{"id":50592,"date":"2023-08-17T13:54:59","date_gmt":"2023-08-17T13:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-431-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:59","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:59","slug":"decreto-431-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-431-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 431 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 431 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.175, marzo 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el art\u00edculo 3\u00b0 numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993, y los \u00a0art\u00edculos 11, 17, 19 y 65 de la Ley 336 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0348 de 2015, \u201cpor el cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial y se adoptan otras disposiciones\u201d, con el objeto de \u00a0reglamentar la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas \u00a0interesadas en obtener y mantener la habilitaci\u00f3n en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Transporte\u201d, compil\u00f3 y derog\u00f3 las normas de car\u00e1cter reglamentario que \u00a0rigen el transporte, entre las cuales se incluyeron las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a0348 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Transporte, en atenci\u00f3n \u00a0a las solicitudes presentadas por las agremiaciones de empresas de transporte, \u00a0propietarios y conductores del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, realiz\u00f3 mesas de trabajo, con el fin de analizar los \u00a0efectos del Decreto n\u00famero \u00a0348 de 2015, hoy compilado y derogado por el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, y los avances en el proceso de transformaci\u00f3n empresarial, y \u00a0escuchar las inquietudes sobre la aplicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se hace \u00a0necesario modificar y adicionar el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, para optimizar y garantizar su \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, el \u00a0Ministerio de Transporte solicit\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo. En oficio del 8 de \u00a0febrero de 2017, esta entidad efectu\u00f3 varias observaciones, entre las que cabe \u00a0destacar: (i) la exigencia de \u201cnumerosos, minuciosos y, en algunos casos, \u00a0onerosos requisitos\u201d para la habilitaci\u00f3n y permanencia en el mercado de las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, que \u00a0pueden llegar a restringir de manera excesiva el principio de libertad de \u00a0empresa; (ii) la restricci\u00f3n al incremento de la capacidad transportadora \u00a0global, lo que impide la vigencia plena las leyes de oferta y demanda; y (iii) \u00a0la prohibici\u00f3n de contratar en la modalidad de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial con juntas de acci\u00f3n comunal, administradores y \u00a0consejos de administraci\u00f3n de conjuntos residenciales, la cual limita, en \u00a0principio, de manera injustificada, la demanda de estos grupos de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de las observaciones de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, el Ministerio de Transporte considera lo siguiente: (i) \u00a0por tratarse de una actividad peligrosa, el Estado tiene el deber de regular la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de manera rigurosa y, por tanto, \u00a0puede limitar leg\u00edtimamente la libertad de empresa, para garantizar la \u00a0seguridad de los usuarios y el bien com\u00fan; (ii) de acuerdo con los estudios \u00a0realizados por el sector, la modalidad de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial presenta una sobreoferta importante, pues las empresas habilitadas no \u00a0han logrado copar, por falta de demanda, su capacidad transportadora; y (iii) \u00a0la prohibici\u00f3n para que las juntas de acci\u00f3n comunal, administradores y \u00a0consejos de administraci\u00f3n de conjuntos residenciales puedan contratar el \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial es una medida \u00a0necesaria para evitar que este servicio sea utilizado como transporte terrestre \u00a0automotor colectivo o individual de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005 y el Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012, se solicit\u00f3 al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo. \u00a0Esta entidad, mediante oficio del 20 de febrero de 2017, manifest\u00f3 que esta \u00a0normativa se encuentra acorde con la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar que el presente \u00a0decreto refleje una visi\u00f3n integral y coherente de la pol\u00edtica p\u00fablica, los \u00a0Ministerios de Educaci\u00f3n y de Industria, Comercio y Turismo emitieron \u00a0observaciones, las cuales fueron analizadas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.4. Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad \u00a0de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en \u00a0esta modalidad, a un grupo espec\u00edfico de personas que tengan una caracter\u00edstica \u00a0com\u00fan y homog\u00e9nea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, \u00a0empleados, personas con discapacidad y\/o movilidad reducida, pacientes no \u00a0cr\u00f3nicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan \u00a0parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas que se definen en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizar\u00e1 previa \u00a0la suscripci\u00f3n de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para \u00a0esta modalidad y la persona natural o jur\u00eddica contratante que requiera el \u00a0servicio. El contrato deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, las condiciones, \u00a0obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las \u00a0formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo se\u00f1alado en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos suscritos para la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n ser \u00a0reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la \u00a0informaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El transporte \u00a0especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podr\u00e1 contratarse ni \u00a0prestarse a trav\u00e9s de operadores tur\u00edsticos, salvo en aquellos casos en los que \u00a0el operador tur\u00edstico est\u00e9 habilitado como empresa de transporte especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos 1\u00b0 \u00a0y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.6.1.2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. El control operativo \u00a0de los veh\u00edculos estar\u00e1 a cargo de las autoridades de tr\u00e1nsito competentes, a \u00a0trav\u00e9s de su personal especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Puertos y Transporte \u00a0o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal \u00a0debidamente identificado, podr\u00e1 participar en los operativos que realicen las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los \u00a0municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, \u00a0la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de su personal especializado, deber\u00e1 realizar los \u00a0correspondientes operativos de control, en ejercicio de la competencia a \u00a0prevenci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0, par\u00e1grafo 4\u00b0, de \u00a0la Ley 769 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.2.2. Tiempo de uso de los veh\u00edculos. \u00a0El tiempo de uso de los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial ser\u00e1 de 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor que cumpla el tiempo de \u00a0uso debe ser sometido a desintegraci\u00f3n f\u00edsica total y podr\u00e1 ser objeto de \u00a0reposici\u00f3n por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, \u00a0evento en el cual se deber\u00e1n garantizar las equivalencias entre el n\u00famero de \u00a0sillas del veh\u00edculo desintegrado y el veh\u00edculo nuevo a ingresar, de conformidad \u00a0con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo \u00a0de 2017, solo podr\u00e1n prestar el servicio escolar por 16 a\u00f1os, contados a partir \u00a0de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podr\u00e1n \u00a0continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad \u00a0(turismo, empleados, servicios de salud y grupo espec\u00edficos de usuarios), hasta \u00a0alcanzar los 20 a\u00f1os de uso, momento en el cual deber\u00e1n ser objeto de \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los veh\u00edculos matriculados con \u00a0anterioridad al 14 de marzo de 2017 podr\u00e1n continuar prestando el servicio de \u00a0transporte escolar hasta los 20 a\u00f1os de uso, contados a partir del registro \u00a0inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de \u00a0Transporte y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Ministerio de \u00a0Transporte fijar\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos modelo 1998 y \u00a0anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, \u00a0se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.3 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.2.3. Desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. Los \u00a0veh\u00edculos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n ser objeto de desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total y no podr\u00e1n movilizarse por las v\u00edas p\u00fablicas o privadas abiertas \u00a0al p\u00fablico. En caso de incumplimiento, las autoridades de control deber\u00e1n \u00a0proceder de conformidad con las normas sancionatorias que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la entrega del veh\u00edculo, la \u00a0autoridad de tr\u00e1nsito competente exigir\u00e1 la suscripci\u00f3n de un acta en la cual \u00a0el propietario o locatario se compromete a desplazarlo de manera inmediata a la \u00a0entidad desintegradora, con el fin de iniciar el proceso de desintegraci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.4 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.2.4. Colores y distintivos. A partir \u00a0del 14 de marzo de 2017, los veh\u00edculos que ingresen al Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n ser de color blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en sus costados laterales y en la \u00a0parte trasera del veh\u00edculo, con caracteres destacados y legibles, llevar\u00e1n la \u00a0raz\u00f3n social o sigla comercial de la empresa a la cual est\u00e1n vinculados, \u00a0acompa\u00f1ada de la expresi\u00f3n \u201cServicio Especial\u201d en caracteres de color verde y \u00a0de no menos de 15 cent\u00edmetros de alto, as\u00ed como el n\u00famero del veh\u00edculo asignado \u00a0por la empresa, con caracteres num\u00e9ricos de 10 cent\u00edmetros de alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los logos, su distribuci\u00f3n y tama\u00f1o ser\u00e1n \u00a0potestativos de cada empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el \u00a0contratante del servicio exija la fijaci\u00f3n de su logotipo en el veh\u00edculo, este \u00a0no podr\u00e1 impedir la visibilidad de la placa que deber\u00e1 llevar en los costados, \u00a0conforme a la exigencia del art\u00edculo 28 de la Ley 769 de 2002. El \u00a0tama\u00f1o de dicho logotipo no podr\u00e1 ser mayor al 50% del escogido para la raz\u00f3n \u00a0social o sigla comercial de la empresa a la cual est\u00e1 vinculado el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial Escolar, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, la empresa de transporte habilitada podr\u00e1 \u00a0optar por utilizar en todo el veh\u00edculo los colores se\u00f1alados en los est\u00e1ndares \u00a0internacionales (amarillo y negro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De optar por esta alternativa, la \u00a0destinaci\u00f3n de estos automotores ser\u00e1 exclusivamente al servicio escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de \u00a0veh\u00edculos acondicionados para el transporte de personas con requerimientos en \u00a0servicio de salud o en situaci\u00f3n de discapacidad, adicionalmente deber\u00e1 \u00a0aplicarse lo establecido por las normas que regulan el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las empresas que antes del 14 \u00a0de marzo de 2017 adoptaron el verde o verde y blanco como colores de su flota y \u00a0lo fijaron