{"id":50519,"date":"2023-08-17T13:54:56","date_gmt":"2023-08-17T13:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-277-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:56","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:56","slug":"decreto-277-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-277-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 277 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 277 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.150, febrero 17 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece \u00a0el procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley \u00a01820 del 30 de diciembre de 2016 \u201cpor medio de la cual se dictan \u00a0disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por el Decreto 1252 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Ley 1957 de 2019. Ver \u00a0Decreto 753 de 2018. \u00a0Ver Decreto 700 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 188 de la misma normativa, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y, al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos \u00a0y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado por la Ley 1738 de 2014, \u00a0dispone que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz le corresponde al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional adelant\u00f3 di\u00e1logos \u00a0de paz con las Farc-EP que implicar\u00e1n la dejaci\u00f3n de armas y el tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad por parte de sus miembros y su reincorporaci\u00f3n a la vida civil y como \u00a0resultado de tales negociaciones, el d\u00eda 12 de noviembre de 2016 se suscribi\u00f3 \u00a0en la ciudad de La Habana, Rep\u00fablica de Cuba, por delegados autorizados del \u00a0Gobierno nacional y los miembros representantes de las Farc-EP, el \u201cAcuerdo \u00a0Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera\u201d. Dicho Acuerdo Final fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0nombre del Gobierno nacional y por el comandante de la organizaci\u00f3n armada, el \u00a024 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogot\u00e1 D. C., y posteriormente qued\u00f3 refrendado \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01820 del 30 de diciembre de 2016 declar\u00f3 que la refrendaci\u00f3n popular del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, fue un proceso abierto y democr\u00e1tico constituido por \u00a0diversos mecanismos de participaci\u00f3n y tambi\u00e9n registr\u00f3 que los desarrollos \u00a0normativos que requiera el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera que corresponden al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica se adelantar\u00e1n a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos en el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, el cual entr\u00f3 en vigencia con la culminaci\u00f3n \u00a0del proceso refrendatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1820 de 2016 \u00a0tiene por objeto regular las amnist\u00edas e indultos por los delitos pol\u00edticos y \u00a0los delitos conexos con estos, as\u00ed como adoptar tratamientos penales especiales \u00a0diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, \u00a0procesados o se\u00f1alados de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, adem\u00e1s de la \u00a0aplicaci\u00f3n de mecanismos de libertad condicionada y de cesaci\u00f3n de \u00a0procedimientos con miras a la extinci\u00f3n de la responsabilidad, cuando se trate \u00a0de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o \u00a0disturbios internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto del presente decreto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto regular la amnist\u00eda de iure concedida \u00a0por la Ley \u00a01820 del 30 de diciembre de 2016 para las personas privadas de la libertad \u00a0por delitos pol\u00edticos y delitos conexos con estos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de \u00a0libertades condicionales para los supuestos del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios aplicables. \u00a0Se aplicar\u00e1n la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de \u00a0creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el marco del fin del \u00a0conflicto, respecto de la amnist\u00eda, el indulto y otros mecanismos penales \u00a0especiales diferenciados de extinci\u00f3n de responsabilidades y sanciones penales \u00a0principales y accesorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier duda que surgiera en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de \u00a0este Decreto se resolver\u00e1 aplicando el principio de favorabilidad para sus \u00a0beneficiarios, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia C-07 de 2018. Ver Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 3\u00b0. Seguridad Jur\u00eddica. Las decisiones y \u00a0resoluciones adoptadas en aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016, una \u00a0vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la \u00a0seguridad jur\u00eddica. Las mismas ser\u00e1n inmutables como elemento necesario para \u00a0lograr la paz estable y duradera, solo podr\u00e1n ser revisadas por el Tribunal \u00a0para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones que se adopten en relaci\u00f3n \u00a0con los beneficios jur\u00eddicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, \u00a0podr\u00e1n ser objeto de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n ante el superior \u00a0inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la \u00a0Paz, seg\u00fan las reglas y t\u00e9rminos del procedimiento penal ordinario, y podr\u00e1n \u00a0ser objeto de la acci\u00f3n de habeas corpus o de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos contra resoluciones en primera \u00a0instancia que apliquen la amnist\u00eda de iure o la libertad condicionada, se \u00a0interpondr\u00e1n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y se tramitar\u00e1n en \u00a0el efecto devolutivo. La providencia que concede la libertad condicionada se \u00a0cumplir\u00e1 de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los plazos y t\u00e9rminos establecidos en \u00a0este Decreto son perentorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Sentencia C-07 de 2018. Ver Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AMNIST\u00cdA DE IURE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Amnist\u00eda de iure. La Ley 1820 de 2016 \u00a0concede la amnist\u00eda por los delitos pol\u00edticos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, asonada, \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y retenci\u00f3n ilegal de mando y los delitos \u00a0que son conexos con estos de conformidad con el art\u00edculo 16 de dicha ley, a \u00a0quienes hayan incurrido en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la \u00a0amnist\u00eda de iure. La amnist\u00eda de iure concedida por la Ley tiene como \u00a0efecto la declaraci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, de