{"id":50559,"date":"2023-08-17T13:54:58","date_gmt":"2023-08-17T13:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-344-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:58","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:58","slug":"decreto-344-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-344-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 344 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 344 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.162, marzo 1\u00b0 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona \u00a0el T\u00edtulo 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular \u00a0Externa 11 de 2017, S.E.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 22 y 23 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme el inciso tercero del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0Estado colombiano le asiste el deber de promover y fortalecer el sector de \u00a0econom\u00eda solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y \u00a023 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989 los Fondos de Empleados est\u00e1n autorizados para \u00a0prestar servicios de ahorro y cr\u00e9dito exclusivamente a sus asociados, en las \u00a0modalidades, y con los requisitos, condiciones y garant\u00edas que establezcan las \u00a0normas que reglamenten la materia, dentro de las cuales el Gobierno nacional \u00a0cuenta con la potestad de expedir normas que ampl\u00eden los mecanismos de \u00a0regulaci\u00f3n prudencial de las entidades objeto de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la experiencia internacional de \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria que prestan servicios de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0exclusivamente a sus asociados ha demostrado que la identificaci\u00f3n oportuna del \u00a0deterioro financiero de las entidades objeto de intervenci\u00f3n incrementa la \u00a0capacidad de las autoridades para subsanar las fallas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 53 \u00a0de la Ley 454 de 1998, las \u00a0normas de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional para las \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria deben promover por su desarrollo y por \u00a0extender el cr\u00e9dito social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con los objetivos de la \u00a0intervenci\u00f3n del Gobierno nacional y los principios orientadores de la misma, \u00a0los Fondos de Empleados deben contar con adecuados niveles patrimoniales que \u00a0salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y \u00a0depositantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Fondos de Empleados deben efectuar \u00a0sus operaciones de cr\u00e9dito evitando que se produzca una excesiva exposici\u00f3n \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con los objetivos y las \u00a0facultades previstas en el art\u00edculo 35, y los numerales 2 y 22 del art\u00edculo 36, \u00a0de la Ley 454 de 1998, y el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 22 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, y a efectos de facilitar la labor de supervisi\u00f3n \u00a0frente al cumplimiento de las normas que se disponen en el presente decreto, es \u00a0necesario establecer algunas herramientas que apoyen la labor de recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n sobre la existencia y constituci\u00f3n de la totalidad de \u00a0organizaciones que operen en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido, se considera necesario \u00a0expedir normas prudenciales para el sector, que atiendan la especial \u00a0naturaleza, caracter\u00edsticas y particularidades de los Fondos de Empleados en Colombia, \u00a0considerando criterios t\u00e9cnicos internacionalmente aceptados para \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria que prestan servicios de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0exclusivamente a sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, de \u00a0conformidad con las Actas n\u00famero 009 del 22 de julio y 010 del 26 de agosto, de \u00a02016, y 001 del 24 de enero de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 5 a la \u00a0Parte 11 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS \u00a0PARA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.1.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo se \u00a0expiden con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover y fortalecer la solidez del \u00a0sector de Fondos de Empleados, y establecer mecanismos de protecci\u00f3n a los \u00a0asociados \u2013ahorradores y depositantes\u2013 de dicho \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dotar a los Fondos de Empleados de la \u00a0regulaci\u00f3n prudencial adecuada para la prestaci\u00f3n de servicios de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito, que les permita contar con herramientas de fortalecimiento patrimonial \u00a0y adecuada administraci\u00f3n de riesgos crediticios, considerando los est\u00e1ndares \u00a0aceptados internacionalmente para organizaciones de econom\u00eda solidaria que \u00a0prestan servicios de ahorro y cr\u00e9dito exclusivamente a sus asociados, y la \u00a0naturaleza, caracter\u00edsticas y heterogeneidades existentes entre los Fondos de \u00a0Empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proveer a las autoridades que ejercen \u00a0labores de supervisi\u00f3n y regulaci\u00f3n de los Fondos de Empleados, de mecanismos \u00a0de informaci\u00f3n oportuna sobre la existencia y constituci\u00f3n de dichas \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo aplica a los Fondos de Empleados que se \u00a0encuentren desarrollando operaciones o se propongan adelantarlas, bajo la forma \u00a0asociativa prevista en el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.1.3. Categor\u00eda \u00a0de Fondos de Empleados para la aplicaci\u00f3n de normas prudenciales. