{"id":50513,"date":"2023-08-17T13:54:55","date_gmt":"2023-08-17T13:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-262-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:55","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:55","slug":"decreto-262-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-262-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 262 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0262 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se concede un plazo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 162 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 216 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 9\u00aa de 1979, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad \u00a0humana, mediante el Decreto n\u00famero \u00a01686 de 2012 estableci\u00f3 el reglamento t\u00e9cnico a trav\u00e9s del cual se se\u00f1alan \u00a0los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcoh\u00f3licas para \u00a0consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, \u00a0distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 42 ib\u00eddem, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01506 de 2014 estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de cuarenta y dos (42) meses contados a \u00a0partir de la fecha de la entrada en vigencia del reglamento t\u00e9cnico, para que \u00a0los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas en el territorio nacional, obtuvieran el Certificado de \u00a0Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a trav\u00e9s \u00a0del radicado 201642302646332 de 2016, informa a este Ministerio que pese a los \u00a0esfuerzos que ha adelantado, en relaci\u00f3n con acompa\u00f1amientos t\u00e9cnicos, visitas \u00a0a establecimientos, circulares de informaci\u00f3n y capacitaciones entre otras, a \u00a0la fecha, verificada la totalidad de plantas existentes, de los 184 \u00a0establecimientos dedicados a la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, tan solo el \u00a015, que corresponden al ocho por ciento (8%), se encuentran certificadas en \u00a0BPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0Ministerio, as\u00ed como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos (Invima) han recibido solicitudes por parte de la industria de \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas, para que se ampl\u00ede el plazo para obtener la Certificaci\u00f3n \u00a0de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), manifestando \u00a0dificultades en aspectos tales como adquisici\u00f3n de tecnolog\u00edas, adecuaci\u00f3n de \u00a0procedimientos e incorporaci\u00f3n de talento humano especializado, pese a haber \u00a0efectuado los correspondientes ajustes e inversiones, encontr\u00e1ndose a\u00fan en \u00a0proceso de implementaci\u00f3n para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 1816 de 2016, \u00a0estableci\u00f3 que los departamentos solo podr\u00e1n otorgar permisos de introducci\u00f3n \u00a0de licores cuando el productor cuente con el certificado de BPM expedido por el \u00a0Invima al que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01686 de 2012; para el caso de productos importados, este certificado deber\u00e1 \u00a0ser el equivalente al utilizado en el pa\u00eds de origen del productor, o el \u00a0expedido por un tercero que se encuentre avalado por esa entidad, conforme con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto, expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta la situaci\u00f3n expuesta, se considera pertinente conceder un \u00a0plazo para que los establecimientos ubicados en el territorio nacional obtengan \u00a0la certificaci\u00f3n en cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0consonancia con la extensi\u00f3n de ese plazo, se considera igualmente conveniente \u00a0ampliar la vigencia de las certificaciones en BPM expedidas a partir de la \u00a0entrada en vigencia del Decreto n\u00famero \u00a01686 de 2012 y otorgadas por el Invima a los establecimientos nacionales \u00a0que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 216 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo para obtenci\u00f3n de \u00a0certificado en BPM. Los \u00a0establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, \u00a0tendr\u00e1n hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el certificado en Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM) en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a01686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante este mismo plazo, \u00a0dichos establecimientos podr\u00e1n certificarse en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, \u00a0cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez vencido el plazo \u00a0fijado en el presente art\u00edculo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura, no podr\u00e1n realizar las actividades de fabricaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n y envase de bebidas alcoh\u00f3licas y ser\u00e1n objeto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas \u00a0en los art\u00edculos 576 y 577 de la Ley 9\u00aa de 1979 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cPlazo. Los establecimientos que fabriquen, \u00a0elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, que deben certificarse en \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM) en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 1686 \u00a0de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, tendr\u00e1n un plazo de \u00a0veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, para obtenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante este mismo plazo, dichos \u00a0establecimientos podr\u00e1n certificarse en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, \u00a0cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez vencido el plazo fijado \u00a0en el presente art\u00edculo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, no podr\u00e1n realizar las actividades de \u00a0fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n y envase de bebidas alcoh\u00f3licas y ser\u00e1n \u00a0objeto de la aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones \u00a0contempladas en los art\u00edculos 576 y 577 de la Ley 9\u00aa de 1979 o \u00a0la norma que la modifique o sustituya.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 216 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de cumplimiento de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM) expedidos a los establecimientos que fabriquen, \u00a0elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, por el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y \u00a0el 14 de febrero de 2019, contar\u00e1n con un per\u00edodo de vigencia adicional de dos \u00a0(2) a\u00f1os, al t\u00e9rmino inicialmente expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cVigencia \u00a0adicional de los Certificados de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura expedidos. Los Certificados de Cumplimiento de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), expedidos a los establecimientos que fabriquen, \u00a0elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, por el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y \u00a0hasta la entrada en vigencia del presente decreto, contar\u00e1n con un per\u00edodo de \u00a0vigencia adicional de dos (2) a\u00f1os.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Notificaci\u00f3n. El presente \u00a0decreto ser\u00e1 notificado a trav\u00e9s del punto de contacto MSF\/OTC del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, en el \u00e1mbito de los convenios comerciales en \u00a0que sea parte Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia \u00a0Lacouture. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0262 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se concede un plazo y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 162 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 216 de 2019. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}