{"id":50585,"date":"2023-08-17T13:54:59","date_gmt":"2023-08-17T13:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-415-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:59","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:59","slug":"decreto-415-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-415-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 415 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 415 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.174, marzo 13 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0adiciona al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, un Cap\u00edtulo 3 en el que se establece el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo \u00a0Integrado de la Unidad Ambiental Costera (Pomiuac) Caribe Insular, en el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 los numerales 1 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 y par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a033 de la Ley 99 de 1993 y en \u00a0desarrollo del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 207 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero \u00a03570 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0su art\u00edculo 8\u00b0 establece que \u201cEs \u00a0obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y \u00a0naturales de la naci\u00f3n\u201d y el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 79 se\u00f1ala, que \u201cEs deber del Estado proteger la diversidad \u00a0e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tambi\u00e9n dispone que \u201cEl Estado planificar\u00e1 \u00a0el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su \u00a0desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 \u2013C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de \u00a0Protecci\u00f3n al Medio Ambiente\u2013 establece que \u201cCorresponde al Estado la \u00a0protecci\u00f3n del ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el \u00a0subsuelo y el espacio a\u00e9reo del mar territorial y el de la zona econ\u00f3mica, y \u00a0por las playas y recursos naturales renovables de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n se realizar\u00e1 con las medidas \u00a0necesarias para impedir o prevenir la contaminaci\u00f3n de la zona con sustancias \u00a0que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos \u00a0hidrobiol\u00f3gicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer \u00a0los dem\u00e1s usos leg\u00edtimos del mar&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre \u00a0sus funciones, la de dise\u00f1ar y formular la pol\u00edtica nacional en relaci\u00f3n con el \u00a0medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer las reglas y \u00a0criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares \u00a0adyacentes; regular la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y manejo del medio \u00a0ambiente y de los recursos naturales renovables en las zonas marinas y costeras \u00a0y regular las condiciones de conservaci\u00f3n y manejo de ci\u00e9nagas, pantanos, \u00a0lagos, lagunas y dem\u00e1s ecosistemas h\u00eddricos continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993 consagra \u00a0que cuando dos o m\u00e1s Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tengan jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrogr\u00e1fica com\u00fan, constituir\u00e1n una \u00a0comisi\u00f3n conjunta de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de noviembre de 2000, el \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina fue declarado Reserva \u00a0de Bi\u00f3sfera por el Program of Man and the Biosphere &#8211; MAB) de Unesco, denominada \u00a0con el nombre de Seaflower, la cual cuenta con plan de gesti\u00f3n para dicha \u00a0estrategia complementaria de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 212 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0estableci\u00f3 que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde \u00a0integrar y presidir las comisiones conjuntas de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 207 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0se\u00f1al\u00f3 en el par\u00e1grafo 2\u00b0 que \u201cEn \u00a0pastos marinos, se podr\u00e1 restringir parcial o totalmente el desarrollo de \u00a0actividades mineras, de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos, acuicultura \u00a0y pesca industrial de arrastre con base en estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, \u00a0sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. El Gobierno nacional, dentro de \u00a0los noventa (90) d\u00edas calendario siguientes a la expedici\u00f3n de esta ley \u00a0reglamentar\u00e1 los criterios y procedimientos para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 10 del art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero \u00a03570 de 2011 modific\u00f3 la parte final del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 207 de \u00a0la Ley 1450 de 2011, en \u00a0el sentido que la Direcci\u00f3n de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acu\u00e1ticos \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde \u201cEmitir concepto previo a la aprobaci\u00f3n de \u00a0los planes de manejo integrado de las unidades ambientales costeras que deben \u00a0ser adoptados por las corporaciones aut\u00f3nomas regionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Recurso H\u00eddrico (2010) estableci\u00f3 que \u201cen \u00a0relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n de las cuencas con zonas marino-costeras, se \u00a0deber\u00e1 considerar