{"id":50564,"date":"2023-08-17T13:54:58","date_gmt":"2023-08-17T13:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-356-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:58","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:58","slug":"decreto-356-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-356-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 356 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 356 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sic, : Debe \u00a0ser DECRETO 356 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.164, marzo 3 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ley 960 de \u00a01970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de una pol\u00edtica \u00a0gubernamental orientada a la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, a la eficiencia econ\u00f3mica y social del sistema legal, y con la \u00a0finalidad de afianzar la seguridad jur\u00eddica y facilitar la consulta ciudadana, \u00a0el 26 de mayo fueron expedidos 21 decretos \u00fanicos reglamentarios sectoriales \u00a0que compilaron normas expedidas por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio \u00a0de facultad reglamentaria del numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1069 de 2015, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada su naturaleza compilatoria, los \u00a0decretos \u00fanicos reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que \u00a0la metodolog\u00eda para la estructuraci\u00f3n de las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas \u00a0dentro del esquema propio de aquellos; en este sentido, se hace necesario \u00a0atender la din\u00e1mica de la sociedad, la cual exige actualizar de manera \u00a0constante la regulaci\u00f3n, a fin de que se mantenga acorde a las actuales \u00a0necesidades sociales, culturales, de seguridad y dem\u00e1s inter\u00e9s para el Estado \u00a0colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 960 de \u00a01970 \u201cpor el cual se expide el \u00a0Estatuto del Notariado\u201d establece en su numeral 13 como funci\u00f3n de los \u00a0notarios la de \u201cLlevar el registro del \u00a0estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las \u00a0formalidades prescritos en la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 217 del Decreto 2241 de 1986 \u00a0estableci\u00f3 que \u201cA partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 1987, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil asumir\u00e1 gradualmente el \u00a0registro del estado civil de las personas. Los notarios y dem\u00e1s funcionarios \u00a0encargados de esa funci\u00f3n continuar\u00e1n prest\u00e1ndola hasta cuando de ella se hagan \u00a0cargo los registradores o sus delegados, seg\u00fan determinaci\u00f3n del Registrador \u00a0del Estado Civil\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la disposici\u00f3n constitucional contenida \u00a0en el art\u00edculo 266 superior, modificada por el Acto Legislativo 01 de 2003, \u00a0indica que el Registrador Nacional del Estado Civil ejercer\u00e1 las funciones que \u00a0establezca la ley, incluida la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del registro civil y la \u00a0identificaci\u00f3n de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1260 \u00a0de 1970 \u201cpor el cual se expide el \u00a0Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas\u201d en su art\u00edculo \u00a048 dispone que \u201cLa inscripci\u00f3n del \u00a0nacimiento deber\u00e1 hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de llevar \u00a0el registro del estado civil, dentro del mes siguiente a su ocurrencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 999 de 1988, \u00a0otorga la posibilidad de realizar la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de nacimiento en \u00a0el Registro Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2188 de 2001 \u00a0establece el procedimiento para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el Registro \u00a0Civil de Nacimiento de manera excepcional, as\u00ed como el concepto de duda \u00a0razonable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1069 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho\u201d, en la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 compil\u00f3 la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente al procedimiento para la inscripci\u00f3n \u00a0extempor\u00e1nea de nacimiento en el registro civil. Dentro de esta reglamentaci\u00f3n \u00a0se contempl\u00f3 la posibilidad de obtener el registro civil de nacimiento \u00a0extempor\u00e1neo con la declaraci\u00f3n juramentada de dos testigos quienes hayan \u00a0presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la flexibilidad de la norma, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores ha evidenciado que extranjeros utilizan la \u00a0misma para obtener de manera fraudulenta su registro civil de nacimiento, as\u00ed \u00a0como para obtener m\u00faltiple identificaci\u00f3n por parte de colombianos, por lo que \u00a0se hace necesario tomar medidas con el fin de que se logre verificar que el \u00a0ciudadano cumpla con lo dispuesto por el art\u00edculo 96 de la Carta Pol\u00edtica. Esto \u00a0adem\u00e1s ha derivado en una problem\u00e1tica migratoria, ya que personas nacidas en \u00a0el exterior tramitan de forma expedita utilizando testigos, su registro civil \u00a0de nacimiento que los acredita como Nacionales Colombianos, documento con el \u00a0cual pueden acceder a la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda colombiana y, por tanto, a los \u00a0derechos y garant\u00edas propias de un nacional, sin serlo realmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, y con \u00a0el fin de evitar dicho fraude, es oportuno y necesario modificar la norma que \u00a0reglamenta lo referente a la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el Registro Civil de \u00a0Nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE PARA LA INSCRIPCI\u00d3N EXTEMPOR\u00c1NEA DE \u00a0NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1. Tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0nacimiento en el Registro Civil. Por excepci\u00f3n, cuando se pretende registrar \u00a0el nacimiento fuera del t\u00e9rmino prescrito