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0de normas prudenciales, los Fondos de Empleados de que trata el art\u00edculo \u00a02.11.5.1.2. del presente decreto, se clasificar\u00e1n en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. B\u00e1sica. En esta categor\u00eda se \u00a0clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o \u00a0inferior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intermedia. En esta categor\u00eda se \u00a0clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea superior a tres \u00a0mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000) e inferior a diez mil \u00a0millones de pesos ($10.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plena. En esta categor\u00eda se clasifican los \u00a0Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o superior a diez mil \u00a0millones de pesos ($10.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 clasificar en la categor\u00eda plena a los Fondos de \u00a0Empleados de categor\u00eda intermedia que a su juicio lo ameriten cuando, dentro \u00a0del marco de lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, el \u00a0v\u00ednculo de asociaci\u00f3n del respectivo Fondo difiera del generado exclusivamente \u00a0por una misma empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, o de varias sociedades \u00a0en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de \u00a0entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren \u00a0integradas conformando un grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con las categor\u00edas \u00a0de Fondos de Empleados previstas en el presente art\u00edculo, el cambio de \u00a0condiciones de la respectiva entidad que la clasifique dentro de una categor\u00eda \u00a0diferente, implicar\u00e1 el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la \u00a0respectiva categor\u00eda. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1 \u00a0realizar un proceso de actualizaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de todos los Fondos de \u00a0Empleados como m\u00ednimo con periodicidad anual, a partir de la fecha en que se \u00a0efect\u00fae la primera clasificaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 actualizar la categor\u00eda de un Fondo de Empleados \u00a0con una periodicidad diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la actualizaci\u00f3n de \u00a0categor\u00eda, se tomar\u00e1 en cuenta el \u00faltimo reporte realizado por la organizaci\u00f3n \u00a0a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o, en su defecto, la informaci\u00f3n \u00a0de los activos que reporte el Fondo de Empleados a corte 31 de diciembre del \u00a0respectivo a\u00f1o anterior. Adicionalmente, los Fondos de Empleados de categor\u00eda \u00a0intermedia deber\u00e1n suministrar a la Superintendencia, con anterioridad a la \u00a0fecha en que se realice el proceso de actualizaci\u00f3n, una constancia reciente \u00a0del v\u00ednculo de asociaci\u00f3n que figure en sus estatutos expedida por el \u00a0representante legal y en la que se especifique la naturaleza de las empresas a \u00a0las que pertenecen sus asociados de manera que el supervisor pueda hacer uso de \u00a0la facultad prevista en el par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo; el incumplimiento \u00a0de este deber dar\u00e1 lugar a que el Fondo de Empleados se clasifique en la \u00a0categor\u00eda plena. Dicha Superintendencia establecer\u00e1, mediante instrucciones de \u00a0car\u00e1cter general, el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en el \u00a0presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los valores indicados en el \u00a0presente art\u00edculo se ajustar\u00e1n anualmente en forma autom\u00e1tica en el mismo \u00a0sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00cdndice de Precios al Consumidor que \u00a0suministre el DANE. El valor resultante se aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo en millones \u00a0de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizar\u00e1 en enero de 2018 \u00a0tomando como base la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor durante el \u00a0a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La clasificaci\u00f3n establecida \u00a0en el presente art\u00edculo solo aplica para el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0presente t\u00edtulo y no reemplaza ni modifica la clasificaci\u00f3n en niveles de \u00a0supervisi\u00f3n dispuesta en el T\u00edtulo 1 de la Parte 11 del Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas prudenciales aplicables a los fondos \u00a0de empleados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS SOBRE PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.1. Objetivo y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Con el fin de \u00a0proteger la confianza del p\u00fablico en el sector y asegurar su desarrollo en \u00a0condiciones de seguridad y competitividad, los Fondos de Empleados de la \u00a0categor\u00eda plena deber\u00e1n cumplir las normas sobre niveles adecuados de \u00a0patrimonio e indicador de solidez en los t\u00e9rminos previstos en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.2. Indicador de solidez. El indicador de \u00a0solidez se define como el valor del patrimonio t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.3. del presente decreto, dividido por el valor de los activos \u00a0ponderados por nivel de riesgo crediticio a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.7. del presente decreto. Este indicador se expresa en t\u00e9rminos \u00a0porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El indicador de solidez m\u00ednimo de los Fondos \u00a0de Empleados de categor\u00eda plena ser\u00e1 del nueve por ciento (9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0establecer\u00e1 la periodicidad en la que verificar\u00e1 el cumplimiento del indicador \u00a0de solidez m\u00ednimo. Independientemente de las fechas de reporte, las entidades \u00a0deber\u00e1n cumplir con los niveles m\u00ednimos del indicador de solidez en todo \u00a0momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.3. Patrimonio t\u00e9cnico. El cumplimiento del \u00a0indicador de solidez se efectuar\u00e1 con base en el patrimonio t\u00e9cnico que refleje \u00a0cada Fondo de Empleados, calculado mediante la suma del patrimonio b\u00e1sico neto \u00a0de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas \u00a0en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.4. Patrimonio b\u00e1sico. El patrimonio \u00a0b\u00e1sico de los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto m\u00ednimo de aportes no reducibles \u00a0previsto en los estatutos, el cual no podr\u00e1 disminuir durante la existencia del \u00a0Fondo de Empleados, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 454 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La reserva de protecci\u00f3n de los aportes \u00a0sociales descrita en el numeral 1 del art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El fondo para mantener el poder \u00a0adquisitivo de los aportes sociales a que hace referencia el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s reservas y fondos permanentes \u00a0de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las donaciones, siempre que sean \u00a0irrevocables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.5. Deducciones del patrimonio b\u00e1sico. Se deducir\u00e1n del patrimonio \u00a0b\u00e1sico los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores y \u00a0las del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de las inversiones de capital, \u00a0as\u00ed como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, \u00a0en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en \u00a0instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en \u00a0entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia o de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, sin incluir sus \u00a0valorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes que los Fondos de Empleados de \u00a0categor\u00eda plena posean en otras organizaciones de naturaleza solidaria se \u00a0consideran inversiones de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los activos intangibles registrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.6. Patrimonio adicional. El patrimonio \u00a0adicional de los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los excedentes del ejercicio en curso, en \u00a0el porcentaje en el que la asamblea general de asociados, se comprometa \u00a0irrevocablemente a destinar para el incremento de la reserva de protecci\u00f3n de \u00a0los aportes sociales, durante o al t\u00e9rmino del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dichos excedentes solo \u00a0ser\u00e1n reconocidos como capital regulatorio una vez la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria apruebe el documento de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 1\u00b0 de enero y la fecha de \u00a0celebraci\u00f3n de la asamblea general ordinaria de asociados, se reconocer\u00e1n los \u00a0excedentes del ejercicio anterior en el mismo porcentaje al que se ha hecho \u00a0referencia en este literal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0reserva fiscal a la que hace referencia el art\u00edculo 1.2.1.6.8. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cincuenta por ciento (50%) de las \u00a0valorizaciones o ganancias no realizadas en inversiones en valores clasificados \u00a0como disponibles para la venta en t\u00edtulos de deuda y t\u00edtulos participativos con \u00a0alta o media bursatilidad, exceptuando las \u00a0valorizaciones de las inversiones a que se refiere el literal b) del art\u00edculo \u00a02.11.5.2.1.5. del presente decreto. De dicho monto se deducir\u00e1 el 100% de sus \u00a0p\u00e9rdidas, exceptuando las asociadas a las inversiones a que se refiere el \u00a0literal b) del art\u00edculo 2.11.5.2.1.5. del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor de las provisiones de car\u00e1cter \u00a0general constituidas por el Fondo de Empleados. El presente instrumento se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta hasta por un valor m\u00e1ximo equivalente al 1.25% de los activos \u00a0ponderados por nivel de riesgo crediticio. No se tendr\u00e1n en cuenta los excesos \u00a0sobre las provisiones generales regulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor total del patrimonio \u00a0adicional no podr\u00e1 exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio b\u00e1sico \u00a0neto de deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.7. Activos ponderados por nivel de riesgo \u00a0crediticio. Para determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo \u00a0crediticio, los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena tendr\u00e1n en cuenta sus \u00a0activos y contingencias. Para el efecto, se multiplicar\u00e1 el valor del \u00a0respectivo activo o contingencia, por un porcentaje de ponderaci\u00f3n de su valor \u00a0seg\u00fan corresponda de acuerdo con la clasificaci\u00f3n en las categor\u00edas se\u00f1aladas \u00a0en los art\u00edculos 2.11.5.2.1.8. y 2.11.5.2.1.9. