{"id":50484,"date":"2023-08-17T13:54:54","date_gmt":"2023-08-17T13:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-191-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:54","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:54","slug":"decreto-191-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-191-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 191 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 191 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.136, febrero 3 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos por el Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 368 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia establece que la paz es un derecho y un deber de \u00a0obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarios de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2016, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que el contenido de los acuerdos podr\u00e1 prever \u201c&#8230; la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de estas \u00a0organizaciones o su tr\u00e1nsito a la legalidad y la creaci\u00f3n de condiciones que \u00a0propendan por un orden pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico justo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 368 de 1997, cre\u00f3 \u00a0entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta \u00a0especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, administrada como un sistema separado de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 368 de 1997, modificado \u00a0por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 434 de 1998, el \u00a0Fondo de Programas Especiales para la Paz tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n de \u00a0los programas de paz encaminados a fomentar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u00a0de los grupos alzados en armas, de acuerdo con la pol\u00edtica de paz existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02429 de 1997, en concordancia con el art\u00edculo 11 de la Ley 368 de 1997, \u00a0corresponde al Fondo de Programas Especiales para la Paz, dise\u00f1ar y desarrollar \u00a0los planes, programas y estrategias dirigidas a la generaci\u00f3n de condiciones \u00a0para el logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que \u00a0se\u00f1ale el Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como financiar y cofinanciar la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades que generen condiciones para entablar \u00a0conversaciones, di\u00e1logos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que \u00a0participen en el conflicto interno armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para sentar las bases para la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporaci\u00f3n de \u00a0los miembros de las FARC-EP a la vida social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del pa\u00eds, \u00a0con lo cual ratifican su compromiso de hacer tr\u00e1nsito a la legalidad, \u00a0convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la \u00a0consolidaci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica brindarle colaboraci\u00f3n al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en su deber de garantizar los derechos y las \u00a0libertades de todos los colombianos, as\u00ed como tambi\u00e9n, asistirlo en el \u00a0cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, siendo uno de ellos la \u00a0paz de Colombia, para lo cual se requiere el alistamiento para la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los \u00a0grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de \u00a0paz, actividades estas que demandan la intervenci\u00f3n de funcionarios del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Acuerdo Final, la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y \u00a0sostenible, excepcional y transitorio, que considerar\u00e1 los intereses de la \u00a0comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, de sus integrantes y \u00a0sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los \u00a0territorios, a la convivencia y la reconciliaci\u00f3n entre quienes los habitan; \u00a0asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la \u00a0democracia local. La reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP se fundamenta en el \u00a0reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos \u00a0individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Punto 3.1.4 del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera se \u00a0acord\u00f3, para efectos del cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; as\u00ed como \u00a0para adelantar los preparativos para el proceso de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0pol\u00edtica y social de las FARC-EP a la vida civil de acuerdo con sus intereses, \u00a0establecer Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario realizar actividades de \u00a0orden log\u00edstico en las ZVTN y PTN para su adecuado funcionamiento para lo cual \u00a0el Fondo de Programas Especiales requerir\u00e1 la adquisici\u00f3n de bienes muebles \u00a0necesarios para el efecto, disponi\u00e9ndolos y traslad\u00e1ndolos a las respectivas \u00a0ZVTN y PTN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez culminadas las ZVTN y PTN, dado \u00a0su car\u00e1cter temporal y transitorio en virtud del Acuerdo, y en aras de obtener \u00a0la mayor eficiencia, eficacia y optimizaci\u00f3n en el uso de los referidos bienes, \u00a0estos podr\u00e1n ser transferidos a otras entidades que tengan en su objeto \u00a0realizar actividades inherentes a la reincorporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que el contenido de los acuerdos podr\u00e1 prever \u201c\u2026 la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de estas \u00a0organizaciones o su tr\u00e1nsito a la legalidad y la creaci\u00f3n de condiciones que propendan \u00a0por un orden pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico justo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el \u00a0funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en el marco del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable \u00a0y Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transferencia de bienes. El Fondo de Programas Especiales para \u00a0la Paz, una vez terminado el funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias \u00a0de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), podr\u00e1 \u00a0transferir los bienes que haya adquirido o adquiera para la puesta en marcha y \u00a0funcionamiento de las ZVTN y los PTN a las entidades p\u00fablicas cuyo objeto sea \u00a0la realizaci\u00f3n de actividades inherentes a la reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n \u00a0de personas y grupos alzados en armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida la entidad que reciba dichos \u00a0bienes ser\u00e1 la encargada de administrarlos y custodiarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 191 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.136, febrero 3 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos por el Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}