00e1 comenzar a operar una vez los operadores \u00a0adopten el r\u00e9gimen de reservas y provisiones y dem\u00e1s condiciones que establezca \u00a0el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. En todo caso se deber\u00e1 \u00a0garantizar que el retorno al p\u00fablico sea cuando menos el 44% de los ingresos \u00a0brutos del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El valor de la \u00a0apuesta por los cinco (5) n\u00fameros seleccionados por el apostador, tanto en la \u00a0categor\u00eda de cuatro (4) como de tres (3) cifras, ser\u00e1 una cantidad fija que no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a quinientos pesos ($500) ni superior a la centena m\u00e1s \u00a0cercana del veinte por ciento (20%) de una Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las empresas \u00a0concesionarias del juego de apuestas permanentes podr\u00e1n asociarse para la \u00a0operaci\u00f3n del plan de premios del doble acierto acumulado, en las condiciones \u00a0que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. En todo caso, la \u00a0operaci\u00f3n asociada debe ser aprobada por cada una de las entidades concedentes \u00a0afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El ofrecimiento al \u00a0p\u00fablico del doble acierto de premio acumulado ser\u00e1 potestativo de cada empresa \u00a0operadora del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El operador para \u00a0iniciar sus ventas deber\u00e1 informar a la entidad concedente (loter\u00eda o \u00a0departamento) el valor de las apuestas, acreditando el cumplimiento de lo \u00a0reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, seg\u00fan el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.7.2.2.5. del t\u00edtulo 2, cap\u00edtulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.2.5. Incentivos en el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance. Las entidades concedentes del juego de \u00a0Apuestas Permanentes, previa solicitud del concesionario, podr\u00e1n autorizar los \u00a0siguientes incentivos en dinero y\/o en especie, como un porcentaje o valor \u00a0adicional al del premio, seg\u00fan la estructura del plan de premios vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ofrecerse al p\u00fablico incentivos con \u00a0cobro y sin cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con cobro: Los incentivos con cobro son \u00a0aquellos donde el jugador paga un valor adicional la apuesta principal. En caso \u00a0de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de \u00a0incentivo, el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin cobro: Los incentivos sin cobro son \u00a0aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal. En \u00a0caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de \u00a0incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.7.2.2.6 del t\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 2 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.2.6. Requisitos para la autorizaci\u00f3n de los \u00a0incentivos con cobro. Las entidades concedentes del juego de \u00a0apuestas permanentes o chance podr\u00e1n autorizar incentivos con cobro, bajo los \u00a0siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar asociado al tiquete de la apuesta \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar un retorno al jugador m\u00ednimo \u00a0as\u00ed: para premios de contrapartida m\u00ednimo un retorno del 43.5% y en el caso de \u00a0premiaci\u00f3n fija un retorno m\u00ednimo del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El concesionario debe demostrar capacidad \u00a0econ\u00f3mica en t\u00e9rminos de reservas para el pago de los incentivos ofrecidos al \u00a0apostador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La autorizaci\u00f3n de estos incentivos puede \u00a0otorgarse hasta por el mismo t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El concesionario debe estar a paz y salvo \u00a0en los pagos de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n derivados de \u00a0la rentabilidad m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El concesionario deber\u00e1 presentar con la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n a la entidad concedente, la mec\u00e1nica del incentivo, \u00a0la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La autorizaci\u00f3n debe ser otorgada por la \u00a0Entidad concedente mediante acto administrativo debidamente motivado. Deber\u00e1 \u00a0ser remitido dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su firmeza al Consejo \u00a0Nacional de Juegos de Suerte y Azar o a quien haga sus veces, para lo de su \u00a0competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.7.2.3.1 del t\u00edtulo 2, Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.3.1. Contenido del formulario \u00fanico de apuestas \u00a0permanente o chance. El formulario \u00fanico para el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha del contrato de concesi\u00f3n \u00a0del juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciudad y fecha de expedici\u00f3n del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria del \u00a0concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Domicilio comercial del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre de la loter\u00eda tradicional o juego \u00a0autorizado, con el que se cursar\u00e1 la apuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. N\u00famero del carn\u00e9 del colocador o de la \u00a0m\u00e1quina autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Agencia de la cual depende el colocador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El n\u00famero o n\u00fameros seleccionados por el \u00a0apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los n\u00fameros seleccionados por el \u00a0jugador no podr\u00e1 contener m\u00e1s de cuatro (4) cifras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Valor apostado a cada n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Valor de pago incentivo con cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Valor del IVA generado por la apuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Valor total de las apuestas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Denominaci\u00f3n del Incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. C\u00f3digo de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo se podr\u00e1n \u00a0realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para la \u00a0conservaci\u00f3n del formulario \u00fanico del juego de apuestas permanentes o chance \u00a0ser\u00e1 el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio y las normas que sustituyan, modifiquen, complementen o adicionen la \u00a0materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.7.2.3.3 del t\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.2.3.3. Operaci\u00f3n sistematizada y electr\u00f3nica. \u00a0Los formularios usados en la venta sistematizada y electr\u00f3nica deber\u00e1n contener \u00a0la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.7.2.3.1 del presente t\u00edtulo. Las \u00a0entidades concedentes autorizar\u00e1n los rangos num\u00e9ricos o alfanum\u00e9ricos \u00a0consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias, los cuales solo \u00a0podr\u00e1n ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los formularios para el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deber\u00e1n ser \u00a0impresos \u00fanicamente en la papeler\u00eda suministrada por la entidad concedente, la \u00a0cual deber\u00e1 cumplir con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.7.2.