{"id":50499,"date":"2023-08-17T13:54:55","date_gmt":"2023-08-17T13:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-229-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:55","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:55","slug":"decreto-229-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-229-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 229 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 229 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen las condiciones y requisitos para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las Secciones \u00a01, 2 y 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0, 61, 62 y 77 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificados por los art\u00edculos 12 de la Ley 1101 de 2006, 3\u00b0 \u00a0y 33 de la Ley 1558 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 33 de la Ley 1558 \u00a0del 10 de julio de 2012, dispuso que el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo \u201cestablecer\u00e1 las condiciones y \u00a0requisitos necesarios para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro Nacional \u00a0de Turismo y las dem\u00e1s condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n por parte de \u00a0las c\u00e1maras de comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1558 de 2012, son \u00a0principios rectores de la actividad tur\u00edstica, entre otros, los principios de \u00a0descentralizaci\u00f3n, fomento, desarrollo social, econ\u00f3mico y cultural, desarrollo \u00a0sostenible, calidad y competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0166 del Decreto n\u00famero \u00a0019 de 2012, al Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES) se integrar\u00e1 el \u00a0Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 300 de 1996, la \u00a0Polic\u00eda de Turismo tiene la funci\u00f3n de \u201capoyar \u00a0las investigaciones que se requieran por parte del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico\u201d, \u00a0hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto del presente decreto se emiti\u00f3 \u00a0concepto de la Abogac\u00eda de la Competencia de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0mediante oficio 15-204512-1-0 del 15 de septiembre de 2015, en el cual el \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia concluy\u00f3, entre \u00a0otros aspectos, que: \u201c&#8230;en general, \u00a0los requisitos que se exigir\u00e1n a los prestadores de servicios tur\u00edsticos para \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, encuentran justificaci\u00f3n en \u00a0razones de garant\u00eda y calidad en la prestaci\u00f3n de los diversos servicios \u00a0tur\u00edsticos&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase \u00edntegramente las \u00a0Secciones 1, 2 y 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.1. Objeto del Registro Nacional de Turismo. \u00a0El \u00a0Registro Nacional de Turismo tiene como objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habilitar las actividades de los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar publicidad a los actos de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un sistema de informaci\u00f3n \u00a0sobre el sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo es requisito previo y obligatorio para que los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos inicien sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.2. Publicidad. La informaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo es p\u00fablica. Cualquier persona podr\u00e1 consultarla, \u00a0salvo la informaci\u00f3n sometida a reserva por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.3. Forma de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. El prestador de servicios tur\u00edsticos \u00a0diligenciar\u00e1 por medio electr\u00f3nico el formulario de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n del registro a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica habilitada por \u00a0la c\u00e1mara de comercio correspondiente a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4. Contenido de los formularios para la inscripci\u00f3n \u00a0o actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. El contenido de los \u00a0formularios para la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Turismo ser\u00e1 el adoptado por las c\u00e1maras de comercio, previa aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5. T\u00e9rmino para hacer el registro. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio proceder\u00e1n a efectuar el registro y expedir el certificado \u00a0correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a \u00a0la recepci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.6. Causales para no efectuar el registro. \u00a0Las \u00a0c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de efectuar el registro cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0no cumplan los requisitos exigidos para cada categor\u00eda descrita en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando hubiere errores u omisiones en el \u00a0diligenciamiento del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se omita adjuntar los documentos se\u00f1alados en la ley o \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se adjunte el recibo de pago \u00a0del impuesto de registro regulado en el art\u00edculo 226 del Cap\u00edtulo XII de la Ley 223 de 1995 o por \u00a0la norma que lo modifique o sustituya, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el objeto social y\/o la actividad \u00a0econ\u00f3mica plasmados en el Registro