{"id":50530,"date":"2023-08-17T13:54:56","date_gmt":"2023-08-17T13:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-295-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:56","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:56","slug":"decreto-295-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-295-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 295 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 295 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.155, febrero \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribuci\u00f3n de terceros para \u00a0personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0(BEPS) y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2005 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, consagr\u00f3 la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder \u00a0beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos inferiores al salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones \u00a0requeridas para tener derecho a una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1328 de 2009, en \u00a0su art\u00edculo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0BEPS como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de \u00a0la Ley 100 de 1993, y \u00a0se\u00f1al\u00f3 los requisitos para acceder a BEPS as\u00ed como la posibilidad de establecer \u00a0incentivos peri\u00f3dicos puntuales y\/o aleatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos hace parte del Sistema de Protecci\u00f3n a la Vejez y constituye una \u00a0alternativa para la protecci\u00f3n a largo plazo de las personas, uniendo el \u00a0esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o \u00a0incentivo entregado por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la implementaci\u00f3n del Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones (Colpensiones), ha observado el inter\u00e9s de terceros, \u00a0interesados en realizar contribuciones a personas vinculadas a BEPS, con el fin \u00a0de contribuir con el incremento de su ahorro para la vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer los lineamientos para posibilitar la \u00a0contribuci\u00f3n de terceros a favor de personas vinculadas al Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS, dado que ello incide \u00a0de manera positiva en el ingreso que al final de la vida productiva pueda \u00a0recibir la poblaci\u00f3n destinataria de BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un cap\u00edtulo al Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016. Adici\u00f3nase un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de \u00a0Pensiones, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte o Contribuci\u00f3n de Terceros para \u00a0Personas Vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto establecer las condiciones para la recepci\u00f3n y uso de las \u00a0contribuciones de terceros con destino a personas vinculadas al Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.2. Definiciones. Para efecto de lo \u00a0previsto en el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuci\u00f3n voluntaria de terceros: Corresponde a una \u00a0suma de dinero que un tercero da por una vez o peri\u00f3dicamente, de forma \u00a0voluntaria, para una persona o grupo vinculado al Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tercero: Es toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica, que realiza contribuciones a favor de una persona o grupo \u00a0vinculado a BEPS, con el fin de contribuir a mejorar su protecci\u00f3n en la vejez, \u00a0y cuyo uso se establece en el art\u00edculo 2.2.13.12.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vinculado: Ciudadano \u00a0colombiano, mayor de edad, aceptado en el Servicio Social Complementario de \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), a trav\u00e9s del proceso de ingreso al \u00a0mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.13.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vinculado Beneficiario: Persona vinculada al \u00a0Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), que \u00a0recibe una contribuci\u00f3n voluntaria de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Postulado: Persona seleccionada \u00a0por el tercero para ser potencial receptora de su contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.3. Uso de los recursos. Los recursos \u00a0producto de la contribuci\u00f3n en dinero de un tercero para una persona o grupo \u00a0vinculado a BEPS se podr\u00e1n destinar a los siguientes usos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n de una anualidad vitalicia \u00a0del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Financiaci\u00f3n de aportes al Servicio \u00a0Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.4. Financiaci\u00f3n anualidad vitalicia BEPS. Los terceros podr\u00e1n \u00a0realizar contribuciones en dinero que consideren pertinentes para una persona o \u00a0grupo vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS, con el fin de financiar en su totalidad una anualidad \u00a0vitalicia que no podr\u00e1 superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del Salario \u00a0M\u00ednimo Mensual Legal Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la contribuci\u00f3n para financiar \u00a0una anualidad vitalicia, se determinar\u00e1 de acuerdo con los c\u00e1lculos t\u00e9cnicos \u00a0que para el efecto establezca Colpensiones a trav\u00e9s de un mecanismo actuarial \u00a0aplicado a cada uno de los casos objeto de an\u00e1lisis. Si la persona postulada \u00a0para la anualidad vitalicia estuvo afiliada al Sistema General de Pensiones, \u00a0los recursos por concepto de devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva, \u00a0seg\u00fan aplique, deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en el c\u00e1lculo que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio se pagar\u00e1 en los mismos \u00a0periodos y en las mismas condiciones establecidas para los dem\u00e1s beneficiarios \u00a0de los BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que la persona a \u00a0beneficiarse de la anualidad vitalicia haya sido beneficiaria del Subsidio al \u00a0Aporte para Pensi\u00f3n, los recursos por concepto de subsidios otorgados por el \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad, ser\u00e1n transferidos \u00a0como ahorro a BEPS, siempre y cuando estos no hayan sido devueltos al citado \u00a0Fondo por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Estos \u00a0recursos no ser\u00e1n tenidos en cuenta para recular el incentivo otorgado por el \u00a0Estado al destinatario de BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.5. Requisitos. Para acceder al \u00a0beneficio consagrado en los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 2.2.13.12.3. del \u00a0presente decreto, los trabajadores con ingresos inferiores a un (1) salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente postulados por el tercero, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.13.2.1. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.6. Criterios de priorizaci\u00f3n. Para realizar la \u00a0selecci\u00f3n de postulantes a los beneficios de que trata el art\u00edculo 2.2.13.12.3. \u00a0del presente decreto, el tercero, persona natural o jur\u00eddica, podr\u00e1 aplicar los \u00a0siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Puntaje Sisb\u00e9n o listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental \u00a0del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.7. Financiaci\u00f3n de aportes al Servicio Social \u00a0Complementario de BEPS. Los terceros podr\u00e1n realizar \u00a0contribuciones en dinero que consideren pertinentes para una persona o grupo \u00a0vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0-BEPS, con el fin de financiar aportes que har\u00e1n parte del ahorro de dichos \u00a0vinculados. En todo caso, los montos m\u00ednimo y m\u00e1ximo anuales del aporte ser\u00e1n \u00a0los que se determinen en cada vigencia para BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0(Colpensiones) o quien haga sus veces, establecer\u00e1 las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas para la entrega de la contribuci\u00f3n por parte del tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.8. C\u00e1lculo del valor del incentivo. El c\u00e1lculo del valor \u00a0del incentivo peri\u00f3dico que otorga el Estado se efectuar\u00e1 exclusivamente sobre \u00a0el monto de los aportes realizados por la persona vinculada al Servicio Social \u00a0Complementario de BEPS y no sobre los recursos que el tercero haya realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0requerirse priorizaci\u00f3n de postulantes se podr\u00e1n aplicar los criterios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.13.12.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.9. Asignaci\u00f3n de beneficios. El tercero que \u00a0realice contribuciones para personas vinculadas al Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) establecer\u00e1 la \u00a0cantidad de personas a las que les har\u00e1 la contribuci\u00f3n y el uso que se debe \u00a0dar a los recursos, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.13.12.3. del presente decreto. Lo anterior de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de sus recursos y el monto a financiar, si es del caso teniendo \u00a0en cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n, informaci\u00f3n que remitir\u00e1 a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), detallando las personas \u00a0que recibir\u00e1n los beneficios previstos en el presente cap\u00edtulo, de acuerdo con \u00a0el procedimiento que esa administradora establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Recibida la \u00a0informaci\u00f3n del tercero, Colpensiones como administradora de BEPS, le \u00a0comunicar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes los mecanismos \u00a0disponibles para realizar la transferencia de recursos, bien sea para anualidad \u00a0vitalicia o aportes BEPS; as\u00ed mismo y de acuerdo con lo efectivamente aportado \u00a0por el tercero, Colpensiones contratar\u00e1 la anualidad vitalicia o realizar\u00e1 el \u00a0registro en la cuenta individual, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Proceder\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n al tercero por parte de la administradora de BEPS de las \u00a0contribuciones m\u00e1s los rendimientos que se generen, cuando estas no puedan ser \u00a0aplicadas al uso que destin\u00f3 el tercero, cualquiera sea su causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.10. Tr\u00e1mite para realizar contribuciones como \u00a0tercero. La persona natural o jur\u00eddica que manifieste su inter\u00e9s en \u00a0realizar contribuciones con destino a personas o grupos vinculados a BEPS, \u00a0deber\u00e1 seguir el procedimiento que establezca la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones (Colpensiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.11. Creaci\u00f3n Registro de Terceros en BEPS. La persona natural o \u00a0jur\u00eddica que manifieste su inter\u00e9s de realizar contribuciones BEPS, deber\u00e1 \u00a0diligenciar el formato establecido por Colpensiones para su registro, en el \u00a0cual se indicar\u00e1n los datos del vinculado beneficiario o grupo de vinculados \u00a0beneficiarios y el prop\u00f3sito que le asiste, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de la \u00a0procedencia de los recursos que pretende destinar al mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.12. Plan Anticorrupci\u00f3n. \u00a0La administradora de BEPS dar\u00e1 cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 73 \u00a0de la Ley 1474 de 2011, \u00a0respecto de las contribuciones en dinero realizados por los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.12.13. Contribuciones de terceros. Las contribuciones \u00a0de terceros podr\u00e1n ser asumidas como donaciones condicionadas que realiza un \u00a0tercero en su nombre al mecanismo de protecci\u00f3n para la vejez BEPS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.13.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.13.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.13.2.1. Requisitos de ingreso. Los requisitos \u00a0para el ingreso al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Percibir ingresos inferiores a un (1) \u00a0Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al solicitar el ingreso, las \u00a0personas tienen que presentar obligatoriamente la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o \u00a0deber\u00e1n identificarse mediante los mecanismos electr\u00f3nicos dispuestos ante la \u00a0administradora del mecanismo o el tercero que esta contrate, en ambos casos \u00a0Colpensiones deber\u00e1 determinar la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida que debe ser \u00a0reportada por los aspirantes y el medio empleado para suministrarla y en un \u00a0plazo que no exceda los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles deber\u00e1 informar al interesado si \u00a0fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La administradora del \u00a0mecanismo una vez acepte la solicitud de ingreso al servicio social \u00a0complementario BEPS, le suministrar\u00e1 a las personas la informaci\u00f3n de manera \u00a0expresa y detallada, de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de \u00a0incentivos y riesgos que voluntariamente se asumen al ingresar a dicho \u00a0mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para acreditar el ingreso de que trata el numeral \u00a02 de este art\u00edculo los aspirantes deber\u00e1n presentar el certificado de \u00a0afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud o de su condici\u00f3n de beneficiarios \u00a0del r\u00e9gimen contributivo de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.2.13.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 22 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara \u00a0Eugenia L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 295 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.155, febrero \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribuci\u00f3n de terceros para \u00a0personas vinculadas al Servicio Social [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}