{"id":50502,"date":"2023-08-17T13:54:55","date_gmt":"2023-08-17T13:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-246-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:55","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:55","slug":"decreto-246-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-246-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 246 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 246 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, 161 \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por notarios pertenecientes \u00a0a la carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, modificado por los Acuerdos n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, \u00a0005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio \u00a0de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las \u00a0bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el \u00a0nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su art\u00edculo 2.2.6.5.11 \u00a0se\u00f1ala que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido \u00a0m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 establecido en el \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026 \u201cPor el \u00a0cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0el d\u00eda 3 de julio del a\u00f1o en curso en el Diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante el \u00a0Acuerdo n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016 estableci\u00f3 el procedimiento para el \u00a0agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de Notar\u00edas vacantes, para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial y en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 indic\u00f3 que \u201cEl Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a \u00a0cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada \u00a0notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que \u00a0manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento en alguna de las Notar\u00edas \u00a0vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Alejandro Hern\u00e1ndez Mu\u00f1oz, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79150281 de Usaqu\u00e9n, obtuvo para \u00a0notar\u00edas de primera categor\u00eda ochenta punto quinientos diez (80.510) puntos, \u00a0ocupando el Puesto n\u00famero diecinueve (19) de la lista de elegibles, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0de 19 de enero de 2017, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 \u00a0de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje que obtuvo en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante Oficios n\u00fameros 2016-069 de 15 de septiembre y 2016-117 de \u00a013 de octubre de 2016, el secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Alejandro Hern\u00e1ndez Mu\u00f1oz, por cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, las \u00a0vacantes a la fecha de la primera comunicaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de \u00a0nombramiento, entre las cuales se encontraba la Notar\u00eda Cincuenta y Cinco (55) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 027 de 2016 se\u00f1ala que \u201cuna vez \u00a0notificada la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el \u00a0puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna \u00a0de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Alejandro \u00a0Hern\u00e1ndez Mu\u00f1oz, mediante correo electr\u00f3nico de fecha 21 de septiembre de 2016, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda Cincuenta y Cinco (55) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 19 de enero \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0vigente, conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 de junio de 2016, \u00a0publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor \u00a0Alejandro Hern\u00e1ndez Mu\u00f1oz, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a079150281, en su calidad de aspirante a ser designado en la Notar\u00eda Cincuenta y \u00a0Cinco (55) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1 y que le fue postulada mediante \u00a0Oficio n\u00famero 2016-069 de fecha 15 de septiembre de 2016, es quien debe ser \u00a0nombrado en propiedad como Notario Cincuenta y Cinco (55) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de ochenta punto quinientos diez (80.510) \u00a0puntos, ocupando el Puesto n\u00famero diecinueve (19) de la lista, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante \u00a0Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de 2015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles \u00a0tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de este decreto, la lista se encuentra vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Alejandro Hern\u00e1ndez Mu\u00f1oz, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79150281 de Usaqu\u00e9n, actualmente \u00a0ejerce como notario en propiedad en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Nemoc\u00f3n-Cundinamarca, nombrado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 0121 de 4 de mayo de 2015 expedido por la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Cundinamarca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley \u00a01821 de 30 de diciembre de 2016, \u201cpor \u00a0medio de la cual se modifica la edad m\u00e1xima para el retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d. Con esta normativa se \u00a0ampli\u00f3 a 70 a\u00f1os la edad m\u00e1xima para desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas en el \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0elev\u00f3 consulta sobre el alcance de la Ley 1821 de 2016 \u00a0frente a las vacantes generadas durante la vigencia de la lista de elegibles \u00a0del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado en atenci\u00f3n a la solicitud elevada por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante comunicaci\u00f3n del 8 de febrero de 2017 se\u00f1al\u00f3: \u201cla Ley 1821 de 2016 no \u00a0produce ning\u00fan efecto en relaci\u00f3n con las vacantes que se generaron antes de su entrada en vigencia, \u00a0por haber llegado algunos notarios p\u00fablicos a la edad de retiro forzoso. En \u00a0consecuencia, tales vacantes deben ser provistas, en el orden que corresponda, \u00a0con las personas que resultaron incluidas en la lista de elegibles. Sin \u00a0embargo, los notarios p\u00fablicos que hayan cumplido o cumplan la edad de 65 a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia \u00a0de la Ley 1821 quedan sujetos autom\u00e1ticamente a la nueva edad de retiro forzoso \u00a0prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1821 de 2016, por \u00a0lo que, en esos casos, no se genera vacancia en la respectiva notar\u00eda al llegar \u00a0a los 65 a\u00f1os de edad, ni sus titulares est\u00e1n obligados a retirarse del cargo \u00a0antes de cumplir la nueva edad de retiro forzoso\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or \u00a0Alejandro Hern\u00e1ndez Mu\u00f1oz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a079150281 de Usaqu\u00e9n, como Notario Cincuenta y Cinco (55) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Alejandro Hern\u00e1ndez \u00a0Mu\u00f1oz, no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notario \u00a0\u00danico del C\u00edrculo Notarial de Nemoc\u00f3n-Cundinamarca, mientras no se haya hecho \u00a0cargo de ellas quien deba remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 246 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}