as\u00ed en su manual de imagen podr\u00e1n conservarlo, siempre que todos los \u00a0veh\u00edculos que vinculen utilicen los mismos colores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar un control de lo anterior, las \u00a0empresas deber\u00e1n radicar en la correspondiente Direcci\u00f3n Territorial del \u00a0Ministerio de Transporte el manual de imagen con los colores y distintivos que \u00a0deseen conservar, para que este se incluya por el Ministerio de Transporte, a \u00a0trav\u00e9s del RUNT, en la lista de empresas autorizadas para continuar usando los \u00a0colores establecidos en el manual de imagen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.3.1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.3.1. Contrataci\u00f3n. El Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podr\u00e1 contratarse con empresas \u00a0de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta \u00a0modalidad; en ning\u00fan caso se podr\u00e1 prestar sin la celebraci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para \u00a0esta modalidad y la persona natural o jur\u00eddica contratante que requiera el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos suscritos para la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n estar \u00a0numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor de los servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de pasajeros a movilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Horarios de las movilizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00c1reas de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tiempos estimados de disponibilidad de \u00a0los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed como toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte \u00a0determinar los factores de ocupaci\u00f3n y las necesidades de incremento de la \u00a0capacidad transportadora global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por \u00a0el Ministerio de Transporte y lo se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna empresa de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial podr\u00e1 vincular o \u00a0prestar el servicio con veh\u00edculos que hayan cumplido su tiempo de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ninguna persona \u00a0natural o jur\u00eddica podr\u00e1 contratar el servicio de transporte con empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan \u00a0veh\u00edculos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente \u00a0veh\u00edculos sin acudir a la empresa debidamente habilitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.3.2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.3.2. Contratos de Transporte. Para la celebraci\u00f3n \u00a0de los contratos de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor especial \u00a0con cada uno de los grupos de usuarios se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo, se \u00a0deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se \u00a0suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el \u00a0representante legal, rector o director rural del centro educativo o la \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia, con una empresa de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta \u00a0modalidad, cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de sus \u00a0estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros \u00a0destinos que se requieran en raz\u00f3n de las actividades programadas por el \u00a0plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra \u00a0entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento \u00a0de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para \u00a0esta modalidad, cuyo objeto es la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de los \u00a0funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o \u00a0lugar de habitaci\u00f3n hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, \u00a0incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos y la remuneraci\u00f3n pactada entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre \u00a0el prestador de servicios tur\u00edsticos con una empresa de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta \u00a0modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrato para un grupo espec\u00edfico de \u00a0usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un \u00a0grupo espec\u00edfico de usuarios con una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo \u00a0objeto sea la realizaci\u00f3n de un servicio de transporte expreso para trasladar a \u00a0todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen com\u00fan hasta un \u00a0destino com\u00fan. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, \u00a0siempre y cuando se realice en veh\u00edculos de m\u00e1s de 9 pasajeros. Quien suscribe \u00a0el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de contrato no podr\u00e1 ser celebrado \u00a0bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contrato para transporte de usuarios del \u00a0servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta \u00a0modalidad y las entidades de salud o las personas jur\u00eddicas que demandan la \u00a0necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, \u00a0con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de \u00a0salud, que por su condici\u00f3n o estado no requieran de una ambulancia de traslado \u00a0asistencial b\u00e1sico o medicalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Bajo ninguna \u00a0circunstancia se podr\u00e1 contratar directamente el servicio de transporte \u00a0terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente \u00a0habilitadas no podr\u00e1n celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con \u00a0juntas de acci\u00f3n comunal, administradores o consejos de administraci\u00f3n de \u00a0conjuntos residenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.3.3 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.3.3. Extracto del contrato. Durante \u00a0toda la prestaci\u00f3n del servicio, el conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el \u00a0extracto del contrato, el cual deber\u00e1 expedirse conforme la regulaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0transporte reglamentar\u00e1 la expedici\u00f3n del extracto del contrato, de manera que \u00a0este pueda ser consultado y verificado a trav\u00e9s de un sistema informaci\u00f3n que \u00a0permita y garantice el control en l\u00ednea y en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inexistencia o \u00a0alteraci\u00f3n del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de \u00a0tr\u00e1nsito en v\u00eda, dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el literal c del art\u00edculo 49 de la Ley 336 de 1996. Los \u00a0errores mecanogr\u00e1ficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no \u00a0constituyen inexistencia o alteraci\u00f3n del documento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.3.4 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.3.4. Convenios de colaboraci\u00f3n empresarial. \u00a0Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalizaci\u00f3n en el uso del equipo \u00a0automotor y la mejor prestaci\u00f3n del servicio, las empresas de esta modalidad \u00a0podr\u00e1n realizar convenios de colaboraci\u00f3n empresarial, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n \u00a0que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien \u00a0solicita y contrata el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 984 del C\u00f3digo de Comercio, este acuerdo no modificar\u00e1 las condiciones \u00a0del contrato de transporte y se realizar\u00e1 bajo la responsabilidad de la empresa \u00a0de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 991 ibidem, \u00a0existe entre la empresa a quien se contrat\u00f3 para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0-transportador contractual- y la empresa que efectivamente realiz\u00f3 la \u00a0conducci\u00f3n de los pasajeros -transportador de hecho-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el transportador contractual \u00a0deber\u00e1 expedir el extracto \u00fanico del contrato y la acreditaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0documentos que soportan la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El transportador \u00a0contractual y el transportador de hecho deber\u00e1n estar habilitados para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los convenios de \u00a0colaboraci\u00f3n empresarial deber\u00e1n ser reportados por el transportador \u00a0contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se implemente el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo, deber\u00e1 entregarse al Ministerio \u00a0de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ninguna de las \u00a0empresas de transporte que participan en convenios de colaboraci\u00f3n empresarial \u00a0podr\u00e1 ofrecer o recibir en convenios para la operaci\u00f3n una flota superior al \u00a030% de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operaci\u00f3n vigente. Este \u00a0porcentaje corresponde al porcentaje m\u00e1ximo de flota que puede tener la empresa \u00a0para uno o para la totalidad de los convenios suscriba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.6.3.5 \u00a0del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.3.5. Contratos con empresas de transporte de \u00a0pasajeros por carretera. Las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor especial debidamente habilitadas podr\u00e1n suplir las \u00a0necesidades de parque automotor de las empresas de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en per\u00edodos de alta \u00a0demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por \u00a0carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de servicio p\u00fablico de transporte \u00a0especial que realice el contrato con la empresa de transporte de pasajeros por \u00a0carretera deber\u00e1 reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Transporte la informaci\u00f3n que esta Entidad determine. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 984 y 991 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera \u00a0que tengan a su vez habilitada la modalidad de transporte especial podr\u00e1n \u00a0suplir la necesidad de parque automotor, en per\u00edodos de alta demanda que defina \u00a0el Ministerio de Transporte, con los veh\u00edculos que hagan parte de la capacidad \u00a0transportadora autorizada para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0especial. Para esto deber\u00e1n reportar previamente a los correspondientes \u00a0terminales y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la intenci\u00f3n de \u00a0utilizar dichos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las empresas de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que se \u00a0encuentren habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte especial \u00a0deber\u00e1n iniciar y culminar los servicios desde la terminal de transporte, y \u00a0cumplir las exigencias operativas para los veh\u00edculos de transporte terrestre \u00a0automotor de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Puertos y Transporte \u00a0y las terminales de transporte tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de controlar en las fechas \u00a0de alta demanda el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, de \u00a0acuerdo con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto se \u00a0implemente el Sistema de Informaci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte copia del contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.3.7 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.3.7. Empresa nueva. Enti\u00e9ndase por \u00a0empresa nueva la persona jur\u00eddica legalmente habilitada por el Ministerio de \u00a0Transporte en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento de una empresa nueva, en la modalidad de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, debe reunir los requisitos, \u00a0condiciones y obligaciones contempladas en este cap\u00edtulo. La empresa \u00a0solicitante solo podr\u00e1 prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial cuando el Ministerio de Transporte le otorgue la \u00a0habilitaci\u00f3n en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las autoridades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control constaten que la empresa solicitante ha \u00a0prestado el servicio de transporte p\u00fablico sin autorizaci\u00f3n, previa