{"id":50533,"date":"2023-08-17T13:54:56","date_gmt":"2023-08-17T13:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-299-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:56","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:56","slug":"decreto-299-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-299-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 299 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 299 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.156, febrero 23 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 189 numerales 11 y 16 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 418 de 1997, el Decreto ley 4065 \u00a0de 2011, y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes \u00a0tem\u00e1ticos relacionados con i) Una Reforma Rural Integral; ii) \u00a0Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; y \u00a0v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto, as\u00ed como un sexto punto atinente a \u00a0la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de dichos acuerdos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, dentro del \u00a0Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, se acord\u00f3 \u00a0implementar un programa de protecci\u00f3n integral que tendr\u00e1 como objetivo \u00a0proteger a las y los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que \u00a0surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, \u00a0as\u00ed como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a \u00a0la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel \u00a0de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 \u00a0contempla en el \u201cProtocolo del Cap\u00edtulo de Seguridad para las y los integrantes \u00a0de las FARC-EP del Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y \u00a0Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de las Armas (DA), la seguridad para las y los \u00a0integrantes de las FARC-EP durante el CFHBD y DA\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0protecci\u00f3n integral se requiere la implementaci\u00f3n de medidas materiales de protecci\u00f3n \u00a0por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 4 al \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N ESPECIALIZADA DE \u00a0SEGURIDAD Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1 Objeto. Crear el Programa de Protecci\u00f3n Especializada de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el \u00a0Ministerio del Interior y dem\u00e1s entidades, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, incluir\u00e1n como poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n, a las y los \u00a0integrantes, del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de \u00a0las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sus actividades y sedes, a las y los \u00a0antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed \u00a0como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n los \u00a0menores de edad que salgan de los campamentos de las FARC-EP. El programa de \u00a0protecci\u00f3n coordinar\u00e1 las medidas con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n objeto \u00a0de este programa tendr\u00e1 presunci\u00f3n de riesgo extraordinario de acuerdo con \u00a0criterios de razonabilidad presentados por los \u00a0representantes de las FARC-EP en la mesa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional participar\u00e1 en el \u00a0programa, designando los enlaces de coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que \u00a0correspondan seg\u00fan lo que determina el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0objeto del programa de protecci\u00f3n los representantes, e integrantes de las \u00a0FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, que se encuentren \u00a0desarrollando actividades a nivel nacional, departamental y municipal en \u00a0cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las y los integrantes de las \u00a0FARC-EP que salgan a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica de emergencia o tratamiento m\u00e9dico \u00a0especializado que no se pueda brindar dentro de las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) o los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n \u00a0(PTN), recibir\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n correspondientes, concertadas \u00a0previamente con los integrantes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los voceros de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica Voces \u00a0de Paz y Reconciliaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1n poblaci\u00f3n objeto de este programa. La mesa \u00a0t\u00e9cnica revisar\u00e1 el mantenimiento de las medidas, una vez se cree el nuevo \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el Cese al Fuego y de Hostilidades \u00a0Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de las Armas (DA), la Polic\u00eda \u00a0Nacional brindar\u00e1 las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n pertinentes a los \u00a0integrantes de las FARC-EP que se movilicen a nivel departamental y municipal \u00a0en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final, disponiendo de dos \u00a0equipos de protecci\u00f3n por cada Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n y Punto Transitorio de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional brindar\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0pertinente en el \u00e1mbito nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2. Atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n