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.8. Clasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de activos por \u00a0nivel de riesgo. Los activos y contingencias de los Fondos de Empleados \u00a0de categor\u00eda plena se computar\u00e1n por un porcentaje de su valor, de acuerdo con \u00a0la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda I: Activos de m\u00e1xima seguridad, \u00a0tales como caja, dep\u00f3sitos a la vista en entidades sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, y valores de la Naci\u00f3n o del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda II: Activos de muy alta seguridad, \u00a0tales como los t\u00edtulos emitidos por entidades p\u00fablicas del orden nacional, los \u00a0dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en establecimientos de cr\u00e9dito o en cooperativas, pactos de \u00a0reventa y pagos anticipados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda III: Otros activos con alta \u00a0seguridad pero con baja liquidez, tales como cr\u00e9ditos hipotecarios otorgados \u00a0para financiar la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda, distintos de aquellos \u00a0que hayan sido reestructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda IV: Los dem\u00e1s activos de riesgo, \u00a0tales como la cartera de cr\u00e9ditos, cuentas por cobrar, otras inversiones \u00a0voluntarias, inversiones en propiedad, planta y equipos incluida su \u00a0valorizaci\u00f3n, bienes realizables y recibidos en daci\u00f3n en pago, bienes de arte \u00a0y cultura, remesas en tr\u00e1nsito y las contingencias que se refieren a los bienes \u00a0y valores entregados en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos incluidos en las categor\u00edas \u00a0anteriores se computar\u00e1n por el 0%, 20%, 50% y 100% de su valor, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los activos que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.11.5.2.1.5. de este decreto se deduzcan para \u00a0efectuar el c\u00e1lculo del patrimonio b\u00e1sico, no se computar\u00e1n para efectos de \u00a0determinar el total de activos ponderados por riesgo de las entidades de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El fondo de liquidez de que trata el Decreto n\u00famero \u00a0790 de 2003 se clasificar\u00e1 de acuerdo con la categor\u00eda que corresponda a \u00a0las inversiones que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.9. Clasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de las \u00a0contingencias. Las contingencias ponderar\u00e1n, para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente secci\u00f3n, seg\u00fan se determina a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto nominal de las contingencias se \u00a0multiplica por el factor de conversi\u00f3n crediticio que corresponda a dicha \u00a0operaci\u00f3n, seg\u00fan la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sustitutos directos de cr\u00e9dito, tales \u00a0como los contratos de apertura de cr\u00e9dito irrevocables, tienen un factor de conversi\u00f3n \u00a0crediticio del cien por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos administrativos o judiciales, \u00a0los cr\u00e9ditos aprobados no desembolsados, y los contratos de apertura de cr\u00e9dito \u00a0revocables, en los cuales el riesgo de cr\u00e9dito permanece en el Fondo de \u00a0Empleados, tienen un factor de conversi\u00f3n crediticio del veinte por ciento \u00a0(20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las otras contingencias tienen un factor de \u00a0conversi\u00f3n crediticio del cero por ciento (0%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto resultante se computar\u00e1 de acuerdo \u00a0con las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.11.5.2.1.8. de este decreto, \u00a0teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.10. Detalle de la clasificaci\u00f3n de activos y \u00a0contingencias. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificaci\u00f3n \u00a0de la totalidad de los activos y las contingencias dentro de las categor\u00edas \u00a0determinadas en los art\u00edculos precedentes y de acuerdo con los criterios all\u00ed \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.1.11. Valoraciones y provisiones. Para \u00a0efectos del presente t\u00edtulo, los activos se valorar\u00e1n por su costo ajustado \u00a0pero se computar\u00e1n netos de su respectiva provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, el valor de cada uno de los cr\u00e9ditos que componen \u00a0la cartera se computar\u00e1 neto de los aportes sociales y ahorro permanente del \u00a0respectivo asociado, teniendo en cuenta que tanto los aportes como el ahorro \u00a0permanente quedan afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados como \u00a0garant\u00eda de las obligaciones que el asociado contraiga con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CR\u00c9DITO \u00a0Y LA CONCENTRACI\u00d3N DE OPERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.2.1. Objetivo y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Los l\u00edmites de \u00a0exposici\u00f3n establecidos en la presente secci\u00f3n ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento para los Fondos de Empleados que pertenezcan a la categor\u00eda plena, \u00a0con el fin de mitigar la p\u00e9rdida m\u00e1xima que podr\u00eda resultar del incumplimiento \u00a0de las operaciones realizadas con un mismo asociado o grupo conectado de \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en la presente secci\u00f3n, conformar\u00e1n un grupo conectado aquellos \u00a0asociados que sean c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes y\/o parientes \u00a0dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0Los empleados del Fondo de Empleados tambi\u00e9n ser\u00e1n considerados como un grupo \u00a0conectado de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.2.2. Cuant\u00eda m\u00e1xima del cupo individual. Ning\u00fan Fondo de \u00a0Empleados de categor\u00eda plena podr\u00e1 realizar con un mismo asociado o grupo \u00a0conectado de asociados, directa o indirectamente, operaciones activas de \u00a0cr\u00e9dito, que conjunta o separadamente excedan del diez por ciento (10%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la entidad, si la \u00fanica garant\u00eda de la operaci\u00f3n es el \u00a0patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten \u00a0con garant\u00edas o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo pueden alcanzar hasta el quince por ciento (15%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se computar\u00e1n los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados y aprobados por desembolsar, los contratos de apertura de \u00a0cr\u00e9ditos y dem\u00e1s operaciones activas de cr\u00e9dito, que se celebren con un mismo \u00a0asociado o grupo conectado de asociados. El valor de cada uno de los cr\u00e9ditos \u00a0se computar\u00e1 neto de provisiones, y de los aportes sociales y ahorro permanente \u00a0del respectivo asociado, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 2.11.5.2.1.11. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.2.3. Garant\u00edas admisibles y no admisibles. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.11.5.2.2.2. del presente decreto, se consideran \u00a0garant\u00edas o seguridades admisibles aquellas que cumplen las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la garant\u00eda o seguridad tenga un \u00a0valor, establecido con base en criterios t\u00e9cnicos y objetivos, que sea \u00a0suficiente para cubrir el monto garantizado durante la vigencia de la \u00a0obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la garant\u00eda o seguridad ofrezca un \u00a0respaldo jur\u00eddicamente eficaz al pago de la obligaci\u00f3n garantizada al otorgar al \u00a0acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n admisibles las garant\u00edas o \u00a0seguridades que consistan en la entrega de t\u00edtulos valores, salvo que se trate \u00a0de la pignoraci\u00f3n de t\u00edtulos valores emitidos, aceptados o garantizados por \u00a0entidades financieras o entidades emisoras de valores en el mercado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1n admisibles para un Fondo de \u00a0Empleados los t\u00edtulos valores, certificados de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino, o cualquier \u00a0otro documento de su propio cr\u00e9dito o que haya sido emitido por una entidad \u00a0subordinada a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.2.4. Informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de control social y \u00a0Junta Directiva. Toda situaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de cupo individual \u00a0superior al diez por ciento (10%) del patrimonio t\u00e9cnico, cualesquiera que sean \u00a0las garant\u00edas que se presenten, deber\u00e1 ser reportado mensualmente por el \u00a0representante legal al Comit\u00e9 de control social y a la Junta Directiva de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro del mismo t\u00e9rmino deber\u00e1n \u00a0informarse las clases y montos de las garant\u00edas vigentes para la operaci\u00f3n, \u00a0pr\u00f3rrogas, renovaciones o refinanciaciones de las obligaciones que constituyen \u00a0la concentraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.2.5. Concentraci\u00f3n de aportes sociales y \u00a0captaciones. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 las \u00a0instrucciones necesarias para la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de \u00a0liquidez de los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena, derivado de la \u00a0concentraci\u00f3n de aportes sociales y captaciones en dep\u00f3sitos de ahorro a la \u00a0vista, a t\u00e9rmino, contractual, y dem\u00e1s modalidades de captaci\u00f3n, en un solo \u00a0asociado o grupo conectado de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.2.6. Periodicidad del reporte. La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria establecer\u00e1 la periodicidad en la que verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites previstos en la presente secci\u00f3n. \u00a0Independientemente de las fechas de reporte, las entidades deber\u00e1n cumplir con \u00a0estos l\u00edmites en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDONEIDAD PARA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.3.1. Reporte inicial de idoneidad. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el inciso primero del art\u00edculo 22 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989 y el numeral 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998, los \u00a0Fondos de Empleados deber\u00e1n, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0registro de los documentos de constituci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Comercio, o quien \u00a0haga sus veces, presentar ante la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para todos los Fondos de Empleados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de la asamblea de constituci\u00f3n, que \u00a0contenga los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estatuto aprobado y firmado por el \u00a0presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de aprobaci\u00f3n del \u00a0mismo, en el que conste el v\u00ednculo de asociaci\u00f3n y el monto de los aportes \u00a0sociales m\u00ednimos no reductibles de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los Fondos de Empleados que se \u00a0clasifiquen en categor\u00eda plena adicionalmente se exigir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hoja de vida de los administradores y \u00a0asociados fundadores, as\u00ed como la informaci\u00f3n que permita establecer su car\u00e1cter, \u00a0responsabilidad, idoneidad y situaci\u00f3n patrimonial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudio de factibilidad que demuestre la \u00a0viabilidad del Fondo de Empleados que se pretende constituir, as\u00ed como las \u00a0razones que la sustentan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyecci\u00f3n de estados financieros para \u00a0los