{"id":50528,"date":"2023-08-17T13:54:56","date_gmt":"2023-08-17T13:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-293-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:56","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:56","slug":"decreto-293-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-293-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 293 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 293 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.155, febrero \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1753 de 2015 en \u00a0lo relacionado con los Planes y Acuerdos Estrat\u00e9gicos Departamentales en \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 361 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201clos \u00a0Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de Desarrollo Regional tendr\u00e1n \u00a0como finalidad la financiaci\u00f3n de proyectos regionales acordados entre las \u00a0entidades territoriales y el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1286 de 2009 \u00a0establece: \u201cTransf\u00f3rmese el Instituto \u00a0Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda \u201cFrancisco Jos\u00e9 de \u00a0Caldas\u201d (Colciencias) en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n (Colciencias), como rector del sector, encargado de formular, \u00a0orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la pol\u00edtica del Estado en \u00a0la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1286 de 2009 \u00a0indica \u201cla incidencia del SNCTI en el \u00a0entorno social y econ\u00f3mico, regional e internacional, para desarrollar los \u00a0sectores productivo, econ\u00f3mico, social y ambiental de Colombia, a trav\u00e9s de la \u00a0formaci\u00f3n de ciudadanos integrales, creativos, cr\u00edticos, proactivos e innovadores, \u00a0capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y \u00a0la creaci\u00f3n de empresas y que influyan constructivamente en el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, cultural y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1832 de 2012, \u00a0coordina y apoya la planeaci\u00f3n de corto, mediano y largo plazo de los sectores, \u00a0que orienten la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y la priorizaci\u00f3n de recursos \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el documento Conpes 3582 del 27 \u00a0de abril de 2009, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social defini\u00f3 la \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CTI) con el fin de \u00a0incrementar la capacidad del pa\u00eds para generar conocimiento cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico, con el prop\u00f3sito de mejorar la competitividad y contribuir a la \u00a0transformaci\u00f3n productiva del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica nacional en ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n establece como uno de sus objetivos, desarrollar y \u00a0fortalecer las capacidades en CTI, a trav\u00e9s de estrategias que garanticen la \u00a0inclusi\u00f3n de las regiones en las acciones planteadas en dicha pol\u00edtica, de \u00a0forma que todas puedan generar capacidades de CTI, de acuerdo con su vocaci\u00f3n y \u00a0potencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, dispone \u00a0que \u201cColciencias, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0los Departamentos y el Distrito Capital, estructurar\u00e1n planes y acuerdos \u00a0estrat\u00e9gicos departamentales en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, a los cuales \u00a0se ajustar\u00e1n los proyectos que se presentar\u00e1n al \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el art\u00edculo 186 del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018 integr\u00f3 el Sistema de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n con el Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para consolidar \u00a0un \u00fanico Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00cdndice Departamental de Innovaci\u00f3n de \u00a0Colombia (IDIC) es una evaluaci\u00f3n comparativa de las capacidades y condiciones \u00a0sist\u00e9micas para la innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual se identifican fortalezas y \u00a0oportunidades de los departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2016 se aprob\u00f3 el Documento Conpes 3866 de \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Desarrollo Productivo, que propone objetivos espec\u00edficos \u00a0para fomentar la innovaci\u00f3n, el emprendimiento y transferencia de conocimiento \u00a0y tecnolog\u00eda, y adopta el \u00edndice Departa mental de Innovaci\u00f3n de Colombia (IDIC) como \u00a0referente para orientar la regionalizaci\u00f3n de los instrumentos de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 849 \u00a0de mayo 19 de 2016 establece como objetivo general del Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) \u201cDefinir y alinear los procesos para el \u00a0establecimiento de prioridades, asignaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de \u00a0recursos de toda clase para la ciencia, la tecnolog\u00eda, la innovaci\u00f3n