las sanciones \u00a0principales y accesorias, seg\u00fan el caso, as\u00ed como de la acci\u00f3n civil y de la \u00a0condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 a las personas a las que se hace \u00a0referencia en el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, a \u00a0partir de la entrada en vigor de la misma, 30 de diciembre de 2016, siempre y \u00a0cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del \u00a0Acuerdo Final de Paz, el 1\u00b0 de diciembre de 2016, previa solicitud escrita del \u00a0interesado o de su apoderado ante la autoridad judicial competente, o de oficio \u00a0por la misma. Su tr\u00e1mite ser\u00e1 preferente sobre cualquier otro asunto de la \u00a0oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de esta norma se entender\u00e1 \u00a0que la autoridad judicial competente lo es el Fiscal delegado, el funcionario \u00a0de conocimiento del r\u00e9gimen penal de adultos o del sistema penal para \u00a0adolescentes, o el de ejecuci\u00f3n de la pena, seg\u00fan el estado del proceso y de \u00a0acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos en los cuales \u00a0la actuaci\u00f3n, al momento de formularse la solicitud, se encuentre pendiente de \u00a0definir alguna apelaci\u00f3n, las diligencias se devolver\u00e1n de inmediato al \u00a0funcionario de primera instancia para que decida sobre la solicitud de \u00a0aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure o de la libertad condicionada. El funcionario \u00a0de segunda instancia solo reasumir\u00e1 la competencia cuando est\u00e9 en firme o \u00a0ejecutoriada la providencia que decida sobre tales solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario judicial competente, aplicar\u00e1 \u00a0la amnist\u00eda mediante decisi\u00f3n motivada en la cual decretar\u00e1 la preclusi\u00f3n o la \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiento, seg\u00fan el estadio procesal y c\u00f3digo de procedimiento \u00a0penal que resulten aplicables. As\u00ed mismo y, consecuentemente, dispondr\u00e1 la \u00a0extinci\u00f3n de las acciones penal y civil derivadas de la conducta o conductas \u00a0punibles objeto de la amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en los que, en \u00a0virtud de las actuaciones judiciales, exista afectaci\u00f3n sobre bienes de los \u00a0cuales el investigado o procesado beneficiario de la amnist\u00eda de iure sea el \u00a0titular del derecho de dominio, en la providencia que aplique la amnist\u00eda \u00a0respecto de todos los delitos objeto de la misma, el funcionario judicial \u00a0competente dispondr\u00e1 el levantamiento o la cancelaci\u00f3n de tales medidas, seg\u00fan \u00a0el caso, y ordenar\u00e1 la preclusi\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los procesos con sentencia \u00a0condenatoria en firme, el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad o \u00a0el juez del circuito de conocimiento para adolescentes competente, seg\u00fan el \u00a0caso, aplicar\u00e1 la amnist\u00eda mediante decisi\u00f3n motivada en la que decretar\u00e1 la \u00a0extinci\u00f3n de las sanciones principales y accesorias, as\u00ed como de la condena \u00a0indemnizatoria de los perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0personal. La amnist\u00eda que se concede por ministerio de la Ley 1820 de 2016 en \u00a0los art\u00edculos 15 y 16, se aplicar\u00e1 a las personas a las que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 17, en uno cualquiera de los siguientes supuestos, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La providencia judicial condene, procese \u00a0o investigue por pertenencia o colaboraci\u00f3n con las Farc-EP. En este caso, para \u00a0la decisi\u00f3n sobre la amnist\u00eda, solo se requerir\u00e1 el aporte del acta de \u00a0compromiso prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley 1820 de 2016, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se encuentren en los listados entregados \u00a0por representantes designados por dicha organizaci\u00f3n expresamente para ese fin, \u00a0listados que ser\u00e1n verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de \u00a0Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o \u00a0investigue por pertenencia a las Farc-EP. En este caso, para la decisi\u00f3n sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda solo se requerir\u00e1 allegar al funcionario judicial \u00a0competente, la certificaci\u00f3n expedida por el Alto Comisionado para la Paz en la \u00a0que se indique la inclusi\u00f3n del beneficiario en dicho listado, adem\u00e1s del acta \u00a0de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1820 de 2016, o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La sentencia condenatoria indique la \u00a0pertenencia del condenado a las Farc-EP, aunque no se condene por un delito \u00a0pol\u00edtico, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los \u00a0requisitos de conexidad establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1820 de 2016, o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sean o hayan sido investigados, \u00a0procesados o condenados por delitos pol\u00edticos y conexos, cuando se pueda deducir \u00a0de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias \u00a0judiciales o por otras evidencias de actuaciones falladas o en curso que fueron \u00a0investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboraci\u00f3n a las \u00a0Farc-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acta de Compromiso en casos \u00a0de amnist\u00eda de iure. Respecto de los integrantes de las Farc-EP que por \u00a0estar privados de la libertad no se encuentren en posesi\u00f3n de armas, la \u00a0amnist\u00eda se aplicar\u00e1 individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario \u00a0haya suscrito un acta que se har\u00e1 llegar a la autoridad judicial competente, \u00a0junto a la solicitud de amnist\u00eda de iure presentada por el solicitante o a \u00a0requerimiento de dicha autoridad cuando la amnist\u00eda se aplique de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0, 14 y 18 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0dicha acta deber\u00e1 contener \u00fanicamente el compromiso de quien fuera a resultar \u00a0beneficiario de amnist\u00eda de iure de terminar el conflicto y no volver a \u00a0utilizar las armas para atacar el r\u00e9gimen constitucional y legal vigente y la \u00a0declaraci\u00f3n de que conoce el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera suscrito el 24 de noviembre de \u00a02016, y los compromisos de contribuir a las medidas y los mecanismos del \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n conforme a lo \u00a0establecido en la Ley 1820 de 2016. El \u00a0modelo de esta Acta ser\u00e1 el contemplado en el Anexo 1, que forma parte de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que quien fuera a \u00a0resultar beneficiario de la amnist\u00eda no se reconozca como integrante de las \u00a0Farc-EP pero se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los