{"id":50539,"date":"2023-08-17T13:54:57","date_gmt":"2023-08-17T13:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-307-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:57","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:57","slug":"decreto-307-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-307-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 307 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 307 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.157, febrero 24 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0derogan algunos art\u00edculos del Decreto \u00a0n\u00famero 1647 del 20 de octubre de 2016, \u201cpor el cual se establecen los \u00a0Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; as\u00ed \u00a0mismo el art\u00edculo 188 ib\u00eddem, dispone que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y \u00a0por la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que: \u201cUna vez iniciado un proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n o firma de \u00a0acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las \u00a0autoridades judiciales correspondientes suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que \u00a0se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten \u00a0di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mencionado par\u00e1grafo respecto \u00a0de la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura \u201cpara tal efecto, el Gobierno \u00a0nacional comunicar\u00e1 a las autoridades se\u00f1aladas el inicio, terminaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos y certificar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de las personas que act\u00faan como voceros o miembros representantes \u00a0de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordar\u00e1n \u00a0mecanismos de verificaci\u00f3n conjunta de los acuerdos, di\u00e1logos o acercamientos y \u00a0de considerarlo conveniente podr\u00e1n acudir a instituciones o personas de la vida \u00a0nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, \u201cel \u00a0Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, \u00a0podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones \u00a0armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, su ubicaci\u00f3n temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas \u00a0zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas \u00a0aludidas quedar\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura contra estos \u00a0y los dem\u00e1s miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que \u00a0durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno \u00a0as\u00ed lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si \u00a0as\u00ed lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera \u00a0temporal se podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de \u00a0cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por \u00a0fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 3\u00b0 de dicha norma, \u00a0\u201cen esas zonas, que no podr\u00e1n ubicarse en \u00e1reas urbanas, se deber\u00e1 garantizar \u00a0el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definir\u00e1 la \u00a0manera como funcionar\u00e1n las instituciones p\u00fablicas para garantizar los derechos \u00a0de la poblaci\u00f3n. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del \u00a0proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisar la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de \u00a0las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer el rol de las instancias \u00a0nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejaci\u00f3n de armas \u00a0y tr\u00e1nsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para \u00a0definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que de conformidad con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, \u00a0\u201cel Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma que estime \u00a0pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos \u00a0y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos sociales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, se\u00f1ala \u00a0que \u201ccuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos con el \u00a0Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por los \u00a0voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se \u00a0reconozca expresamente tal calidad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Ley 418 de 1997, \u00a0establece disposiciones para facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de acuerdos \u00a0con grupos armados organizados al margen de la ley, para su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia pac\u00edfica; de igual forma \u00a0en su art\u00edculo 10, estipula que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, le \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 314 del 24 \u00a0de agosto de 2012, se autoriz\u00f3 la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de \u00a0ruta para una mesa de di\u00e1logo con miembros delegados de las FARC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 26 de agosto de 2012, se \u00a0suscribi\u00f3 por parte de representantes autorizados del Gobierno nacional y \u00a0delegados de las FARC, el Acuerdo General para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, sobre una agenda cuyos \u00a0contenidos y temas se delimitaron de manera formal y definitiva, que ser\u00edan \u00a0objeto de debate en la mesa de di\u00e1logo correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 339 del 19 de \u00a0septiembre de 2012, se autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n y desarrollo de una mesa de \u00a0di\u00e1logo y se designaron delegados del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n Presidencial n\u00famero \u00a0241 del 23 de agosto de 2016, se dictaron \u00f3rdenes a la Fuerza P\u00fablica para la \u00a0realizaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para la capacitaci\u00f3n y el \u00a0despliegue en el territorio nacional de los miembros del Mecanismo de Monitoreo \u00a0y Verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1386 del 26 de agosto de 2016, se decret\u00f3 el CFHBD a partir del 29 \u00a0de agosto del presente a\u00f1o entre el Gobierno nacional y las FARC-EP; del mismo \u00a0modo se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de operaciones militares y operativos policiales \u00a0en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y \u00a0se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del CFHBD, de \u00a0conformidad con los protocolos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de \u00a0Preagrupamiento Temporal (PPT) como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal de los miembros \u00a0de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo \u00a0los procedimientos de ejecuci\u00f3n acordados en los protocolos pertinentes del \u00a0Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD). De igual forma, \u00a0el art\u00edculo 11 establece el Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V) \u00a0como mecanismo t\u00e9cnico tripartito integrado por delegados de la misi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0ONU, del Gobierno nacional (Fuerza P\u00fablica) y de las FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribi\u00f3 en la ciudad de La \u00a0Habana, Rep\u00fablica de Cuba, por los delegados autorizados del Gobierno nacional \u00a0y los miembros representantes de las FARC-EP, el \u201cAcuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de \u00a0una paz estable y duradera\u201d. Este acuerdo fue firmado por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en nombre del Gobierno nacional y por el comandante de las \u00a0FARC-EP, en representaci\u00f3n de dicha organizaci\u00f3n, en Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 24 \u00a0de noviembre y posteriormente, el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre del a\u00f1o en curso, qued\u00f3 \u00a0refrendado por parte del Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de diciembre de 2016 y el 1\u00b0 de \u00a0febrero de 2017 el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 los decretos por \u00a0medio de los cuales se establecieron las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Acuerdo Final, una vez \u00a0refrendado por el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica, se procedi\u00f3 a coordinar \u00a0los movimientos de las estructuras de las FARC-EP, siguiendo las rutas de \u00a0desplazamiento acordadas, desde los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT) \u00a0hacia las ZVTN y PTN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los PPT ya no se encuentran ocupados por \u00a0integrantes de las FARC, como quiera que estos se trasladaron en su totalidad a \u00a0las ZVTN y PTN, perdiendo aquellos su raz\u00f3n funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la duraci\u00f3n de los PPT expir\u00f3 con la \u00a0entrada en funcionamiento de las ZVTN y los PTN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el funcionamiento de las ZVTN y PTN \u00a0tiene como objetivo garantizar el Cese al Fuego de Hostilidades Bilateral y \u00a0Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de Armas (DA), cuya implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0se fundamenta en el Acuerdo del CFHBD y DA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ya se encuentran concentrados los \u00a0integrantes de las FARC en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN) establecidas en el \u00a0territorio nacional, y se ha activado la implementaci\u00f3n de anexos y protocolos \u00a0para el funcionamiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tales razones se hace necesario \u00a0derogar los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1647 del 20 de octubre de 2016, \u201cpor el cual se establecen los \u00a0Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, ante el hecho de la entrada en funcionamiento de las ZVTN \u00a0y PTN, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Der\u00f3ganse los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, \u00a03\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1647 del 20 de octubre de 2016, \u201cpor el cual se establecen los \u00a0Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Mant\u00e9ngase la vigencia de los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto \u00a0n\u00famero 1647 del 20 de octubre de 2016, \u201cpor el cual se establecen los \u00a0Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 307 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.157, febrero 24 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0derogan algunos art\u00edculos del Decreto \u00a0n\u00famero 1647 del 20 de octubre de 2016, \u201cpor el cual se establecen los \u00a0Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d. 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