{"id":50517,"date":"2023-08-17T13:54:56","date_gmt":"2023-08-17T13:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-270-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:56","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:56","slug":"decreto-270-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-270-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 270 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 270 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de los ciudadanos o grupos de \u00a0interesados en la elaboraci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las conferidas \u00a0por los art\u00edculos 189 numeral 11 y en desarrollo de los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 32 \u00a0de la Ley 489 de 1998, y 3\u00b0 \u00a0y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia se\u00f1ala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998 \u00a0dispone que la funci\u00f3n administrativa se desarrollar\u00e1 conforme a los principios \u00a0constitucionales, en particular, a los atinentes a la participaci\u00f3n, publicidad \u00a0y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los organismos, entidades y personas \u00a0encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones \u00a0administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 489 de 1998, deben \u00a0ejercerlas consultando el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 489 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 78 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0hace referencia a la obligaci\u00f3n de las entidades y organismos de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica de desarrollar la gesti\u00f3n administrativa de acuerdo con \u00a0los principios de democracia participativa y democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad \u00a0civil en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto a las actuaciones \u00a0administrativas, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0dispone la debida sujeci\u00f3n a los principios del debido proceso, igualdad, \u00a0imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del principio de participaci\u00f3n \u00a0que rigen las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u201clas autoridades promover\u00e1n y atender\u00e1n las \u00a0iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a \u00a0intervenir en los procesos de deliberaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0dispone el deber de las autoridades de informar al p\u00fablico de los proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n y la informaci\u00f3n en que se fundamenten, con el objeto \u00a0de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales \u00a0dejar\u00e1 registro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer los \u00a0par\u00e1metros para el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, con el fin de permitir la \u00a0participaci\u00f3n de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboraci\u00f3n de \u00a0normas de car\u00e1cter regulatorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el contenido del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.2.1.14. Publicidad de los proyectos espec\u00edficos de \u00a0regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente de la Rep\u00fablica. Con el fin de que \u00a0los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s participen en el proceso de producci\u00f3n \u00a0normativa, a trav\u00e9s de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n elaborados para la firma del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica deber\u00e1n publicarse en la secci\u00f3n de Transparencia y Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web del Ministerio o departamento administrativo \u00a0que los lidere, por lo menos durante quince (15) d\u00edas calendario, antes de ser \u00a0remitidos a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExcepcionalmente, la publicaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0hacerse por un plazo inferior, siempre que el Ministerio o el Departamento \u00a0Administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo \u00a0deber\u00e1 ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de \u00a0este t\u00edtulo, enti\u00e9ndase como \u201cproyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n\u201d todo proyecto \u00a0de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser \u00a0expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. La publicaci\u00f3n de \u00a0cada proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n se har\u00e1 junto con la de un Soporte \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Soporte deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: los antecedentes y las razones de oportunidad y \u00a0conveniencia que justifican la expedici\u00f3n de la norma; su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0y los sujetos a quienes va dirigida; un estudio preliminar sobre la viabilidad \u00a0jur\u00eddica de la disposici\u00f3n; un estudio preliminar sobre su posible impacto \u00a0econ\u00f3mico y un estudio preliminar sobre el posible impacto medioambiental o \u00a0sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Los proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n que establezcan o regulen un tr\u00e1mite deber\u00e1n \u00a0publicarse junto con la Manifestaci\u00f3n de Impacto Regulatorio a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 39 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.25 al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.2.1.25. Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana. Con \u00a0el fin de que los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s participen en la elaboraci\u00f3n \u00a0de los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general, la entidad que \u00a0lidere la elaboraci\u00f3n realizar\u00e1, entre otras, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Informar\u00e1 de manera proactiva sobre los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n, para lo cual, adem\u00e1s de publicar el \u00a0proyecto de regulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.2.1.14, definir\u00e1n e \u00a0indicar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de los cuales los ciudadanos y \u00a0grupos de inter\u00e9s podr\u00e1n inscribirse para recibir informaci\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0respecto de los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n que pretendan expedirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Promover\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana, \u00a0para lo cual definir\u00e1 y adaptar\u00e1 los medios f\u00edsicos y electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de \u00a0los cuales los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s podr\u00e1n hacer observaciones a los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n. Las entidades informar\u00e1n como m\u00ednimo, \u00a0tanto a los inscritos para recibir informaci\u00f3n autom\u00e1tica, como a la ciudadan\u00eda \u00a0en general, por diferentes canales de comunicaci\u00f3n, el objetivo de la propuesta \u00a0de regulaci\u00f3n, el plazo m\u00e1ximo para presentar observaciones