numerales \u00a01, 3 y 4 del art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto o del art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, el \u00a0acta deber\u00e1 contener \u00fanicamente el compromiso del beneficiario de amnist\u00eda de \u00a0iure de no utilizar las armas para atacar el r\u00e9gimen constitucional y legal \u00a0vigente y la declaraci\u00f3n de que conoce el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera suscrito el 24 de \u00a0noviembre de 2016 y los compromisos de contribuir a las medidas y los \u00a0mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n, conforme a lo establecido en la Ley \u00a01820 de 30 de diciembre de 2016. El modelo de esta Acta ser\u00e1 el contemplado \u00a0en el Anexo 2, que forma parte de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procedimiento para los privados de la \u00a0libertad con procesos en curso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los procesos en curso por los delitos \u00a0mencionados en los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0trat\u00e1ndose de las personas privadas de la libertad en las actuaciones sometidas \u00a0a las Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, previa solicitud del interesado, de la defensa, \u00a0del Ministerio P\u00fablico o de oficio y, en el caso de los adolescentes, de la \u00a0Defensor\u00eda de Familia o de oficio, acompa\u00f1ada de los soportes que sean del caso \u00a0y del acta de compromiso de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto, \u00a0tramitar\u00e1 inmediatamente la preclusi\u00f3n ante el juez de conocimiento competente, \u00a0siguiendo estas reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Fiscales Delegados competentes \u00a0solicitar\u00e1n las audiencias de preclusi\u00f3n ante los Jueces de Conocimiento en el \u00a0menor tiempo posible. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las \u00a0Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006 les \u00a0otorgan al Ministerio P\u00fablico y a la defensa para hacer solicitudes de \u00a0preclusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los jueces competentes para aplicar la \u00a0amnist\u00eda de iure concedida por la Ley, citar\u00e1n a las partes para la audiencia \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 333 de la Ley 906 de 2004. En \u00a0ella, la Fiscal\u00eda o el peticionario, seg\u00fan el caso, presentar\u00e1n la solicitud \u00a0acompa\u00f1ada del acta de compromiso correspondiente. Acto seguido, agotadas las \u00a0intervenciones del Ministerio P\u00fablico y de la defensa, el funcionario de conocimiento \u00a0podr\u00e1 decretar un receso hasta por una hora, vencido el cual, sin posibilidad \u00a0de aplazamiento, emitir\u00e1 y motivar\u00e1 oralmente la decisi\u00f3n. La notificaci\u00f3n se \u00a0surtir\u00e1 en estrados y en la misma audiencia se interpondr\u00e1n y sustentar\u00e1n los \u00a0recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n adoptada, de aplicarse la \u00a0amnist\u00eda de iure, se comunicar\u00e1 de inmediato a las autoridades penitenciarias o \u00a0a las del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. As\u00ed mismo, se \u00a0comunicar\u00e1 de inmediato a las autoridades de que tratan los art\u00edculos 462 de la \u00a0Ley 906 de 2004, a las \u00a0que hubiere lugar para la actualizaci\u00f3n de los antecedentes penales y las inhabilidades \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, como tambi\u00e9n a la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la JEP, para lo \u00a0de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los procesos en curso por los delitos \u00a0mencionados en los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0trat\u00e1ndose de las personas privadas de la libertad en las actuaciones sometidas \u00a0a la Ley 600 de 2000, se \u00a0proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la actuaci\u00f3n se encuentra en \u00a0investigaci\u00f3n previa o en instrucci\u00f3n, el Fiscal competente, de oficio o por \u00a0solicitud del interesado, de la defensa o del Ministerio P\u00fablico, acompa\u00f1ada de \u00a0los soportes que sean del caso y del acta de compromiso correspondiente, \u00a0proceder\u00e1 a pronunciarse sobre la amnist\u00eda de iure. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 \u00a0mediante providencia motivada susceptible de los recursos ordinarios. En todo \u00a0caso el Fiscal requerir\u00e1 los soportes de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, a \u00a0las autoridades competentes, cuando no hayan sido aportados por el interesado \u00a0ni se encuentren a su disposici\u00f3n en la oficina judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la actuaci\u00f3n se encuentra en etapa de \u00a0juzgamiento, el juez aplicar\u00e1 la amnist\u00eda de oficio. En caso de no hacerlo en \u00a0el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas contemplado en el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016, por \u00a0solicitud del Fiscal competente, del interesado, de la defensa o del Ministerio \u00a0P\u00fablico, acompa\u00f1ada de los soportes y del acta de compromiso correspondiente, \u00a0el funcionario de conocimiento competente proceder\u00e1 a pronunciarse sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 10 d\u00edas. La \u00a0decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante providencia motivada susceptible de los recursos \u00a0ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de cesaci\u00f3n de procedimiento, se \u00a0notificar\u00e1 de conformidad con las disposiciones procesales aplicables y se \u00a0comunicar\u00e1 de inmediato a las autoridades penitenciarias. Una vez en firme la \u00a0anterior decisi\u00f3n, se comunicar\u00e1 a las autoridades de que trata el art\u00edculo 472 \u00a0de la Ley 600 de 2000, a las \u00a0que hubiere lugar para la actualizaci\u00f3n de los antecedentes penales y las \u00a0inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, como tambi\u00e9n, \u00a0a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la \u00a0JEP, para lo de sus respectivas competencias. En todo caso el Fiscal requerir\u00e1 \u00a0los soportes de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, a \u00a0las autoridades competentes cuando no hayan sido aportados por el peticionario \u00a0ni se encuentren a disposici\u00f3n de la oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se investiguen o juzguen en una \u00a0misma actuaci\u00f3n varios delitos de manera conjunta, respecto de los cuales unos \u00a0sean susceptibles de la amnist\u00eda de iure y otros no, sin importar el r\u00e9gimen \u00a0legal aplicable, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El funcionario judicial competente, \u00a0aplicar\u00e1 la amnist\u00eda de iure de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1820 y en este decreto respecto de los delitos de que tratan los \u00a0art\u00edculo 15 y 16 y conexos previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la