{"id":50529,"date":"2023-08-17T13:54:56","date_gmt":"2023-08-17T13:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-294-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:56","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:56","slug":"decreto-294-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-294-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 294 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 294 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.155, febrero 22 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 10 \u00a0de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por los art\u00edculos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 \u00a0de la Ley 715 de 2001, 14 \u00a0literal a) de la Ley 1122 de 2007, y \u00a08\u00b0, par\u00e1grafo 3\u00b0, de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01937 de 2016, se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 10 de la Parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los \u00a0miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del \u00a0Pueblo -Farc-EP, durante su permanencia en Puntos de Pre agrupamiento Temporal, \u00a0Zonas Veredales de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 \u00a0ib\u00eddem, definieron en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los destinatarios de las \u00a0disposiciones all\u00ed previstas sin que se incluyeran a los menores de edad ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes hijos de los integrantes de las Farc-EP, por no ostentar \u00a0la calidad de miembros del grupo, y determin\u00f3 que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social efectuar\u00e1 el proceso de reconocimiento, liquidaci\u00f3n y giro de \u00a0los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3.1.4.1 del ac\u00e1pite de Zonas \u00a0Veredales Transitoritas de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) del \u201cAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera\u201d suscrito el 24 de noviembre de 2016, dispuso \u00a0que \u201c(\u2026) los(as) integrantes de las \u00a0Farc-EP que en virtud de la ley de amnist\u00eda hayan sido beneficiados con la \u00a0excarcelaci\u00f3n, y as\u00ed lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN \u00a0se organizan sitios de estad\u00eda por fuera de los campamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, se expide \u00a0la Ley 1820 de 2016 que \u00a0dicta disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales, \u00a0con el objeto de \u201c(&#8230;) regular las \u00a0amnist\u00edas e indultos por los delitos pol\u00edticos y los delitos conexos con estos, \u00a0as\u00ed como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de la precitada norma, se \u00a0ha iniciado el proceso de salida de los miembros de las Farc-EP de los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios, que llegar\u00e1n a las Zonas Verdales \u00a0y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, por lo que se hace necesario, en aras \u00a0de garantizarles su derecho fundamental a la salud, definir las condiciones de \u00a0aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como \u00a0adicionar disposiciones que permitan la afiliaci\u00f3n de los hijos menores de edad \u00a0de los miembros de las Farc-EP, durante el t\u00e9rmino de operaci\u00f3n de las zonas de \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.10.6.2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.10.6.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0del presente Cap\u00edtulo aplican a los miembros de las Farc-EP que: i) permanezcan \u00a0en los Puntos de Pre agrupamiento Temporal (PPT), Zonas Veredales Transitorias \u00a0de Normalizaci\u00f3n (ZVTN), o Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), ii) \u00a0integren el Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n, iii) participen en tareas \u00a0humanitarias o de construcci\u00f3n de confianza, iv) hagan parte del proceso de \u00a0tr\u00e1nsito a la legalidad, v) salgan de los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando \u00a0se sit\u00faen y permanezcan en las Zonas de Ubicaci\u00f3n, y vi) a los hijos menores de \u00a0edad de los miembros de las Farc-EP; las Entidades Promotoras de Salud-EPS, las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las entidades \u00a0territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.10.6.8 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.10.6.8. Reconocimiento, liquidaci\u00f3n y giro de la UPC. Durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de los procesos acordados en materia de \u00a0Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de \u00a0Armas, y a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social podr\u00e1 efectuar el proceso de reconocimiento, liquidaci\u00f3n y giro de los \u00a0recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), de acuerdo \u00a0con el procedimiento especial que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los \u00a0efectos, la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud iniciar\u00e1 \u00a0a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reciba \u00a0el listado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha \u00a0de ingreso al Punto de Pre-Agrupamiento Temporal, Zona Veredal o Punto \u00a0Transitorio de Normalizaci\u00f3n, que dicha Oficina reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez realizada la inscripci\u00f3n de los miembros de las Farc-EP a la \u00a0EPS seleccionada, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social observar\u00e1 las \u00a0frecuencias de uso con el prop\u00f3sito de monitorear posibles desviaciones y tomar \u00a0las medidas que se consideren adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La atenci\u00f3n inicial en salud en las zonas de ubicaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de manera \u00a0complementaria y en coordinaci\u00f3n con la EPS seleccionada. Los recursos \u00a0dispuestos para financiar la Red Nacional de Urgencias a cargo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) u otras fuentes que defina el Gobierno Nacional \u00a0podr\u00e1n concurrir para financiar estas atenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El reconocimiento, liquidaci\u00f3n y giro de los recursos correspondientes \u00a0a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), de que trata el presente Cap\u00edtulo, \u00a0incluye a miembros de la Farc-EP que salgan de los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia \u00a0transicional cuando se sit\u00faen y permanezcan en las zonas de ubicaci\u00f3n y a los \u00a0hijos menores de edad de los miembros de las Farc-EP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos \u00a02.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 10 de la Parte 1 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 294 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.155, febrero 22 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 10 \u00a0de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. 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