{"id":50562,"date":"2023-08-17T13:54:58","date_gmt":"2023-08-17T13:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-352-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:58","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:58","slug":"decreto-352-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-352-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 352 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 352 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.162, marzo 1\u00b0 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 y se reglamenta la daci\u00f3n en pago del art\u00edculo 96 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 96 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 96 de la Ley 1753 de 2015, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u2018Todos por un nuevo pa\u00eds\u2019 \u201d, establece que el \u00a0Gobierno nacional definir\u00e1 los mecanismos que permitan a las entidades \u00a0administradoras de cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social \u00a0defender de manera activa y eficiente los cr\u00e9ditos a favor del Estado y de los \u00a0afiliados en los eventos de concurso de acreedores, as\u00ed como definir los \u00a0instrumentos que permitan liquidar los activos recibidos en daci\u00f3n en pago en \u00a0el menor tiempo y al mejor valor posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien conforme lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1150 de 2007 el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica no le es \u00a0aplicable a Colpensiones por tratarse de una entidad de car\u00e1cter financiero, ni \u00a0a las administradoras de pensiones privadas, el Gobierno nacional considera que \u00a0en aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda y celeridad \u00a0dicho procedimiento puede ser tomado como referencia para establecer el mecanismo \u00a0para la enajenaci\u00f3n de los activos recibidos por las administradoras de \u00a0pensiones a trav\u00e9s de daci\u00f3n en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 establece que las entidades estatales que no est\u00e1n obligadas a \u00a0transferir sus bienes a la Central de Inversiones (CISA) S. A., pueden realizar \u00a0directamente la enajenaci\u00f3n, o contratar para ello promotores, bancas de \u00a0inversi\u00f3n, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o \u00a0cualquier otro intermediario id\u00f3neo, seg\u00fan corresponda al tipo de bien a \u00a0enajenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario determinar la forma en que \u00a0las administradoras del Sistema General de Pensiones dispongan de los bienes \u00a0recibidos en daci\u00f3n en pago con el fin de que se puedan acreditar las semanas \u00a0de cotizaci\u00f3n en la historia laboral de los afiliados por quienes se efectu\u00f3 \u00a0dicha operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un cap\u00edtulo al Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General \u00a0de Pensiones. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de \u00a0Pensiones con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daci\u00f3n en pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene como objeto regular el procedimiento para la administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0y venta de bienes entregados en daci\u00f3n en pago por aportes en mora a las \u00a0entidades administradoras del Sistema General de Pensiones, en los eventos de \u00a0concurso de acreedores y la imputaci\u00f3n de pagos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Administraci\u00f3n de los bienes asignados en daci\u00f3n en pago a las \u00a0entidades administradoras de pensiones. Las administradoras \u00a0de pensiones deber\u00e1n realizar todas las actividades inherentes a la \u00a0administraci\u00f3n, custodia y enajenaci\u00f3n de los bienes recibidos en daci\u00f3n en \u00a0pago a partir del momento de su recepci\u00f3n. Las administradoras podr\u00e1n entregar \u00a0en consignaci\u00f3n a un tercero especializado en el tema, los bienes muebles o \u00a0inmuebles recibidos en daci\u00f3n en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que un bien haya sido \u00a0entregado en daci\u00f3n en pago a varias administradoras, el bien se podr\u00e1 entregar \u00a0a una sola de ellas, la cual se encargar\u00e1 de liquidar y efectuar las acciones \u00a0para vender el bien, para lo cual deber\u00e1 efectuar la primera subasta en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a los cuatro (4) meses, y repartir su producto entre las \u00a0otras administradoras en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras de pensiones podr\u00e1n celebrar entre ellas \u00a0acuerdos de colaboraci\u00f3n para realizar de manera conjunta o compartida las \u00a0actividades de administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0y subasta de los bienes dados en