de la citada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los dem\u00e1s delitos respecto de los \u00a0cuales no sea aplicable la amnist\u00eda de iure, en la providencia que resuelva \u00a0sobre esta, se decidir\u00e1 la libertad condicional o el traslado a las ZVTN de \u00a0acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 11,12 y 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el tr\u00e1mite completo, \u00a0hasta la decisi\u00f3n judicial, no podr\u00e1 demorar m\u00e1s de los diez (10) d\u00edas \u00a0establecidos en el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0contados a partir del momento en que se presente la solicitud de amnist\u00eda o de \u00a0que el juez inicie el tr\u00e1mite de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procedimiento para los privados de la \u00a0libertad condenados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos con sentencia condenatoria \u00a0en firme con persona privada de la libertad por los delitos mencionados en los \u00a0art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, o los jueces del circuito \u00a0de conocimiento para adolescentes, seg\u00fan el caso, proceder\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De oficio o previa solicitud del \u00a0interesado, de la defensa o del Ministerio P\u00fablico y, en el caso de los \u00a0adolescentes, de la Defensor\u00eda de Familia o de oficio, acompa\u00f1ada de los soportes \u00a0correspondientes, que deber\u00e1n ser aportados por la oficina judicial en caso de \u00a0no hacerlo el solicitante, y del acta de compromiso de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del presente decreto, de encontrar aplicable la amnist\u00eda de iure el funcionario \u00a0judicial competente, proceder\u00e1 en la forma indicada en el art\u00edculo 5\u00b0, \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0, de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la condena en firme lo sea por \u00a0delitos respecto de los cuales proceda conceder la amnist\u00eda de iure y otros que \u00a0no tengan esa condici\u00f3n, o cuando est\u00e9n pendientes de acumulaci\u00f3n por raz\u00f3n de \u00a0aquellos y de estos, el funcionario judicial competente decretar\u00e1 la \u00a0acumulaci\u00f3n y en la misma providencia, respecto de los delitos amnistiables, \u00a0aplicar\u00e1 la amnist\u00eda en la forma indicada en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los delitos no amnistiables, en \u00a0la misma providencia proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar\u00e1 la redosificaci\u00f3n de la pena a \u00a0que hubiere lugar con aplicaci\u00f3n de las normas sustanciales correspondientes y \u00a0conceder\u00e1 la libertad definitiva si con ocasi\u00f3n de la redosificaci\u00f3n se hubiere \u00a0cumplido la totalidad de la pena impuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de no proceder la libertad \u00a0definitiva, conceder\u00e1 la libertad condicionada de acuerdo con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016 y en \u00a0los art\u00edculos 11 y 12 del presente decreto. En los casos relacionados en el \u00a0segundo inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, se \u00a0proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las actuaciones regidas por \u00a0las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006, en el \u00a0evento de encontrarse la actuaci\u00f3n en segunda instancia en el momento de \u00a0presentarse la solicitud, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 inciso 3, \u00a0de este decreto. Recibidas las diligencias por el funcionario de conocimiento, \u00a0se proceder\u00e1 en la forma indicada en las disposiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los eventos en los que \u00a0concurra la investigaci\u00f3n y juzgamiento conjunto de personas respecto de las \u00a0cuales a una o unas se aplique la amnist\u00eda de conformidad con el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1820 de 2016, y \u00a0otro u otros procesados no tengan esa condici\u00f3n, el funcionario judicial \u00a0competente, en relaci\u00f3n con las primeras, adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente \u00a0y, con ruptura de la unidad procesal, dispondr\u00e1 continuar la investigaci\u00f3n o \u00a0juzgamiento respecto de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En ning\u00fan caso el tr\u00e1mite \u00a0completo, hasta la decisi\u00f3n judicial, podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0computado a partir de la fecha en la cual se presente la solicitud de \u00a0aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda y el acta de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE LIBERTADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Libertad por efecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure. La aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure de \u00a0que trata la Ley 1820 de 2016, \u00a0tendr\u00e1 como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de aquellos que \u00a0estando privados de la libertad hayan sido beneficiados de tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Sentencia C-07 de 2018. Ver Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la libertad condicionada. \u00a0Las personas que est\u00e9n privadas de la libertad por delitos que no son \u00a0objeto de la amnist\u00eda de iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos \u00a0contemplados en los art\u00edculos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6\u00b0 \u00a0de este Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) a\u00f1os privados de \u00a0la libertad por estos hechos, ser\u00e1n objeto de libertad condicionada, una vez se \u00a0haya adelantado el tr\u00e1mite del acta prevista en el art\u00edculo 14 de este Decreto \u00a0y seg\u00fan el procedimiento que a continuaci\u00f3n se describe. Su tr\u00e1mite ser\u00e1 \u00a0preferente sobre cualquier otro asunto de la oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de acceso a la \u00a0libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco \u00a0(5) a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva de libertad por estos hechos. La libertad \u00a0condicionada, en los eventos de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0proceder\u00e1, para las personas procesadas, en los siguientes dos supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. La libertad condicionada se aplicar\u00e1 a \u00a0todos los miembros de las Farc-EP que est\u00e9n en los listados entregados y \u00a0verificados por el Gobierno nacional seg\u00fan el procedimiento acordado en el \u00a0punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 a\u00f1os de \u00a0privaci\u00f3n efectiva de la libertad y la medida de aseguramiento haya sido \u00a0adoptada por delitos respecto de los que no se otorga la amnist\u00eda de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. La libertad condicionada se aplicar\u00e1 a \u00a0las dem\u00e1s personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en \u00a0los art\u00edculos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6\u00b0 \u00a0de este decreto, as\u00ed como a los que estando en los anteriores supuestos hayan \u00a0solicitado la amnist\u00eda y esta se haya desestimado, siempre que las conductas \u00a0descritas en las providencias de que tratan los anteriores supuestos se hayan \u00a0iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona haya \u00a0cumplido al menos 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad por estos hechos y la \u00a0medida de aseguramiento haya sido adoptada por delitos respecto de los que no \u00a0se otorga la amnist\u00eda de iure o a los que se otorga la amnist\u00eda de iure cuando \u00a0la solicitud de amnist\u00eda haya sido rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dos supuestos anteriores la libertad \u00a0condicionada se mantendr\u00e1 cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por \u00a0conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0el conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas y que \u00a0hubieran tenido lugar antes de concluir este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procedimiento para las actuaciones \u00a0sometidas a las Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona interesada solicitar\u00e1 la \u00a0libertad condicionada de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016 y \u00a0las disposiciones anteriores, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de la defensa, a \u00a0cualquiera de los Fiscales Delegados que en su caso tengan asignados asuntos en \u00a0los cuales el interesado est\u00e9 afectado con medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal Delegado de que trata el inciso \u00a0anterior, al que se solicite la libertad condicionada, verificar\u00e1 si la persona \u00a0privada de la libertad est\u00e1 imputada o indiciada en varias actuaciones, en cuyo \u00a0caso establecer\u00e1 el estado de cada una de ellas y la autoridad que las tiene a \u00a0cargo, en investigaci\u00f3n o juzgamiento. A tales efectos, consultar\u00e1 en las bases \u00a0de datos las actuaciones adelantadas contra el peticionario, verificar\u00e1 que se \u00a0trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos \u00a0descritos en este art\u00edculo, y proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De verificar que todas las actuaciones se \u00a0encuentran en indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, el Fiscal que tenga asignado el \u00a0asunto afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad y le haya \u00a0sido solicitada la libertad condicionada, asumir\u00e1 la competencia de todas las \u00a0actuaciones y solicitar\u00e1 de manera inmediata la programaci\u00f3n de audiencia de libertad \u00a0ante un juez de control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia se realizar\u00e1 dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud. En ella, el Fiscal, \u00a0el interesado o la defensa solicitar\u00e1n para los fines de la libertad condicionada \u00a0que se decrete la conexidad. Proferida la anterior decisi\u00f3n, dentro de la misma \u00a0audiencia se presentar\u00e1 la solicitud de libertad acompa\u00f1ada de los soportes \u00a0correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder de la \u00a0oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de control de garant\u00edas, escuchadas \u00a0las intervenciones de las partes resolver\u00e1 mediante providencia motivada. Las \u00a0providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son \u00a0susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelaci\u00f3n ante el funcionario en \u00a0quien est\u00e1 radicada la competencia de conformidad con el estatuto de \u00a0procedimiento penal aplicable y con sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite previsto en \u00e9l y, \u00a0adicionalmente, son susceptibles de la interposici\u00f3n de acci\u00f3n de habeas corpus \u00a0o acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se interpongan en la \u00a0audiencia contra las decisiones de conexidad y libertad se sustentar\u00e1n y \u00a0decidir\u00e1n de manera conjunta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De verificar que alguna o algunas de las \u00a0actuaciones se encue ntran en indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n y otra u otras se \u00a0encuentren con acusaci\u00f3n, el Fiscal competente que est\u00e9 actuando en las \u00a0diligencias en las que el peticionario est\u00e9 privado de la libertad, con \u00a0independencia de su categor\u00eda o jerarqu\u00eda, las solicitar\u00e1 y asumir\u00e1 su \u00a0direcci\u00f3n de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, solicitar\u00e1 de manera \u00a0inmediata la programaci\u00f3n de la audiencia de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia se realizar\u00e1 ante el juez de \u00a0conocimiento, si en el proceso a disposici\u00f3n del cual se encuentra el \u00a0peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n o est\u00e1 en etapa de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s eventos, la audiencia se \u00a0solicitar\u00e1 ante un juez de control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, la audiencia se \u00a0realizar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la \u00a0defensa solicitar\u00e1n, para los fines de la libertad condicionada, que el \u00a0funcionario judicial competente decrete la conexidad. Proferida la decisi\u00f3n \u00a0dentro de la misma audiencia se presentar\u00e1 la solicitud de libertad acompa\u00f1ada \u00a0de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en \u00a0poder de la oficina judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de control de garant\u00edas o de \u00a0conocimiento, seg\u00fan el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e \u00a0intervinientes, resolver\u00e1 mediante providencia motivada. Las providencias que \u00a0decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los \u00a0recursos ordinarios, el de apelaci\u00f3n ante el funcionario en quien est\u00e1 radicada \u00a0la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable \u00a0y con sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite previsto en \u00e9l; dichos recursos se tramitar\u00e1n y \u00a0resolver\u00e1n de manera conjunta. Tambi\u00e9n ser\u00e1n procedentes las acciones de habeas \u00a0corpus y tutela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procedimiento para las actuaciones \u00a0sometidas a la Ley 600 de 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona interesada solicitar\u00e1 por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de la defensa, la libertad condicionada de que trata el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, al \u00a0Fiscal Delegado que tenga asignado el asunto en el cual est\u00e9 afectado con \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad, o a cualquiera de ellos si \u00a0estuviera afectado por varias de las anteriores medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento