{"id":50593,"date":"2023-08-17T13:54:59","date_gmt":"2023-08-17T13:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-432-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:59","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:59","slug":"decreto-432-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-432-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 432 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 432 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.175, marzo 14 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0nombran cuatro miembros principales y cuatro miembros suplentes en la Junta \u00a0Directiva de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1727 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 80 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1727 de 2014, el \u00a0Gobierno nacional estar\u00e1 representado en las Juntas Directivas de las C\u00e1maras \u00a0de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.38.2.1 del Decreto \u00a01074 del 2015, establece: \u201cIntegraci\u00f3n de la Junta Directiva. Cada C\u00e1mara de \u00a0Comercio tendr\u00e1 una Junta Directiva que ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de \u00a0afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, \u00a0teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente \u00a0circunscripci\u00f3n y el n\u00famero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de \u00a0afiliados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan entre \u00a0doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros \u00a0principales y seis (6) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio de Buga; San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; \u00a0Sincelejo; Urab\u00e1; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el \u00a0Caquet\u00e1; Putumayo; Choc\u00f3; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente \u00a0del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioque\u00f1o; La Dorada, Puerto \u00a0Boyac\u00e1, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchin\u00e1; \u00a0Santa Rosa de Cabal; Magangu\u00e9; Sevilla; Oca\u00f1a; Pamplona; San Jos\u00e9; y, Amazonas, \u00a0tendr\u00e1n con independencia del n\u00famero de afiliados, seis (6) miembros \u00a0principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el n\u00famero de \u00a0afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan entre \u00a0mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros \u00a0principales y nueve (9) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio de Aburr\u00e1 sur; Palmira; C\u00facuta; Facatativ\u00e1; Manizales por Caldas; \u00a0Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagu\u00e9; \u00a0Oriente Antioque\u00f1o; Monter\u00eda; Tulu\u00e1; Pasto; Buenaventura; Armenia y del \u00a0Quind\u00edo; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendr\u00e1n, con \u00a0independencia del n\u00famero de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve \u00a0(9) suplentes personales, salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se \u00a0refiere el numeral 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan m\u00e1s de \u00a0dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce \u00a0(12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio de Bogot\u00e1, Medell\u00edn para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y \u00a0Bucaramanga tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero de afiliados, doce (12) \u00a0miembros principales y doce (12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n participar en la \u00a0Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n efectuarse \u00a0nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten \u00a0actualmente dicha calidad, no podr\u00e1n continuar asistiendo a las reuniones de \u00a0Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El n\u00famero de comerciantes \u00a0inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n los existentes al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio que \u00a0cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del a\u00f1o de la \u00a0elecci\u00f3n, podr\u00e1n ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, el art\u00edculo 2.2.2.38.2.2 del \u00a0Decreto 1074 del 2015, contempl\u00f3 que las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio que se elijan para el per\u00edodo 2014-2018 conservar\u00e1n el n\u00famero de \u00a0integrantes vigentes a la fecha de la expedici\u00f3n de la Ley 1727 de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las normas citadas y \u00a0seg\u00fan cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la \u00a0representaci\u00f3n del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Bogot\u00e1, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y \u00a0cuatro (4) miembros suplentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por un error material en el Decreto 418 de 2017 \u00a0\u201cpor el cual se nombran cuatro \u00a0miembros principales en la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1\u201d, \u00a0es necesario derogarlo con el fin de subsanar dicha situaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombrar a William Parra Dur\u00e1n, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19319882 de Bogot\u00e1 como miembro \u00a0principal en representaci\u00f3n del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en reemplazo de Diego C\u00f3rdoba Mallarino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombrar a Juan Hern\u00e1ndez Celi, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19162294 de Bogot\u00e1 como miembro \u00a0principal en representaci\u00f3n del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en reemplazo de \u00c1lvaro Forero Tasc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nombrar a Enrique Vargas \u00a0Lleras, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 193431 de Bojac\u00e1 como \u00a0miembro principal en representaci\u00f3n del Gobierno nacional en la Junta Directiva \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en reemplazo de Gabriel Vallejo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Nombrar a Mart\u00edn Jos\u00e9 Carrizosa \u00a0Calle, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79281089 como miembro \u00a0principal en representaci\u00f3n del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en reemplazo de Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Nombrar a Diego C\u00f3rdoba \u00a0Mallarino, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79285445 como \u00a0Miembro Suplente de William Parra Dur\u00e1n en representaci\u00f3n del Gobierno nacional \u00a0en la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en reemplazo de \u00a0Alberto Jacobo Furmanski Goldstein. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Nombrar a \u00c1lvaro Forero Tasc\u00f3n, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19488530 de Bogot\u00e1, como \u00a0Miembro Suplente de Juan Hern\u00e1ndez Celi en representaci\u00f3n del Gobierno nacional \u00a0en la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en reemplazo de Jose \u00a0El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Nombrar a Gabriel Vallejo \u00a0L\u00f3pez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10273177 de Manizales, \u00a0como Miembro Suplente de Enrique Vargas Lleras en representaci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional en la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en reemplazo \u00a0de Carlos Enrique Cavelier Lozano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Nombrar a Gabriel Silva Luj\u00e1n, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79142102 de Usaqu\u00e9n, como \u00a0Miembro Suplente de Mart\u00edn Jos\u00e9 Carrizosa Calle en representaci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional en la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en reemplazo \u00a0de Mar\u00eda Paula Duque Samper. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los nuevos directivos \u00a0nombrados, deber\u00e1n posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva C\u00e1mara \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 418 de 2017 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial \u00a0encargado de las funciones de la se\u00f1ora Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Arango \u00c1ngel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 432 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.175, marzo 14 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0nombran cuatro miembros principales y cuatro miembros suplentes en la Junta \u00a0Directiva de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}