{"id":50540,"date":"2023-08-17T13:54:57","date_gmt":"2023-08-17T13:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-308-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:57","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:57","slug":"decreto-308-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-308-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 308 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 308 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.157, febrero 24 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican parcialmente los Decretos n\u00fameros 2003, 2006, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2024 del 7 \u00a0de diciembre de 2016, que establecieron unas Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y unos Puntos Veredales de Normalizaci\u00f3n (PTN) y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0asimismo el art\u00edculo 188 ib\u00eddem, dispone que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y \u00a0por la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que: \u201cUna vez iniciado un proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n o firma de \u00a0acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las \u00a0autoridades judiciales correspondientes suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que \u00a0se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten \u00a0di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mencionado par\u00e1grafo respecto \u00a0de la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura \u201cpara tal efecto, el Gobierno \u00a0nacional comunicar\u00e1 a las autoridades se\u00f1aladas el inicio, terminaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos y certificar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de las personas que act\u00faan como voceros o miembros representantes \u00a0de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordar\u00e1n \u00a0mecanismos de verificaci\u00f3n conjunta de los acuerdos, di\u00e1logos o acercamientos y \u00a0de considerarlo conveniente podr\u00e1n acudir a instituciones o personas de la vida \u00a0nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, \u201cel \u00a0Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, \u00a0podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones \u00a0armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, su ubicaci\u00f3n temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas \u00a0zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas \u00a0aludidas quedar\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura contra estos \u00a0y los dem\u00e1s miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que \u00a0durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno \u00a0as\u00ed lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si \u00a0as\u00ed lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera \u00a0temporal se podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de \u00a0cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por \u00a0fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 3\u00b0 de dicha norma, \u00a0\u201cen esas zonas, que no podr\u00e1n ubicarse en \u00e1reas urbanas, se deber\u00e1 garantizar \u00a0el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definir\u00e1 la \u00a0manera como funcionar\u00e1n las instituciones p\u00fablicas para garantizar los derechos \u00a0de la poblaci\u00f3n. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del \u00a0proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisar la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de \u00a0las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer el rol de las instancias \u00a0nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejaci\u00f3n de armas \u00a0y tr\u00e1nsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las condiciones y compromisos \u00a0de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas \u00a0mencionadas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, \u201cel Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la \u00a0forma que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de \u00a0acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se conculquen \u00a0los derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o \u00a0conflictos sociales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, se\u00f1ala \u00a0que \u201ccuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos con el \u00a0Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por los \u00a0voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se \u00a0reconozca expresamente tal calidad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Ley 418 de 1997, establece \u00a0disposiciones para facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de acuerdos con grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, para su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia pac\u00edfica; de igual forma \u00a0en su art\u00edculo 10, estipula que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, le \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 314 del 24 \u00a0de agosto de 2012, se autoriz\u00f3 la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de \u00a0ruta para una mesa de di\u00e1logo con miembros delegados de las FARC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 26 de agosto de 2012, se \u00a0suscribi\u00f3 por parte de representantes autorizados del Gobierno nacional y \u00a0delegados de las FARC, el Acuerdo General para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, sobre una agenda cuyos \u00a0contenidos y temas se delimitaron de manera formal y definitiva, que ser\u00edan \u00a0objeto de debate en la mesa de di\u00e1logo correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 339 del 19 de \u00a0septiembre de 2012, se autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n y desarrollo de una mesa de \u00a0di\u00e1logo y se designaron delegados del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n Presidencial n\u00famero \u00a0241 del 23 de agosto de 2016, se dictaron \u00f3rdenes a la Fuerza P\u00fablica para la \u00a0realizaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para la capacitaci\u00f3n y el \u00a0despliegue en el territorio nacional de los miembros del Mecanismo de Monitoreo \u00a0y Verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1386 del 26 de agosto de 2016, se decret\u00f3 el CFHBD a partir del 29 \u00a0de agosto del presente a\u00f1o entre el Gobierno nacional y las FARC-EP; del mismo \u00a0modo se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de operaciones militares y operativos policiales \u00a0en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y \u00a0se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del CFHBD, de \u00a0conformidad con los protocolos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1647 del 20 de octubre de 2016, se establecieron los Puntos de \u00a0Preagrupamiento Temporal (PPT) como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal de los miembros \u00a0de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo \u00a0los procedimientos de ejecuci\u00f3n acordados en los protocolos pertinentes del \u00a0Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD). De igual forma, \u00a0el art\u00edculo 11 establece el Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V) \u00a0como mecanismo t\u00e9cnico tripartito integrado por delegados de la misi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0ONU, del Gobierno nacional (Fuerza P\u00fablica) y de las FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de noviembre de 2016, se suscribi\u00f3 \u00a0en la ciudad de La Habana, Rep\u00fablica de Cuba, por los delegados autorizados del \u00a0Gobierno nacional y los miembros representantes de las FARC-EP, el \u201cAcuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d. Este acuerdo \u00a0fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica en nombre del Gobierno nacional y \u00a0por el comandante de las FARC-EP, en representaci\u00f3n de dicha organizaci\u00f3n, en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 24 de noviembre y posteriormente, el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre \u00a0del a\u00f1o en curso, qued\u00f3 refrendado por parte del Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de diciembre de 2016 el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 los decretos por medio de los cuales se \u00a0establecieron las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reemplazar el anexo \u00a0que originalmente se adjunt\u00f3 a los decretos objeto de la presente modificaci\u00f3n, \u00a0por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la \u00a0delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, georreferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n, incluida su zona de \u00a0seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V), \u00a0y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el \u00e1rea de recepci\u00f3n, con el \u00a0objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo \u00a0y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA), as\u00ed como tambi\u00e9n se requiere modificar y\/o \u00a0adicionar municipios en donde tambi\u00e9n estar\u00e1n ubicadas las zonas y puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2003 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la \u00a0Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n \u00a0Temporal, en el departamento del Meta &#8211; municipio La Macarena &#8211; Vereda Yari, en \u00a0el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjunt\u00f3, por otro \u00a0documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0georreferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n, incluida su zona de seguridad, la sede local \u00a0del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V), el o los campamentos \u00a0dentro de la ZVTN y el \u00e1rea de recepci\u00f3n, con el objeto de garantizar el Cese \u00a0al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas \u00a0(CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2006 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la \u00a0Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n \u00a0Temporal, en el departamento del Tolima &#8211; municipio de Icononzo &#8211; Vereda La \u00a0Fila, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjunt\u00f3, por \u00a0otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la delimitaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, georreferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n, incluida su zona de seguridad, la \u00a0sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V), y el o los \u00a0campamentos dentro de la ZVTN, incluida el \u00e1rea de recepci\u00f3n, con el objeto de \u00a0garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n \u00a0de Armas (CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2011 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la \u00a0Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n \u00a0Temporal, en el departamento del Guaviare &#8211; municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare \u00a0&#8211; Vereda Las Colinas, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se \u00a0adjunt\u00f3, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen \u00a0su delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, georreferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n, incluida la zona \u00a0de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n \u00a0(MM&amp;V), y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el \u00e1rea de \u00a0recepci\u00f3n, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades \u00a0Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2012 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstablecer la Zona Veredal Transitoria de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n Temporal, en el departamento del \u00a0Caquet\u00e1 &#8211; municipio La Monta\u00f1ita &#8211; Vereda Agua Bonita cuyas coordenadas que \u00a0definen la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, georreferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n se \u00a0precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, as\u00ed como su \u00a0zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n \u00a0(MM&amp;V), el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el \u00e1rea de \u00a0recepci\u00f3n, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades \u00a0Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN) tiene como prop\u00f3sito adicional iniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la \u00a0reincoporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de acuerdo con sus intereses y estar\u00e1 \u00a0destinada para los miembros de la organizaci\u00f3n que participen y se encuentren \u00a0comprometidos con el CFHBD-DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ZVTN establecida es territorial, temporal \u00a0y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificaci\u00f3n del MM&amp;V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2013 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstablecer la Zona Veredal Transitoria de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n Temporal, en el departamento del \u00a0Cesar &#8211; Municipios entre La Paz y Manaure &#8211; Vereda San Jos\u00e9 del Oriente cuyas \u00a0coordenadas que definen su delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, georreferenciaci\u00f3n y \u00a0graficaci\u00f3n se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, \u00a0as\u00ed como su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y \u00a0verificaci\u00f3n (MM&amp;V), y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el \u00a0\u00e1rea de recepci\u00f3n, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de \u00a0Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN) tiene como prop\u00f3sito adicional iniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la \u00a0reincoporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de acuerdo con sus intereses y