{"id":50507,"date":"2023-08-17T13:54:55","date_gmt":"2023-08-17T13:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-251-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:55","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:55","slug":"decreto-251-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-251-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 251 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 251 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, con el fin de designar el Complejo de Humedales del Alto R\u00edo Cauca \u00a0Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la lista de Humedales de \u00a0Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los numerales 22 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y los \u00a0numerales 1 y 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 357 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0establece en sus art\u00edculos 8\u00b0, 58, 79 y 80 que es obligaci\u00f3n del Estado y de \u00a0las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la naci\u00f3n; que la \u00a0propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones, a la cual le es \u00a0inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica; que es deber del Estado planificar el manejo y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, \u00a0su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, as\u00ed como proteger la diversidad e integridad \u00a0del ambiente y de manera particular el deber de conservar las \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 357 \u00a0del 21 de enero de 1997, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente \u00a0como H\u00e1bitat de Aves Acu\u00e1ticas\u201d, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, \u00a0cuyo objeto es la conservaci\u00f3n y el uso racional de los humedales y sus \u00a0recursos y la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582\/97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la citada ley, Colombia \u00a0adquiere el compromiso para designar humedales id\u00f3neos de su territorio para \u00a0ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, \u00a0para lo cual, es necesaria la descripci\u00f3n precisa de los l\u00edmites de los mismos \u00a0y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selecci\u00f3n se basa en \u00a0la importancia internacional que ellos revisten en t\u00e9rminos ecol\u00f3gicos, \u00a0bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, limnol\u00f3gicos o hidrol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 5 del \u00a0mismo art\u00edculo 2\u00b0, toda parte contratante tendr\u00e1 derecho a a\u00f1adir a la Lista \u00a0otros humedales situados en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n VIII. 14, de la 8\u00aa \u00a0Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0humedales (Ramsar, Ir\u00e1n, 1971) celebrada en Valencia, Espa\u00f1a, del 18 a 26 de \u00a0noviembre de 2002, se aprobaron \u201cLos Nuevos Lineamientos para la planificaci\u00f3n \u00a0del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes \u00a0contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el prop\u00f3sito de \u00a0instituir y llevar a cabo procesos de planificaci\u00f3n del manejo, particularmente \u00a0de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo \u00a0efectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccion\u00f3 como uno de los \u00a0humedales id\u00f3neos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia \u00a0Internacional, al Complejo de Humedales del Alto R\u00edo Cauca Asociado a la Laguna \u00a0del Sonso, localizado en el suroccidente de la rep\u00fablica de Colombia en el \u00a0valle interandino en el centro del departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el documento t\u00e9cnico \u00a0elaborado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca (CVC), como parte de \u00a0los insumos para esta designaci\u00f3n, el complejo de humedales, \u201cest\u00e1 situado en 4 municipios: por la margen \u00a0izquierda del r\u00edo Cauca est\u00e1 localizado Yotoco con 10 Madreviejas; por la \u00a0margen derecha est\u00e1n los municipios de Guacar\u00ed con 1 Madrevieja; municipio de \u00a0Buga con 4 madreviejas y 2 Ci\u00e9nagas, incluyendo la Reserva Natural la Laguna de \u00a0Sonso y San Pedro con 2 humedales. Con un \u00e1rea aproximada de 8.731,02 ha, a una \u00a0altura media de 930 msnm, los principales humedales que conforman este complejo \u00a0son 17 madreviejas; 2 Ci\u00e9nagas: la Laguna del Sonso de 745 ha; la Ci\u00e9naga del \u00a0Conchai de 170,25 ha; El Bosque Seco Tropical Inundable de las Chatas 10 ha; El \u00a0bosque de Villalobin de 21 ha; El bosque de la Isabela de 40 ha., y el bosque \u00a0Tiber de 10 ha\u201d. Las extensiones propuestas son fruto de los ejercicios \u00a0iniciales realizados por la autoridad ambiental antes referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, para la selecci\u00f3n de dichos \u00a0humedales los estudios revisados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible permiten establecer que se da cumplimiento a los criterios de las \u00a0directrices de la Convenci\u00f3n Ramsar contenidas en el \u201cMarco estrat\u00e9gico y \u00a0lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia \u00a0Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a los estudios en menci\u00f3n, el \u00a0Complejo de Humedales del Alto R\u00edo Cauca asociado a la Laguna del Sonso se \u00a0caracteriza por ser un grupo de distintos tipos de humedales que son afectados por \u00a0los pulsos hidr\u00e1ulicos