observancia \u00a0del debido proceso, el Ministerio de Transporte se la negar\u00e1 de plano y no \u00a0podr\u00e1 presentar una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n antes de 24 meses contados \u00a0a partir del d\u00eda en que se neg\u00f3 la habilitaci\u00f3n por esta causa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4.1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.4.1. Requisitos. Para obtener y \u00a0mantener la habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial, las empresas deber\u00e1n presentar los documentos, \u00a0demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los \u00a0procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, deber\u00e1n enviar por correo f\u00edsico certificado o \u00a0entregar ante la Direcci\u00f3n Territorial competente los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Ministerio de \u00a0Transporte, suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y \u00a0relaci\u00f3n de sus oficinas, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0validada por el Ministerio de Transporte a trav\u00e9s del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organigrama de la estructura de la \u00a0empresa, la cual deber\u00e1 contar con una planta de personal en n\u00f3mina y una \u00a0estructura administrativa, financiera y contable, operacional y de seguridad \u00a0vial, y una estructura de tecnolog\u00eda e inform\u00e1tica, que garanticen la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. Adem\u00e1s, deber\u00e1 presentarse el esquema de la planta de \u00a0cargos y el n\u00famero de personas que se vinculan en cada dependencia con el detalle \u00a0de las funciones de los cargos del nivel directivo y del personal encargado de \u00a0la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento que describa el programa de \u00a0reposici\u00f3n del parque automotor con el que contar\u00e1 la empresa, incluyendo la \u00a0proyecci\u00f3n financiera, administrativa y operativa, as\u00ed como los mecanismos de \u00a0control establecidos para garantizar su efectividad, suficiencia, equidad e \u00a0igualdad en la selecci\u00f3n de los beneficiarios. El programa de reposici\u00f3n debe \u00a0contener la pol\u00edtica de reposici\u00f3n de la empresa tanto para los veh\u00edculos \u00a0nuevos como para los equipos usados que ingresen por cambio de empresa. Para \u00a0estos efectos, el Ministerio de Transporte adoptar\u00e1 un formato est\u00e1ndar del \u00a0programa de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carta suscrita por la junta directiva o \u00a0el consejo de administraci\u00f3n, o los accionistas o propietarios, seg\u00fan \u00a0corresponda, en la que se asuma el compromiso de velar por el cumplimiento en \u00a0el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscal, de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Carta suscrita por el representante legal \u00a0en la que se asuma el compromiso de realizar el registro de los conductores \u00a0activos ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y reportar en tiempo \u00a0real los cambios que se presenten, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n que para \u00a0el efecto establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Documento que contenga los programas de \u00a0salud ocupacional y de capacitaci\u00f3n de los conductores y dem\u00e1s personal de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documentos de los procesos de selecci\u00f3n, \u00a0contrataci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los conductores de los equipos propios, de \u00a0socios y de terceros, as\u00ed como del personal que hace parte de su estructura \u00a0organizacional, y los contratos de vinculaci\u00f3n de flota de los veh\u00edculos, los \u00a0cuales deber\u00e1n contener expresamente la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el \u00a0tiempo del uso. Los documentos solicitados hacen referencia, entre otros, a los \u00a0procedimientos tendientes a verificar la idoneidad de los operadores de los \u00a0veh\u00edculos, los reportes de multas y sanciones de tr\u00e1nsito, los procesos que se \u00a0tengan definidos para la contrataci\u00f3n de personal dentro de la pol\u00edtica de \u00a0calidad de la empresa, para el caso de las que est\u00e1n certificadas, o, en su \u00a0defecto, la descripci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n y del perfil m\u00ednimo \u00a0solicitado para quienes pretenden realizar esta actividad dentro de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento \u00a0preventivo que desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos con los cuales prestar\u00e1 \u00a0el servicio, indicando si se efect\u00faa en centros especializados propios o por \u00a0contrato. Adicionalmente, se deber\u00e1 adjuntar el formato de la revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los veh\u00edculos del taller propio o por contrato, de acuerdo con \u00a0la Resoluci\u00f3n 315 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, o la norma \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un \u00a0sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional entre la empresa y todos los conductores \u00a0de los veh\u00edculos, y de las soluciones tecnol\u00f3gicas destinadas a la gesti\u00f3n y \u00a0control de la flota, as\u00ed como todos aquellos componentes que permitan la \u00a0eficiente y oportuna comunicaci\u00f3n entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentaci\u00f3n de estados financieros \u00a0b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, con sus respectivas notas, \u00a0para las empresas constituidas en las vigencias anteriores al 14 de marzo de \u00a02017, y cuya capacidad financiera deber\u00e1 calcularse con el valor del salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n. Las empresas nuevas solo deber\u00e1n presentar el \u00a0balance general inicial, en el cual se acredite el capital exigido, para lo \u00a0cual deber\u00e1 tenerse en cuenta el smlmv del a\u00f1o en que se realice la solicitud \u00a0de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las empresas habilitadas y aquellas que \u00a0ya tengan asignada capacidad transportadora deber\u00e1n demostrar, de conformidad \u00a0con las normas contables y financieras, y en funci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de su \u00a0operaci\u00f3n, que cuentan como m\u00ednimo con un capital pagado y patrimonio l\u00edquido \u00a0equivalente al que a continuaci\u00f3n se establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSI\u00d3N DE LA OPERACI\u00d3N EN \u00a0 \u00a0FUNCI\u00d3N DEL TAMA\u00d1O DE LA FLOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL PAGADO M\u00cdNIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO L\u00cdQUIDO M\u00cdNIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas con capacidad \u00a0 \u00a0transportadora operacional autorizada de hasta 50 veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;180 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas con capacidad \u00a0 \u00a0transportadora operacional autorizada entre 51 y 300 veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;280 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas con capacidad \u00a0 \u00a0transportadora operacional autorizada entre 301 y 600 veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>700 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;500 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas con capacidad \u00a0 \u00a0transportadora operacional autorizada de m\u00e1s de 600 veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1000 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;700 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado solo ser\u00e1 exigido al \u00a0momento de la habilitaci\u00f3n y no se requerir\u00e1 su actualizaci\u00f3n. En los eventos \u00a0en que sea necesaria su verificaci\u00f3n, la misma se realizar\u00e1 teniendo como \u00a0referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitaci\u00f3n que se ostenta. \u00a0El patrimonio l\u00edquido se deber\u00e1 actualizar de acuerdo con la capacidad \u00a0transportadora con la que se finalice cada a\u00f1o, de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4.2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las empresas nuevas que solicitan \u00a0habilitaci\u00f3n en la modalidad de transporte p\u00fablico terrestre automotor especial \u00a0deber\u00e1n acreditar la siguiente capacidad financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSI\u00d3N DE LA OPERACI\u00d3N EN FUNCI\u00d3N \u00a0 \u00a0DEL TAMA\u00d1O DE LA FLOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL PAGADO M\u00cdNIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO L\u00cdQUIDO M\u00cdNIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas nuevas (que todav\u00eda no \u00a0 \u00a0tienen asignada capacidad) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;180 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado solo ser\u00e1 exigido al \u00a0momento de la habilitaci\u00f3n y no se requerir\u00e1 su actualizaci\u00f3n. En los eventos \u00a0que sea necesaria su verificaci\u00f3n, la misma se realizar\u00e1 teniendo como \u00a0referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitaci\u00f3n que se ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa \u00a0solicitante de la habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos a\u00f1os gravables \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, si por ley se encuentra obligada \u00a0a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Certificados de Gesti\u00f3n de Calidad \u00a0NTC-ISO-9001 y Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS \u00a018001, expedido por un organismo de certificaci\u00f3n debidamente acreditado, de \u00a0conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo \u00e9nfasis en el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la empresa solicite habilitaci\u00f3n en \u00a0la modalidad por primera vez, el solicitante podr\u00e1 presentar un contrato y \u00a0cronograma de implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad, el cual no \u00a0podr\u00e1 exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitaci\u00f3n, \u00a0y de 36 meses para el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud Ocupacional \u00a0(OHSAS 18001). Dentro de estos plazos, las empresas deber\u00e1n obtener y presentar \u00a0los certificados respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas habilitadas con \u00a0anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 18 meses \u00a0contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y \u00a0Salud Ocupacional (OHSAS 18001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Programa de control de infracciones a \u00a0las normas de tr\u00e1nsito y transporte, indicando la periodicidad con la que la \u00a0empresa har\u00e1 la verificaci\u00f3n de este aspecto, las sanciones internas \u00a0establecidas para el control de reincidencias y los programas de educaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Comprobante de pago de los derechos \u00a0correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora, los \u00a0cuales no ser\u00e1n reembolsables por ninguna causa. La liquidaci\u00f3n para el pago de \u00a0estos derechos de habilitaci\u00f3n se diligenciar\u00e1 en l\u00ednea desde la plataforma \u00a0RUNT y luego se realizar\u00e1 en la entidad bancaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte deber\u00e1 verificar a trav\u00e9s del RUES el Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la empresa de transporte, para determinar que dentro de \u00a0su objeto social est\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas que de \u00a0conformidad con la ley deban contar con revisor fiscal, podr\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos establecidos en los numerales 13, 14 y 15 con una certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la \u00a0empresa, en la que conste la existencia de las declaraciones de renta y de los \u00a0estados financieros, con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y \u00a0tributarias en los \u00faltimos dos a\u00f1os, y el cumplimiento del patrimonio l\u00edquido \u00a0requerido. A esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntar copia de los dict\u00e1menes e \u00a0informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva \u00a0asamblea de accionistas o de socios durante