{"id":50525,"date":"2023-08-17T13:54:56","date_gmt":"2023-08-17T13:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-290-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:56","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:56","slug":"decreto-290-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-290-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 290 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 290 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.155, febrero \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.7.3.1, se modifica el par\u00e1grafo \u00fanico y \u00a0se adiciona el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 2.2.7.3.2, se adicionan los art\u00edculos \u00a02.2.7.3.5 y 2.2.7.3.6 y se modifica el art\u00edculo 2.2.7.6.10, en el T\u00edtulo 7 del \u00a0Libro 2 de la Parte 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 18 numerales 8 y 19 d) y 62 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, \u00a0promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, facilitar la participaci\u00f3n \u00a0de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico \u00a0inenajenable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado, y \u00a0conforme al numeral 4 del art\u00edculo 17 de la Ley 1341 de 2009, su \u00a0administraci\u00f3n, corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las actividades que promueve la \u00a0participaci\u00f3n y di\u00e1logo con las autoridades en el marco de la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera es el \u201cAcceso a \u00a0mecanismos de difusi\u00f3n para hacer visible la labor y la opini\u00f3n de las organizaciones \u00a0y movimientos sociales (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.3 del Acuerdo Final \u00a0establece que \u201cLos medios de \u00a0comunicaci\u00f3n comunitarios, institucionales y regionales, deben contribuir a la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y en especial a promover valores c\u00edvicos, el \u00a0reconocimiento de las diferentes identidades \u00e9tnicas y culturales, la igualdad \u00a0de oportunidades entre hombres y mujeres, la inclusi\u00f3n pol\u00edtica y social, la \u00a0integraci\u00f3n nacional y en general el fortalecimiento de la democracia. La \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en los medios comunitarios contribuye adem\u00e1s a la \u00a0construcci\u00f3n de una cultura democr\u00e1tica basada en los principios de libertad, \u00a0dignidad y pertenencia, y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o \u00a0colaboraci\u00f3n mutuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicaci\u00f3n comunitarios, \u00a0institucionales y regionales, contribuir\u00e1n al desarrollo y promoci\u00f3n de una \u00a0cultura de participaci\u00f3n, igualdad y no discriminaci\u00f3n, convivencia pac\u00edfica, \u00a0paz con justicia social y reconciliaci\u00f3n, incorporando en sus contenidos \u00a0valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida \u00a0libre de violencias (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los principios orientadores del \u00a0Acuerdo Final es el enfoque territorial y diferencial, pues los planes y \u00a0programas que se adopten para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera \u00a0debe tener en cuenta las particularidades y experiencias de las personas, las \u00a0comunidades y los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 57 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 59 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0dispone que el servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora ser\u00e1 un servicio de \u00a0telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selecci\u00f3n objetiva, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jur\u00eddicas, sociales y \u00a0t\u00e9cnicas que disponga el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, y en consonancia con lo anterior, el art\u00edculo 58 ib\u00eddem \u00a0atribuy\u00f3 al Ministerio la potestad de reglamentar el T\u00edtulo VIII de la misma ley, \u00a0atinente al servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, aunado a lo anterior, el art\u00edculo 62 de \u00a0la Ley 1341 de 2009, \u00a0se\u00f1ala que, corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, reglamentar el valor de las concesiones y pago por permiso para \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, \u00a0atendiendo, entre otros, a los fines del servicio y el \u00e1rea de cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Reglamento del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora se\u00f1ala \u00a0que el Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora es un servicio p\u00fablico \u00a0participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicaci\u00f3n \u00a0en el municipio o \u00e1rea objeto de cubrimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a facilitar el ejercicio del derecho a la \u00a0informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de sus habitantes, a trav\u00e9s de programas \u00a0radiales realizados por distintos sectores del municipio, de manera que \u00a0promueva el desarrollo social, la convivencia pac\u00edfica, los valores \u00a0democr\u00e1ticos, la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda y el fortalecimiento de las identidades \u00a0culturales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo sentido, el Acuerdo Final, \u00a0a partir de un enfoque territorial, establece que los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0como los comunitarios promueven la participaci\u00f3n ciudadana. Adem\u00e1s, que dichos \u00a0espacios de difusi\u00f3n en un contexto de construcci\u00f3n de paz y fin del conflicto \u00a0deben de manera especial fomentar valores democr\u00e1ticos, el reconocimiento de \u00a0diferentes identidades \u00e9tnicas y culturales, la igualdad, la inclusi\u00f3n social, \u00a0la convivencia pac\u00edfica, la reconciliaci\u00f3n