Mercantil no corresponda a las actividades \u00a0y\/o funciones de la categor\u00eda o subcategor\u00eda que el prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El Registro \u00a0Mercantil debe estar vigente a la fecha de solicitud de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7. Homonimia. Con el fin de \u00a0controlar la homonimia, las c\u00e1maras de comercio se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Comercio. En todo caso, las c\u00e1maras de comercio se \u00a0abstendr\u00e1n de registrar la solicitud de inscripci\u00f3n de un prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos con el mismo nombre de otro que haya sido inscrito \u00a0previamente en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8. Identificaci\u00f3n de los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. El prestador de servicios tur\u00edsticos se \u00a0identificar\u00e1 de la siguiente manera al momento de efectuar su inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prestador se identificar\u00e1 con el \u00a0nombre o raz\u00f3n social inscrita del Registro Mercantil, el n\u00famero de la \u00a0matr\u00edcula y el RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de la inscripci\u00f3n el prestador \u00a0de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 indicar la categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda en la cual \u00a0se registra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0podr\u00e1n operar en diversas modalidades inscribi\u00e9ndose para cada uno de ellas, y \u00a0dando cumplimiento a las normas que regulan a cada tipo de prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El nombre del \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos no podr\u00e1 incluir la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de \u00a0otra categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda de prestador de servicio tur\u00edstico diferente a \u00a0aquella para la cual solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las denominaciones gen\u00e9ricas son las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006, y \u00a0para los establecimientos de alojamiento u hospedaje son las previstas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los gu\u00edas de \u00a0turismo estar\u00e1n exceptuados de la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro \u00a0Mercantil y se identificar\u00e1n con su nombre completo y el RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9. Prueba del Registro. El Registro se \u00a0probar\u00e1 \u00fanicamente con el certificado de Registro Nacional de Turismo expedido \u00a0por la c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10. Del certificado de Registro Nacional de \u00a0Turismo. El certificado deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, el cual corresponder\u00e1 al n\u00famero que en orden consecutivo \u00a0se asigne al respectivo prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del establecimiento de comercio o \u00a0raz\u00f3n social de la persona jur\u00eddica, n\u00famero de identificaci\u00f3n y domicilio del \u00a0respectivo prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda cuando el \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos es una persona natural, n\u00famero del RUT, y \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda y\/o subcategor\u00eda del prestador \u00a0de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de expedici\u00f3n y vigencia del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Logo que identifica la C\u00e1mara de Comercio \u00a0y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidi\u00f3 el \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s que establezca el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los \u00a0gu\u00edas de turismo el certificado no deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0el numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos se identificar\u00e1n con un n\u00famero \u00fanico en el Registro \u00a0Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11. Publicidad del certificado de Registro \u00a0Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0fijar\u00e1n en un lugar visible al p\u00fablico del establecimiento de comercio, el \u00a0local comercial y en su sitio web, el certificado vigente del Registro Nacional \u00a0de Turismo, e incluir\u00e1n el n\u00famero de inscripci\u00f3n asignado en el Registro \u00a0Nacional de Turismo en la publicidad que emitan o utilicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12. Prestadores de servicios tur\u00edsticos que \u00a0deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. En el Registro \u00a0Nacional de Turismo deber\u00e1n inscribirse los siguientes prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hoteles, centros vacacionales, \u00a0campamentos, viviendas tur\u00edsticas y otros tipos de hospedaje no permanente, \u00a0excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por \u00a0horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las agencias de viajes y turismo, \u00a0agencias mayoristas y las agencias operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las oficinas de representaciones \u00a0tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los operadores profesionales de \u00a0congresos, ferias y convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los arrendadores de veh\u00edculos para \u00a0turismo nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los usuarios industriales de servicios \u00a0tur\u00edsticos de las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las