en el art\u00edculo 48 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, la inscripci\u00f3n se podr\u00e1 solicitar ante el funcionario encargado de \u00a0llevar el registro civil, caso en el cual se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud se adelantar\u00e1 ante el \u00a0funcionario registral de cualquier oficina del territorio nacional o en los \u00a0consulados de Colombia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El solicitante, o su representante legal, \u00a0si aquel fuere menor de edad, declarar\u00e1n bajo juramento que su nacimiento no se \u00a0ha inscrito ante autoridad competente, previa amonestaci\u00f3n sobre las \u00a0implicaciones penales que se deriven del falso juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nacimiento deber\u00e1 acreditarse con el \u00a0certificado de nacido vivo, expedido por el m\u00e9dico, enfermera o partera, y en \u00a0el caso de personas que haya nacido en el exterior deber\u00e1n presentar el \u00a0registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y \u00a0traducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El funcionario encargado del registro \u00a0civil, en relaci\u00f3n a las partidas religiosas expedidas por la Iglesia Cat\u00f3lica \u00a0u otros credos, como documento antecedente para la creaci\u00f3n del registro civil \u00a0de nacimiento extempor\u00e1neo, en caso de duda razonable y en aras de salvaguardar \u00a0los principios con los que se deben desarrollar las actuaciones \u00a0administrativas, en particular los principios de imparcialidad, responsabilidad \u00a0y transparencia, podr\u00e1 interrogar personal e individualmente al solicitante \u00a0sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del nacimiento y dem\u00e1s \u00a0aspectos que, a su juicio, permitan verificar la veracidad de los hechos \u00a0conforme a las reglas del C\u00f3digo General del Proceso o las normas que lo \u00a0sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de no poder acreditarse el \u00a0nacimiento con los documentos anteriores, el solicitante, o su representante \u00a0legal si aquel fuese menor de edad, debe presentar ante el funcionario \u00a0encargado del registro civil una solicitud por escrito en donde relacione \u00a0nombre completo, documento de identidad si lo tuviere, fecha y lugar de nacimiento, \u00a0lugar de residencia, hechos que fundamenten la extemporaneidad del registro, y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n que se considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 50 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 999 de 1988, \u00a0al momento de recibir la solicitud, el solicitante deber\u00e1 acudir con al menos \u00a0dos (2) testigos h\u00e1biles quienes prestar\u00e1n declaraci\u00f3n bajo juramento mediante \u00a0la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y \u00a0fidedigna del nacimiento del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los testigos deber\u00e1n identificarse \u00a0plenamente y expresar\u00e1n, entre otros datos, su lugar de residencia, su \u00a0domicilio y tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico si lo tuvieren. Igualmente deber\u00e1n \u00a0presentar el documento de identidad en original y copia, y se les tomar\u00e1n las \u00a0impresiones dactilares de manera clara y legible, en el formato de declaraci\u00f3n \u00a0juramentada dise\u00f1ado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario encargado del registro civil \u00a0interrogar\u00e1 personal e individualmente al solicitante y a los testigos sobre \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar del nacimiento y dem\u00e1s aspectos que, \u00a0a su juicio, permitan establecer la veracidad de los hechos conforme a las \u00a0reglas del C\u00f3digo General del Proceso o las normas que lo sustituyan, adicionen \u00a0o complementen. De igual forma, diligenciar\u00e1 el formato de declaraci\u00f3n \u00a0juramentada establecido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al momento de recibir la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea, el funcionario registral proceder\u00e1 a tomar la \u00a0impresi\u00f3n de las huellas plantares o dactilares del solicitante, en el formato \u00a0dise\u00f1ado por la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil, y conforme a las reglas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el solicitante del registro extempor\u00e1neo \u00a0sea mayor de 7 a\u00f1os, el funcionario encargado del registro civil, con el fin de \u00a0comprobar la veracidad de lo manifestado en la solicitud y cuando no pueda \u00a0hacer la consulta en l\u00ednea, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Remitir a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia la informaci\u00f3n aportada por el solicitante, para \u00a0que la Entidad como autoridad migratoria realice las verificaciones del caso \u00a0para determinar si la persona es extranjera o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Remitir a las oficinas centrales de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil las impresiones dactilares de quien se pretende \u00a0inscribir, para verificar si el solicitante ya tiene c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o \u00a0tarjeta de identidad expedida con anterioridad y s\u00ed utiliz\u00f3 para ello, como \u00a0documento base, registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades en menci\u00f3n deber\u00e1n dar \u00a0respuesta al funcionario encargado del registro civil dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si analizada la solicitud en su \u00a0integridad, se encuentra que la informaci\u00f3n dada por el solicitante es veraz, \u00a0el funcionario encargado del registro civil proceder\u00e1 a elaborar y autorizar la \u00a0inscripci\u00f3n del registro civil de nacimiento. Los documentos que presenten con \u00a0la solicitud se archivar\u00e1n en carpeta con indicaci\u00f3n del n\u00famero de serial que \u00a0respaldan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2. Inscripci\u00f3n en el Registro Civil de \u00a0nacimiento de una persona nacida en el extranjero hija de padre o madre \u00a0colombiano. Cuando el nacimiento hubiere ocurrido en el extranjero, es \u00a0indispensable que