y su \u00a0articulaci\u00f3n con el emprendimiento y la competitividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 8 y 13 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0citado Decreto 849 establecen como funciones a cargo de Colciencias \u201cVelar por la consolidaci\u00f3n, fortalecimiento \u00a0y articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) \u00a0con las entidades y actores del mismo, en estrecha coordinaci\u00f3n con el Sistema \u00a0Nacional de Competitividad\u201d y \u201cPromover, \u00a0articular y proyectar los esquemas organizacionales de gesti\u00f3n de la CTel, en \u00a0las regiones, los departamentos y los municipios del pa\u00eds para potenciar su \u00a0propio desarrollo y armonizar la generaci\u00f3n de pol\u00edticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario establecer las \u00a0instancias y niveles de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que permitan orientar las \u00a0iniciativas departamentales para el avance de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0concordancia con las metas del pa\u00eds, as\u00ed como definir los componentes, actores \u00a0y procedimientos que regulan la estructuraci\u00f3n de los Planes y Acuerdos \u00a0Estrat\u00e9gicos Departamentales (PAED) en CTel, y los mecanismos para su \u00a0armonizaci\u00f3n con los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n para la optimizaci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adoptar los lineamientos generales para los planes y \u00a0acuerdos estrat\u00e9gicos departamentales en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(PAED). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Los planes y acuerdos estrat\u00e9gicos departamentales \u00a0en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (PAED) son un instrumento gu\u00eda a trav\u00e9s del \u00a0cual los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno nacional, en cabeza \u00a0del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(Colciencias) y en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), identifican y priorizan las actividades que se desarrollar\u00e1n en estos \u00a0departamentos y en el Distrito Capital, para el cumplimiento de las metas \u00a0se\u00f1aladas en el Plan de Desarrollo Nacional y en las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n. En este sentido, las inversiones regionales en \u00a0materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n deben responder a los lineamientos \u00a0del PAED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Componentes. Los PAED tendr\u00e1n los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Visi\u00f3n estrat\u00e9gica: Define la \u00a0perspectiva del departamento o del Distrito Capital en materia de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n, de acuerdo con los planes de desarrollo y pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Focos tem\u00e1ticos: Corresponden a las \u00a0\u00e1reas priorizadas para el departamento y el Distrito Capital, que orientan las \u00a0inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n de acuerdo a la visi\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) L\u00edneas program\u00e1ticas: Se refieren a \u00a0aquellas tipolog\u00edas de los presupuestos p\u00fablicos a nivel nacional y territorial \u00a0con las cuales se clasifican las inversiones de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, \u00a0las cuales desarrollan la visi\u00f3n estrat\u00e9gica y los focos tem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proyectos: Son los conjuntos de \u00a0actividades limitadas en el tiempo que permiten cumplir los objetivos \u00a0establecidos para cada una de las l\u00edneas program\u00e1ticas y deber\u00e1n estar alineados \u00a0con la visi\u00f3n, los focos tem\u00e1ticos y las l\u00edneas program\u00e1ticas definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de los PAED ser\u00e1n \u00a0definidos conforme a la Gu\u00eda Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, expedida por Colciencias y el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Actores. En la estructuraci\u00f3n de los PAED participar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Departamento o Distrito Capital. \u00a0Responsables de definir sus inversiones en materia de ciencia, tecnolog\u00eda, \u00a0innovaci\u00f3n, competitividad y desarrollo productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0Responsable de coordinar y apoyar la planeaci\u00f3n de corto, mediano y largo plazo \u00a0para la priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica en ciencia, tecnolog\u00eda, \u00a0innovaci\u00f3n, competitividad y desarrollo productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). Responsable de orientar e implementar la \u00a0pol\u00edtica del Estado en materia de CTI, en concordancia con los planes y \u00a0programas de desarrollo a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actores del Sistema de Competitividad, \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Responsables de apoyar la toma de decisiones \u00a0alrededor de la inversi\u00f3n p\u00fablica en ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n, \u00a0competitividad