de que la persona privada de \u00a0la libertad est\u00e9 investigada o indiciada en varias actuaciones, lo informar\u00e1 al \u00a0Fiscal competente seg\u00fan lo establecido en el inciso anterior, quien verificar\u00e1 \u00a0de inmediato dicha circunstancia, establecer\u00e1 el estado de cada una de las \u00a0actuaciones y la autoridad que las tiene a cargo, en investigaci\u00f3n o \u00a0juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, el Fiscal respectivo, \u00a0en todo caso, consultar\u00e1 en las bases de datos las actuaciones adelantadas \u00a0contra el peticionario y verificar\u00e1 que se trate de una de las personas a las \u00a0que se hace referencia en los supuestos antes descritos. Verificados los \u00a0requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y \u00a0por este Decreto, el Fiscal Delegado competente que tenga asignado el asunto en \u00a0el cual est\u00e1 afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, \u00a0proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De establecer que todas las actuaciones \u00a0se encuentran en investigaci\u00f3n previa o instrucci\u00f3n, el Fiscal Delegado que \u00a0tenga asignado el asunto en el cual el posible beneficiario est\u00e1 afectado con \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad, las solicitar\u00e1 y asumir\u00e1 su \u00a0direcci\u00f3n de manera conjunta respecto de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal en quien quede as\u00ed radicada la competencia, \u00a0decretar\u00e1 la conexidad y decidir\u00e1 en la misma providencia sobre la libertad \u00a0condicionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De establecer que alguna o algunas de las \u00a0actuaciones se encuentran en investigaci\u00f3n previa o instrucci\u00f3n y otra u otras \u00a0con acusaci\u00f3n en firme, el Fiscal que est\u00e9 actuando en las diligencias en las \u00a0que el posible beneficiario est\u00e9 privado de la libertad, solicitar\u00e1 al juez de \u00a0conocimiento a disposici\u00f3n de quien este se encuentre, que requiera de los \u00a0despachos judiciales la remisi\u00f3n de las correspondientes diligencias para \u00a0efectos de decretar la conexidad y, en forma simult\u00e1nea, presentar\u00e1 la \u00a0solicitud de libertad acompa\u00f1ada de los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de conocimiento, una vez recibidas las otras \u00a0actuaciones, decretar\u00e1 la conexidad y resolver\u00e1 sobre la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicionada en la misma providencia, motivada y susceptible de los recursos \u00a0ordinarios, que se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de manera conjunta. El de apelaci\u00f3n, \u00a0ante el funcionario en quien est\u00e1 radicada la competencia de conformidad con el \u00a0estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeci\u00f3n al tr\u00e1mite previsto en \u00a0\u00e9l. La providencia que deniegue la libertad condicionada ser\u00e1 susceptible de \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus y de tutela. Para efectos de decretar la conexidad y \u00a0decidir sobre la libertad condicionada, se le entender\u00e1 prorrogada la \u00a0competencia con independencia de los factores que la determinan en los \u00a0estatutos procesales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las decisiones sobre solicitud de libertad \u00a0condicionada y sobre los recursos interpuestos se adoptar\u00e1n con prelaci\u00f3n. En \u00a0todo caso, el tr\u00e1mite completo, a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud hasta \u00a0la decisi\u00f3n judicial de primera instancia no podr\u00e1 demorar m\u00e1s de los diez (10) \u00a0d\u00edas establecidos en el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La libertad condicionada se \u00a0har\u00e1 efectiva siempre y cuando est\u00e9 suscrita el acta de compromiso de que trata \u00a0el art\u00edculo 14 de este Decreto, a cuyo efecto la resoluci\u00f3n acordando la \u00a0libertad condicional ser\u00e1 tambi\u00e9n notificada a la persona que ejerce las \u00a0funciones transitorias de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, para lo de su competencia. De resultar el caso, al concederse, se \u00a0cancelar\u00e1n los pendientes y las \u00f3rdenes de captura que hubiesen sido libradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La conexidad, para los fines \u00a0de la libertad condicionada, se decretar\u00e1 por el juez de control de garant\u00edas o \u00a0de conocimiento, seg\u00fan el caso y de conformidad con lo previsto en las \u00a0disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias \u00a0respectivas. Para ese espec\u00edfico evento se entender\u00e1 prorrogada la competencia \u00a0por raz\u00f3n de todos los factores, en especial, los factores objetivo y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que contra el peticionario \u00a0se adelanten simult\u00e1neamente actuaciones o registre adem\u00e1s condena o condenas \u00a0en firme, independientemente del r\u00e9gimen procesal y del estado de la actuaci\u00f3n \u00a0respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la \u00a0conexidad y resolver sobre la libertad condicionada, ser\u00e1 la autoridad que \u00a0tenga asignado un asunto en el cual est\u00e9 afectado con medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad o privaci\u00f3n de la libertad; en caso de ser varias las \u00a0que hayan ordenado la privaci\u00f3n de la libertad del peticionario, ser\u00e1 \u00a0competente aquella ante quien primero se haga la solicitud de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento de libertad \u00a0condicionada en caso de condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) a\u00f1os \u00a0de privaci\u00f3n efectiva de la libertad. La libertad condicionada en los \u00a0eventos de que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto, en armon\u00eda con el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0proceder\u00e1 para las personas condenadas en los siguientes dos supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. La libertad condicionada se aplicar\u00e1 a todos \u00a0los miembros de las FARC- EP que est\u00e9n en los listados entregados y verificados \u00a0por el Gobierno nacional seg\u00fan el procedimiento acordado en el punto 3.2.2.4 \u00a0del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n efectiva \u00a0de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por \u00a0delitos a los que no se otorga la amnist\u00eda de iure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. La libertad condicionada se aplicar\u00e1 a \u00a0las dem\u00e1s personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en \u00a0los art\u00edculos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6\u00b0 \u00a0de este decreto, cuando las conductas relacionadas en los supuestos anteriores, \u00a0se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona \u00a0haya cumplido al menos 5 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad y la pena privativa \u00a0de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la \u00a0amnist\u00eda de iure. Tambi\u00e9n se otorgar\u00e1 a aquellas personas que estando en los \u00a0supuestos del art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto, hayan solicitado la amnist\u00eda de iure \u00a0y esta les haya sido rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dos supuestos anteriores la libertad \u00a0condicional se mantendr\u00e1 cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por \u00a0conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0el conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas y que \u00a0hubieran tenido lugar antes de concluir este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento a seguir en los anteriores supuestos \u00a0ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La persona interesada solicitar\u00e1 por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de apoderado, o por intermedio del Ministerio p\u00fablico, la \u00a0libertad condicionada de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley de 1820 al Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad a disposici\u00f3n del cual se encuentre \u00a0privado de la libertad, informando si registra otras condenas por delitos \u00a0distintos de los contemplados en los art\u00edculos 15 y 16 ib\u00eddem. En este caso, el \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas decretar\u00e1 su acumulaci\u00f3n con independencia del \u00a0cumplimiento o no de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 460 de la Ley 906 de 2004 y 470 \u00a0de la Ley 600 de 2000 y \u00a0efectuar\u00e1 la redosificaci\u00f3n de la pena de conformidad con las disposiciones \u00a0sustanciales aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad verificar\u00e1 que se trate de una de las personas a las que se hace \u00a0referencia en los supuestos antes descritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez verificados los requisitos \u00a0establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en \u00a0este Decreto, el Juez competente ordenar\u00e1 la libertad condicionada, que se har\u00e1 \u00a0efectiva siempre y cuando se encuentre suscrita el Acta de compromiso de que \u00a0trata el art\u00edculo 14 de este Decreto, que podr\u00e1 suscribirse en cualquier \u00a0momento del procedimiento. En caso de no haber sido suscrita antes de ordenarse \u00a0la libertad condicionada, la resoluci\u00f3n que la ordene ser\u00e1 tambi\u00e9n notificada a \u00a0la persona que ejerce las funciones transitorias de Secretario Ejecutivo de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el tr\u00e1mite completo, a partir \u00a0de la radicaci\u00f3n de la solicitud, hasta la decisi\u00f3n judicial, no podr\u00e1 demorar \u00a0m\u00e1s de los diez (10) d\u00edas establecidos en el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Acreditaci\u00f3n para el \u00a0traslado a las ZVTN y PTN. Respecto de las personas procesadas o condenadas \u00a0por delitos no amnistiables de iure, en caso de que el tiempo de privaci\u00f3n \u00a0efectiva de la libertad haya sido menor a cinco (5) a\u00f1os, las personas ser\u00e1n \u00a0trasladadas a la Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) que \u00a0soliciten, de entre aquellas acordadas entre Gobierno nacional y las Farc-EP, \u00a0donde se haya verificado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MMV) que \u00a0existen las instalaciones adecuadas, una vez que los miembros de las Farc-EP en \u00a0proceso de dejaci\u00f3n de armas se hayan concentrado en ella, donde permanecer\u00e1n \u00a0privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04151 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procesado o condenado sujeto de esta \u00a0medida, ser\u00e1 trasladado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec) a la ZVTN, donde permanecer\u00e1 en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedar\u00e1 en \u00a0libertad condicionada a disposici\u00f3n de dicha jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0haya suscrito el acta de compromiso de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procesado o condenado trasladado no ser\u00e1 \u00a0citado a la pr\u00e1ctica de ninguna diligencia judicial mientras permanezca en la \u00a0ZVTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Inpec podr\u00e1 ingresar en las \u00a0Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) en cualquier momento a \u00a0efectos de verificar el cumplimiento del r\u00e9gimen de traslado, vigilancia y \u00a0custodia. Cuando el Inpec decida verificar d\u00f3nde se encuentra el trasladado, \u00a0informar\u00e1 al Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, para que coordine su ingreso de acuerdo con los protocolos \u00a0acordados por el Gobierno nacional y las Farc-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acta formal de compromiso \u00a0para las personas beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en \u00a0el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016. El \u00a0Acta de Compromiso que suscribir\u00e1n las personas beneficiadas con las libertades \u00a0condicionadas previstas en el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016, \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El compromiso de sometimiento y puesta a \u00a0disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La obligaci\u00f3n de informar todo cambio de \u00a0residencia a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y no salir del pa\u00eds sin \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta de Compromiso deber\u00e1 ser suscrita \u00a0ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz o la \u00a0persona delegada por este para esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo de esta Acta ser\u00e1 el contemplado \u00a0en el Anexo 3, que forma parte de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras se cumple el \u00a0procedimiento previsto para el nombramiento definitivo del Secretario Ejecutivo \u00a0de la JEP esta funci\u00f3n ser\u00e1 cumplida por la persona que ha sido designada para \u00a0ello por el responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), seg\u00fan comunicaci\u00f3n del 26 de enero de \u00a02017 contemplada en el Anexo 4, que forma parte de este Decreto. Las funciones \u00a0de Secretario Ejecutivo comenzar\u00e1n a desarrollarse por esta persona desde la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, sin necesidad de que entre en funcionamiento \u00a0la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento de libertad \u00a0condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en \u00a0contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios \u00a0internos. De conformidad con los art\u00edculos 29, 35 y 37 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0ser\u00e1n puestas en libertad condicionada las personas que est\u00e9n privadas de la \u00a0libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio \u00a0del derecho a la protesta o disturbios internos por