daci\u00f3n en \u00a0pago, buscando la transparencia, eficiencia y econom\u00eda para la optimizaci\u00f3n de \u00a0los recursos del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Precio base de venta. Para efectos de la venta de los bienes que \u00a0hayan sido entregados en daci\u00f3n en pago, el administrador acudir\u00e1 al mecanismo \u00a0de subasta p\u00fablica, buscando obtener el mejor valor posible teniendo en cuenta \u00a0el precio base de venta que se haya calculado sobre el mismo, conforme al procedimiento \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los bienes inmuebles, tambi\u00e9n \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta para determinar el precio base de venta, el valor del \u00a0aval\u00fao, los ingresos que se reciben del bien, los gastos en que se incurre para \u00a0la administraci\u00f3n del mismo, la tasa de descuento de los flujos de caja \u00a0futuros, el tiempo de comercializaci\u00f3n del bien y el estado de saneamiento de \u00a0los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el precio base de venta de \u00a0los bienes muebles, se tendr\u00e1 en cuenta el resultado del estudio de las \u00a0condiciones de mercado, el estado de los bienes, el valor registrado en los \u00a0libros contables y los gastos de administraci\u00f3n asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos en \u00a0que el precio base de venta sea inferior al valor que se podr\u00eda obtener vendiendo \u00a0el bien como chatarra o producto reciclable, el administrador previo estudio de \u00a0mercado, deber\u00e1 proceder a la venta bajo esa modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los \u00a0bienes muebles que reciba Colpensiones por efecto de lo ordenado en los art\u00edculos \u00a04\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a00553 de 2015, no ser\u00e1 necesaria la pr\u00e1ctica de un nuevo aval\u00fao, si el \u00a0liquidador del Instituto de Seguros Sociales (ISS) lo realiz\u00f3 durante su \u00a0gesti\u00f3n como liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. Procedimiento para la subasta abierta al p\u00fablico. Teniendo en cuenta \u00a0el precio base de venta, deber\u00e1 de forma inmediata iniciarse el tr\u00e1mite de \u00a0subasta que podr\u00e1 efectuarse de forma presencial o electr\u00f3nica teniendo en \u00a0cuenta el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administradora de pensiones deber\u00e1 \u00a0elaborar la lista de bienes a enajenar con el precio base de venta. Dicho valor \u00a0ser\u00e1 con el que se d\u00e9 inicio a la subasta y no podr\u00e1 ser conocido por ning\u00fan \u00a0participante de la subasta so pena de las sanciones disciplinarias y penales a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe advertirse, en todos los casos, que los \u00a0bienes ser\u00e1n entregados en el sitio y en el estado en que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administradora de pensiones determinar\u00e1 \u00a0el d\u00eda, hora y lugar donde se realizar\u00e1 la subasta presencial o electr\u00f3nica, \u00a0para que ese mismo d\u00eda pueda decidirse la adjudicaci\u00f3n del bien teniendo en \u00a0cuenta la mejor oferta. La convocatoria a la subasta se informar\u00e1 adem\u00e1s de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n que se estimen convenientes para garantizar el debido \u00a0proceso, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la administradora de pensiones \u00a0deber\u00e1 informar a los oferentes el estado de pago de impuestos y dem\u00e1s \u00a0emolumentos de los bienes a t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez acreditado el pago total del precio \u00a0de la venta, a trav\u00e9s de los recibos de consignaci\u00f3n correspondientes, la \u00a0administradora de pensiones podr\u00e1 efectuar la entrega material de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los 2 d\u00edas de finalizada la diligencia de \u00a0subasta, la administradora de pensiones deber\u00e1 publicar en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad una relaci\u00f3n de los bienes vendidos y de los que no fueron objeto de \u00a0enajenaci\u00f3n, si hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se haya podido enajenar el \u00a0bien en el proceso de la primera subasta, la administradora podr\u00e1 realizar \u00a0hasta dos subastas adicionales. Para estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0realizadas por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), en el caso de \u00a0los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 553 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de \u00a0agotarse el mecanismo descrito anteriormente y no se logre la enajenaci\u00f3n de \u00a0los mismos, la administradora de pensiones podr\u00e1 intentar un procedimiento de \u00a0venta directa o entregarlos para su administraci\u00f3n y\/o venta a un tercero especializado \u00a0en el tema. El