como unidad de an\u00e1lisis la unidad ambiental costera y los \u00a0lineamientos definidos para su manejo, asimismo, se deber\u00e1n articular a las \u00a0acciones del POMCA las medidas adoptadas en las cuencas adyacentes incluidas en \u00a0la unidad ambiental costera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Nacional Ambiental para el \u00a0Desarrollo Sostenible de los Espacios Oce\u00e1nicos y las Zonas Costeras e \u00a0Insulares de Colombia (PNAOCI), adoptada por el Consejo Nacional Ambiental en \u00a0diciembre del a\u00f1o 2000 tiene por objeto propender por el desarrollo sostenible \u00a0de los espacios oce\u00e1nicos y las zonas costeras, que permita mediante su manejo \u00a0integrado, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana, al desarrollo arm\u00f3nico de las actividades productivas y a la \u00a0conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los ecosistemas y recursos marinos y costeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa 21 de la Conferencia de las \u00a0Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, R\u00edo 92, recomienda en la \u00a0Secci\u00f3n 11.17, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17.5. \u00a0Los Estados ribere\u00f1os se comprometen a proceder a una ordenaci\u00f3n integrada y a \u00a0un desarrollo sostenible de las zonas costeras y del medio marino sujetos a su \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional. Para tal fin es necesario, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear un \u00a0proceso integrado de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de decisiones, en que \u00a0participen todos los sectores interesados, para fomentar la compatibilidad y el \u00a0equilibrio entre los distintos usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la segunda conferencia de los pa\u00edses \u00a0signatarios del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica realizada en Yakarta, 1995, \u00a0la decisi\u00f3n ii\/I0 sobre la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica marina y costera, \u201cinsta a \u00a0los pa\u00edses signatarios a establecer y\/o fortalecer arreglos institucionales, \u00a0administrativos y legislativos para el desarrollo del manejo integrado de las \u00a0\u00e1reas costeras y marinas, y su integraci\u00f3n dentro de los planes nacionales de \u00a0desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina cuenta con diversas \u00e1reas protegidas de \u00a0car\u00e1cter nacional y regional en su jurisdicci\u00f3n, los cuales establecen diversos \u00a0Planes de Manejo para sus \u00e1reas, las cuales procedemos a relacionar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00c1rea Marina Protegida de la Reserva de \u00a0Biosfera Seaflower fue creada mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 107 del 27 de enero \u00a0de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0y asignada categor\u00eda de Distrito de Manejo Integrado \u201c\u00c1rea Marina Protegida de \u00a0la Reserva de Biosfera Seaflower\u201d a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n n\u00famero 977 de 2014, \u00a0del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Parque Regional \u201cOld Point Regional \u00a0Mangrove Park\u201d fue declarado, reservado y alinderado mediante los Acuerdos del \u00a0Consejo Directivo de Coralina n\u00famero 041 y 042 de 18 de septiembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Parque Regional Johnny Cay fue creado \u00a0a trav\u00e9s de Acuerdo del Consejo Directivo de Coralina n\u00famero 027 de 3 de agosto \u00a0de 2001, reservado y alinderado a trav\u00e9s del Acuerdo n\u00famero 041 de 2001, \u00a0establecido Plan de manejo por medio de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 161 de 7 de marzo \u00a0de 2002 y homologado mediante el Acuerdo del Consejo Directivo de Coralina \u00a0n\u00famero 024 de 19 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Parque Regional \u201cThe Peak\u201d, fue \u00a0declarado, reservado y alinderado por intermedio del Acuerdo del Consejo \u00a0Directivo de Coralina n\u00famero 024 de 2 de noviembre de 2007 y homologado por el \u00a0Acuerdo del Consejo Directivo de Coralina n\u00famero 025 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo expuesto, se puede \u00a0observar c\u00f3mo el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina cuenta con m\u00faltiples instrumentos de ordenamiento ambiental, \u00a0requeridos por la normatividad vigente. As\u00ed mismo, se destaca la designaci\u00f3n \u00a0del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina como reserva de \u00a0biosfera en el marco del Programa MAB de la Unesco denominada Reserva de \u00a0Biosfera-Seaflower, la cual constituye una estrategia complementaria para la \u00a0conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica cuyo fin es promover un desarrollo \u00a0sostenible. Todo lo anterior, termina coexistiendo y generando importantes \u00a0cargas administrativas en los procesos de formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio propiciando un sinn\u00famero \u00a0de dificultades tanto para la autoridad ambiental como para las autoridades \u00a0territoriales en torno a la implementaci\u00f3n y cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed las cosas, dadas las \u00a0particularidades del Departamento Archipi\u00e9lago, se ha vislumbrado la necesidad \u00a0de reglamentar y compilar de manera especial y con enfoque diferencial, en \u00a0cuanto a los alcances de las fases de formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y otros aspectos en \u00a0el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera Caribe \u00a0Insular (Pomiuac Insular), de tal manera que responda adecuadamente a las \u00a0especialidades y necesidades ambientales de esta jurisdicci\u00f3n, como un \u00fanico \u00a0instrumento articulador de las regulaciones y ordenaciones del territorio del \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, tendr\u00e1 un Cap\u00edtulo 3 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguas mar\u00edtimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo integrado \u00a0insular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplicar\u00e1 de manera exclusiva para el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.2. Unificaci\u00f3n de instrumentos. Para todos los \u00a0efectos del ordenamiento ambiental, el Pomiuac Insular, ser\u00e1 el \u00fanico \u00a0instrumento para el manejo, ordenamiento y planificaci\u00f3n ambiental de la Unidad \u00a0Ambiental Costera (UAC) Caribe Insular, el cual no incorporar\u00e1 las \u00e1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, las cuales continuar\u00e1n su \u00a0gesti\u00f3n a trav\u00e9s de los instrumentos de manejo establecidos para dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pomiuac Insular, incorporar\u00e1 y subsumir\u00e1 \u00a0los siguientes instrumentos actualmente vigentes o exigibles para el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en su \u00a0territorio emergido y sumergido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de Manejo de la Reserva de Biosfera \u00a0Seaflower. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan o Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de \u00a0Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan o Planes de Zonificaci\u00f3n de los \u00a0Manglares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de Manejo de Acu\u00edferos y Aguas \u00a0Subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planes de Manejo de \u00c1reas Protegidas: \u00a0(\u00c1rea Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower, el Parque Regional \u00a0\u201cOld Point Regional Mangrove Park\u201d, el Parque Regional Johnny Cay, el Parque Regional \u00a0\u201cThe Peak\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Pomiuac Insular \u00a0se constituye en norma de superior jerarqu\u00eda y determinante ambiental para la \u00a0elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes o esquemas de ordenamiento territorial o \u00a0plan de ordenamiento departamental, en el departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Pomiuac Insular \u00a0tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, como estrategia complementaria para la conservaci\u00f3n de \u00a0la diversidad biol\u00f3gica, a la Reserva de Biosfera Seaflower. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las nuevas \u00a0declaratorias de \u00e1reas protegidas de car\u00e1cter regional realizadas por la \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina (Coralina), posteriores a la expedici\u00f3n del \u00a0presente acto administrativo, deber\u00e1n ser incorporadas por dicha autoridad \u00a0ambiental en el Pomiuac Insular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.3. Formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Pomiuac Insular. La \u00a0formulaci\u00f3n del Pomiuac Insular, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina (Coralina) y su adopci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del \u00a0Consejo Directivo de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General y el Consejo Directivo \u00a0contar\u00e1n con un tiempo m\u00e1ximo de cuatro (4) a\u00f1os para la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0que se contar\u00e1n a partir de la expedici\u00f3n de la Gu\u00eda T\u00e9cnica para la \u00a0Ordenaci\u00f3n, Ordenamiento y Planificaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.4. Fases para la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del Pomiuac Insular. El proceso de formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del Pomiuac Insular, comprende las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparaci\u00f3n o aprestamiento: Corresponde a la fase inicial del proceso a \u00a0trav\u00e9s de su planeaci\u00f3n previa, identificaci\u00f3n de necesidades, conformaci\u00f3n del \u00a0equipo de trabajo, organizaci\u00f3n de los aspectos financieros, identificaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea objetivo, estructuraci\u00f3n de la estrategia de socializaci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0de actores, y dem\u00e1s asuntos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa, Coralina, publicar\u00e1 un aviso \u00a0en medios de comunicaci\u00f3n masiva, informando sobre el inicio del proceso de \u00a0formulaci\u00f3n del Pomiuac Insular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caracterizaci\u00f3n y diagn\u00f3stico: Consiste en la descripci\u00f3n del \u00e1rea, la \u00a0evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n actual y condiciones futuras, bajo un enfoque \u00a0ecosist\u00e9mico. La caracterizaci\u00f3n y diagn\u00f3stico deber\u00e1 incluir, entre otros, los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos naturales renovables \u00a0presentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las obras de infraestructura f\u00edsica \u00a0existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Centros poblados y asentamientos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las actividades econ\u00f3micas o de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Amenazas