{"id":50516,"date":"2023-08-17T13:54:55","date_gmt":"2023-08-17T13:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-269-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:55","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:55","slug":"decreto-269-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-269-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 269 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 269 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Sogamoso &#8211; Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a05\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01609 de 11 de octubre de 2016, la se\u00f1ora Rosal\u00eda Camargo Palacios, Notaria \u00a0Segunda (2) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Sogamoso &#8211; Boyac\u00e1, fue \u00a0retirada del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, vigente a la fecha de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de retiro, que establec\u00eda como edad de retiro forzoso para los \u00a0notarios la de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley \u00a01821 de 30 de diciembre de 2016, \u201cpor \u00a0medio de la cual se modifica la edad m\u00e1xima para el retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas, aumentando a 70 a\u00f1os la edad \u00a0m\u00e1xima para desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas en el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0con ocasi\u00f3n de la Ley 1821 de 2016, \u00a0elev\u00f3 consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado, en atenci\u00f3n a la consulta elevada, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a08 de febrero de 2017 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado que la \u00a0vigencia de la Ley 1821 de 2016 se \u00a0rige por el \u201cefecto general inmediato\u201d (no es retroactiva) y que el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la misma no regula el supuesto f\u00e1ctico que se describe en la pregunta, no \u00a0pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 a\u00f1os de edad, las \u00a0personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es \u00a0decir, hasta el 30 de diciembre de ese a\u00f1o) cumplieron la edad de retiro \u00a0forzoso a la que estaban sujetos, pero que contin\u00faan, por cualquier motivo, en \u00a0el ejercicio de funciones p\u00fablicas, independientemente de que su situaci\u00f3n \u00a0laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un \u00a0acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de \u00a0sus cargos y\/o cesar en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas dentro del plazo \u00a0y en las condiciones que establec\u00edan (o establecen) las normas legales y \u00a0reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin \u00a0desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para \u00a0amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras \u00a0que requieren protecci\u00f3n en condiciones especiales\u201d. Adicionalmente, en opini\u00f3n \u00a0de la Sala, \u201clos notarios no son servidores p\u00fablicos, ni existe relaci\u00f3n \u00a0laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen \u00a0un servicio p\u00fablico y cumplen una funci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico &#8211; administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda \u00a0que se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970 y, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte, \u00a02. Renuncia aceptada, 3. Destituci\u00f3n del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir \u00a0la edad de 65 a\u00f1os, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de \u00a0cargo p\u00fablico no autorizado por la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 12 de octubre de 2016, teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u201cpor \u00a0el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarlos de carrera para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Segunda (2) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Sogamoso &#8211; Boyac\u00e1, tal como lo informa el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior en certificaci\u00f3n de fecha 10 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Lucy Mesa D\u00edaz &#8211; notar\u00eda \u00fanica \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Nobsa &#8211; Boyac\u00e1, nombrada en propiedad mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 3631 del 22 de septiembre de 2008, en virtud del derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, a trav\u00e9s de escrito de fecha 12 de octubre de 2016 solicit\u00f3 su \u00a0designaci\u00f3n en la notar\u00eda segunda (2) del C\u00edrculo Notarial de Sogamoso &#8211; \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 10 de febrero \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, Inform\u00f3 que \u201cen ejercicio del derecho de preferencia y \u00a0para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Segunda (2) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Sogamoso &#8211; Boyac\u00e1, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.3.4., del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, y el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014 del \u00a0Consejo Superior, solo se present\u00f3 la solicitud de la doctora Lucy Mesa D\u00edaz &#8211; \u00a0Notaria \u00danica del C\u00edrculo de Nobsa &#8211; Boyac\u00e1.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 4 de \u00a0noviembre de 2016, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, se \u00a0postul\u00f3 a la se\u00f1ora Lucy Mesa D\u00edaz &#8211; Notaria \u00danica en Propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Nobsa &#8211; Boyac\u00e1, para ser designada como Notaria Segunda (2) en \u00a0Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Sogamoso &#8211; Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en escrito del 4 de noviembre de 2016, \u00a0la se\u00f1ora Lucy Mesa D\u00edaz, acept\u00f3 la postulaci\u00f3n que le hiciera el Consejo \u00a0Superior como Notaria Segunda (2) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Sogamoso \u00a0&#8211; Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 10 de febrero \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior indic\u00f3 que, \u201cadelantado el tr\u00e1mite contenido en el \u00a0Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Segunda (2) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Sogamoso &#8211; Boyac\u00e1, se debe nombrar a la doctora Lucy Mesa \u00a0D\u00edaz, Notaria \u00danica del C\u00edrculo de Nobsa \u2013 Boyac\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior, mediante documento de 10 de febrero de 2017, certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, \u00a0reglamentario del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3., no establece el nombramiento en \u00a0ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para \u00a0el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda \u00danica \u00a0del C\u00edrculo de Nobsa &#8211; Boyac\u00e1, no es aplicable el Derecho de Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Acuerdo 001 del 09 de abril \u00a0de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableci\u00f3 en su art\u00edculo \u00a01\u00b0 \u201cConv\u00f3case a concurso de m\u00e9ritos \u00a0p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notar\u00edas que a \u00a0la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear \u00a0durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o \u00a0las que resulten vacantes despu\u00e9s del ejercicio de los derechos de Carrera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo anterior, la Notar\u00eda \u00danica del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Nobsa &#8211; Boyac\u00e1, se proveer\u00e1 por la lista de elegibles \u00a0publicada mediante Acuerdo 026 de 2016, resultante del Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial convocado por el Acuerdo 001 de 2015, tal como lo indica el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior en certificaci\u00f3n de fecha 10 de febrero \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto Ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazarlo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase a \u00a0la se\u00f1ora Lucy Mesa D\u00edaz, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a046351788 de Sogamoso, actual Notaria \u00danica en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Nobsa &#8211; Boyac\u00e1, como Notaria Segunda (2) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Sogamoso &#8211; Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La se\u00f1ora Lucy Mesa D\u00edaz, no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notaria \u00danica en \u00a0Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Nobsa &#8211; Boyac\u00e1, mientras no se haya hecho \u00a0cargo de ellas quien deba remplazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, la designada deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 269 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Sogamoso &#8211; Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}