del R\u00edo Cauca y las descargas de las aguas subterr\u00e1neas. \u00a0El r\u00edo Cauca con su recorrido ha formado madreviejas en la llanura aluvial, \u00a0ci\u00e9nagas, lagunas, llanuras aluviales inundables y bosques inundables \u00a0estacionalmente. Dentro del complejo de los humedales del Alto R\u00edo Cauca, las \u00a0madreviejas son por su naturaleza eutr\u00f3ficas, por ser acumuladoras de \u00a0nutrientes, con altos niveles de producci\u00f3n de plantas acu\u00e1ticas (Macr\u00f3fita) y \u00a0caracterizadas por tener poca circulaci\u00f3n de sus aguas. Bajo estas condiciones, \u00a0las madreviejas del Alto R\u00edo Cauca tienden a ser palustres (cubiertas con \u00a0vegetaci\u00f3n acu\u00e1tica) en gran parte por estar aisladas del R\u00edo Cauca por la \u00a0construcci\u00f3n de diques en sus riberas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el complejo mencionado est\u00e1 localizado \u00a0entre las cordilleras Central y Occidental de los Andes (valle interandino en el centro del \u00a0departamento del Valle del Cauca), forma una serie de ecotonos, \u00a0particularmente a lo largo de los bosques de galer\u00eda que protegen las quebradas \u00a0que bajan por estas cordilleras, formando corredores biol\u00f3gicos para la flora y \u00a0fauna asociada a estos humedales. La Reserva Forestal Bosque Yotoco ubicada en \u00a0la cordillera Occidental, es Sitio AICA (\u00c1reas \u00a0Importantes para la Conservaci\u00f3n de las Aves) # CO028, igualmente la Reserva Natural \u00a0Laguna del Sonso, es sitio AICA (\u00c1reas \u00a0Importantes para la Conservaci\u00f3n de las Aves) #CO027 y el Parque Natural Regional \u00a0\u201cEl V\u00ednculo\u201d, en el pie de monte de la cordillera Central, con poblaciones de \u00a0las mismas especies end\u00e9micas, restringidas al Bioma Norte de los Andes A3 y a \u00a0las aves migratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el complejo de los humedales del Alto \u00a0R\u00edo Cauca, asociado con la laguna de Sonso es un \u00e1rea ampliamente utilizada por \u00a037 especies de aves acu\u00e1ticas como sitio de reproducci\u00f3n. En especial para las \u00a0aves gregarias residentes. El complejo es cr\u00edtico como sitio de anidaci\u00f3n, \u00a0forrajear, reposar entre periodos de alimentaci\u00f3n y para pernoctar: \u00a0especialmente las siguientes aves: Phalacrocorax \u00a0brasilianus (Cormor\u00e1n neotropical); Egretta thula (Garza patiamarilla); Ardea alba (Garza Real); Ardea \u00a0cocoi (Garz\u00f3n azul); Nycticorax \u00a0nycticorax (Garza nocturna); Phimosus \u00a0infuscatus (Coquitos); Plagadis \u00a0fallcinellus (Ibis pico de Oz); Dendrocygna \u00a0autumnalis (Iguaza com\u00fan); Dendrosygna \u00a0bicolor (Iguaza Mar\u00eda) y Anus \u00a0cyanoptera tropicus (Pato colorado). El complejo de humedales es refugio \u00a0de cinco especies de aves end\u00e9micas con distribuci\u00f3n limitada a Colombia: \u00a0Carpintero Punteado (Picumnus \u00a0granadensis); Atrapamoscas Apical (Myirchus apicales); Pato Colorado (Anus cyanoptera tropicus); Dacnis Turquesa (Dacnis hartlaubi) y Habia Copetona (Habia cristata) (CVC 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Complejo de Humedales del Alto R\u00edo \u00a0Cauca, asociado con la laguna de Sonso es de importancia internacional por su \u00a0alto nivel de endemismo, encontr\u00e1ndose cinco especies de peces end\u00e9micos: la \u00a0Boquiancha (Genycharax tarpon) \u00a0especie en la categor\u00eda CR, El Rono (Callichthys \u00a0fabricioi) el cual se encuentra vulnerable (EN); El Picudo (Pimelodella macrocephala) y dos \u00a0sardinitas, (Hyphessobrycon poecilioides \u00a0y Gephyrocharax caucanus) (CVC 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[MSG1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de este mandato el 8 de \u00a0julio de 2011, con el radicado EXT11- 60091 se solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC) la certificaci\u00f3n sobre la presencia \u00a0o no de grupos \u00e9tnicos en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u201cDise\u00f1o e implementaci\u00f3n de Herramientas de \u00a0Manejo del Paisaje en el complejo de humedales del Alto R\u00edo Cauca, Laguna de \u00a0Sonso y humedales asociados, en el departamento del Valle del Cauca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Consulta Previa una vez \u00a0revisadas las bases de la Direcci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 000000209 del 19 \u00a0de octubre de 2011 certific\u00f3 que no se registra presencia de comunidades \u00a0ind\u00edgenas, no se encuentra registro de Resguardos legalmente constituidos, ni \u00a0comunidades y\/o parcialidades ind\u00edgenas por fuera de resguardo, no se registra \u00a0la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, no \u00a0se encuentra registro de elecci\u00f3n de Consejos Comunitarios de Comunidades \u00a0Negras, adjudicaci\u00f3n de t\u00edtulos colectivos ni inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico \u00a0de consejos comunitarios para el proyecto \u201cDise\u00f1o e implementaci\u00f3n de Herramientas de Manejo del Paisaje en el complejo \u00a0de humedales del Alto R\u00edo Cauca, Laguna de Sonso y humedales asociados, en el \u00a0departamento del Valle del Cauca\u201d, en la zona de influencia directa, \u00a0identificada por las coordenadas mencionadas en la parte considerativa de la \u00a0citada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible adelant\u00f3 las gestiones necesarias para el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 685 de 2001, ante \u00a0la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el correo \u00a0radicado ANM n\u00famero 20174100008871 de 23 de enero de 2017, la cual se pronunci\u00f3 \u00a0respecto el inter\u00e9s minero en las \u00e1reas del complejo de humedales denominado \u00a0Laguna del Ot\u00fan, as\u00ed: \u201cEn relaci\u00f3n con \u00a0informaci\u00f3n de insumos para aplicaci\u00f3n del deber de colaboraci\u00f3n en el proceso \u00a0de declaratoria de los humedales: Complejo de Humedales del Alto R\u00edo Cauca, \u00a0asociados a la Laguna de Sonso, y ampliaci\u00f3n del Sitio Ramsar Laguna del Ot\u00fan, \u00a0se informa que una vez verificado el Catastro Minero Colombiano en relaci\u00f3n con \u00a0los pol\u00edgonos de las \u00e1reas a declarar, se encuentra, que no existe \u00a0superposici\u00f3n de t\u00edtulos mineros sobre los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible adelant\u00f3 gestiones necesarias con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el inter\u00e9s \u00a0hidrocarbur\u00edfero en las \u00e1reas del complejo de humedales denominado Laguna del \u00a0Ot\u00fan, a lo cual expres\u00f3 mediante Radicado E-431-2017-000779 Id: 160589, que \u201cEn \u00a0consecuencia, le informamos que el pol\u00edgono \u2018Laguna de Sonso\u2019, se encuentra \u00a0inmerso dentro de dos \u00e1reas disponibles denominadas \u2018Cauca 2\u2019 y \u2018Cauca 3\u2019, las \u00a0cuales no tienen asignada a la fecha contrato para la exploraci\u00f3n y producci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que verificada el \u00e1rea objeto de \u00a0designaci\u00f3n, se encontr\u00f3 que se vienen desarrollando una serie de actividades \u00a0productivas por parte de habitantes de la regi\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ser objeto \u00a0de gesti\u00f3n y manejo por parte de la autoridad ambiental regional, en el marco \u00a0de la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan de Manejo del Humedal, con el fin de \u00a0compatibilizar dichas actividades con el R\u00e9gimen Jur\u00eddico que ostenta esta \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios \u00a0Ecosist\u00e9micos adelant\u00f3 los estudios t\u00e9cnicos necesarios delimitando y \u00a0elaborando la cartograf\u00eda necesaria del Complejo de Humedales que se adopta a \u00a0trav\u00e9s del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 99 de 1193, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 350 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, representar al Gobierno nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y \u00a0convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, \u00a0y regular las condiciones de conservaci\u00f3n y manejo de las ci\u00e9nagas, pantanos, \u00a0lagos, lagunas y dem\u00e1s ecosistemas h\u00eddricos continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adici\u00f3nese al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, una nueva secci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complejo de Humedales del Alto R\u00edo Cauca \u00a0Asociado a la Laguna de Sonso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.1. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar \u00a0al Complejo de Humedales del Alto R\u00edo Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para \u00a0ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se \u00a0encuentra delimitado, seg\u00fan los estudios elaborados por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un \u00e1rea de 5.524,95 ha, \u00a0aproximadamente y se divide en tres (3) pol\u00edgonos de acuerdo con las siguientes \u00a0coordenadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 50.147, pag. 27-35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de coordenadas est\u00e1 referido al \u00a0datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, definido por el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El mapa anexo hace \u00a0parte integral del presente decreto y refleja la materializaci\u00f3n cartogr\u00e1fica \u00a0de los pol\u00edgonos anteriormente descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0cartograf\u00eda oficial del presente decreto, se adopta en formato shape. file la \u00a0cual se encontrar\u00e1 disponible para su descarga en la p\u00e1gina Web del Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.2. R\u00e9gimen aplicable. El manejo y gesti\u00f3n \u00a0del humedal designado en el art\u00edculo precedente debido a su importancia \u00a0internacional, se regir\u00e1 de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados \u00a0por la Convenci\u00f3n Ramsar, la Pol\u00edtica Nacional para Humedales Interiores de \u00a0Colombia, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las \u00a0Resoluciones n\u00fameros 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, as\u00ed como por la \u00a0normativa vigente, y\/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.3. Plan de Manejo Ambiental. La Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC), estar\u00e1 a cargo de la expedici\u00f3n y \u00a0cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales del Alto \u00a0r\u00edo Cauca asociado a la Laguna de Sonso, el cual deber\u00e1 estar acorde a la \u00a0normativa se\u00f1alada en el art\u00edculo segundo del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. (Sic, , debe ser art\u00edculo \u00a02\u00ba) Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 251 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, con el fin de designar el Complejo de Humedales del Alto R\u00edo Cauca \u00a0Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}