los delitos contemplados en \u00a0los art\u00edculos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 d\u00edas); 265 \u00a0(da\u00f1o en bien ajeno); 353 (perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico, \u00a0colectivo u oficial); 353A (obstrucci\u00f3n a v\u00edas p\u00fablicas que afecte el orden \u00a0p\u00fablico); 356A (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de \u00a0sustancias u objetos peligrosos); 429 (violencia contra servidor p\u00fablico); 430 \u00a0(perturbaci\u00f3n de actos oficiales) y 469 (asonada) del C\u00f3digo Penal, que \u00a0manifiesten su voluntad de quedar sometidas a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz y comparecer ante la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas para \u00a0solicitar la aplicaci\u00f3n de mecanismos de cesaci\u00f3n de procedimientos con miras a \u00a0la extinci\u00f3n de la responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo de esta Acta ser\u00e1 el contemplado \u00a0en el Anexo 5, que forma parte de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos el funcionario judicial \u00a0verificar\u00e1 que la comisi\u00f3n de alguna de las conductas antes relacionadas fue \u00a0cometida en el contexto de la protesta social y disturbios internos. Para ello \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los medios de conocimiento obrantes en la actuaci\u00f3n respectiva \u00a0y aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en la ley de acuerdo con el estado del \u00a0proceso y el r\u00e9gimen penal que le resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos contemplados en este \u00a0art\u00edculo, no ser\u00e1 necesaria la configuraci\u00f3n de alguno de los supuestos de que \u00a0trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 y 5\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el tr\u00e1mite completo, a partir \u00a0de la radicaci\u00f3n de la solicitud, hasta la decisi\u00f3n judicial, no podr\u00e1 demorar \u00a0m\u00e1s de los diez (10) d\u00edas establecidos en el art\u00edculo 19 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigilancia transitoria de la \u00a0Libertad condicionada. Hasta que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz entre \u00a0en funcionamiento, la vigilancia de la libertad condicionada prevista en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de 2016 se \u00a0ejercer\u00e1 por la autoridad judicial que en primera instancia otorgue el \u00a0beneficio respectivo, siempre con observaci\u00f3n a lo establecido en el Par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 13 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de \u00a0iure para los integrantes de las Farc-EP que no se encuentran privados de la \u00a0libertad. La amnist\u00eda de iure se aplicar\u00e1 a los integrantes de las Farc-EP \u00a0que no se encuentren privados de la libertad, cuando el destinatario haya \u00a0efectuado la dejaci\u00f3n de armas y figure en los listados verificados y \u00a0acreditados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de estas personas, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, mediante acto administrativo, individualizar\u00e1 a las que ser\u00e1n \u00a0objeto de la amnist\u00eda de iure concedida mediante la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica trasladar\u00e1 a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Consejo Superior de la Judicatura y a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz copia de los actos administrativos de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedido este acto, y en caso de que \u00a0existan procesos o condenas por los delitos objeto de amnist\u00eda de iure, el \u00a0interesado podr\u00e1 remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin \u00a0m\u00e1s tr\u00e1mites aplicar\u00e1 la amnist\u00eda concedida por la Ley y, seg\u00fan el caso, \u00a0terminar\u00e1 el proceso o extinguir\u00e1 la acci\u00f3n penal o las penas principales y \u00a0accesorias. El interesado podr\u00e1 actuar de igual forma cuando la Sala de \u00a0Amnist\u00eda e Indulto de la JEP le haya concedido la amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial aplicar\u00e1 la amnist\u00eda \u00a0de iure en un t\u00e9rmino no superior a diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de recibida la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento en caso de \u00a0cumplimiento de la pena. Las personas que hayan cumplido las penas \u00a0principales impuestas como consecuencia de delitos objeto de la amnist\u00eda de \u00a0iure podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure y la extinci\u00f3n de \u00a0las penas accesorias ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, \u00a0y de las sanciones administrativas ante las autoridades correspondientes, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41 de la ley 1820 de 2016. \u00a0Podr\u00e1n actuar de igual forma cuando la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la JEP le \u00a0haya concedido la amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, se \u00a0aplicar\u00e1n sin perjuicio de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y habeas \u00a0corpus a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En todo caso los adolescentes \u00a0beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 se \u00a0incorporar\u00e1n al programa especial de atenci\u00f3n y restituci\u00f3n de derechos \u00a0previsto en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La libertad condicionada se \u00a0mantendr\u00e1 aunque con posterioridad a su concesi\u00f3n se formulen nuevas \u00a0imputaciones, acusaciones o condenas por conductas cometidas antes del 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2016 o se encuentren estrechamente vinculadas al proceso de \u00a0dejaci\u00f3n de armas y hayan sido cometidas durante el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Todos los procesos en los \u00a0cuales se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a las \u00a0ZVTN, de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0presente decreto, quedar\u00e1n suspendidos hasta que entre en funcionamiento la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, momento en el cual las personas sometidas a \u00a0libertad condicionada por aplicaci\u00f3n de este Decreto quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0dicha Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga todas \u00a0aquellas disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-25 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 277 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (febrero 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.150, febrero 17 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece \u00a0el procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley \u00a01820 del 30 de diciembre de 2016 \u201cpor medio de la cual se dictan \u00a0disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50519\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}