los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las empresas que \u00a0no mantengan las condiciones de habilitaci\u00f3n o no cumplan con las condiciones \u00a0que le dieron origen al otorgamiento de la misma se les aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento y las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las empresas de \u00a0servicio de transporte especial que pretendan prestar el servicio en el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, para \u00a0obtener la habilitaci\u00f3n del Ministerio de Transporte, deber\u00e1n tener domicilio \u00a0principal en el mismo departamento y contar con un concepto previo favorable \u00a0del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el numeral 11 del presente art\u00edculo, las empresas de transporte \u00a0podr\u00e1n presentar el sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional que tienen \u00a0implementado, mientras el Ministerio de Transporte reglamenta el tipo y alcance \u00a0de estas herramientas. Las empresas podr\u00e1n hacer uso de los equipos con que \u00a0actualmente cuentan para la gesti\u00f3n de flota hasta que se reglamente lo \u00a0pertinente. De igual manera, si el sistema adoptado cuenta con las \u00a0funcionalidades de control de velocidad vehicular, seguimiento satelital, entre \u00a0otros, y garantiza est\u00e1ndares adecuados de seguridad inform\u00e1tica, se entender\u00e1 \u00a0cumplida la exigencia de este numeral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4.2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.4.2. Ajuste de patrimonio l\u00edquido. Dentro \u00a0de los cuatro primeros meses del a\u00f1o, las empresas habilitadas para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0deber\u00e1n ajustar el patrimonio l\u00edquido, de conformidad con la capacidad \u00a0transportadora que se le asigne dentro de los rangos establecidos en el numeral \u00a013 del art\u00edculo 2.2.1.6.4.1 y en atenci\u00f3n a la variaci\u00f3n del salario m\u00ednimo \u00a0legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4.3 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.4.3. Plazo para decidir. El Ministerio \u00a0de Transporte dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a 90 d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0decidir la solicitud de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1 el nombre, raz\u00f3n social \u00a0o denominaci\u00f3n, domicilio principal, patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n, clase \u00a0de veh\u00edculo, modalidad del servicio y correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio constate que la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n est\u00e1 incompleta o no es clara, requerir\u00e1 al \u00a0peticionario dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n, para \u00a0que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro del mes siguiente a la fecha en la \u00a0que quede en firme la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte \u00a0enviar\u00e1 copia del acto administrativo a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, as\u00ed como a la C\u00e1mara de Comercio de la jurisdicci\u00f3n del municipio \u00a0donde tiene domicilio principal la empresa de transporte, para que la incluya \u00a0en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas habilitadas antes del 25 \u00a0de febrero de 2015, el reporte a la C\u00e1mara de Comercio se efectuar\u00e1 una vez \u00a0sean acreditados los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo para \u00a0mantener la habilitaci\u00f3n, los cuales en todo caso podr\u00e1n ser presentados antes \u00a0del 25 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La negativa que se \u00a0realice de la solicitud de habilitaci\u00f3n deber\u00e1 ser reportada, con copia del \u00a0acto administrativo, a la C\u00e1mara de Comercio de la jurisdicci\u00f3n del municipio \u00a0donde tiene domicilio principal la empresa de transporte, para que la incluya \u00a0en el expediente y en los certificados que se expidan, los cuales deber\u00e1n \u00a0expresar que \u2018la empresa no est\u00e1 habilitada para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial y no puede, por lo tanto, \u00a0celebrar contratos de transporte en esta modalidad\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4.6 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.4.6. Suministro de informaci\u00f3n. Las empresas \u00a0deber\u00e1n actualizar permanentemente las estad\u00edsticas y documentos en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Esta \u00a0informaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito, \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte y las dem\u00e1s autoridades de control \u00a0que requieran verificarla para determinar el cumplimiento de la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta tanto sea \u00a0implementado el Sistema de Informaci\u00f3n, las empresas deber\u00e1n tener \u00a0permanentemente a disposici\u00f3n de las autoridades de control las estad\u00edsticas, \u00a0libros y dem\u00e1s documentos que las mismas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez entre en \u00a0vigencia el Sistema de Informaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio \u00a0de Transporte, las empresas tendr\u00e1n un periodo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para iniciar \u00a0el inicio del cargue de informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.7.1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.7.1. Capacidad transportadora. La \u00a0capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad \u00a0transportadora Global es el n\u00famero de veh\u00edculos que se requieren para atender \u00a0las necesidades de movilizaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora operacional \u00a0consiste en el n\u00famero de veh\u00edculos que forman parte del parque automotor o de \u00a0la flota de veh\u00edculos que la empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre \u00a0automotor especial deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, su propiedad sobre el 10% \u00a0del total de los veh\u00edculos que conforman su capacidad operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n del porcentaje m\u00ednimo \u00a0de veh\u00edculos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgar\u00e1n los siguientes \u00a0plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los plazos se\u00f1alados \u00a0dar\u00e1 lugar a las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.3 del presente Decreto, las empresas no \u00a0podr\u00e1n solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto \u00a0acrediten que son propietarias del 10% del total de los veh\u00edculos que conforman \u00a0su capacidad operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La capacidad \u00a0transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. \u00a0Ser\u00e1 fija toda aquella que corresponda a veh\u00edculos de propiedad de la empresa o \u00a0adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y ser\u00e1 flotante toda \u00a0aquella que corresponda a veh\u00edculos de propiedad de terceros y que se vincule \u00a0para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora fija no requiere \u00a0de la celebraci\u00f3n de contratos de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora flotante, por el \u00a0contrario, s\u00ed requerir\u00e1 de la celebraci\u00f3n de contratos de vinculaci\u00f3n entre el \u00a0propietario del veh\u00edculo y la empresa de transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.7.2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.7.2. Fijaci\u00f3n e incremento. La \u00a0fijaci\u00f3n de la capacidad transportadora consiste en la asignaci\u00f3n por primera \u00a0vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incremento de la capacidad operacional \u00a0consiste en la modificaci\u00f3n por adici\u00f3n de nuevas unidades a la capacidad \u00a0operacional autorizada a la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora operacional de \u00a0las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0ser\u00e1 fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad \u00a0financiera de la operaci\u00f3n y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado \u00a0por la empresa para atender los servicios contratados. El plan de rodamiento \u00a0presentado deber\u00e1 tener en cuenta los d\u00edas en que deber\u00e1 efectuarse el \u00a0mantenimiento de los veh\u00edculos y construirse exclusivamente a partir de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el contrato de transporte celebrado. Los planes de \u00a0rodamiento deber\u00e1n corroborarse con base en los contratos que sirvieron de \u00a0fundamento para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de fijar o incrementar la \u00a0capacidad transportadora operacional, el Ministerio de Transporte solicitar\u00e1 a \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte el concepto favorable de \u00a0sustentabilidad financiera, para lo cual deber\u00e1 enviar copia de los respectivos \u00a0contratos de transporte de servicio especial presentados por la empresa de \u00a0transporte de servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las falencias de los \u00a0planes de rodamiento por deficiencias de la informaci\u00f3n de los contratos de \u00a0transporte solo podr\u00e1n ser subsanadas mediante la celebraci\u00f3n de los \u00a0correspondientes otros\u00edes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte remitir\u00e1 a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la \u00a0fecha de fijaci\u00f3n o incremento de la capacidad transportadora operacional, \u00a0copia de los contratos de transporte de pasajeros de servicio especial que \u00a0dieron lugar a la fijaci\u00f3n o incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La fijaci\u00f3n o \u00a0incremento de la capacidad transportadora se solicitar\u00e1 por las empresas de \u00a0transporte cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario. En ning\u00fan \u00a0caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su disminuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 por si misma causal de cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o de cualquier otra \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas antes \u00a0del 25 de febrero de 2015 podr\u00e1n solicitar el incremento de la capacidad \u00a0transportadora cuando se ajusten integralmente a las condiciones dispuestas en \u00a0el presente cap\u00edtulo. Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio durante los tiempos de transici\u00f3n establecidos, para lo \u00a0cual deber\u00e1n servirse de la capacidad transportadora previamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas habilitadas entre el 25 de \u00a0febrero de 2015 y el 14 de marzo de 2017, que tengan capacidad transportadora \u00a0asignada y que al 14 de marzo de 2017 no hayan podido coparla, podr\u00e1n ingresar \u00a0veh\u00edculos nuevos para dicho efecto y solo podr\u00e1n solicitar incremento cuando \u00a0cumplan los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.7.3 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.7.3. Incremento de la capacidad transportadora \u00a0operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora \u00a0operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se haya copado la totalidad de la \u00a0capacidad transportadora autorizada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que existan nuevos contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, que garanticen la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos en \u00a0condiciones de sustentabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la empresa de transporte sea como \u00a0m\u00ednimo propietaria de un n\u00famero de veh\u00edculos equivalente al 10% de la capacidad \u00a0transportadora operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se cumpla la condici\u00f3n del patrimonio \u00a0l\u00edquido m\u00ednimo exigido en el numeral 13 del art\u00edculo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que todos los veh\u00edculos se encuentren \u00a0vinculados y cuenten con tarjeta de operaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes \u00a0se\u00f1aladas, deber\u00e1 presentar los siguientes documentos para el incremento de la \u00a0capacidad transportadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de los contratos que est\u00e1 \u00a0ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plan