primeros cinco a\u00f1os de operaciones, de acuerdo con el marco t\u00e9cnico \u00a0normativo contable que le sea aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Procedimientos y herramientas que se van \u00a0a utilizar para manejar los riesgos de cr\u00e9dito, las tasas de inter\u00e9s, operativo \u00a0y el r\u00e9gimen de control y prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Manuales o reglamentos internos de buen \u00a0gobierno y de \u00f3rganos de control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 cumplido \u00a0el procedimiento de presentaci\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, con el recibo de los mismos por parte de la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria fijar\u00e1 las condiciones conforme las cuales se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5.2.3.2. Reporte extraordinario de idoneidad. La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1, en cualquier momento, requerir particularmente \u00a0a un Fondo de Empleados el reporte de idoneidad de que trata el art\u00edculo \u00a02.11.5.2.3.1. del presente decreto con toda o parte de la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n que corresponda de acuerdo a la categor\u00eda en que se clasifique el \u00a0respectivo Fondo. En todo caso, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012, no se podr\u00e1n exigir documentos o informaci\u00f3n con los \u00a0que cuente dicha Superintendencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Clasificaci\u00f3n de Fondos de Empleados vigentes por categor\u00edas. Con \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, los Fondos de Empleados que se \u00a0encuentren operando, se clasificar\u00e1n dentro de la categor\u00eda que les corresponda \u00a0de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 2.11.5.1.3. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, y en consecuencia deber\u00e1n sujetarse inmediatamente a sus \u00a0respectivas reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Fondos de Empleados de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se clasificar\u00e1n conforme al monto total de activos \u00a0que figure en sus estados financieros a corte 31 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos de Empleados de categor\u00eda \u00a0intermedia deber\u00e1n suministrar a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0una constancia reciente del v\u00ednculo de asociaci\u00f3n que figure en sus estatutos \u00a0expedida por el representante legal y en la que se especifique la naturaleza de \u00a0las empresas a las que pertenecen sus asociados de manera que el supervisor \u00a0pueda hacer uso de la facultad prevista en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.11.5.1.3. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015; el incumplimiento de este deber dar\u00e1 lugar a que el Fondo de \u00a0Empleados se clasifique en la categor\u00eda plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0determina que el v\u00ednculo de asociaci\u00f3n de un Fondo de Empleados vigente no se \u00a0ajusta a la naturaleza de la forma asociativa establecida en el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, deber\u00e1 hacer uso de las atribuciones sancionatorias y medidas previstas en el art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena que se encuentren \u00a0operando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0cumplir con las disposiciones previstas en las Secciones 1 y 2 del Cap\u00edtulo 2 \u00a0del T\u00edtulo 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a su entrada en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1 expedir un instructivo de car\u00e1cter \u00a0general en el que se se\u00f1alen los procedimientos para el cumplimiento de estas \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, los mencionados Fondos de Empleados \u00a0deber\u00e1n presentar a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, para su \u00a0aprobaci\u00f3n, el plan de acci\u00f3n que se implementar\u00e1 para cumplir lo previsto en \u00a0las Secciones 1 y 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1, en el acto de aprobaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, disponer \u00a0la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de cumplimiento del indicador de solidez m\u00ednimo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.11.5.2.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, hasta por dos (2) a\u00f1os adicionales al previsto en el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo, previa solicitud del respectivo Fondo de \u00a0Empleados y con fundamento en criterios t\u00e9cnicos previamente definidos por \u00a0dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del plan de acci\u00f3n a que \u00a0se refiere el inciso tercero del presente art\u00edculo, los Fondos de Empleados \u00a0podr\u00e1n incluir como medida el traslado de recursos de los fondos de que trata \u00a0el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, que \u00a0figuren en los \u00faltimos estados financieros peri\u00f3dicos reportados a la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria a la fecha de entrada en vigencia de \u00a0la presente norma, a la reserva de protecci\u00f3n de los aportes sociales. Este traslado \u00a0requerir\u00e1 de la previa aprobaci\u00f3n de la asamblea general de asociados y deber\u00e1 \u00a0informarse a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 \u00a0y 3\u00b0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 344 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.162, marzo 1\u00b0 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona \u00a0el T\u00edtulo 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, relacionado con normas aplicables a los Fondos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}