objeto. La poblaci\u00f3n objeto \u00a0del presente cap\u00edtulo ser\u00e1 atendida por la Subdirecci\u00f3n Especializada de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en todo lo \u00a0relacionado con sus medidas materiales y de prevenci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias \u00a0de las dem\u00e1s entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3. Principios. Adem\u00e1s de los principios contenidos en el Acuerdo Final, \u00a0as\u00ed como los contenidos en el Punto 3.4. Acuerdo sobre garant\u00edas de seguridad y \u00a0lucha contra las organizaciones, para el cumplimiento del objeto del Programa \u00a0de Protecci\u00f3n del que trata el presente cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1n los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buena Fe: Todas las actuaciones \u00a0que se surtan ante los mecanismos y programas previstos en este acuerdo se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1n con base en este principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presunci\u00f3n de riesgo: Las y los \u00a0integrantes del nuevo partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a \u00a0la actividad pol\u00edtica legal y aquellos pertenecientes a la nueva agrupaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica tendr\u00e1n presunci\u00f3n de riesgo extraordinario, de acuerdo a criterios \u00a0razonables presentados por sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad \u00a0institucional: Desde el \u00e1mbito de su competencia, todas las acciones que \u00a0surjan en el \u00e1mbito de la implementaci\u00f3n de este Programa deber\u00e1n estar \u00a0garantizadas a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y la corresponsabilidad entre todas \u00a0las instituciones del Estado. Con el objetivo de lograr la mayor efectividad de \u00a0las medidas adoptadas en materia de seguridad y protecci\u00f3n, las autoridades \u00a0competentes dentro de este programa actuar\u00e1n en forma ordenada, sistem\u00e1tica, \u00a0coherente, eficiente y arm\u00f3nica, para lo cual se deber\u00e1 asegurar la \u00a0articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones del orden nacional, departamental y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n: Las medidas contar\u00e1n \u00a0con la participaci\u00f3n activa de los beneficiarios, incluyendo al nuevo \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0pol\u00edtica legal y a sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque diferencial: Para la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas \u00a0de seguridad y protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las especificidades y \u00a0vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, \u00a0procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las \u00a0personas objeto de protecci\u00f3n de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Territorialidad: La aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas y mecanismos que surjan de este programa deber\u00e1n aplicarse teniendo \u00a0en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales. Las medidas deber\u00e1n ser id\u00f3neas y proporcionales \u00a0a los territorios urbanos o rurales en los cuales se implementen y apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Idoneidad: Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n ser\u00e1n adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario \u00a0o extremo para lo cual procurar\u00e1n adaptarse a las particulares de las personas \u00a0objeto de este programa y a los contextos regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Concurrencia: La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades \u00a0del orden nacional, municipal y departamental aportar\u00e1n las medidas de \u00a0seguridad y protecci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias y capacidades \u00a0institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de \u00a0los derechos a la vida, libertad, la integridad y la seguridad personal de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consentimiento: La vinculaci\u00f3n a \u00a0este programa requerir\u00e1 la manifestaci\u00f3n expresa, libre y voluntaria por parte \u00a0de la persona individual, o colectivo solicitante, de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Eficacia: Las medidas tendr\u00e1n \u00a0como prop\u00f3sito prevenir la materializaci\u00f3n de riesgos y mitigar los efectos de \u00a0una eventual consumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Oportunidad: Las medidas se \u00a0otorgar\u00e1n en forma \u00e1gil y expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celeridad: Las solicitudes y \u00a0tr\u00e1mites necesarios para aplicar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se \u00a0ejecutar\u00e1n de manera pronta. La respuesta frente a un requerimiento de \u00a0protecci\u00f3n deber\u00e1 ser eficaz y de fondo, evitando de manera efectiva la \u00a0materializaci\u00f3n del riesgo o amenaza. Cuando se trate de un riesgo extremo la \u00a0respuesta no podr\u00e1 exceder un plazo m\u00e1ximo de 24 horas para su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Complementariedad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se implementar\u00e1n sin perjuicio de otras de tipo \u00a0asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Temporalidad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n tienen car\u00e1cter temporal y se mantendr\u00e1n mientras