de rodamiento donde se demuestre la \u00a0utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos autorizados y los que se solicitan con el aumento, \u00a0en el que se indique el tiempo de viaje, recorrido inicial y final, y cantidad \u00a0y clase de veh\u00edculos a utilizar. Esta informaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser extra\u00edda de \u00a0los contratos radicados en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte y deber\u00e1 ser constatada en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estructura de costos de las operaciones \u00a0que tiene contratadas y las tarifas establecidas por el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los estados financieros b\u00e1sicos, con \u00a0corte a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud de incremento de capacidad \u00a0transportadora, en los cuales se debe reflejar el patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo \u00a0exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados financieros se debe \u00a0discriminar, en especial, las cuentas correspondientes a activos fijos, \u00a0propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su \u00a0defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos \u00a0correspondientes al leasing de veh\u00edculos para los equipos adquiridos mediante \u00a0esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y\/o leasing deber\u00e1n \u00a0ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los estados financieros se verificar\u00e1 el \u00a0porcentaje m\u00ednimo exigido de veh\u00edculos de propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La fijaci\u00f3n o \u00a0incremento de la capacidad transportadora operacional de una empresa no implica \u00a0una autorizaci\u00f3n de incremento de la capacidad transportadora global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, cuando encontr\u00e1ndose \u00a0restringido el incremento de la capacidad transportadora global, se autorice el \u00a0incremento a una empresa de su capacidad transportadora operacional, la misma \u00a0deber\u00e1 ser copada con veh\u00edculos ya registrados en la modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto, deber\u00e1 acudirse a la figura del \u00a0cambio de empresa, evento en el cual se deber\u00e1n ajustar las capacidades \u00a0transportadoras tanto en la empresa de donde sale el veh\u00edculo como de donde \u00a0ingresa. Cuando los veh\u00edculos se requieran nuevos, la empresa deber\u00e1, adem\u00e1s \u00a0del cambio de empresa, realizar la reposici\u00f3n vehicular correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para incrementar la \u00a0capacidad transportadora global del Servicio De Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor Especial del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 solicitar concepto previo \u00a0favorable del Gobernador del departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adici\u00f3nese el siguiente \u00a0art\u00edculo a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.7.5. Car\u00e1cter transitorio de la capacidad \u00a0transportadora flotante. La capacidad transportadora flotante de \u00a0las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial se \u00a0entender\u00e1 asignada de manera transitoria y exclusiva por el tiempo que la \u00a0empresa mantenga en operaci\u00f3n cada uno de los equipos que conforman la \u00a0capacidad transportadora flotante, en condiciones de sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la \u00a0permanencia de un veh\u00edculo automotor dentro de la capacidad transportadora \u00a0flotante de una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial estar\u00e1 supeditada a su efectivo aprovechamiento dentro de los \u00a0contratos procurados, gestionados, celebrados y ejecutados por la empresa de \u00a0transporte y siempre que su operaci\u00f3n sea sustentable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.8.1. Contrato de vinculaci\u00f3n de flota. El contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual \u00a0la empresa habilitada para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los veh\u00edculos de \u00a0propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operaci\u00f3n \u00a0en t\u00e9rminos de rotaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n equitativos. El contrato se perfecciona \u00a0con su suscripci\u00f3n y la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Transporte y se termina con la autorizaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de vinculaci\u00f3n de flota se \u00a0regir\u00e1 por las normas del derecho privado y las reglas m\u00ednimas establecidas en \u00a0el presente cap\u00edtulo. Este contrato debe contener, como m\u00ednimo, las \u00a0obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser superior a dos a\u00f1os, y las causales de terminaci\u00f3n, \u00a0dentro de las cuales se deber\u00e1 encontrar la autorizaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusi\u00f3n en el \u00a0documento contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El clausulado del contrato deber\u00e1 igualmente \u00a0contener en forma detallada los \u00edtems que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que \u00a0se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedir\u00e1 mensualmente \u00a0al suscriptor del contrato de vinculaci\u00f3n de flota un extracto que contenga en \u00a0forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 pactarse en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n de flota las renovaciones autom\u00e1ticas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la tenencia del veh\u00edculo haya sido \u00a0adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administraci\u00f3n de flota \u00a0deber\u00e1 suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o \u00a0locatario, previa autorizaci\u00f3n del representante legal de la compa\u00f1\u00eda financiera \u00a0con quien se celebre la operaci\u00f3n de renting o leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los veh\u00edculos que sean de propiedad de \u00a0la empresa habilitada no es necesaria la celebraci\u00f3n del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n de flota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El paz y salvo de las partes entre \u00a0s\u00ed no tendr\u00e1 costo alguno y en ning\u00fan caso ser\u00e1 condici\u00f3n para la \u00a0desvinculaci\u00f3n o para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito o transporte. De \u00a0igual manera, las empresas no podr\u00e1n generar en el contrato de vinculaci\u00f3n ni a \u00a0trav\u00e9s de otros medios obligaci\u00f3n pecuniaria alguna para permitir la \u00a0desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.8.2. Responsabilidad de la empresa. En \u00a0el contrato de vinculaci\u00f3n de flota con administraci\u00f3n integral o por \u00a0afiliaci\u00f3n, la empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial se obliga a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control efectivo durante la \u00a0operaci\u00f3n de todos los veh\u00edculos que est\u00e1n incorporados en su capacidad \u00a0transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0y no celebrar o ejecutar acto alguno que implique, de cualquiera manera, que el \u00a0servicio es prestado por una persona no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar la utilizaci\u00f3n de todos los \u00a0veh\u00edculos en su operaci\u00f3n y facilitar los cambios de empresa cuando los \u00a0contratos de transporte vigentes no resulten suficientes para mantener los \u00a0mismos en el servicio de manera sustentable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 llevar permanentemente \u00a0actualizado su plan de rodamiento, el cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado del plan de \u00a0rodamiento dise\u00f1ado para el correspondiente mes y el realmente ejecutado en el \u00a0mes anterior. Ambos planes deber\u00e1n ser remitidos a los propietarios de los \u00a0veh\u00edculos por periodos mensuales, en la primera semana del mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar la capacitaci\u00f3n de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el mantenimiento preventivo y \u00a0las revisiones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas de todos los veh\u00edculos vinculados a su \u00a0capacidad transportadora con administraci\u00f3n integral y garantizar que el \u00a0mantenimiento preventivo se efect\u00fae en talleres que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en el plan estrat\u00e9gico de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de vinculaci\u00f3n de flota por \u00a0afiliaci\u00f3n, la empresa se responsabiliza de designar suficientes centros de \u00a0mantenimiento para que el propietario se acerque a ellos, con el prop\u00f3sito de \u00a0que se cumpla con el programa de mantenimiento preventivo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Abstenerse de incluir en su plan de \u00a0rodamiento veh\u00edculos que no se encuentren en \u00f3ptimas condiciones o que no hayan \u00a0dado estricto cumplimiento al programa de mantenimiento preventivo de la \u00a0empresa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.3 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.8.3. Terminaci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo. Cuando la terminaci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n sea \u00a0de mutuo acuerdo, el propietario o locatario y la empresa debidamente \u00a0habilitada, de manera conjunta, informar\u00e1n por escrito de esta decisi\u00f3n al \u00a0Ministerio de Transporte y este proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.4 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.8.4. Terminaci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n de \u00a0forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y \u00a0comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar \u00a0unilateralmente el contrato de vinculaci\u00f3n. Tal decisi\u00f3n deber\u00e1 ser informada a \u00a0trav\u00e9s de correo certificado a la direcci\u00f3n del domicilio registrada en el \u00a0documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, \u00a0con una antelaci\u00f3n no menor de 60 d\u00edas calendario a la terminaci\u00f3n del contrato \u00a0o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha \u00a0comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelaci\u00f3n \u00a0de la tarjeta de operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.5 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.8.5. Desvinculaci\u00f3n administrativa del veh\u00edculo \u00a0en vigencia del contrato de vinculaci\u00f3n. Son causales para la \u00a0desvinculaci\u00f3n administrativa del veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La desvinculaci\u00f3n administrativa del \u00a0veh\u00edculo y el consecuente cambio de empresa podr\u00e1n ser solicitados por el \u00a0propietario en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el veh\u00edculo haya dejado de ser \u00a0utilizado en la operaci\u00f3n de la empresa de transporte por m\u00e1s de 60 d\u00edas \u00a0consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el Ministerio de Transporte, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n, deber\u00e1 verificar y corroborar que no han \u00a0sido expedidos Formatos \u00danicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo \u00a0informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el propietario manifieste y \u00a0demuestre que los t\u00e9rminos de operaci\u00f3n financieramente no resultan \u00a0sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Ministerio de Transporte \u00a0verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, \u00a0proceder\u00e1 a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de \u00a0la cual se desvincula el veh\u00edculo y a incrementarla en aquella a la que se \u00a0traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operaci\u00f3n que incorpora el veh\u00edculo a \u00a0la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La desvinculaci\u00f3n administrativa del \u00a0veh\u00edculo podr\u00e1 ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el incumplimiento del plan de \u00a0rodamiento por un periodo de 60 d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el incumplimiento del programa de \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Ministerio de Transporte \u00a0verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, proceder\u00e1 \u00a0a realizar la desvinculaci\u00f3n administrativa. En los eventos antes mencionados \u00a0no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n, ni se disminuir\u00e1 la \u00a0capacidad transportadora de la empresa solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando proceda, se \u00a0deber\u00e1 informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelaci\u00f3n de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n, a efectos de que realicen la correspondiente \u00a0inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, de conformidad con lo establecido en las normas \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de \u00a0desvinculaci\u00f3n no suspende ninguna de las obligaciones contractuales rec\u00edprocas \u00a0de las partes, ni justifica la omisi\u00f3n de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los veh\u00edculos \u00a0vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que \u00a0les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitaci\u00f3n para operar, por el \u00a0solo hecho de la cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se entender\u00e1n desvinculados \u00a0administrativamente de la misma y podr\u00e1n vincularse al parque automotor de \u00a0cualquier empresa habilitada en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto entre en \u00a0operaci\u00f3n el sistema para la expedici\u00f3n y control de los FUEC, el Ministerio de \u00a0Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculaci\u00f3n por parte del \u00a0propietario, deber\u00e1 solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC \u00a0expedidos en los \u00faltimos 60 d\u00edas para la operaci\u00f3n del veh\u00edculo cuya \u00a0desvinculaci\u00f3n es solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 \u00a0d\u00edas calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, \u00a0proceder\u00e1 de plano a autorizar la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la empresa sea la que solicite la \u00a0desvinculaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, deber\u00e1 remitir al Ministerio copia de \u00a0la solicitud de desvinculaci\u00f3n al propietario y de la notificaci\u00f3n de dicha \u00a0solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculaci\u00f3n. El \u00a0propietario podr\u00e1 presentar dentro de los 15 d\u00edas calendarios siguientes las \u00a0pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y\/o del programa \u00a0de mantenimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.8 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.8.8. Cambio de empresa. El Ministerio \u00a0de Transporte autorizar\u00e1 el cambio de empresa de un veh\u00edculo automotor de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite la \u00a0configuraci\u00f3n de cualquiera de las causales de desvinculaci\u00f3n o cuando el \u00a0propietario demuestre con los extractos de pago de que trata el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.6.8.1 y las facturas que soportan los costos de operaci\u00f3n, \u00a0que la actividad no le gener\u00f3 ninguna utilidad econ\u00f3mica en el semestre \u00a0anterior a la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adici\u00f3nense los siguientes \u00a0art\u00edculos a la Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1079 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.8.10. Formas de vinculaci\u00f3n de flota. Los contratos de vinculaci\u00f3n \u00a0de flota podr\u00e1n ser de dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de administraci\u00f3n integral del veh\u00edculo: en este \u00a0tipo de contrato le corresponde a la empresa de transporte la gesti\u00f3n integral \u00a0del automotor sin intervenci\u00f3n del propietario o locatario, con arreglo previo \u00a0de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica que definir\u00e1n las partes y que se \u00a0cancelar\u00e1 por la empresa de transporte al suscriptor del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato de administraci\u00f3n por \u00a0afiliaci\u00f3n: en este tipo de contrato la gesti\u00f3n del automotor corresponde al \u00a0propietario del veh\u00edculo, el cual deber\u00e1 mantenerlo en \u00f3ptimas condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, mec\u00e1nicas, de aseo, presentaci\u00f3n y seguridad, so pena de que la \u00a0empresa de transporte se abstenga leg\u00edtimamente de incluirlo en su plan de \u00a0rodamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el programa de revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento preventivo ser\u00e1 el dise\u00f1ado e implementado por la empresa de \u00a0transporte, el cual debe ser observado estrictamente por el propietario del \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ni los contratos de \u00a0vinculaci\u00f3n de flota con administraci\u00f3n integral ni los que tienen por objeto \u00a0la afiliaci\u00f3n podr\u00e1n dar lugar a que el servicio se preste por una persona \u00a0diferente a la empresa de transporte habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la planeaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, desarrollo y control de la operaci\u00f3n, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de \u00a0los servicios, solo podr\u00e1 ser adelantada por la empresa de transporte \u00a0habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.11. Desvinculaci\u00f3n jurisdiccional. La decisi\u00f3n de \u00a0autoridad judicial que declare terminado el contrato de vinculaci\u00f3n de un \u00a0veh\u00edculo al parque automotor de la empresa transportadora da lugar a la \u00a0desvinculaci\u00f3n inmediata del mismo y al consecuente cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por la \u00a0parte interesada al Ministerio de Transporte, para que este proceda a la \u00a0cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la decisi\u00f3n tuvo \u00a0lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal a) del art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.5 del presente decreto, se reducir\u00e1 la capacidad transportadora de la \u00a0empresa en el n\u00famero de unidades de que trate el pronunciamiento judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la decisi\u00f3n haya tenido lugar por \u00a0alguno de los supuestos de que trata el literal b) del mismo art\u00edculo, la \u00a0capacidad transportadora se mantendr\u00e1 y la empresa podr\u00e1 vincular una nueva \u00a0unidad, siempre que acredite todos y cada uno de los requisitos establecidos en \u00a0el presente Cap\u00edtulo o el que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.12. Desvinculaci\u00f3n por terminaci\u00f3n del contrato \u00a0de administraci\u00f3n de flota. Terminado el contrato de vinculaci\u00f3n, sin \u00a0que las partes logren un acuerdo sobre su renovaci\u00f3n, cualquiera de ellas \u00a0notificar\u00e1 tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a \u00a0la cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.13. Obligaciones de las empresas habilitadas. Para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico en esta modalidad, las empresas deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar, mantener en perfecto estado \u00a0y controlar la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos propios o de terceros y de los que \u00a0presten el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificar el servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar y mantener un programa que \u00a0fije y analice indicadores de calidad y las estad\u00edsticas de la operaci\u00f3n de la \u00a0empresa. Es responsabilidad de la empresa disponer de la siguiente estad\u00edstica \u00a0de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la calidad de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Veh\u00edculos utilizados por servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conductor por servicio prestado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Kil\u00f3metros recorridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tiempo de recorrido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Porcentaje del parque automotor propio y \u00a0de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) De seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar el mantenimiento preventivo \u00a0bimestral en centro especializado de cada uno de los veh\u00edculos vinculados con \u00a0los que preste el servicio y el correctivo cuando se haga necesario. El \u00a0mantenimiento preventivo implicar\u00e1 la intervenci\u00f3n mec\u00e1nica del automotor para \u00a0evitar degradaci\u00f3n, desperfectos o fallas del veh\u00edculo durante su operaci\u00f3n. \u00a0Las revisiones no son un mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que los veh\u00edculos con los que \u00a0prestar\u00e1 el servicio porten los documentos exigidos para la movilizaci\u00f3n que \u00a0realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, de \u00a0conformidad con las instrucciones que imparta el Gobierno nacional y el plan \u00a0estrat\u00e9gico de seguridad vial adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monitorear y medir la accidentalidad y, a \u00a0partir de dichos an\u00e1lisis planear, desarrollar y ejecutar medidas conducentes a \u00a0reducir los \u00edndices de accidentalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar y garantizar el cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n de realizar revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener un programa de control y \u00a0an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas e indicadores del n\u00famero y causas de los \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, que deber\u00e1 reportar a la Agencia Nacional de Seguridad \u00a0Vial, de conformidad con los protocolos que para tal fin esta establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Exigir el porte de la calcoman\u00eda \u201cC\u00f3mo \u00a0Conduzco\u201d, en perfecto estado y siempre visible, seg\u00fan lo ordenado por la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, y cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos \u00a0se\u00f1alados por esta. Igualmente, establecer los mecanismos internos de control \u00a0para el funcionamiento de la l\u00ednea de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estructurar el procedimiento para la \u00a0atenci\u00f3n a los usuarios, incluyendo las ayudas tecnol\u00f3gicas y el personal que \u00a0se destinar\u00e1 para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Monitorear la plataforma tecnol\u00f3gica y \u00a0el centro de control con los que debe interactuar el veh\u00edculo y la empresa para \u00a0la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Facilitar la suscripci\u00f3n de los \u00a0contratos de transporte a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos, articulados con el \u00a0sistema de informaci\u00f3n establecido para el efecto por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Disponer de una adecuada infraestructura \u00a0f\u00edsica y definir las \u00e1reas destinadas al desarrollo de las funciones \u00a0financiera, administrativa, operativa, de seguridad vial y de tecnolog\u00eda, seg\u00fan \u00a0la estructura empresarial establecida en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Acreditar la sustentabilidad financiera \u00a0de su actividad, para la consolidaci\u00f3n de condiciones de operaci\u00f3n seguras para \u00a0los usuarios y dem\u00e1s actores de la v\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.9.2. Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n \u00fanicamente a los veh\u00edculos vinculados y a los de propiedad de las \u00a0empresas de transporte debidamente habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6.9.