{"id":50504,"date":"2023-08-17T13:54:55","date_gmt":"2023-08-17T13:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-248-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:55","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:55","slug":"decreto-248-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-248-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 248 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 248 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y se \u00a0dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 1 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 1 de 2016 concedi\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica para que, dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del citado Acto Legislativo, se expidan los decretos con fuerza de ley que \u00a0tengan por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3 el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla seis puntos: \u00a01) una Reforma Rural Integral; 2) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; 3) Fin del Conflicto; \u00a04) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; 5) Acuerdo sobre las \u00a0V\u00edctimas del Conflicto; 6) Implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de \u00a0dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 6.1 del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0establece, entre otros temas, que \u201cel \u00a0Gobierno nacional ser\u00e1 el responsable de la correcta implementaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de paz, para lo cual se \u00a0compromete a garantizar su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes fuentes. La \u00a0implementaci\u00f3n y el desarrollo de los acuerdos se realizar\u00e1n en cumplimiento de \u00a0la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad \u00a0de las finanzas p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 6.1.9 del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera se \u00a0establece que se tramitar\u00e1n las normas y medidas necesarias para la \u00a0implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los acuerdos, incluyendo lo relativo a normas \u00a0de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de noviembre de 2016, el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acto \u00a0Legislativo 5 de 2011, que modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas a partir del 1\u00b0 de enero de 2012, \u00a0el cual sustituy\u00f3 el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y \u00a0Compensaciones vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 se distribu\u00edan estos \u00a0ingresos entre regal\u00edas y compensaciones asignadas directamente a las entidades \u00a0territoriales en cuyos territorios se adelantaba la explotaci\u00f3n o transporte de \u00a0recursos naturales no renovables y el Fondo Nacional de Regal\u00edas (FNR), de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del art\u00edculo \u00a0361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado \u00a0por el Acto \u00a0Legislativo 5 de 2011, suprimi\u00f3 el Fondo Nacional de Regal\u00edas (FNR) y, en \u00a0desarrollo de este mandato, en el Decreto 4972 de 2011 \u00a0se defini\u00f3 el procedimiento y plazos para la liquidaci\u00f3n del FNR. Asimismo, la Ley 1530 de 2012, en \u00a0su art\u00edculo 129, estableci\u00f3 que, en desarrollo del mandato previsto en el \u00a0citado Acto Legislativo, la supresi\u00f3n del FNR tendr\u00eda lugar a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2012 y que su liquidaci\u00f3n se regir\u00eda por las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 756 de 2002, el \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas tiene personer\u00eda jur\u00eddica propia, est\u00e1 adscrito al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de su portafolio \u00a0corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme lo dispuesto \u00a0en el Decreto 2550 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 139 de la Ley 1530 de 2012, en concordancia \u00a0con el par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se\u00f1ala que los saldos del portafolio del Fondo Nacional de Regal\u00edas, luego de \u00a0aplicar lo dispuesto en la mencionada ley y descontados los recursos necesarios \u00a0para atender el giro de las asignaciones a proyectos de inversi\u00f3n previamente \u00a0aprobados, se destinar\u00e1n prioritariamente a la reconstrucci\u00f3n de la \u00a0infraestructura vial del pa\u00eds y a la recuperaci\u00f3n ambiental de las zonas \u00a0afectadas por la emergencia invernal del 2010 -2011, precisando en su par\u00e1grafo \u00a0que en la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura vial del pa\u00eds, tendr\u00edan \u00a0prioridad las v\u00edas terciarias y las obras de mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgo \u00a0de las cuencas hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0139 de la Ley 1530 de 2012, se \u00a0considera pertinente el uso de los saldos del portafolio del FNR-L para la \u00a0financiaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 549 de 1999 \u00a0estableci\u00f3 las normas tendientes a la financiaci\u00f3n del pasivo pensional de las \u00a0entidades territoriales, cre\u00f3 el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades \u00a0territoriales (Fonpet) y, en su art\u00edculo 6\u00b0, dispuso la posibilidad del retiro \u00a0de excedentes una vez se haya cubierto el respectivo pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003 \u00a0determin\u00f3 los porcentajes de los recursos de regal\u00edas y compensaciones directas \u00a0y del FNR que se trasladaban al Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales que cubren \u00a0su pasivo pensional seg\u00fan la normativa vigente, generan en el Fonpet excedentes \u00a0provenientes, entre otros, de los aportes del FNR y de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones causadas al 31 de diciembre de 2011 y los respectivos \u00a0rendimientos financieros generados en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del FNR, se ha encontrado que entidades territoriales tienen \u00a0obligaciones pendientes con el mismo, cuyo pago es necesario para garantizar la \u00a0disponibilidad de los saldos del portafolio del FNR-L. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el pago de estas obligaciones, \u00a0adem\u00e1s de la fuente prevista en el art\u00edculo 149 de la Ley 1530 de 2012, se \u00a0considera necesario hacer uso de los excedentes que cada entidad territorial \u00a0deudora tenga en el Fonpet cuya fuente sea los aportes del FNR o de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones directas causadas al 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Uso de los saldos del portafolio del Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0Liquidaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. El saldo del \u00a0portafolio del Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n (FNR-L) que resultase luego \u00a0del giro de las asignaciones a proyectos de inversi\u00f3n previamente aprobados, se \u00a0utilizar\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto por el art\u00edculo 139 de la Ley 1530 de 2012, a \u00a0financiar proyectos de inversi\u00f3n para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera, que ser\u00e1n ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de \u00a0las normas presupuestales vigentes. (Nota: Inciso 1\u00ba declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2017. De los excedentes de cada entidad territorial que \u00a0sobrepasen el cubrimiento requerido de su pasivo pensional y cuya fuente sea el \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas (FNR) o regal\u00edas y compensaciones causadas al 31 de diciembre \u00a0de 2011 y sus rendimientos financieros, el Fonpet girar\u00e1 al portafolio del \u00a0FNR-L hasta la totalidad del valor de la obligaci\u00f3n que le informe el FNR-L \u00a0como amortizaci\u00f3n de las obligaciones que tengan las entidades territoriales \u00a0con este, cualquiera que sea la instancia procesal en que se encuentre su \u00a0cobro. Este giro prevalecer\u00e1 sobre el retiro de estos excedentes por parte de \u00a0la entidad territorial para cualquier otro fin autorizado por la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2017. Para las operaciones previstas en el inciso anterior, se \u00a0realizar\u00e1n los ajustes en las contabilidades de las entidades territoriales \u00a0respectivas, como en la del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n, sin que \u00a0las entidades territoriales requieran adelantar operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2017. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, \u00a0disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n financiados con los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte constitucional en la Sentencia C-253 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 248 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y se \u00a0dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversi\u00f3n para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}