{"id":50563,"date":"2023-08-17T13:54:58","date_gmt":"2023-08-17T13:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-355-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:58","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:58","slug":"decreto-355-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-355-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 355 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 355 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.164, marzo 3 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 5\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 945 de 2014, \u00a0el cual reglament\u00f3 la conformaci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Tur\u00edstica y los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica de que \u00a0trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012 cre\u00f3 \u00a0el Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica y los Comit\u00e9s Departamentales de \u00a0Seguridad Tur\u00edstica y estableci\u00f3 que corresponde al Gobierno nacional \u00a0reglamentar su conformaci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de mejorar la competitividad \u00a0del turismo en el pa\u00eds, se profiri\u00f3 el Decreto 945 de 2014, \u00a0por el cual se reglament\u00f3 la conformaci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Tur\u00edstica y los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad \u00a0Tur\u00edstica de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por iniciativa de los integrantes del \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica se determin\u00f3, mediante Acta 2 de 16 de \u00a0diciembre de 2015, modificar el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0, art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 y art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 945 de 2014, \u00a0con el fin de simplificar los procedimientos para la aprobaci\u00f3n de medidas y \u00a0programas de seguridad de la actividad tur\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Defensa Nacional solicit\u00f3 modificar el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 945 de 2014, \u00a0para que la representaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional se pueda delegar \u00a0en un Viceministerio o en el Director de Seguridad P\u00fablica y de Infraestructura \u00a0de dicha Cartera Ministerial; y la representaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional, Fuerza \u00a0A\u00e9rea y la Armada Nacional, recaiga sobre el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un oficial con poder de \u00a0decisi\u00f3n. Asimismo, modificar el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 945 de 2014, \u00a0para que la representaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional, Fuerza A\u00e9rea y la Armada \u00a0Nacional, recaiga sobre un delegado del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares con poder de decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 945 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Conformaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica de que trata el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012 \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su \u00a0representaci\u00f3n en el Viceministro de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un Viceministro o en \u00a0el Director de Seguridad P\u00fablica y de Infraestructura del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un \u00a0oficial con poder de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el \u00a0Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia, quien podr\u00e1 delegar su \u00a0representaci\u00f3n en el Subdirector de Verificaci\u00f3n Migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de \u00a0la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director \u00a0General de la Defensa Civil Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un delegado \u00a0permanente de la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos, designado por el Ministro del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n ser invitados a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Tur\u00edstica, el Viceministro de Transporte, el Viceministro de Cultura, el \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, el Comandante de la Armada Nacional, el \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, el Director General de la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Director del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, el Director del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales, el Director de la Aeron\u00e1utica Civil y los Directores de Seguridad \u00a0Ciudadana, de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales y de Tr\u00e1nsito y Transporte de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. Adem\u00e1s el Consejo podr\u00e1 invitar a sus reuniones a otras \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, de acuerdo con los temas a tratar. Los \u00a0invitados solamente tendr\u00e1n derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente del Consejo estar\u00e1 a cargo del \u00a0Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar \u00a0t\u00e9cnicamente al Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0seguimiento de las medidas propuestas por el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a las \u00a0reuniones y preparar el orden del d\u00eda y las actas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los \u00a0documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir los informes \u00a0que le sean solicitados por el Consejo Superior de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Consejo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 945 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Sesiones. El Consejo sesionar\u00e1 en reuni\u00f3n ordinaria dentro del primer \u00a0trimestre de cada a\u00f1o. Podr\u00e1 reunirse extraordinariamente, por decisi\u00f3n de \u00a0quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros cuando la \u00a0situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite. El lugar de las reuniones ser\u00e1 establecido con \u00a0anterioridad por el mismo Consejo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 945 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Conformaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica de que \u00a0trata el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador \u00a0del Departamento quien lo presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el \u00a0Secretario de Turismo o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Alcaldes \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario \u00a0de Gobierno del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario \u00a0Departamental de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional. , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares con poder de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comandante de \u00a0la Unidad Departamental la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director \u00a0Regional de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante de la Cruz Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director \u00a0Seccional de la Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante \u00a0del Cuerpo de Bomberos Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n ser invitados a los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica \u00a0los Procuradores Departamentales, los Directores Regionales del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA), el Jefe Seccional de Tr\u00e1nsito y Transportes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado del \u00a0Ministerio de Cultura, representantes del sector privado del turismo, \u00a0representantes de los aeropuertos, empresas de taxis y otras empresas de transporte \u00a0y del sector educativo departamental con \u00e9nfasis en turismo. Los invitados \u00a0solamente tendr\u00e1n derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s \u00a0Departamentales podr\u00e1n invitar a las dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0considere pertinentes, de acuerdo con los temas a tratar en las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente de los Comit\u00e9s estar\u00e1 a cargo de la \u00a0dependencia designada por el respectivo Gobernador y desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar \u00a0t\u00e9cnicamente al Comit\u00e9 Departamental de Seguridad Tur\u00edstica para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0seguimiento de las medidas propuestas por el Comit\u00e9 Departamental de Seguridad \u00a0Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a las \u00a0reuniones y preparar el orden del d\u00eda y las actas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los \u00a0documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir los \u00a0informes que le sean solicitados por el Comit\u00e9 Departamental de Seguridad \u00a0Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las recomendaciones y decisiones de los Comit\u00e9s Departamentales de \u00a0Seguridad Tur\u00edstica ser\u00e1n adoptadas por consenso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 945 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Sesiones. Los Comit\u00e9s se reunir\u00e1n dos (2) veces al a\u00f1o, con anterioridad a \u00a0las temporadas altas tur\u00edsticas. Podr\u00e1 reunirse extraordinariamente, por \u00a0decisi\u00f3n de quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros. El \u00a0lugar de las reuniones ser\u00e1 establecido por los Comit\u00e9s con anterioridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en \u00a0especial las siguientes: art\u00edculo 1\u00b0, art\u00edculo 3\u00b0, art\u00edculo 5\u00b0, art\u00edculo 7\u00b0 y \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 945 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 3 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture \u00a0Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 355 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.164, marzo 3 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 5\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 945 de 2014, \u00a0el cual reglament\u00f3 la conformaci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Tur\u00edstica y los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}