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la renovaci\u00f3n de las tarjetas \u00a0de operaci\u00f3n, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.5 del presente decreto, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2 \u00a0del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.3 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.9.3. Vigencia de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 a solicitud de la empresa por el t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta de operaci\u00f3n podr\u00e1 modificarse o \u00a0cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para la \u00a0habilitaci\u00f3n y fijaci\u00f3n o incremento de su capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se expida la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n a veh\u00edculos que se encuentren pr\u00f3ximos a cumplir el tiempo \u00a0de uso determinado en el presente Cap\u00edtulo, la vigencia de este documento no \u00a0podr\u00e1 en ning\u00fan caso exceder el tiempo de uso del veh\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.5 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.9.5. Acreditaci\u00f3n de requisitos para la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por primera vez. Las empresas \u00a0deber\u00e1n presentar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del \u00a0acto administrativo mediante el cual se asigna la capacidad transportadora, los \u00a0siguientes documentos para la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n de todos los \u00a0veh\u00edculos que hacen parte de la capacidad transportadora fijada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, \u00a0con el cual prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n de la clase, marca, placa, \u00a0modelo, n\u00famero del chasis, combustible, capacidad de sillas y dem\u00e1s \u00a0especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de la Empresa de Servicio \u00a0de Transporte Especial en la cual se indique el Sistema de Monitorizaci\u00f3n \u00a0Vehicular (SMV) que emplear\u00e1. Adem\u00e1s, el certificado de conformidad del \u00a0proveedor del sistema, con el cumplimiento de lo previsto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo y en la regulaci\u00f3n que sobre la materia expida el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato de vinculaci\u00f3n de flota de cada \u00a0uno de los veh\u00edculos automotores de los socios y de terceros, que garanticen \u00a0las condiciones previstas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n original expedida por la \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros en la que conste que los veh\u00edculos est\u00e1n amparados con las \u00a0p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fotocopia de las licencias de tr\u00e1nsito de \u00a0los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fotocopia de la p\u00f3liza vigente del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fotocopia del certificado de revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes vigentes, en caso que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los estados financieros, \u00a0discriminando en especial las cuentas correspondientes a activos fijos, \u00a0propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su \u00a0defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos \u00a0correspondientes al leasing de veh\u00edculos para los equipos adquiridos mediante \u00a0esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y\/o leasing deber\u00e1n \u00a0ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros \u00a0de los cuales se verificar\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo exigido de veh\u00edculos de \u00a0propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificados de tradici\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos de propiedad de la empresa, que permita acreditar el porcentaje \u00a0m\u00ednimo exigido de propiedad de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificaci\u00f3n del proveedor de los \u00a0dispositivos para la gesti\u00f3n y control de flota, en la que se identifique el \u00a0veh\u00edculo automotor y los equipos en ellos instalados, as\u00ed como la suficiencia \u00a0de los mismos para lo que corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los soportes sobre la afiliaci\u00f3n y pago \u00a0de la seguridad social de los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Copia de cada uno de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) \u00a0veh\u00edculo (s) que ser\u00e1 (n) destinado (s) a la prestaci\u00f3n del servicio, suscrito \u00a0y firmado entre el contratante y contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibo de pago de los derechos \u00a0correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los requisitos se\u00f1alados en los \u00a0numerales 4, 5, 6 y 7 ser\u00e1n validados a trav\u00e9s del sistema RUNT, una vez entre \u00a0en operaci\u00f3n el Registro Nacional de Empresas de Transporte (RNET). En \u00a0consecuencia, ser\u00e1 obligatorio presentarlos f\u00edsicamente, mientras la respectiva \u00a0empresa habilitada no se encuentre cargada en dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los requisitos que se \u00a0encuentren registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n, que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Transporte, ser\u00e1n validados en dicho sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.6 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.9.6. Requisitos para la renovaci\u00f3n de la tarjeta \u00a0de operaci\u00f3n. Para renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, el representante \u00a0legal de la empresa presentar\u00e1 la solicitud ante el Ministerio de Transporte \u00a0adjuntando los documentos se\u00f1alados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y \u00a013 del art\u00edculo anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.7 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.9.7. Requisitos para la expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0de operaci\u00f3n por incremento de la capacidad transportadora. La \u00a0empresa de servicio especial deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos \u00a0para la renovaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n, adicionando los estados \u00a0financieros b\u00e1sicos y sus notas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Balance General, en el Activo, se debe \u00a0evidenciar en la partida Equipos de Transporte la cuant\u00eda invertida en la \u00a0propiedad de los veh\u00edculos de la empresa, la cual debe corresponder como m\u00ednimo \u00a0al diez por ciento (10%) de la capacidad transportadora autorizada, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.1 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.9.11 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.9.11. Retenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito y transporte solo podr\u00e1n retener preventivamente la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n cuando detecten que la misma est\u00e1 vencida, adulterada o no \u00a0repose en el RNET \u2013una vez el mismo entre en operaci\u00f3n\u2013, debiendo remitirla a \u00a0la autoridad de transporte que la expidi\u00f3 para efectos de iniciar la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n. De la misma manera se proceder\u00e1 cuando, a trav\u00e9s del uso de \u00a0medios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos, se pueda establecer que el veh\u00edculo no tiene \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n o que est\u00e1 vencida, eventos en el cuales las autoridades \u00a0de tr\u00e1nsito deber\u00e1n inmovilizar el veh\u00edculo, solo por el tiempo requerido para \u00a0clarificar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se establece que se porta un documento \u00a0p\u00fablico presuntamente falso, la autoridad en v\u00eda deber\u00e1, adem\u00e1s, poner en \u00a0conocimiento de las autoridades judiciales el hecho, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las empresas podr\u00e1n retener \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n por pagos pendientes de los propietarios. En caso de \u00a0incurrirse en esta pr\u00e1ctica, la Superintendencia de Puertos y Transporte deber\u00e1 \u00a0adelantar las acciones administrativas a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edquese el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.10.3 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Aspectos relativos a la organizaci\u00f3n en \u00a0la prestaci\u00f3n del transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n a los estudiantes. Con el fin de \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los estudiantes durante todo el recorrido en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte, los veh\u00edculos dedicados a este servicio \u00a0deber\u00e1n llevar un adulto acompa\u00f1ante, quien deber\u00e1 tener experiencia o \u00a0formaci\u00f3n relacionada, debidamente acreditada, en el funcionamiento de los \u00a0mecanismos de seguridad del veh\u00edculo, tr\u00e1nsito, seguridad vial y primeros \u00a0auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario el adulto acompa\u00f1ante \u00a0cuando se trate de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adulto acompa\u00f1ante se encargar\u00e1 del \u00a0cuidado de los estudiantes durante su transporte y de su ascenso y descenso del \u00a0veh\u00edculo. Siempre que se transporten alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad, el \u00a0adulto acompa\u00f1ante debe contar con la cualificaci\u00f3n laboral necesaria para la \u00a0adecuada atenci\u00f3n a este alumnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adulto acompa\u00f1ante deber\u00e1 ocupar la silla \u00a0en las inmediaciones de la puerta y el transporte no se podr\u00e1 realizar sin que \u00a0este se encuentre a bordo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recorridos y paradas. Los recorridos y \u00a0paradas del servicio del transporte escolar estar\u00e1n sujetos a lo establecido \u00a0previamente en el contrato de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parada final deber\u00e1 situarse en el \u00a0interior del establecimiento educativo. Si no es posible, se fijar\u00e1 de modo que \u00a0las condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo \u00a0m\u00e1s seguras, situ\u00e1ndose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no resulte posible que la parada est\u00e9 \u00a0situada en el mismo lado de la v\u00eda en que se encuentra el establecimiento \u00a0educativo, se impondr\u00e1n se\u00f1alizaciones temporales o se requerir\u00e1 la presencia \u00a0de los agentes de la polic\u00eda. En todo caso, el alumno siempre deber\u00e1 estar \u00a0guiado por el adulto acompa\u00f1ante que est\u00e1 en representaci\u00f3n de la empresa o del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ascenso y descenso de los estudiantes \u00a0deber\u00e1 realizarse por la puerta m\u00e1s cercana al adulto acompa\u00f1ante o al \u00a0conductor, en caso de estudiantes de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber\u00e1 efectuarse bajo la vigilancia de \u00a0una persona mayor de edad, quien deber\u00e1 asegurarse de que se efect\u00fae de manera \u00a0ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizado cada recorrido, el adulto \u00a0acompa\u00f1ante deber\u00e1 verificar que al interior del veh\u00edculo no se quede ning\u00fan \u00a0estudiante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modif\u00edquese el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.10.5 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Entregar a cada padre de familia una \u00a0copia de la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n de la empresa de transporte contratada, \u00a0una copia del contrato celebrado para la prestaci\u00f3n del servicio y una copia de \u00a0la p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil que ampare los riesgos inherentes \u00a0al transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa deber\u00e1 entregar \u00a0semestralmente a los padres de familia las constancias de los pagos realizados \u00a0al transportador por concepto del desplazamiento de sus hijos, estableciendo, \u00a0seg\u00fan el total pagado, el n\u00famero de usuarios movilizados, el n\u00famero de viajes \u00a0realizados (pagados y de cortes\u00eda comercial) y el costo promedio del \u00a0desplazamiento de cada uno de ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.10.8 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.10.8. Requisitos para conducir. Los \u00a0conductores de transporte escolar deber\u00e1n contar con la licencia que les \u00a0acredite la conducci\u00f3n de la respectiva clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1n ser capacitados \u00a0peri\u00f3dicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento \u00a0de los estudiantes y en primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El conductor ser\u00e1 \u00a0contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando \u00a0se trate de transporte p\u00fablico, o por el Establecimiento Educativo, si este \u00a0presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor deber\u00e1 estar \u00a0debidamente formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial \u00a0por el Sena o las instituciones habilitadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.10.9 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.10.9. Servicio Privado de Transporte Escolar. En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 336 de 1996, \u00a0dentro del \u00e1mbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos \u00a0educativos podr\u00e1n continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente \u00a0a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, es obligaci\u00f3n del \u00a0establecimiento educativo mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones mec\u00e1nicas \u00a0y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales \u00a0establecidos en este Cap\u00edtulo, en especial con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.10.