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cualquiera de los casos la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el formulario corresponder\u00e1 a la prevista para el formulario \u00a0\u00fanico de apuestas permanentes o chance. La numeraci\u00f3n ser\u00e1 consecutiva, \u00a0identificada con un n\u00famero serial \u00fanico para cada formulario con el cual, a \u00a0trav\u00e9s del sistema, se puedan verificar los datos de su expedici\u00f3n: fecha, n\u00famero \u00a0o n\u00fameros apostados, valor apostado por cada n\u00famero, ciudad, hora y terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad concedente deber\u00e1 validar los \u00a0sistemas dispuestos para la operaci\u00f3n, con el fin de garantizar su integridad, \u00a0seguridad y la informaci\u00f3n generada por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el formulario \u00a0suministrado por las entidades concedentes para el registro de las \u00a0transacciones de la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes sistematizado \u00a0podr\u00e1n cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados \u00a0y otros productos y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La numeraci\u00f3n autorizada por la entidad \u00a0concedente solo podr\u00e1 ser utilizada para el registro de apuestas del juego de \u00a0apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema debe garantizar que cada \u00a0transacci\u00f3n realizada pueda ser individualizada, de tal forma que permita a las \u00a0autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada \u00a0operaci\u00f3n realizada por el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La concedente, \u00a0previa solicitud del concesionario, y atendiendo los l\u00edmites territoriales de \u00a0la concesi\u00f3n, autorizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n del internet como canal de \u00a0comercializaci\u00f3n de las apuestas permanentes, en cuyo caso el concesionario \u00a0generar\u00e1 un soporte de la apuesta virtual realizada, el cual contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo la informaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.7.2.3.1., bajo la misma serie \u00a0consecutiva autorizada, que permita individualizar e identificar la apuesta \u00a0virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la comercializaci\u00f3n por medios \u00a0virtuales e internet, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expedir\u00e1 \u00a0la regulaci\u00f3n en cuanto a territorialidad y dem\u00e1s temas que en materia t\u00e9cnica \u00a0se requieran para la operaci\u00f3n por estos medios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.7.3.2. del t\u00edtulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Los concesionarios del \u00a0juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Loter\u00eda tradicional \u00a0o de billetes podr\u00e1n realizar como m\u00e1ximo dos rifas al mes, siempre y cuando \u00a0est\u00e9n previa y debidamente autorizados para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.7.3.3. del t\u00edtulo 3 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Cuando concurran en una \u00a0Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental \u00a0(SCPD) y la administraci\u00f3n de Loter\u00edas, o no exista SCPD o Entidad encargada de \u00a0sus funciones, la autorizaci\u00f3n para que operen rifas de jurisdicci\u00f3n \u00a0departamental se otorgar\u00e1 directamente por el Gobernador en aplicaci\u00f3n de la \u00a0competencia descrita en el numeral 2 del art\u00edculo 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.7.3.6. del t\u00edtulo 3 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En el caso de que las \u00a0rifas se operen por los concesionarios del juego de apuestas permanentes o por \u00a0las entidades que operen la loter\u00eda tradicional o de billetes, el requisito del \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1 acreditarse con cualquiera de los \u00a0siguientes documentos: para el caso de bienes inmuebles la promesa de contrato \u00a0de compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que \u00a0acredite la propiedad de los bienes a entregar o cotizaci\u00f3n de los mismos, \u00a0documentos que deben estar acompa\u00f1ados de un certificado que garantice los \u00a0recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3) \u00a0meses anteriores a la radicaci\u00f3n de la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.7.3.7. del t\u00edtulo 3 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En el caso de que las \u00a0rifas se operen por los concesionarios del juego de apuestas permanentes o por \u00a0las entidades que operen la loter\u00eda tradicional o de billetes, se deber\u00e1 \u00a0acreditar el pago de los derechos de explotaci\u00f3n equivalentes al catorce por \u00a0ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al cien por ciento \u00a0(100%) del valor de las boletas vendidas. La liquidaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada a la entidad que expidi\u00f3 la \u00a0autorizaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la realizaci\u00f3n del sorteo, \u00a0junto con las boletas emitidas y no vendidas, las boletas que no participan en \u00a0el sorteo y las inv\u00e1lidas. Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o \u00a0sistematizada, se deber\u00e1 enviar un reporte con las combinaciones no vendidas, \u00a0las que no participan en el sorteo y las inv\u00e1lidas. En todo caso, el d\u00eda del \u00a0sorteo, el gestor de la rifa no puede quedar con boletas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, se deber\u00e1 \u00a0enviar al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y azar el reporte de la \u00a0boleter\u00eda que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no \u00a0vendidas, las que no participan en el sorteo y las inv\u00e1lidas, a m\u00e1s tardar el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil anterior a la realizaci\u00f3n del sorteo, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0el Consejo establezca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.7.3.11. del t\u00edtulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En el caso de que las \u00a0rifas se operen por los concesionarios del juego de apuestas permanentes o por \u00a0las Entidades que operen la Loter\u00eda tradicional o de billetes, la declaraci\u00f3n \u00a0jurada de la entrega del premio ante notario podr\u00e1 ser reemplazada por acta \u00a0suscrita por el ganador y certificaci\u00f3n del revisor fiscal o contador y \u00a0representante legal de la respectiva empresa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.7.3.12. del t\u00edtulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El plan de premios de \u00a0las rifas que operen los concesionarios del juego de apuestas permanentes o \u00a0chance o las Entidades operadoras del juego de Loter\u00eda tradicional o de \u00a0billetes ser\u00e1 como m\u00ednimo el cuarenta (40%) del valor de la emisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, \u00a0en especial el art\u00edculo 2.7.2.2.7. de Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 3 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 176 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.136, febrero 3 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo relativo a las \u00a0modalidades de los juegos de loter\u00eda tradicional o de billetes, apuestas \u00a0permanentes o chance [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}