persista \u00a0un nivel de riesgo extraordinario o extremo respecto a las personas objeto de \u00a0este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Reserva legal: La informaci\u00f3n \u00a0relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es \u00a0reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Nexo causal: La vinculaci\u00f3n al \u00a0programa de protecci\u00f3n estar\u00e1 fundamentada en la conexidad \u00a0directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las \u00a0actividades, funciones pol\u00edticas o vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4. Esquemas de seguridad y protecci\u00f3n. Los esquemas de \u00a0seguridad y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto del presente Cap\u00edtulo har\u00e1n parte \u00a0del cuerpo de seguridad y protecci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta el enfoque de g\u00e9nero \u00a0para su conformaci\u00f3n, ser\u00e1n de conformaci\u00f3n mixta, integrados por personal de \u00a0confianza del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0FARC-EP a la actividad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0enlace directo y coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional \u2013Acuerdo Final Punto \u00a03.4.7.4.3\u2013. Esta a su vez designar\u00e1 enlaces para los \u00a0esquemas de seguridad y protecci\u00f3n a nivel nacional, departamental y municipal, \u00a0seg\u00fan el esquema operativo establecido, buscando entre otros facilitar la movilidad, \u00a0prevenci\u00f3n y la seguridad de los protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0dotado de las armas m\u00e1s adecuadas y pertinentes para asegurar la integridad de \u00a0la poblaci\u00f3n objeto de este programa. Contar\u00e1 con la log\u00edstica necesaria para \u00a0su operaci\u00f3n, equipo e intendencia requerida, para la protecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5. Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. Cr\u00e9ase la \u00a0Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del \u00a0Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Subdirector de la Subdirecci\u00f3n Especializada \u00a0de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 \u00a0como Secretario de la Mesa T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un delegado del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cinco delegados de las FARC-EP o del \u00a0nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Asistir\u00e1n como invitados \u00a0permanentes el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de \u00a0Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1n participar como invitados, \u00a0con derecho a voz, las personas o entidades que los miembros de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0consideren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.6. Funciones de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar la estructura de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n &#8211; UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno nacional y las \u00a0FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar las necesidades en materia de \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos y de presupuesto requeridos para la implementaci\u00f3n \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, de manera que se garanticen los \u00a0derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la \u00a0seguridad, de las personas objeto del programa de protecci\u00f3n de que trata este \u00a0cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar las acciones de protecci\u00f3n, tanto \u00a0de car\u00e1cter individual como colectivo para las personas objeto del Programa \u00a0especial de protecci\u00f3n de que trata este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0a la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n en \u00a0coordinaci\u00f3n con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el \u00a0tema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer al Gobierno nacional por \u00a0intermedio del Delegado\/a Presidencial, las reformas y ajustes normativos que \u00a0se requieran para la protecci\u00f3n y seguridad de quienes conforman la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del programa de que trata este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar la metodolog\u00eda que se emplear\u00e1 \u00a0en las evaluaciones del nivel de riesgo, en los casos que le sea aplicable a \u00a0las personas objeto del Programa de protecci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n determinar las \u00a0medidas necesarias para cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar, coordinar, hacer seguimiento \u00a0y sugerencias para la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar el Protocolo de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n que determine el sistema operativo, as\u00ed como tambi\u00e9n los criterios \u00a0para la conformaci\u00f3n de los esquemas de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Determinar los requerimientos para el \u00a0funcionamiento de los esquemas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, en particular lo \u00a0concerniente a armamento id\u00f3neo, alistamiento, log\u00edstica, intendencia y \u00a0movilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Proponer al Gobierno nacional un sistema \u00a0de formaci\u00f3n y entrenamiento, para los integrantes del Cuerpo de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Decidir sobre los apoyos de reubicaci\u00f3n \u00a0temporal, medios de comunicaci\u00f3n, atenci\u00f3n psicosocial, \u00a0y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0la poblaci\u00f3n objeto de este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Definir las medidas de protecci\u00f3n \u00a0necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico en que se transformen las FARC-EP y de los \u00a0domicilios de las personas objeto de protecci\u00f3n contempladas en este cap\u00edtulo, \u00a0de conformidad con el nivel de riesgo, para que el Estado proceda a \u00a0garantizarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Conceptuar sobre la desvinculaci\u00f3n o \u00a0vinculaci\u00f3n de los agentes de protecci\u00f3n destinados al programa del que trata \u00a0este cap\u00edtulo, sin perjuicio de la facultad nominadora aut\u00f3noma del Director de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) En concordancia con el Programa Integral \u00a0de Protecci\u00f3n, establecer las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n objeto de este programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Darse su propio reglamento interno. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01963 de 2018, ARN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7. Medidas de protecci\u00f3n material. Son medidas de \u00a0protecci\u00f3n material para la poblaci\u00f3n objeto de este programa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Curso de autoprotecci\u00f3n: Herramienta \u00a0pedag\u00f3gica que tiene el prop\u00f3sito de brindar a la poblaci\u00f3n objeto de este \u00a0programa, contemplando un enfoque diferencial, elementos pr\u00e1cticos que permitan \u00a0disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de \u00a0identificar, contrarrestar y neutralizar el posible riesgo o amenaza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyo de reubicaci\u00f3n temporal: Constituye \u00a0la asignaci\u00f3n y entrega mensual al protegido de una suma de dinero que oscilar\u00e1 \u00a0entre uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, seg\u00fan las \u00a0particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en \u00a0un lugar diferente a la zona de riesgo. Este apoyo se aprobar\u00e1 hasta por tres \u00a0(3) meses y el monto se determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n el n\u00famero de \u00a0personas del n\u00facleo familiar con los que se reubica el protegido. De manera \u00a0excepcional, se podr\u00e1 otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales, \u00a0siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes id\u00f3neos, para \u00a0determinar que la situaci\u00f3n de riesgo persiste. Esta medida de protecci\u00f3n es complementaria \u00a0a las ayudas que buscan suplir el m\u00ednimo vital otorgadas por otras entidades \u00a0del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medios de comunicaci\u00f3n: Son los \u00a0equipos de comunicaci\u00f3n que se entregar\u00e1n a los protegidos para permitir su \u00a0contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, y el Programa \u00a0Integral de Protecci\u00f3n, a fin de alertar sobre una situaci\u00f3n de emergencia, o \u00a0para reportarse permanentemente e informar sobre su situaci\u00f3n de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n psicosocial: \u00a0Consiste en la atenci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica de los \u00a0beneficiarios de este Programa, para proveer herramientas de afrontamiento y \u00a0fortalecimiento ante las condiciones que han tenido que enfrentar en raz\u00f3n de \u00a0las situaciones de riesgo y amenaza. Dichas medidas ser\u00e1n implementadas por la \u00a0entidad del Estado competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Apoyo de trasteo: Consiste en el \u00a0traslado de muebles y enseres de las personas que en raz\u00f3n del riesgo extremo o \u00a0extraordinario deban trasladar su domicilio. Este apoyo se har\u00e1 por una sola \u00a0vez, y por un monto entre uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n de \u00a0sistemas t\u00e9cnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de \u00a0seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles donde funcionar\u00e1n \u00a0las sedes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico o residencias de personas \u00a0objeto de este Programa, que conforme al riesgo as\u00ed lo requieran. En todos los \u00a0casos, estas medidas se implementar\u00e1n conforme a las recomendaciones de la Mesa \u00a0T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n y, de acuerdo al nivel de riesgo, podr\u00e1n \u00a0contar con personal del cuerpo de seguridad y protecci\u00f3n. En caso de cambio de \u00a0domicilio, el blindaje arquitect\u00f3nico ser\u00e1 asumido por el beneficiario del \u00a0programa, salvo los eventos de fuerza mayor, que ser\u00e1n analizados de manera \u00a0particular por la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Esquema de protecci\u00f3n: Es la \u00a0medida de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se designa al menos un hombre o mujer \u00a0de protecci\u00f3n, conforme a lo determinado en el art\u00edculo 2.4.1.4.4 del presente \u00a0decreto. Los esquemas, adem\u00e1s de los hombres o mujeres de protecci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0tener la implementaci\u00f3n de veh\u00edculos que podr\u00e1n ser corrientes o blindados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medios de movilizaci\u00f3n: Es el \u00a0recurso que se otorga a una persona protegida