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el establecimiento educativo \u00a0deber\u00e1 registrar los veh\u00edculos ante la autoridad (es) de tr\u00e1nsito de la \u00a0jurisdicci\u00f3n (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los \u00a0municipios en los que circular\u00e1n los veh\u00edculos, horarios y d\u00edas de servicio, \u00a0n\u00famero de pasajeros, tipolog\u00eda vehicular, capacidad y placas del (los) \u00a0veh\u00edculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modif\u00edquese los numerales 6 y \u00a011 del art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.5 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. El conductor debe disponer de un sistema \u00a0de comunicaci\u00f3n bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de \u00a0familia y el establecimiento educativo, que deber\u00e1 cumplir con las condiciones \u00a0que para el efecto determine el Ministerio de Transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. La parte posterior de la carrocer\u00eda del \u00a0veh\u00edculo deber\u00e1 pintarse con franjas alternas de 10 cent\u00edmetros de ancho en \u00a0colores amarillo y negro, con inclinaci\u00f3n de 45 grados y una altura m\u00ednima de \u00a060 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la parte superior \u00a0delantera y trasera de la carrocer\u00eda, en caracteres destacados, de altura \u00a0m\u00ednima de 10 cent\u00edmetros, deber\u00e1 llevar la leyenda \u201cEscolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.11.3 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.11.3. Servicio de Transporte Tur\u00edstico. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 336 de 1996, los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, debidamente inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificada por la Ley 1558 de 2012, \u00a0podr\u00e1n satisfacer las necesidades de movilizaci\u00f3n de los turistas dentro del \u00a0\u00e1mbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los veh\u00edculos sean de su \u00a0propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing \u00a0a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos adoptar\u00e1n sus propios distintivos para los \u00a0veh\u00edculos, los cuales llevar\u00e1n en la parte delantera y trasera superior la \u00a0leyenda \u201cTurismo\u201d en forma destacada con una altura m\u00ednima de 15 cent\u00edmetros. \u00a0Adem\u00e1s, el veh\u00edculo deber\u00e1 llevar en la parte delantera el n\u00famero del registro \u00a0nacional de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se podr\u00e1 prestar \u00a0el servicio p\u00fablico ni privado de transporte tur\u00edstico de pasajeros en \u00a0veh\u00edculos clase motocarro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.11.5 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.11.5. Norma t\u00e9cnica sectorial. Ad\u00f3ptese \u00a0como obligatoria la norma t\u00e9cnica sectorial NTS AV &#8211; 009 \u201cCalidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte tur\u00edstico terrestre automotor. Requisitos \u00a0normativos\u201d, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0habilitadas por el Ministerio de Transporte que presten el servicio de \u00a0transporte tur\u00edstico y est\u00e9n inscritas en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio de \u00a0transporte tur\u00edstico deber\u00e1n obtener el Certificado de Calidad Tur\u00edstica \u00a0otorgado por un organismo certificador, entendi\u00e9ndose por este un organismo \u00a0evaluador de la conformidad debidamente acreditado por el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del 14 de \u00a0marzo de 2017, las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial que presten el servicio de transporte tur\u00edstico tendr\u00e1n un \u00a0plazo de 18 meses para presentar el Certificado de Calidad Tur\u00edstica correspondiente. \u00a0La obligatoriedad para la presentaci\u00f3n del certificado de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se encuentra sujeta a la conformaci\u00f3n de organismos acreditadores \u00a0legalmente constituidos para tal efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Adici\u00f3nese el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.1.6.12.2 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Una vez el Ministerio de Transporte \u00a0implemente el Sistema de Informaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo, se \u00a0deber\u00e1 registrar en el mismo la informaci\u00f3n exigida en este art\u00edculo, de \u00a0acuerdo con los protocolos que para tal efecto se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.12.8 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.12.8. Control del uso de sustancias psicoactivas y \u00a0alcoh\u00f3licas. Las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n practicar controles de uso de sustancias \u00a0psicoactivas y de pruebas de alcoholimetr\u00eda a una muestra representativa de los \u00a0conductores de la empresa, al menos una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa realizar\u00e1 los controles \u00a0directamente o a trav\u00e9s de empresas que presten el servicio, haciendo uso de \u00a0dispositivos y procedimientos homologados para ello, sin que pueda trasladar el \u00a0costo de los mismos a los conductores o propietarios de los veh\u00edculos. \u00a0Mensualmente las empresas o los particulares deber\u00e1n reportar los resultados y \u00a0las estad\u00edsticas de las pruebas realizadas a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.14.1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.14.1. Plazo para acreditar requisitos de \u00a0habilitaci\u00f3n. Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de \u00a02015 tendr\u00e1n plazo hasta el 25 de febrero de 2018, para acreditar los nuevos \u00a0requisitos de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las empresas deber\u00e1n \u00a0presentar ante la direcci\u00f3n territorial correspondiente los documentos que \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n establecidos en \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa presenta la solicitud de \u00a0manera extempor\u00e1nea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitaci\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1 continuar prestando el servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.14.3 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.14.3. Condiciones m\u00ednimas para la vinculaci\u00f3n de \u00a0flota. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 autorizar a las empresas de \u00a0transporte la vinculaci\u00f3n de veh\u00edculos de terceros, ni incrementar su capacidad \u00a0transportadora, mientras no se haya acreditado el cumplimiento del porcentaje \u00a0m\u00ednimo de veh\u00edculos de propiedad de la empresa y el patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el presente Cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.14.4 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.14.4. Desintegraci\u00f3n obligatoria. Los \u00a0veh\u00edculos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial tendr\u00e1n el \u00a0siguiente esquema de transici\u00f3n, para que sean retirados del servicio p\u00fablico y \u00a0desintegrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2020, los veh\u00edculos que \u00a0cumplan el tiempo de uso deber\u00e1n salir anualmente del servicio y ser \u00a0desintegrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los veh\u00edculos que al 25 de \u00a0febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les ser\u00e1 aplicable la \u00a0inmovilizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una \u00a0vez se haya cumplido el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Adici\u00f3nense los siguientes \u00a0art\u00edculos a la Secci\u00f3n 15 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1079 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.15.4. Cambio de servicio. Los veh\u00edculos \u00a0de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial clase autom\u00f3vil, \u00a0campero o camioneta de no m\u00e1s de nueve pasajeros, incluido el conductor, podr\u00e1n \u00a0cambiarse al servicio particular, siempre que el a\u00f1o modelo no sea de una \u00a0antig\u00fcedad superior a cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0cambios de servicio que en virtud del presente art\u00edculo se realicen, no dar\u00e1n \u00a0lugar a la reposici\u00f3n vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustar\u00e1 la \u00a0capacidad transportadora, disminuy\u00e9ndola en el n\u00famero de unidades que optaron \u00a0por el cambio de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el propietario del veh\u00edculo \u00a0deber\u00e1 notificar previamente su intenci\u00f3n a la empresa de transporte y la misma \u00a0tendr\u00e1 15 d\u00edas para plantear una alternativa, que de no satisfacer al \u00a0propietario, permitir\u00e1 a este continuar con su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte regular\u00e1 lo pertinente para el cambio de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. A partir del 14 de \u00a0marzo de 2017, y por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial clase autom\u00f3vil, campero o camioneta de \u00a0no m\u00e1s de nueve pasajeros, incluido el conductor, podr\u00e1n ser cambiados al \u00a0servicio particular sin importar el a\u00f1o modelo, ni el a\u00f1o de su matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.15.5. Registro Nacional de Empresas de Transporte \u00a0(RNET). Con la finalidad de consolidar el Registro Nacional de Empresas \u00a0de Transporte (RNET) y conciliar las capacidades transportadoras autorizadas y \u00a0las tarjetas de operaci\u00f3n vigentes de los veh\u00edculos vinculados, las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio de Transporte modificar\u00e1n la clase de veh\u00edculos \u00a0asignada en la capacidad transportadora de cada una de las empresas de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, de manera que coincida en \u00a0cada una de ellas con las clases y n\u00famero de veh\u00edculos vinculados con tarjetas \u00a0de operaci\u00f3n vigentes al 14 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el acto administrativo de \u00a0asignaci\u00f3n de capacidad transportadora se se\u00f1ale camionetas, se deber\u00e1 entender \u00a0que estas podr\u00e1n ser sencillas o doble cabina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0investigaciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales, en curso o \u00a0a las que haya lugar, relacionadas o conexas con estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.15.6. Zonas agrarias. Cuando las \u00a0circunstancias socio-econ\u00f3micas lo hagan necesario, el Ministerio de Transporte \u00a0podr\u00e1 dictar condiciones especiales de renovaci\u00f3n de flota y permitir los \u00a0cambios de modalidad de servicio, para garantizar la adecuada y oportuna \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte de los trabajadores agrarios desde y \u00a0hacia las fincas de producci\u00f3n a trav\u00e9s de contratos para transporte \u00a0empresarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 2.2.1.6.14.2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el Decreto 296 de 2017 \u00a0y la Resoluci\u00f3n \u00a04000 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 431 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.175, marzo 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}