y, en general, fortalecer la \u00a0democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Reglamento de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, las emisoras comunitarias tienen un cubrimiento local \u00a0restringido, en cuanto el mismo establece que el mencionado servicio se \u00a0prestar\u00e1 en los canales definidos para estaciones Clase D en el Plan T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora, en Frecuencia Modulada (F. M.), teniendo en \u00a0cuenta la topograf\u00eda, la extensi\u00f3n del municipio y la distribuci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n urbana y rural, dentro del mismo. Las estaciones clase D de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 3.14 del mencionado Plan, son aquellas \u00a0destinadas a cubrir con par\u00e1metros restringidos, \u00e1reas urbanas y\/o rurales, o \u00a0espec\u00edficas dentro de un municipio o distrito, y que est\u00e1n obligadas, por lo tanto, \u00a0a implementar los mecanismos que determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para garantizar su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 1474 de 2011 los \u00a0proveedores de los Servicios de Radiodifusi\u00f3n Sonora comunitario prestan apoyo \u00a0gratuito al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en \u00a0divulgaci\u00f3n de proyectos y estrategias de comunicaci\u00f3n social, que dinamizan \u00a0los mecanismos de integraci\u00f3n social y comunitaria, as\u00ed como a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, \u00a0Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n y otras entidades de la Rama Ejecutiva \u00a0para divulgar estrategias de lucha contra la corrupci\u00f3n y proteger y promover \u00a0los derechos fundamentales de los colombianos. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0punto 2 del Acuerdo Final \u201cParticipaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz\u201d son actores \u00a0importantes en la implementaci\u00f3n de su contenido, en particular, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social aprob\u00f3 el Documento Conpes 3506 del 4 de febrero de 2008 \u201cpor medio del cual se fijaron los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica para el fortalecimiento del servicio comunitario de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora\u201d el cual estableci\u00f3 como estrategias, la promoci\u00f3n \u00a0de la participaci\u00f3n ciudadana, el desarrollo de la programaci\u00f3n y la \u00a0producci\u00f3n, orientado por criterios de responsabilidad social, el \u00a0fortalecimiento de la gesti\u00f3n de las emisoras comunitarias, y el \u00a0fortalecimiento del Estado en su capacidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la recomendaci\u00f3n \u00a0contenida en el documento Conpes 3506 de 2008, el Ministerio de Comunicaciones, \u00a0hoy Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, expidi\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 2235 del 8 de octubre de 2008, \u201cpor la cual se crea el Comit\u00e9 Consultivo de Radio Comunitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 53 del 16 de \u00a0enero de 2015 \u201cpor la cual se \u00a0reestructura y reglamenta el Comit\u00e9 Consultivo de Radio Comunitaria, se ajusta \u00a0a la nueva estructura del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y se dictan otras disposiciones\u201d, se estableci\u00f3 como \u00a0funciones del Comit\u00e9, entre otras, orientar y presentar recomendaciones al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en los \u00a0procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica para radio comunitaria y en el \u00a0seguimiento a su implementaci\u00f3n; articular el desarrollo de acciones que \u00a0contribuyan a fortalecer el servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0propicien la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de una programaci\u00f3n que \u00a0represente sus intereses y necesidades sociales; promover la participaci\u00f3n de \u00a0los concesionarios del servicio de radio comunitaria alrededor de la ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas para el servicio de radio comunitaria; y, proponer proyectos \u00a0de reglamentaci\u00f3n que impliquen el fortalecimiento del servicio de la radio comunitaria \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Comit\u00e9 Consultivo de la \u00a0Radio Comunitaria, seg\u00fan actas de reuniones realizadas el 27 de julio de 2015 y \u00a0el 2 de diciembre de 2015, los representantes de los concesionarios del \u00a0Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora han manifestado al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que los ingresos de las \u00a0emisoras comunitarias est\u00e1n siendo insuficientes para asumir el adecuado \u00a0funcionamiento, mejoramiento de equipos, programaci\u00f3n y en general el \u00a0sostenimiento de las mismas, y a la vez, para cumplir con las obligaciones \u00a0derivadas de la concesi\u00f3n, especialmente con el pago de la contraprestaci\u00f3n por \u00a0concepto de permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico que se paga anualmente \u00a0al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones afect\u00e1ndose con \u00a0ello la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, su adecuada sostenibilidad y \u00a0el cumplimiento de los fines del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los compromisos del Gobierno \u00a0nacional consagrados en el punto 2, art\u00edculo 2.2.3. del Acuerdo Final guarda \u00a0relaci\u00f3n con la apertura de espacios en las emisoras regionales para divulgar \u00a0el trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, mujeres, de la \u00a0comunidad en general, de los contenidos relacionados con los derechos de \u00a0poblaciones vulnerables, con la paz, la justicia y la reconciliaci\u00f3n, y la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes y programas que se adopten en el marco de este \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar el cumplimiento \u00a0de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora se\u00f1alados en la \u00a0anterior normativa y que cobran especial relevancia en la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera y, ante la manifestaci\u00f3n de los representantes de los \u00a0concesionarios que prestan dicho servicio en el sentido de que los ingresos de \u00a0las emisoras comunitarias est\u00e1n siendo insuficientes para cumplir con las \u00a0obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n, en especial, con el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, lo cual pone en riesgo \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y el cumplimiento de sus objetivos \u00a0en un escenario de terminaci\u00f3n del conflicto, se hizo necesario revisar el \u00a0comportamiento financiero hist\u00f3rico de los concesionarios de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que verificado el comportamiento financiero \u00a0hist\u00f3rico de los concesionarios de radiodifusi\u00f3n sonora comunitario, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones evidenci\u00f3 la \u00a0necesidad de revisar las f\u00f3rmulas con las cuales se determinan las contraprestaciones \u00a0por permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico en bandas atribuidas al \u00a0servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora Comunitario, con el fin de ajustarlas a la \u00a0finalidad y a las condiciones efectivas de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional del \u00a0Espectro realiz\u00f3 un proceso de verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las f\u00f3rmulas y \u00a0par\u00e1metros de valoraci\u00f3n de las contraprestaciones por permiso para uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico del servicio Radiodifusi\u00f3n Sonora Comunitario, que \u00a0hist\u00f3ricamente se han venido pagando con corte a 2016. De este an\u00e1lisis se \u00a0concluy\u00f3 la necesidad de actualizar la f\u00f3rmula para que, adicional a los \u00a0criterios t\u00e9cnicos, tuviera en cuenta factores poblacionales, socioecon\u00f3micos y \u00a0la finalidad del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora comunitario, con el objetivo \u00a0de asociar el potencial de cobertura poblacional de una emisora con su \u00a0sostenimiento en el tiempo, y as\u00ed, garantizar la prestaci\u00f3n de este servicio y el \u00a0cumplimiento de sus fines a la luz de lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo \u00a0Final y, en particular, en el art\u00edculo 2.2.3. del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, se hace \u00a0necesario modificar algunas disposiciones del r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones \u00a0por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora, contenido en el T\u00edtulo 7 del Libro 2 de la Parte 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, \u00a0con el fin de ajustarlas a las condiciones de orden t\u00e9cnico y econ\u00f3mico \u00a0definidas por el Ministerio y tomando en consideraci\u00f3n el papel que desempe\u00f1an \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n locales en un contexto de construcci\u00f3n de paz y \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.7.3.1 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.7.3.1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 7 de la \u00a0Parte 2 del libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El otorgamiento y \u00a0renovaci\u00f3n del permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico asignado a las \u00a0estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0comunitaria, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una \u00a0contraprestaci\u00f3n equivalente al valor que resulte de aplicar, seg\u00fan sea el \u00a0caso, la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras comunitarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: Valor Anual Contraprestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fpob: (Factor \u00a0poblacional): Equivale al cociente entre la poblaci\u00f3n que hace parte del \u00e1rea \u00a0de servicio de la emisora y la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, de conformidad con las \u00a0proyecciones de poblaci\u00f3n del Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0tomada en el a\u00f1o correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0Para ciudades que presentan varias \u00e1reas de servicio, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora, el Factor \u00a0Poblacional calculado seg\u00fan se describi\u00f3 anteriormente, debe dividirse por la \u00a0cantidad de \u00e1reas de servicio que tenga la ciudad de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K\u03b2: Constante \u00a0asociada al servicio de radiodifusi\u00f3n para emisoras comunitarias igual a 0.05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N: Factor de banda relacionado con el rango \u00a0de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusi\u00f3n sonora en FM (88 a \u00a0108 MHz) igual a 5500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB: Ancho de Banda asignado en MHz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMMLV: Valor de un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente (smmlv) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo \u00fanico y adici\u00f3n del par\u00e1grafo segundo al \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.2 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo \u00fanico y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo \u00a02.2.7.3.2 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. El otorgamiento de permisos para usar el \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo \u00a0radioel\u00e9ctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, da lugar al pago por parte del \u00a0titular del permiso de una contraprestaci\u00f3n anual equivalente al 70% de