valor del bien, ser\u00e1 m\u00ednimo el 70% del precio base de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las administradoras \u00a0de fondos de pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, podr\u00e1n \u00a0intentar en cualquier tiempo la venta directa, o subasta directa o adelantar la \u00a0venta o subasta a trav\u00e9s de un tercero especializado en el tema, sin necesidad \u00a0de que hayan agotado el procedimiento descrito en el presente art\u00edculo, dicha \u00a0venta o subasta deber\u00e1 realizarse por m\u00ednimo el precio base de venta calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los mecanismos \u00a0descritos en el presente art\u00edculo deben garantizar la obtenci\u00f3n del mejor \u00a0precio posible de conformidad con los principios de transparencia, econom\u00eda, \u00a0eficacia, eficiencia y responsabilidad. La administradora se har\u00e1 acreedora de \u00a0las sanciones de ley en caso de no cumplir lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5. Imputaci\u00f3n de aportes. El valor a imputar en la historia laboral de \u00a0los afiliados corresponder\u00e1 en todo caso al valor efectivamente recibido de la \u00a0liquidaci\u00f3n de los activos por la administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las daciones en pago recibidas por el \u00a0Instituto de Seguros Sociales (ISS) que amparaban deudas de sus diferentes \u00a0negocios, se destinar\u00e1n en su totalidad a la financiaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0pensionales. La imputaci\u00f3n de las semanas a los afiliados de estos casos la \u00a0realizar\u00e1 la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por el monto \u00a0de la deuda pensional definido en el concurso de acreedores, esto es el valor \u00a0al que se recibi\u00f3 cada uno de los activos. Los gastos de recepci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los bienes de que trata el presente art\u00edculo \u00a0continuar\u00e1n siendo asumidos directamente por Colpensiones, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 553 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la imputaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a \u00a0prorrata por los per\u00edodos y por los afiliados por los cuales se entreg\u00f3 el bien \u00a0en daci\u00f3n en pago, empezando por los periodos m\u00e1s antiguos y dejando en el \u00a0\u00faltimo orden de imputaci\u00f3n lo correspondiente al Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6. Autorizaci\u00f3n de venta al tercero con asignaci\u00f3n del bien. En los casos en \u00a0que en un mismo bien entregado en daci\u00f3n en pago participen varias personas o \u00a0entidades y el bien se haya entregado en administraci\u00f3n a un tercero diferente \u00a0a una administradora, las administradoras de pensiones podr\u00e1n ofrecer a ese \u00a0tercero que compre el valor de su participaci\u00f3n en el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.7. Dada de baja de un bien mueble. En los casos en que \u00a0no haya sido posible la venta de un bien mueble despu\u00e9s de un mes de haberse \u00a0efectuado la segunda subasta p\u00fablica adicional y de haberse intentado la venta \u00a0directa, o cuando los gastos de administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0superen el precio base de venta, el bien podr\u00e1 ser dado de baja por las \u00a0administradoras de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que se haya dado de baja \u00a0un bien mueble, la imputaci\u00f3n de aportes se efectuar\u00e1 con base en el valor \u00a0m\u00ednimo de la \u00faltima subasta realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme a lo ordenado por el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0el evento en que el bien dado de baja corresponda a uno de los que recibi\u00f3 el \u00a0Instituto de Seguros Sociales (ISS) hoy liquidado en daci\u00f3n en pago, la \u00a0imputaci\u00f3n de pagos se efectuar\u00e1 por el monto de la deuda definido en el \u00a0concurso de acreedores, esto es, el valor por el que se recibi\u00f3 el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.8. Aplicaci\u00f3n de este procedimiento a bienes ya recibidos que no hayan \u00a0sido enajenados o liquidados. El procedimiento establecido en esta norma \u00a0podr\u00e1 ser aplicado a los bienes que las administradoras de pensiones hayan \u00a0recibido en daci\u00f3n en pago con anterioridad a la entrada en vigencia de las \u00a0disposiciones de este cap\u00edtulo y que no hayan podido ser enajenadas por ellas \u00a0ni se haya imputado a los afiliados las semanas laborales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 352 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.162, marzo 1\u00b0 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 y se reglamenta la daci\u00f3n en pago del art\u00edculo 96 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}