y desarrollo productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estructuraci\u00f3n. La estructuraci\u00f3n de los PAED ser\u00e1 liderada por \u00a0Colciencias en coordinaci\u00f3n con el DNP y los departamentos o el Distrito \u00a0Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un plazo no mayor a un (1) mes despu\u00e9s de \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, Colciencias y el DNP \u00a0definir\u00e1n conjuntamente la metodolog\u00eda para la estructuraci\u00f3n de los PAED, la \u00a0cual ser\u00e1 publicada en las p\u00e1ginas web de estas entidades y socializada a los \u00a0departamentos y el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Suscripci\u00f3n. El PAED ser\u00e1 suscrito por el Gobernador del \u00a0departamento o Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, seg\u00fan corresponda, y el Director \u00a0General de Colciencias, y ser\u00e1 publicado en las p\u00e1ginas web de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El PAED tendr\u00e1 como m\u00ednimo la vigencia del plan de \u00a0desarrollo departamental que soport\u00f3 su estructuraci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. En el \u00a0caso de los PAED que fueron construidos antes del 31 de diciembre de 2015, el \u00a0tiempo m\u00ednimo de vigencia ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, \u00a0atendiendo al principio de continuidad, establecido en el literal f) del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 152 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actualizaci\u00f3n. El PAED podr\u00e1 ser actualizado en cualquier \u00a0momento, en los componentes de l\u00edneas program\u00e1ticas y proyectos, a trav\u00e9s del \u00a0Consejo Departamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti). A la \u00a0sesi\u00f3n del Codecti en la que se realice la actualizaci\u00f3n se invitar\u00e1 a un (1) \u00a0delegado de la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad, diferente a la gobernaci\u00f3n \u00a0o la Alcald\u00eda Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n de actualizaci\u00f3n y, como \u00a0un insumo para la toma de decisiones, se tendr\u00e1 en cuenta el estado de la \u00a0entidad territorial en ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n, competitividad y \u00a0desarrollo productivo a partir del \u00cdndice Departamental de Innovaci\u00f3n de \u00a0Colombia (IDIC) y dem\u00e1s insumos que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de l\u00edneas program\u00e1ticas estar\u00e1 \u00a0ajustada con la visi\u00f3n del PAED. La inclusi\u00f3n de nuevos proyectos estar\u00e1 \u00a0ajustada a la visi\u00f3n, los focos y l\u00edneas program\u00e1ticas del PAED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La toma de decisiones en el \u00a0Codecti para la actualizaci\u00f3n del PAED, se realizar\u00e1 conforme a lo establecido \u00a0en el reglamento de ese \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actualizaciones del PAED \u00a0no implican nueva firma de los actores que lo suscriben; solo se debe adjuntar \u00a0el acta de aprobaci\u00f3n del Codecti con la respectiva actualizaci\u00f3n. Para tal \u00a0fin, la Gobernaci\u00f3n o la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 remitir\u00e1n a Colciencias y al \u00a0DNP el acta firmada para su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguimiento. Para el cumplimiento de los fines de los PAED, las \u00a0gobernaciones y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 elaborar\u00e1n en febrero de cada a\u00f1o \u00a0un informe anual donde se establezca el avance de cada uno de los PAED, el cual \u00a0debe ser publicado en la p\u00e1gina web de cada entidad territorial, previa presentaci\u00f3n \u00a0ante el Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Agendas integradas. Los PAED ser\u00e1n el insumo respecto a ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n para la definici\u00f3n de las Agendas Integradas \u00a0Departamentales de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 186 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. Los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas se entender\u00e1n \u00a0ajustados a los PAED cuando est\u00e9n incluidos en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. L\u00edder del v\u00e9rtice de Gobierno nacional. El DNP ser\u00e1 el l\u00edder \u00a0para el nivel del Gobierno nacional ante el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, el cual ejercer\u00e1 las funciones conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.4.2. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. Los PAED suscritos o ratificados a la fecha de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto se mantienen vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Olaya \u00a0D\u00e1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 293 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.155, febrero \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1753 de 2015 en \u00a0lo relacionado con los Planes y Acuerdos Estrat\u00e9gicos Departamentales en \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}