y de vulnerabilidad de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n disponible suministrada por las entidades cient\u00edficas \u00a0competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conflictos de uso de los ecosistemas y \u00a0recursos naturales renovables y potencialidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental, \u00a0territorial, sectorial y cultural, que concurren en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Prospectiva y zonificaci\u00f3n ambiental: Fase en la cual se dise\u00f1an los \u00a0escenarios futuros del uso sostenible del territorio y de los recursos \u00a0naturales renovables presentes, definiendo en un horizonte no menor a veinte \u00a0(20) a\u00f1os el modelo de ordenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la prospectiva se \u00a0elaborar\u00e1 la zonificaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las categor\u00edas de uso y manejo, as\u00ed como los \u00a0criterios t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n ambiental se \u00a0desarrollar\u00e1n con base en los par\u00e1metros que se definan en la Gu\u00eda T\u00e9cnica para \u00a0la Ordenaci\u00f3n, Ordenamiento y Planificaci\u00f3n Ambiental de la Unidad Ambiental \u00a0Costera Caribe Insular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n: Con base en los resultados de las fases anteriores, se \u00a0establecer\u00e1n los objetivos, metas, programas, proyectos, estrategias y las \u00a0medidas para la administraci\u00f3n y manejo sostenible de los recursos naturales \u00a0renovables y se proceder\u00e1 a su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n. Corresponde a Coralina coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n del Pomiuac Insular; sin perjuicio de las competencias concurrentes \u00a0de las dem\u00e1s autoridades con jurisdicci\u00f3n y competencia en el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seguimiento y evaluaci\u00f3n. Coralina realizar\u00e1 el seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n del Pomiuac Insular, con base en lo definido en el dicho plan en \u00a0concordancia con la Gu\u00eda T\u00e9c nica para la Ordenaci\u00f3n, Ordenamiento y \u00a0Planificaci\u00f3n Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada una de las fases de que trata \u00a0el presente art\u00edculo se desarrollar\u00e1 de acuerdo con lo que establezca la Gu\u00eda \u00a0T\u00e9cnica para la Ordenaci\u00f3n, Ordenamiento y Planificaci\u00f3n Ambiental de la Unidad \u00a0Ambiental Costera Caribe Insular en su territorio emergido y sumergido; que \u00a0adoptar\u00e1 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.5. Gu\u00eda t\u00e9cnica para la ordenaci\u00f3n, ordenamiento \u00a0y planificaci\u00f3n ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular. La Gu\u00eda T\u00e9cnica para \u00a0la Ordenaci\u00f3n, Ordenamiento y Planificaci\u00f3n Ambiental de la Unidad Ambiental \u00a0Costera Caribe Insular en su territorio emergido y sumergido, ser\u00e1 expedida por \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, la cual determinar\u00e1 los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos necesarios para la adecuada formulaci\u00f3n del \u00a0Pomiuac Insular, garantizando que este nuevo y \u00fanico instrumento, recoja y \u00a0responda integralmente a la filosof\u00eda, principios, bases, fundamentos, \u00a0pol\u00edticas y finalidad de los instrumentos que incorpora o subsume. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.6. De la consulta previa. Coralina deber\u00e1 \u00a0verificar si la adopci\u00f3n del Pomiuac Insular, afecta directamente a comunidades \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la medida administrativa \u00a0incida de manera directa y espec\u00edfica sobre dicha poblaci\u00f3n, se impondr\u00e1 por \u00a0parte de Coralina la realizaci\u00f3n del mecanismo de consulta previa exigida por \u00a0el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para \u00a0ello por la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.7. Apoyo t\u00e9cnico y cient\u00edfico. Los Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), \u00a0Marinas y Costeras \u201cJos\u00e9 Benito Vives de Andreis\u201d \u2013 Invemar y de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos \u201cAlexander von Humboldt\u201d, a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 99 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03570 de 2011 prestar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico y cient\u00edfico que requiera la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina (Coralina) para la \u00a0formulaci\u00f3n del instrumento que en el presente decreto se establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3.8. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Continuar\u00e1n vigentes las regulaciones correspondientes y los \u00a0instrumentos de ordenaci\u00f3n y manejo ambiental listados en el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.7.1, hasta tanto no se adopte el Pomiuac Insular, de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto debe entenderse \u00a0incorporado en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo \u00a0Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 415 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.174, marzo 13 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0adiciona al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, un Cap\u00edtulo 3 en el que se establece [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50585\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}