{"id":50547,"date":"2023-08-17T13:54:57","date_gmt":"2023-08-17T13:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-321-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:57","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:57","slug":"decreto-321-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-321-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 321 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0321 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.161, febrero 28 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 \u201cpor \u00a0medio de la cual se modifica la edad m\u00e1xima para el retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, dispone que los yerros caligr\u00e1ficos y\/o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de las leyes deber\u00e1n ser modificados, \u00a0cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007 \u00a0consider\u00f3 que \u201ccorresponde a los \u00a0respectivos funcionarios enmendar los errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en el \u00a0texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. \u00a0As\u00ed mismo, se ha dicho que la expedici\u00f3n de decretos de correcci\u00f3n de yerros es \u00a0una funci\u00f3n administrativa y ordinaria del Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00a0\u00e1mbito de la promulgaci\u00f3n de la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo de Estado, en Sentencia (6871) del 22 de noviembre de 2002, adopt\u00f3 la \u00a0postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para corregir yerros legislativos a trav\u00e9s de la \u00a0expedici\u00f3n de decretos, para lo cual se refiere a los argumentos expuestos en \u00a0la Sentencia C-520 de 1998 por \u00a0la Corte Constitucional, de la siguiente manera: \u201cdentro de la funci\u00f3n constitucional de promulgar las leyes es v\u00e1lido que \u00a0se haga uso del mecanismo id\u00f3neo para enmendar los textos legales cuando ellos \u00a0presentan errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos que puedan alterar su sentido \u00a0real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicaci\u00f3n de la ley \u00a0con la correcci\u00f3n del error o la expedici\u00f3n de un decreto que ponga de presente \u00a0el error y su correspondiente correcci\u00f3n \u2013los cuales no afectan la vigencia y \u00a0validez de la inicialmente publicada\u2013, actuaciones que le corresponde ejecutar \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho elev\u00f3 consulta sobre el alcance de la Ley 1821 de 2016 \u201cpor medio de la cual se modifica la edad \u00a0m\u00e1xima para el retiro forzoso de las personas que desempe\u00f1an funciones \u00a0p\u00fablicas\u201d, incluyendo la referida a la interpretaci\u00f3n del segundo inciso \u00a0del art\u00edculo primero de la mencionada ley, en relaci\u00f3n con las personas \u00a0excluidas de la edad de retiro forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado en atenci\u00f3n a \u00a0la consulta elevada, absuelta en el tr\u00e1mite con n\u00famero \u00fanico \u00a011001-03-06-000-2017-00001-00, se\u00f1al\u00f3 que \u201cEn el caso que nos ocupa, la referencia al \u201cart\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 3074 \u00a0de 1968\u201d, contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1821, no \u00a0corresponde ciertamente a un error tipogr\u00e1fico, pues desde que dicho inciso se \u00a0adicion\u00f3 al art\u00edculo 1\u00b0 en el tr\u00e1mite del proyecto de ley, se hizo menci\u00f3n a \u00a0esa misma norma, referencia que se mantuvo hasta la aprobaci\u00f3n definitiva del \u00a0proyecto. Se trata s\u00ed, de un error caligr\u00e1fico o de escritura, ya que, como se \u00a0ha demostrado, la intenci\u00f3n del legislador fue la de referirse solamente a una \u00a0parte de la norma, que lista los funcionarios p\u00fablicos exceptuados de la edad \u00a0de retiro forzoso, por lo que probablemente quiso aludir solamente al art\u00edculo \u00a029 del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03074 de 1968, y no a este \u00faltimo\u201d. Agregando que \u201cComo se infiere, entonces, la intenci\u00f3n \u00a0real del legislador, desde que se introdujo el inciso segundo en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del proyecto de ley, fue la de mantener exceptuados del retiro forzoso por edad \u00a0a empleados p\u00fablicos que ya estaban eximidos de dicho deber por el Decreto n\u00famero \u00a02400 de 1968, modificado por el 3074 del mismo a\u00f1o, y por la jurisprudencia \u00a0constitucional (como ocurre con los servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0claro entonces que en el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1821 de 2016 por \u00a0error caligr\u00e1fico se se\u00f1ala que \u201cLo \u00a0aqu\u00ed dispuesto no se aplicar\u00e1 a los funcionarios de elecci\u00f3n popular ni a los \u00a0mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 3074 \u00a0de 1968\u201d, queriendo indicar en su lugar que la excepci\u00f3n de ese \u00a0art\u00edculo aplica a aquellos que se\u00f1ala el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero \u00a02400 de 1968, tal como fue modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley \u00a03074 del mismo a\u00f1o, es decir, a quienes ocupen los cargos de \u201cPresidente de la Rep\u00fablica, Ministro del \u00a0Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, \u00a0Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, \u00a0Gerente o Director de Establecimientos P\u00fablicos o de Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado, miembro de misiones diplom\u00e1ticas no comprendidos en la \u00a0respectiva carrera y secretarios privados\u201d de tales funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1821 de 2016 que regula \u00a0su vigencia y las derogatorias respectivas, se observa que entre las normas \u00a0derogadas expresamente, se incluy\u00f3 el art\u00edculo 29 del Decreto ley 3074 \u00a0de 1968, y que como lo se\u00f1ala la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado en la consulta mencionada \u201cDado que el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero 3074 no existe, pues dicho \u00a0decreto solamente tiene dos art\u00edculos, el segundo de los cuales se refiere a su \u00a0vigencia, la alusi\u00f3n que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley \u00a01821 hace al Decreto n\u00famero 3074 de 1968 (art\u00edculo 29) obedece, claramente, \u00a0a un nuevo error de t\u00e9cnica legislativa\u201d y que \u201c(\u2026) de eliminarse la referencia que se hace, entre par\u00e9ntesis, al \u00a0\u201cart\u00edculo 29\u201d del Decreto n\u00famero \u00a03074 de 1968, y dejar solamente la alusi\u00f3n a dicho decreto, en general, \u00a0podr\u00eda interpretarse que el art\u00edculo 29 del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968 permanece vigente, por lo cual resultar\u00eda armoniosa dicha \u00a0correcci\u00f3n con la que se hiciera en el segundo inciso del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1821\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, al no quedar duda alguna sobre la intenci\u00f3n del Legislador frente \u00a0a la redacci\u00f3n del texto del inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 y del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1821 de 2016, los \u00a0yerros mencionados deben ser corregidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1821 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. La edad m\u00e1xima para el retiro del cargo de las \u00a0personas que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas ser\u00e1 de setenta (70) a\u00f1os. Una vez \u00a0cumplidos, se causar\u00e1 el retiro inmediato del cargo que desempe\u00f1en sin que \u00a0puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed dispuesto no se aplicar\u00e1 a los funcionarios de elecci\u00f3n popular \u00a0ni a los mencionados en el art\u00edculo 29 del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 3074 \u00a0de 1968\u201d. (Nota: Declarado exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-426 de 2020, seg\u00fan Comunicado de \u00a0Prensa No. 41 de septiembre 30 y octubre 1\u00ba de 2020.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1821 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. \u00a0La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los \u00a0Decretos-ley 2400 de 1968 \u00a0(art\u00edculo 31), 3074 de 1968, \u00a0y en los Decretos n\u00fameros 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (art\u00edculos \u00a02.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del art\u00edculo 2.2.6.3.2.3)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0321 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.161, febrero 28 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 \u201cpor \u00a0medio de la cual se modifica la edad m\u00e1xima para el retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}