al menos uno de los padres se encuentre debidamente \u00a0identificado como nacional colombiano de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de Ley 43 de 1993. De lo \u00a0contrario, no podr\u00e1 inferirse el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 44 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.3. Negaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Si analizada la \u00a0solicitud en su integridad y verificada la informaci\u00f3n con las autoridades \u00a0competentes se concluye que la misma no corresponde a la realidad, el \u00a0funcionario encargado del registro civil se abstendr\u00e1 de elaborar y autorizar \u00a0la inscripci\u00f3n. Lo mismo suceder\u00e1 en caso de que se corrobore que el \u00a0solicitante ya tiene c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad, para el cual \u00a0previamente utiliz\u00f3 registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.4. Deber de denuncia. Si derivado del \u00a0an\u00e1lisis de la solicitud y de la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0registro civil, se evidencia la comisi\u00f3n de una presunta conducta punible del \u00a0inscrito, denunciante o de sus testigos, el funcionario encargado del registro \u00a0civil tiene el deber de poner estos hechos en conocimiento de las autoridades competentes, \u00a0en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00danico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de denuncia por parte del \u00a0funcionario se entender\u00e1 como una falta a sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.5. Denunciante de la inscripci\u00f3n. A fin de solicitar \u00a0la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el registro civil de nacimiento y de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 45 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, est\u00e1n en el deber de denunciar los nacimientos y ser\u00e1n los \u00fanicos \u00a0que podr\u00e1n solicitar su registro las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El padre debidamente identificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La madre debidamente identificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s ascendientes debidamente \u00a0identificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los parientes mayores m\u00e1s pr\u00f3ximos \u00a0debidamente identificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El director o administrador del \u00a0establecimiento p\u00fablico o privado en que haya ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La persona que haya recogido al reci\u00e9n \u00a0nacido abandonado debidamente identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El director o administrador del \u00a0establecimiento que se haya hecho cargo del reci\u00e9n nacido exp\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El propio interesado mayor de dieciocho \u00a0a\u00f1os debidamente identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 98 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0podr\u00e1n denunciar el nacimiento las Defensor\u00edas de Familia, las Comisarias de \u00a0Familia (cuando en el lugar no haya Defensor de Familia) o los Inspectores de \u00a0Polic\u00eda (cuando en el lugar no haya Defensor de Familia ni Comisario de \u00a0Familia), siempre y cuando se trate de menores de edad y siempre que se den las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el numeral 19 del art\u00edculo 82 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Defensor\u00edas de \u00a0Familia, las Comisarias de Familia (cuando en el lugar no haya Defensor de \u00a0Familia) o los Inspectores de Polic\u00eda (cuando en el lugar no haya Defensor de \u00a0Familia ni Comisario de Familia), en uso de las facultades delegadas para \u00a0ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda judicial, o quien para el efecto delegue el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0practicar\u00e1n las pruebas necesarias para establecer la veracidad de los hechos, \u00a0cuando corresponda actuar como denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se pretenda \u00a0el registro de un nacimiento de forma extempor\u00e1nea, la autoridad registral \u00a0verificar\u00e1 que el nacimiento no se encuentre inscrito con antelaci\u00f3n y que los \u00a0hechos corresponden a la realidad, para lo cual, la misma podr\u00e1 decretar de \u00a0oficio las pruebas pertinentes y conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.6. Formato \u00danico de Registro Civil. Los funcionarios \u00a0encargados del registro civil expedir\u00e1n copias y certificados de las actas, \u00a0folios y seriales que reposan en la base de datos de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, en el formato \u00fanico que contenga las especificaciones m\u00ednimas \u00a0que para el efecto determine este organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador Nacional del Estado Civil \u00a0podr\u00e1 tomar las medidas e impartir las instrucciones que considere necesarias \u00a0para la debida aplicaci\u00f3n de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil podr\u00e1 expedir copias y certificados de los registros civiles que \u00a0se encuentren digitalizados en el archivo central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.7. Inscripci\u00f3n digital del registro civil. El Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil podr\u00e1 implementar un modelo de inscripci\u00f3n de \u00a0registro civil por medios tecnol\u00f3gicos, que garantice la autenticidad, \u00a0seguridad, acceso y protecci\u00f3n de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04367 de 2019, RNEC. D.O. 50.949, pag. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y \u00a0modifica en lo indicado el Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Justicia Restaurativa encargado del empleo del despacho del Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Medina \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 356 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sic, : Debe \u00a0ser DECRETO 356 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (marzo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.164, marzo 3 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}