{"id":50515,"date":"2023-08-17T13:54:55","date_gmt":"2023-08-17T13:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-268-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:55","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:55","slug":"decreto-268-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-268-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 268 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 268 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2 \u00a0y 3 de la Ley 588 de 2000 y 5 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de \u00a02015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de \u00a0septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y \u00a0029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230; convoca, se fijan las bases y el \u00a0cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo 026 \u201cpor el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles \u00a0en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual \u00a0se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio del a\u00f1o en curso en el diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016 estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial y en su art\u00edculo 1\u00b0 indic\u00f3 que \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Orlando Mu\u00f1oz Neira, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 91072476 de San Gil, obtuvo para notar\u00edas \u00a0de primera categor\u00eda ochenta punto quinientos noventa y tres (80.593) puntos, \u00a0ocupando el puesto n\u00famero diecisiete (17) de la lista de elegibles, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0de 30 de enero de 2017, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de \u00a02016 y en atenci\u00f3n al puntaje que obtuvo en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante los oficios n\u00fameros 2016-067 de 15 de septiembre, 2016- 095 \u00a0de 28 de septiembre, 2016-121 de 13 de octubre, 2016-142 de 18 de octubre y \u00a02016-445 de 13 de diciembre de 2016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior \u00a0inform\u00f3 al se\u00f1or Orlando Mu\u00f1oz Neira, por cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, \u00a0las vacantes al 13 de diciembre de 2016, fecha de la \u00faltima comunicaci\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento. Encontr\u00e1ndose en esta \u00faltima \u00a0postulaci\u00f3n la Notar\u00eda Sesenta y Tres (63) de C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. Es de \u00a0preciar que el se\u00f1or Orlando Mu\u00f1oz Neira en la primera postulaci\u00f3n, manifest\u00f3 \u00a0que desist\u00eda de las notar\u00edas ofrecidas en ese momento, se\u00f1alando que continuaba \u00a0haciendo parte de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo 027 \u00a0de 2016 se\u00f1ala que \u201cuna vez notificada \u00a0la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto \u00a0ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de \u00a0las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. \u00a0Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las \u00a0Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Orlando Mu\u00f1oz \u00a0Neira, mediante correo electr\u00f3nico de fecha 19 de diciembre de 2016, manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda Sesenta y Tres (63) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 30 de enero \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0vigente, conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 \u00a0de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Orlando Mu\u00f1oz \u00a0Neira identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91072476, en su calidad de \u00a0aspirante a ser designado en la Notar\u00eda Sesenta y Tres (63) del circulo \u00a0notarial de Bogot\u00e1 y que le fue postulada mediante oficio n\u00famero 2016-445 de \u00a0fecha 13 de diciembre de 2016, es quien debe ser nombrado en propiedad como \u00a0Notario Sesenta y Tres (63) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, conforme a la calificaci\u00f3n \u00a0obtenida de ochenta punto quinientos noventa y tres (80.593) puntos, ocupando \u00a0el puesto n\u00famero diecisiete (17) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de \u00a02015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto, la lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley \u00a01821 de 30 de diciembre de 2016, \u201cpor medio de la cual se modifica la edad \u00a0m\u00e1xima para el retiro forzoso de las personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d, \u00a0aumentando a 70 a\u00f1os la edad m\u00e1xima para desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas en el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0elev\u00f3 consulta en relaci\u00f3n con el alcance de la Ley 1821 de 2016, \u00a0frente a las vacantes generadas durante la vigencia de la lista de elegibles \u00a0del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado en atenci\u00f3n a la consulta elevada, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a08 de febrero de 2017 se\u00f1al\u00f3: \u201cla Ley 1821 de 2016 no \u00a0produce ning\u00fan efecto en relaci\u00f3n con las vacantes que se generaron antes de su \u00a0entrada en vigencia, por haber llegado algunos notarios p\u00fablicos a la edad de \u00a0retiro forzoso. En consecuencia, tales vacantes deben ser provistas, en el \u00a0orden que corresponda, con las personas que resultaron incluidas en la lista de \u00a0elegibles. Sin embargo, los notarios p\u00fablicos que hayan cumplido o cumplan la \u00a0edad de 65 a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 quedan \u00a0sujetos autom\u00e1ticamente a la nueva edad de retiro forzoso prevista en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1821 de 2016, por \u00a0lo que, en esos casos, no se genera vacancia en la respectiva notar\u00eda al llegar \u00a0a los 65 a\u00f1os de edad, ni sus titulares est\u00e1n obligados a retirarse del cargo \u00a0antes de cumplirla nueva edad de retiro forzoso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or \u00a0Orlando Mu\u00f1oz Neira, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91072476 \u00a0de San Gil, como Notario Sesenta y Tres (63) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 14 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 268 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los \u00a0art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}