empresas promotoras y \u00a0comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las compa\u00f1\u00edas de intercambio vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los establecimientos de gastronom\u00eda y \u00a0bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y que adem\u00e1s se encuentren en los \u00a0lugares que determine como sitio de inter\u00e9s tur\u00edstico el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las empresas captadoras de ahorro para \u00a0viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los concesionarios de servicios \u00a0tur\u00edsticos en parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las empresas de transporte terrestre \u00a0automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros veh\u00edculos automotores \u00a0que presten servicio de transporte tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los parques tem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los dem\u00e1s que el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio se abstendr\u00e1n de inscribir en el Registro Nacional de Turismo a los \u00a0establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos que presten adicionalmente servicios que correspondan a \u00a0las funciones, actividades y caracter\u00edsticas de otra categor\u00eda de prestador, \u00a0deber\u00e1n inscribirse en la categor\u00eda correspondiente y cumplir con las \u00a0condiciones y requisitos establecidos para esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos y condiciones generales y \u00a0espec\u00edficas para la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. De los requisitos generales para la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Para inscribirse en \u00a0el Registro Nacional de Turismo los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0cumplir\u00e1n los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar inscritos previamente en el \u00a0Registro Mercantil y en los dem\u00e1s registros exigidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades y\/o funciones que el \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos pretende inscribir en el Registro Nacional de \u00a0Turismo deber\u00e1n corresponder a la actividad comercial y\/o el objeto social del \u00a0Registro Mercantil. El Registro Mercantil debe estar vigente a la fecha de \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar el formulario electr\u00f3nico de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en \u00a0los sitios web de las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0acreditar\u00e1n la representaci\u00f3n legal mediante certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. Sin \u00a0embargo, cuando sean propietarias de un establecimiento de comercio lo \u00a0matricular\u00e1n ante las c\u00e1maras de comercio, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diligenciar en el formulario electr\u00f3nico \u00a0la capacidad t\u00e9cnica, mediante la relaci\u00f3n de los elementos electr\u00f3nicos, \u00a0magn\u00e9ticos y mec\u00e1nicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Diligenciar en el formulario electr\u00f3nico \u00a0la capacidad operativa, mediante la descripci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica y el n\u00famero \u00a0de empleados, con indicaci\u00f3n del nivel de formaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Diligenciar en el formulario electr\u00f3nico \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente al patrimonio neto, seg\u00fan la categor\u00eda de \u00a0prestador, y adjuntar el Estado Financiero que conforme el marco normativo \u00a0contable aplicable para el prestador de servicios tur\u00edsticos (NIIF o Principios \u00a0de Contabilidad Generalmente Aceptados) que soporte el mencionado rubro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El balance o estado de situaci\u00f3n financiera \u00a0aportado deber\u00e1 estar certificado por el prestador o su representante legal y \u00a0el contador p\u00fablico bajo cuya responsabilidad se haya preparado, conforme lo \u00a0se\u00f1alado por el art\u00edculo 37 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adherirse al c\u00f3digo de conducta que \u00a0promuevan pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y eviten la explotaci\u00f3n sexual comercial de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su actividad tur\u00edstica, de acuerdo con lo \u00a0previsto en la Ley 1336 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Diligenciar dentro del formulario el \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 5 de la Ley 1558 de 2012 y \u00a0sus disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gu\u00edas de turismo quedan exceptuados de \u00a0los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos estar\u00e1n obligados a registrar separadamente cada uno de \u00a0sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias. Para esto, deber\u00e1n \u00a0realizar su inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica habilitada por la \u00a0c\u00e1mara de comercio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los establecimientos de alojamiento y de hospedaje. Para todos los \u00a0efectos, los establecimientos de alojamiento y de hospedaje se denominar\u00e1n y \u00a0clasificar\u00e1n conforme a lo establecido en la norma t\u00e9cnica sectorial NTSH 006, \u00a0denominada \u201cClasificaci\u00f3n de establecimientos \u00a0de alojamiento y hospedaje. Categorizaci\u00f3n por estrellas de hoteles, requisitos \u00a0normativos\u201d, incluida cualquier modificaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n realizada \u00a0al documento normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos que operen los diferentes tipos de establecimientos de \u00a0alojamiento y hospedaje deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Turismo e inscribir por separado cada establecimiento de comercio, conforme con \u00a0la clasificaci\u00f3n prevista en la norma t\u00e9cnica sectorial NTSH 006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con \u00a0lo establecido en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IX de la Ley 300 de 1996, en \u00a0concordancia con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 76 de la misma norma, la \u00a0obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, cobija a los \u00a0establecimientos de alojamiento y hospedaje que presten sus servicios a \u00a0personas que tengan el car\u00e1cter de turistas, seg\u00fan las previsiones de la misma \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.3. Inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo de las Viviendas Tur\u00edsticas. La inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo de las Viviendas Tur\u00edsticas proceder\u00e1 de acuerdo \u00a0con lo establecido en la secci\u00f3n 12 del cap\u00edtulo 4 del t\u00edtulo 4 de la parte 2 \u00a0del libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.4. Otros \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos de vivienda tur\u00edstica. Son tambi\u00e9n \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos de vivienda tur\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que se dediquen a la operaci\u00f3n de \u00a0inmuebles o intermediaci\u00f3n del servicio de alojamiento en viviendas tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo, los intermediarios del servicio de alojamiento en \u00a0vivienda tur\u00edstica deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo e \u00a0inscribir por separado cada vivienda tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que destinen vivienda tur\u00edstica de su \u00a0propiedad a prestar el servicio de alojamiento tur\u00edstico y la operen \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tanto propietarios \u00a0como intermediarios del servicio de alojamiento en viviendas tur\u00edsticas tendr\u00e1n \u00a06 de meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para \u00a0individualizar el Registro Nacional de Turismo de cada una de las viviendas que \u00a0opere o intermedie, ante la C\u00e1mara de Comercio del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos de viviendas tur\u00edsticas que promocionen sus servicios a \u00a0trav\u00e9s de sitios web o cualquier otro medio de publicidad deber\u00e1n estar \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.5. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las agencias de viajes. Las agencias de viajes, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente decreto, \u00a0cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos para su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar el tipo o subcategor\u00eda de agencia \u00a0de viajes, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 85 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La casa matriz, las sucursales y agencias \u00a0especificar\u00e1n con claridad la actividad que desarrollar\u00e1 cada establecimiento \u00a0de comercio, seg\u00fan el tipo o subcategor\u00eda de agencia de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad operativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agencias de viajes podr\u00e1n comercializar \u00a0sus servicios en un local comercial o a trav\u00e9s de un establecimiento de \u00a0comercio electr\u00f3nico o virtual, siempre que cumplan con la normatividad \u00a0vigente. Los diferentes tipos o subcategor\u00edas de agencias de viajes podr\u00e1n \u00a0operar en un mismo local comercial, siempre y cuando pertenezcan a la misma \u00a0persona natural o jur\u00eddica y cada una de ellas cuente con su propio Registro \u00a0Nacional de Turismo, cumpliendo con las funciones propias de cada tipo o \u00a0subcategor\u00eda de agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sucursales, mediante el cumplimiento de \u00a0los requisitos espec\u00edficos, deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n como agencias \u00a0diferentes a la principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las agencias de \u00a0viajes que realicen actividades relacionadas con el denominado turismo de \u00a0aventura deber\u00e1n se\u00f1alarlo dentro del formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Agencias de \u00a0Viajes en l\u00ednea u OTA (Online Travel Agency) que realicen su actividad a trav\u00e9s \u00a0de sitio web est\u00e1n obligadas a cumplir con los requisitos que se les exigen \u00a0seg\u00fan el tipo o subcategor\u00eda de agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.6. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las oficinas de representaciones tur\u00edsticas. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente decreto \u00a0y de acuerdo con lo previsto en el T\u00edtulo XIII del Libro IV del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, las oficinas de representaciones tur\u00edsticas cumplir\u00e1n con los \u00a0siguientes requisitos para su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar las empresas y los productos o \u00a0servicios que representan, para lo cual deber\u00e1n adjuntar los documentos que \u00a0acrediten que por parte de la representada se le ha conferido un mandato para \u00a0adelantar la venta, promoci\u00f3n o explotaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos en el \u00a0territorio nacional o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la representaci\u00f3n fuera de una \u00a0agencia de viajes, la oficina de representaciones tur\u00edsticas deber\u00e1 cumplir con \u00a0las normas que rigen a estos prestadores de servicios tur\u00edsticos y los \u00a0relativos a la correspondiente inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los Gu\u00edas de Turismo. Para la inscripci\u00f3n de los gu\u00edas de turismo \u00a0en el Registro Nacional de Turismo, las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n verificar \u00a0si el solicitante se encuentra acreditado con la correspondiente tarjeta \u00a0profesional, consultando los correspondientes datos personales del solicitante \u00a0en el sitio web del Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo. En caso de que los \u00a0solicitantes no figuren en dichos registros, las c\u00e1maras de comercio se \u00a0abstendr\u00e1n de inscribirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.8. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. \u00a0Los \u00a0operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en la Secci\u00f3n 11 del Cap\u00edtulo 4 \u00a0del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los arrendadores de veh\u00edculos para turismo nacional e internacional. \u00a0Los \u00a0arrendadores de veh\u00edculos para turismo nacional e internacional, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1 del presente decreto, \u00a0cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos para su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar en el formulario los datos \u00a0correspondientes a la existencia del local comercial abierto al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos de \u00a0su propiedad con los que se prestar\u00e1 el servicio o que los mismos est\u00e1n a su \u00a0nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing, certificada por contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar las tarifas de alquiler de \u00a0veh\u00edculos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, \u00a0suscritos por contador p\u00fablico o revisor fiscal, las tarifas deber\u00e1n ser \u00a0actualizadas cada vez que el prestador de servicios tur\u00edsticos las modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La C\u00e1mara de \u00a0Comercio respectiva expedir\u00e1 junto con el certificado de Registro Nacional de \u00a0Turismo una relaci\u00f3n de los veh\u00edculos con los que la empresa prestar\u00e1 el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.10. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los usuarios industriales de servicios tur\u00edsticos de las zonas \u00a0francas. Los usuarios industriales de servicios tur\u00edsticos de las zonas \u00a0francas, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1. del presente decreto, acreditar\u00e1n, seg\u00fan sea el caso, la \u00a0calificaci\u00f3n como usuario industrial de servicios tur\u00edsticos, o el \u00a0reconocimiento como tal, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.11. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo \u00a0de las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo \u00a0compartido y multipropiedad. Las empresas promotoras y comercializadoras \u00a0de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n adem\u00e1s cumplir con los requisitos establecidos en las Secciones 1 a 9 \u00a0del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa o el administrador que pretenda \u00a0operar conjuntamente dentro del establecimiento las modalidades de tiempo \u00a0compartido y hotel u hospedaje, deber\u00e1 inscribirlo como establecimiento de \u00a0alojamiento cumpliendo con los requisitos que este decreto prev\u00e9 para esta \u00a0categor\u00eda de prestadores de servicios tur\u00edsticos, antes de iniciar la operaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas promotoras y comercializadoras \u00a0de tiempo compartido deber\u00e1n solicitar la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo cuando hayan concluido sus actividades de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.12. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las compa\u00f1\u00edas de intercambio vacacional. Las compa\u00f1\u00edas de \u00a0intercambio vacacional, definidas en el art\u00edculo 2.2.4.4.1.2. del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Turismo con el cumplimiento de \u00a0los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.13. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de los establecimientos de gastronom\u00eda y bares. De conformidad con \u00a0lo establecido en la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del presente decreto, deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de \u00a0Turismo los establecimientos de gastronom\u00eda y bares cuyos ingresos por ventas \u00a0brutas anuales de cada establecimiento, individualmente considerado, sean \u00a0superiores a los quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0de acuerdo con el Estado de Resultados con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior (o su equivalente en NIIF), debidamente certificado por \u00a0el prestador o su representante legal y el contador p\u00fablico bajo cuya \u00a0responsabilidad se haya preparado, conforme lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 37 de \u00a0la Ley 222 de 1995, y que \u00a0adem\u00e1s se encuentren en los lugares que determine como sitio de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.14. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios \u00a0tur\u00edsticos prepagados. Las empresas captadoras de ahorro para \u00a0viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados, adem\u00e1s de los requisitos generales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1 del presente decreto, deber\u00e1n acreditar \u00a0poseer un patrimonio neto de dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, deber\u00e1n adjuntar un balance \u00a0general de apertura o un balance general con corte a treinta y uno (31) de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior junto con el Estado de Resultados del \u00a0ejercicio (o los equivalentes de esos Estados Financieros bajo NIIF), \u00a0debidamente certificados por el prestador o su representante legal y el \u00a0contador p\u00fablico bajo cuya responsabilidad se hayan preparado, conforme lo \u00a0se\u00f1alado por el art\u00edculo 37 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.15. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo de las empresas de transporte terrestre automotor especial, las \u00a0empresas operadoras de chivas y otros veh\u00edculos automotores que presten \u00a0servicio de transporte tur\u00edstico. Las empresas de transporte terrestre \u00a0automotor especial, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.1. del presente decreto, deber\u00e1n cumplir con lo establecido \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.16. Parques tem\u00e1ticos. Para la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo de los parques tem\u00e1ticos, el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 adjuntar, adicional a los dem\u00e1s requisitos exigidos \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el registro expedido por la \u00a0autoridad distrital o municipal de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1225 de 2008, el \u00a0cual deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.1. De la actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Turismo para todos los prestadores de servicios tur\u00edsticos. El Registro Nacional \u00a0de Turismo deber\u00e1 actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1\u00b0 de \u00a0enero y el 31 de marzo de cada a\u00f1o, sin que para ello interese la fecha de la \u00a0inscripci\u00f3n inicial por parte del prestador de servicios tur\u00edsticos, salvo que \u00a0se realice dentro del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, caso en el cual bastar\u00e1 con la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La actualizaci\u00f3n de \u00a0la inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 v\u00eda internet, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.2. De la no actualizaci\u00f3n del Registro Nacional \u00a0de Turismo. Cuando el prestador de servicios tur\u00edsticos no actualice el \u00a0Registro Nacional de Turismo dentro del per\u00edodo establecido, este se suspender\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente hasta tanto cumpla con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de suspensi\u00f3n del \u00a0Registro, el prestador de servicios tur\u00edsticos no podr\u00e1 ejercer la actividad, y \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceder\u00e1 conforme con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la reactivaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, el \u00a0prestador de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 solicitarla y adjuntar el soporte del \u00a0pago por valor de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente a favor del Fondo \u00a0Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo \u00a033 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.3. De las mutaciones. Las mutaciones que \u00a0impliquen cambio de propietario, representante legal, operador, direcci\u00f3n, \u00a0domicilio, nombre del establecimiento o venta del establecimiento de comercio \u00a0generar\u00e1n la obligaci\u00f3n de actualizar en forma inmediata el Registro Nacional \u00a0de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio se abstendr\u00e1n de actualizar la informaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Turismo, cuando las modificaciones correspondan a actos que deban inscribirse \u00a0de manera previa en el Registro Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio realizar\u00e1n de forma autom\u00e1tica las actualizaciones o modificaciones de \u00a0aquellos actos que sean modificados en el Registro Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.4. De la contribuci\u00f3n parafiscal. Los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos obligados al pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la \u00a0promoci\u00f3n del turismo deber\u00e1n adjuntar la certificaci\u00f3n de pagos expedida por \u00a0la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, respecto al \u00a0per\u00edodo que comprende la referida actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.5. Incumplimiento de obligaciones frente al \u00a0Registro Nacional de Turismo. Quien preste el servicio sin estar inscrito \u00a0en el Registro Nacional de Turismo, o el prestador de servicios tur\u00edsticos que \u00a0incumpla su obligaci\u00f3n de actualizarlo, u omita o incluya en este informaci\u00f3n \u00a0no fidedigna, quedar\u00e1 sujeto a las sanciones previstas en el art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 47 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en \u00a0la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.6. Multas por operar sin el previo registro. \u00a0Cuando \u00a0la infracci\u00f3n consista en la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos sin estar \u00a0inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa ser\u00e1 de cinco (5) hasta \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La multa ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la solicitud de \u00a0cierre del establecimiento dirigida al respectivo Alcalde Distrital o \u00a0Municipal, o al Gobernador del Departamento para el caso del archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se haya cerrado el establecimiento, \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio s\u00f3lo se podr\u00e1 restablecer, una vez se haya pagado la \u00a0multa y obtenido el respectivo registro, o verificado su actualizaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.7. Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del registro. \u00a0Las \u00a0c\u00e1maras de comercio proceder\u00e1n a la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por decisi\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por solicitud del prestador inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por inactividad, cuando el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos no actualice durante dos (2) periodos consecutivos su \u00a0Registro Nacional de Turismo, la c\u00e1mara de comercio correspondiente cancelar\u00e1 \u00a0de manera autom\u00e1tica la inscripci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se den las condiciones \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por ministerio de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de tratarse de establecimientos \u00a0que prestan el servicio de alojamiento por horas inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitar\u00e1 \u00a0la cancelaci\u00f3n inmediata del mismo a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00a0cancelaci\u00f3n del Registro Mercantil, la c\u00e1mara de comercio proceder\u00e1 a la \u00a0cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica del respectivo Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 informar a la c\u00e1mara de comercio sobre la \u00a0suspensi\u00f3n de actividades tur\u00edsticas en forma previa, caso en el cual la \u00a0correspondiente inscripci\u00f3n ser\u00e1 suspendida por el tiempo que dure la \u00a0inactividad. El prestador deber\u00e1 informar a la c\u00e1mara de comercio la fecha \u00a0cierta en que la actividad se reanudar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo ejercer\u00e1 sus funciones, de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n establecido en el Decreto n\u00famero \u00a04176 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.8. Alcance de los t\u00e9rminos \u201csucursal y agencia\u201d. \u00a0Los \u00a0t\u00e9rminos \u201csucursales y agencias\u201d, a los que se hace referencia en este cap\u00edtulo \u00a0se entender\u00e1n en los sentidos se\u00f1alados por los art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.9. Alcance del t\u00e9rmino \u201clocal comercial\u201d. \u00a0El \u00a0t\u00e9rmino \u201clocal comercial\u201d a que se refiere el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 \u00a0como el lugar f\u00edsico en el cual el prestador de servicios tur\u00edsticos tiene sus \u00a0art\u00edculos o el conjunto de bienes que conforman su establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.10. Exhibici\u00f3n del certificado del Registro \u00a0Nacional de Turismo por los operadores de servicios tur\u00edsticos. Los gu\u00edas de turismo \u00a0y las agencias de viajes operadoras encargados de la operaci\u00f3n de planes \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1n portar copia del certificado de Registro Nacional de Turismo \u00a0vigente y estar\u00e1n obligados a exhibirlo cuando las autoridades requieran \u00a0verificar la operaci\u00f3n legal de tales planes. En caso contrario, la autoridad \u00a0policiva competente realizar\u00e1 un informe del plan tur\u00edstico que no cumpla con \u00a0las normas legales y deber\u00e1 remitirlo a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.11. Apoyo de la Polic\u00eda de Turismo. La Polic\u00eda de \u00a0Turismo apoyar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a quien este \u00a0determine en las investigaciones que se adelanten contra los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos por la no actualizaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo \u00a0y por prestar el servicio tur\u00edstico sin estar previamente inscritos en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.12. Del Registro Nacional de Turismo en el \u00a0Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos del departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, previo registro ante la c\u00e1mara de comercio, deber\u00e1n registrarse y \u00a0obtener permiso de la Secretar\u00eda de Turismo Departamental conforme lo dispuesto \u00a0en la Ley 915 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.13. Transitorio. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio deber\u00e1n ajustar las herramientas tecnol\u00f3gicas de inscripci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y \u00a0modifica en su integridad las secciones 1, 2 y 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia \u00a0Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 229 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen las condiciones y requisitos para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las Secciones \u00a01, 2 y 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}