y los medios y \u00a0mecanismos para recibirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas entidades conservar\u00e1n los documentos \u00a0asociados al proceso de divulgaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana, incluidos los \u00a0cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la \u00a0publicidad del proyecto y la participaci\u00f3n de los ciudadanos y grupos de \u00a0inter\u00e9s, todo ello en concordancia con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n documental y de \u00a0archivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos para orientar a \u00a0las entidades sobre las estrategias y acciones que deban adelantarse con el fin \u00a0de promover la participaci\u00f3n de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nense tres numerales al \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, los cuales tendr\u00e1n el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Una matriz con el resumen de las \u00a0observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s al proyecto \u00a0espec\u00edfico de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Un Informe Global con la evaluaci\u00f3n, \u00a0por categor\u00edas, de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Informe Global deber\u00e1 publicarse, \u00a0despu\u00e9s del vencimiento del t\u00e9rmino de participaci\u00f3n ciudadana, en la secci\u00f3n \u00a0de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web de la entidad, \u00a0y deber\u00e1 permanecer all\u00ed como antecedente normativo, junto con el proyecto de \u00a0regulaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. En virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.11 de este decreto, cuando el proyecto espec\u00edfico de \u00a0regulaci\u00f3n cree o modifique un tr\u00e1mite, deber\u00e1 adjuntarse el concepto del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sustit\u00fayase el contenido del \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 2.1.2.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. El cumplimiento de los requisitos de \u00a0consulta y publicidad previstos en los art\u00edculos 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 del \u00a0presente Decreto, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la entidad no haya publicado \u00a0el proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n por el t\u00e9rmino previsto en el primer \u00a0inciso del art\u00edculo 2.1.2.1.14, en la memoria justificativa deber\u00e1 explicar las \u00a0razones que le impidieron hacerlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.23 al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.2.1.23. Plazo para la publicaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de regulaci\u00f3n que no lleven la firma del Presidente de la Rep\u00fablica. Los proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n que no sean suscritos por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1n publicados en los plazos que se\u00f1alen las respectivas autoridades \u00a0en sus reglamentos, plazos que se determinar\u00e1n de manera razonable y \u00a0proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al inter\u00e9s general, al n\u00famero \u00a0de art\u00edculos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de \u00a0la materia regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido \u00a0general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0reglamentar\u00e1n estos plazos en un t\u00e9rmino no superior a los dos (2) meses, \u00a0contados a partir del 15 de febrero de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.24 al Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos \u00a0de regulaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, la \u00a0publicaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.23 de este Decreto \u00a0no aplica en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Cuando se trate de procedimientos \u00a0militares o de polic\u00eda que por su naturaleza requieran decisiones de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden p\u00fablico en los \u00a0aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y \u00a0circulaci\u00f3n de personas y cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En los casos de reserva o clasificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n y la Ley, incluidos los \u00a0previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. En los dem\u00e1s casos expresamente \u00a0se\u00f1alados en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sustit\u00fayase el contenido del art\u00edculo \u00a02.1.2.1.20 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.2.1.20. Agenda Regulatoria. Las \u00a0autoridades a las que se refiere el inciso primero del art\u00edculo 2.1.2.1.3 de \u00a0este Decreto publicar\u00e1n en la secci\u00f3n de Transparencia y Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica de su sitio web, y en cualquier otro medio de que dispongan \u00a0para el efecto, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o, un proyecto de \u00a0Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones espec\u00edficas de car\u00e1cter \u00a0general que previsiblemente deban expedirse en el a\u00f1o siguiente. El proyecto de \u00a0Agenda Regulatoria se presentar\u00e1 en el formato suministrado previamente por la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa entidad valorar\u00e1 los comentarios que \u00a0durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s y \u00a0publicar\u00e1 la Agenda Regulatoria, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre, para luego \u00a0remitirla a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, dentro de \u00a0los primeros cinco (5) d\u00edas de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn dicha remisi\u00f3n, la entidad informar\u00e1 a \u00a0la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia el cargo y funcionario responsable de \u00a0administrar la Agenda Regulatoria, as\u00ed como la dependencia encargada de cada \u00a0proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas entidades p\u00fablicas podr\u00e1n introducir \u00a0modificaciones a la Agenda Regulatoria, justific\u00e1ndolas ante la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. La Agenda, junto con las \u00a0modificaciones, deber\u00e1 permanecer visible durante todo el a\u00f1o en el sitio web \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las autoridades a \u00a0que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n plazo hasta el 1\u00b0 de mayo de 2017 para \u00a0enviar a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica su primera \u00a0Agenda Regulatoria, plazo dentro del cual deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana a que se refiere el inciso segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia el primero (1\u00b0) \u00a0de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 270 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.147, febrero 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de los ciudadanos o grupos de \u00a0interesados en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50517","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50517\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}