estar\u00e1 \u00a0destinada para los miembros de la organizaci\u00f3n que participen y se encuentren \u00a0comprometidos con el CFHBD-DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ZVTN establecida es territorial, temporal \u00a0y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificaci\u00f3n del MM&amp;V\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2014 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la \u00a0Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n \u00a0Temporal, en el departamento de Arauca &#8211; municipio Arauquita &#8211; Vereda \u00a0Filipinas, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjunt\u00f3, \u00a0el cual contiene las coordenadas que definen su delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0georreferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n, la zona de seguridad, la sede local del \u00a0Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V) y el o los campamentos dentro \u00a0de la ZVTN, incluida el \u00e1rea de recepci\u00f3n, con el objeto de garantizar el Cese \u00a0al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas \u00a0(CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Der\u00f3gase el Decreto \u00a0n\u00famero 2015 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se estableci\u00f3 la \u00a0Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n \u00a0Temporal, en el departamento de Caquet\u00e1 &#8211; municipio Cartagena del Chair\u00e1 &#8211; \u00a0Vereda La Esperanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2016 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstablecer la Zona Veredal Transitoria de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n Temporal, en el departamento de \u00a0Antioquia &#8211; municipios entre Remedios y Segobia &#8211; Vereda Carrizal cuyas \u00a0coordenadas que definen la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, georreferenciaci\u00f3n y \u00a0graficaci\u00f3n se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto \u00a0administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de \u00a0Monitoreo y verificaci\u00f3n (MM&amp;V) y el o los campamentos dentro de la ZVTN, \u00a0incluida el \u00e1rea de recepci\u00f3n, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y \u00a0de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN) tiene como prop\u00f3sito adicional iniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la \u00a0reincoporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de acuerdo con sus intereses; estar\u00e1 \u00a0destinada para los miembros de la organizaci\u00f3n que participen y se encuentren \u00a0comprometidos con el CFHBD-DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ZVTN establecida es territorial, temporal \u00a0y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificaci\u00f3n del MM&amp;V\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2017 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstablecer la Zona Veredal Transitoria de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n Temporal, en el departamento del \u00a0Tolima &#8211; municipio de Planadas &#8211; Vereda El Oso, cuyas coordenadas que definen \u00a0la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, georreferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n se precisan de \u00a0acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de \u00a0seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificaci\u00f3n (MM&amp;V), \u00a0el o los campamentos dentro de la ZVTN y el \u00e1rea de recepci\u00f3n, con el objetivo \u00a0de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y \u00a0Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN) tiene como prop\u00f3sito adicional iniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la \u00a0reincoporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de acuerdo con sus intereses; estar\u00e1 \u00a0destinada para los miembros de la organizaci\u00f3n que participen y se encuentren \u00a0comprometidos con el CFHBD-DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ZVTN establecida es territorial, temporal \u00a0y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificaci\u00f3n del MM&amp;V\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2023 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstablecer un Punto Transitorio de \u00a0Normalizaci\u00f3n (PTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n Temporal, en el departamento del \u00a0Choc\u00f3 &#8211; entre los municipios de Carmen del Dari\u00e9n y Riosucio &#8211; Vereda Caracol\u00ed, \u00a0Corregimiento Brisas y Cereda La Florida, cuyas coordenadas que definen la \u00a0delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, georreferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n se precisan de \u00a0acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de \u00a0seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificaci\u00f3n (MM&amp;V), el \u00a0o los campamentos dentro del PTN y el \u00e1rea de recepci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n \u00a0de Armas (CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto tiene como prop\u00f3sito adicional \u00a0iniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0las estructuras de las FARC-EP en lo econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de \u00a0acuerdo con sus intereses; estar\u00e1 destinada para los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PTN establecido es territorial, temporal \u00a0y transitorio y cuenta con el monitoreo y verificaci\u00f3n del MM&amp;V\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2024 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece el \u00a0Punto Transitorio de Normalizaci\u00f3n (PTN) como Zona de Ubicaci\u00f3n Temporal, en el \u00a0departamento de C\u00f3rdoba &#8211; municipio Tierralta &#8211; Vereda Gallo, en el sentido de \u00a0reemplazar el anexo que originalmente se adjunt\u00f3, por otro documento el cual \u00a0contiene las nuevas coordenadas que definen su delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0georreferenciaci\u00f3n y graficaci\u00f3n, incluida la zona de seguridad, la sede local \u00a0del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V), el o los campamentos \u00a0dentro del PTN y el \u00e1rea de recepci\u00f3n, con el objeto de garantizar el Cese al \u00a0Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0concordancia con la Ley 1712 de 2014, los \u00a0anexos del presente decreto tienen car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto rige a \u00a0partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas \u00a0Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 308 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.157, febrero 24 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican parcialmente los Decretos n\u00fameros 2003, 2006, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2024 del 7 \u00a0de diciembre de 2016, que establecieron unas Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y unos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}