un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor anual de la \u00a0contraprestaci\u00f3n por el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas, en las \u00a0bandas atribuidas al servicio fijo, para el establecimiento de enlaces punto a \u00a0punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de \u00a0emisoras comunitarias, se liquidar\u00e1 con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: Valor Anual de Contraprestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMMLV: Valor de un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente (smmlv) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB: Ancho de Banda del enlace asignado en \u00a0MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fv: Factor de valoraci\u00f3n de banda, que para \u00a0frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kp: Constante asociada a las emisoras \u00a0comunitarias igual a 0.65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fe: Factor de eficiencia para enlaces punto \u00a0a punto, que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.2.7.3.5 al Decreto 1078 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.7.3.5 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 7 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.3.5. Valor \u00a0m\u00ednimo de la contraprestaci\u00f3n por permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria. El valor anual \u00a0de la contraprestaci\u00f3n por permiso para uso del espectro a pagar por parte de \u00a0los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora a que hace \u00a0referencia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.7.3.1 del presente decreto, no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al monto resultante de la multiplicaci\u00f3n del porcentaje obtenido \u00a0de las emisoras comunitarias con relaci\u00f3n a todas las emisoras autorizadas \u00a0(A.M. y F.M.) del pa\u00eds por un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente, de \u00a0acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cifras del total \u00a0de emisoras comunitarias y del total de emisoras del pa\u00eds ser\u00e1n las que el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones publique para \u00a0tal efecto en su p\u00e1gina web con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior al que se refiere el pago\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.2.7.3.6 al Decreto 1078 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.7.3.6 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 7 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.3.6. Actualizaci\u00f3n de f\u00f3rmulas. Las \u00a0f\u00f3rmulas y par\u00e1metros de valoraci\u00f3n propuestos en el presente t\u00edtulo para \u00a0determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico en bandas atribuidas a Radiodifusi\u00f3n Sonora y enlaces punto a \u00a0punto entre estudio y transmisor, podr\u00e1n ser ajustados y actualizados por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante \u00a0resoluci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos de pol\u00edtica que se tracen sobre el \u00a0tema y\/o los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que se realicen al respecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.7.6.10 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.7.6.10 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.6.10. Aplicaci\u00f3n de sanciones. Las \u00a0sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de \u00a0los plazos para el pago de la concesi\u00f3n, el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, o \u00a0cualquier otro consagrado en el presente t\u00edtulo, ser\u00e1n calculadas conforme a \u00a0las normas establecidas en este t\u00edtulo y con la observancia del debido proceso previsto \u00a0en el T\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transitorio. Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en \u00a0virtud del presente decreto, el plazo para el pago de la contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, para la vigencia 2017, se ampl\u00eda hasta el 31 de julio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios del Servicio Comunitario \u00a0de Radiodifusi\u00f3n Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto \u00a0ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente \u00a0al per\u00edodo 2017, podr\u00e1n reliquidar dicho per\u00edodo con base en la nueva f\u00f3rmula \u00a0que en virtud del presente decreto se establece y, en consecuencia, tendr\u00e1n \u00a0derecho a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de la suma excedente que resulte de tal \u00a0operaci\u00f3n, conforme a las reglas de compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n de sumas pagadas \u00a0en exceso o sin justificaci\u00f3n a favor del Ministerio\/Fondo de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n del plazo para efectuar el \u00a0pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente al periodo 2017, no \u00a0generar\u00e1 intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio \u00a0Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezar\u00e1 a regir a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n, y adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.7.3.1, \u00a0modifica el par\u00e1grafo \u00fanico y adiciona el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 2.2.7.3.2, \u00a0adiciona los art\u00edculos 2.2.7.3.5 y 2.2.7.3.6, y modifica el art\u00edculo \u00a02.2.7.6.10, del Decreto \u00danico Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 290 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.155, febrero \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.7.3.1, se modifica el par\u00e1grafo \u00fanico y \u00a0se adiciona el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 2.2.7.3.2, se adicionan los art\u00edculos \u00a02.2.7.3.5 y 2.2.7.3.6 y se modifica el art\u00edculo 2.2.7.6.10, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}