en procura de salvaguardar su \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos \u00a0pueden ser de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiquetes a\u00e9reos internacionales: Consiste \u00a0en la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional para la persona protegida \u00a0del programa y, si es necesario, su n\u00facleo familiar; el cual se brindar\u00e1 como \u00a0una medida de protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 por una sola vez, cuando \u00a0el nivel de riesgos sea extremo y la persona o el n\u00facleo familiar sean \u00a0admitidos por el pa\u00eds receptor por un periodo superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tiquetes a\u00e9reos nacionales: Consiste \u00a0en la entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan a la persona \u00a0protegida del programa, y si es necesario, a su n\u00facleo familiar, cuando frente \u00a0a una situaci\u00f3n de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores \u00a0condiciones de seguridad, cuando sea necesario traslad\u00e1rsele v\u00eda a\u00e9rea por \u00a0razones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de \u00a0orden administrativo o judicial en el marco de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyo de transporte terrestre o \u00a0fluvial: Consiste en la asignaci\u00f3n de un valor que se entrega como una \u00a0medida de protecci\u00f3n excepcional a la persona protegida del programa. Se \u00a0suministrar\u00e1 por una sola vez por un valor entre uno (1) y tres (3) salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente por un periodo de tres (3) meses, que podr\u00e1 \u00a0prorrogarse por un periodo de hasta tres (3) meses m\u00e1s, si las condiciones de \u00a0riesgo persisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se podr\u00e1n adoptar \u00a0otras medidas de protecci\u00f3n que se consideren necesarias para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de la poblaci\u00f3n objeto del presente cap\u00edtulo, conforme al \u00a0protocolo de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.8. Procedimiento para el estudio y aprobaci\u00f3n de medidas materiales de \u00a0protecci\u00f3n. El procedimiento general para la implementaci\u00f3n de medidas \u00a0materiales de protecci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso a la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0Los delegados del movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las \u00a0FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, el Subdirector Especializado de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n o el afectado podr\u00e1n presentar los casos a la Mesa \u00a0T\u00e9cnica para su an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez recibido, se deber\u00e1 analizar en \u00a0un plazo no mayor a quince (15) d\u00edas. La Mesa T\u00e9cnica realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n \u00a0respectiva y establecer\u00e1 la situaci\u00f3n de riesgo y las medidas id\u00f3neas a \u00a0implementar conforme al Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n y los \u00a0lineamientos establecidos por la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0comunicar\u00e1 de forma inmediata al solicitante la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas, la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o la entidad competente, deber\u00e1 implementar las \u00a0medidas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se realizar\u00e1 seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas aprobadas por parte de la Mesa T\u00e9cnica con el fin \u00a0de verificar su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se deber\u00e1 realizar una revaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de riesgo para los casos de medidas \u00a0materiales de protecci\u00f3n que hayan sido adoptados, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de ser negativa la respuesta a la \u00a0solicitud, el interesado podr\u00e1 recurrir la decisi\u00f3n ante la Mesa T\u00e9cnica. Dicho \u00a0procedimiento tambi\u00e9n operar\u00e1 en caso de que este considere que la medida \u00a0otorgada es insuficiente o inadecuada al nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.9. Tr\u00e1mite de Emergencia. El Director o el Subdirector Especializado \u00a0de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, en \u00a0caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para \u00a0proteger la vida e integridad f\u00edsica de una persona perteneciente a la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del presente cap\u00edtulo. Lo anterior sin necesidad de concepto \u00a0previo por parte de la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas, se deber\u00e1 informar a la Mesa T\u00e9cnica. La Mesa \u00a0T\u00e9cnica analizar\u00e1 las medidas adoptadas y las podr\u00e1 ratificar, modificar o \u00a0eliminar seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.10. Marco de aplicaci\u00f3n. En aquellos aspectos \u00a0no regulados por el presente cap\u00edtulo y conforme lo establecido en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto realice la Mesa T\u00e9cnica, se aplicar\u00e1n, en lo \u00a0que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en los Cap\u00edtulos 2 y 3, \u00a0del T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 299 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.156, febrero 23 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50533\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}