{"id":50596,"date":"2023-08-17T13:54:59","date_gmt":"2023-08-17T13:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-441-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:59","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:59","slug":"decreto-441-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-441-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 441 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 441 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.177, marzo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007 \u00a0respecto del instrumento de focalizaci\u00f3n de los servicios sociales, y se dictan \u00a0otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 13, 334 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagran la obligaci\u00f3n del Estado de promover las condiciones para que la \u00a0igualdad sea real y efectiva, que implica adoptar medidas en favor de grupos \u00a0discriminados o marginados, as\u00ed como de proteger especialmente a aquellas \u00a0personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en \u00a0circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en \u00a0particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y \u00a0servicios b\u00e1sicos, priorizando el gasto p\u00fablico social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por los art\u00edculos 24 de la Ley 1176 de 2007 y \u00a0165 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0define la focalizaci\u00f3n como \u201cel \u00a0proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los \u00a0grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable\u201d y establece las pautas para \u00a0fijar los criterios e instrumentos para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que el Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, definir\u00e1 las \u00a0condiciones de ingreso, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de las personas a las bases de \u00a0datos, los cruces de informaci\u00f3n necesarios para su depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, \u00a0los lineamientos para su implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n, el dise\u00f1o de las \u00a0metodolog\u00edas, la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a nivel nacional, los \u00a0controles de calidad pertinentes; y coordinar\u00e1 y supervisar\u00e1 su implementaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y actualizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, que las entidades territoriales \u00a0tendr\u00e1n a cargo su implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0la base de datos, conforme a los lineamientos y metodolog\u00edas que establezca el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la mencionada norma, el \u00a0Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales \u00a0(Sisb\u00e9n) es el principal instrumento de focalizaci\u00f3n individual del gasto \u00a0social, utilizado en el pa\u00eds desde 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n utilizada por el Sisb\u00e9n \u00a0permite identificar, clasificar y ordenar a la poblaci\u00f3n, de la m\u00e1s vulnerable \u00a0a la que presenta mejor condici\u00f3n, conforme a su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0particular la cual es registrada en la herramienta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la informaci\u00f3n de potenciales beneficiarios, las \u00a0entidades ejecutoras de programas sociales que se apoyan en la informaci\u00f3n que \u00a0les provee este sistema, conforme a la naturaleza del programa, a los objetivos \u00a0que este persigue, a los criterios adicionales y espec\u00edficos que para el efecto \u00a0se hayan establecido y a los recursos disponibles, focalizan los beneficiarios \u00a0y asignan los subsidios y el apoyo estatal; es decir, el Sisb\u00e9n identifica a \u00a0los potenciales beneficiarios y los remite a los diferentes programas, mas no \u00a0garantiza su vinculaci\u00f3n a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, que compil\u00f3 los Decretos n\u00famero 4816 de 2008 y 1192 de 2010, se \u00a0reglament\u00f3 el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2008, se \u00a0se\u00f1al\u00f3 el procedimiento para la inclusi\u00f3n, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de la base de \u00a0datos del instrumento de focalizaci\u00f3n y se adoptaron las fechas para el env\u00edo \u00a0de las bases de datos brutas municipales y distritales del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES) aprob\u00f3 el documento CONPES \u00a03877 \u201cDeclaraci\u00f3n de importancia \u00a0estrat\u00e9gica del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios (Sisb\u00e9n \u00a0iv)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo al contenido y a las \u00a0recomendaciones se\u00f1aladas en el citado documento CONPES 3877 se hace necesario \u00a0actualizar la normatividad del instrumento de focalizaci\u00f3n para regular y \u00a0optimizar su funcionamiento, precisando las reglas de organizaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para fortalecer el Sisb\u00e9n como principal \u00a0mecanismo de focalizaci\u00f3n del Estado es necesario contar con la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que permita potencializar y optimizar el instrumento de focalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2016-2018\u201d \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, dispuso que para el \u00a0desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas, \u201clas entidades p\u00fablicas y los particulares \u00a0que ejerzan funciones p\u00fablicas, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las entidades p\u00fablicas \u00a0que as\u00ed lo soliciten, la informaci\u00f3n que generen, obtengan, adquieran o \u00a0controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el acceso y tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n que se registre en el Sisb\u00e9n se debe garantizar la observancia de \u00a0los principios y normas de protecci\u00f3n de datos personales, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y dem\u00e1s \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el T\u00edtulo 8 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE FOCALIZACI\u00d3N DE LOS \u00a0SERVICIOS SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE IDENTIFICACI\u00d3N DE POTENCIALES \u00a0BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISB\u00c9N) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.8.1.1. Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0Sociales (Sisb\u00e9n). El Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n), es un instrumento de la pol\u00edtica \u00a0social, para la focalizaci\u00f3n del gasto social, el cual utiliza herramientas \u00a0estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas que permiten identificar y ordenar a la poblaci\u00f3n, para \u00a0la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios y beneficios por parte de las entidades \u00a0y programas con base en las condiciones socioecon\u00f3micas en \u00e9l registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. Sisb\u00e9n y programas sociales. El Sisb\u00e9n opera a \u00a0trav\u00e9s de un sistema de informaci\u00f3n y es neutral frente a los programas \u00a0sociales. En consecuencia, el ingreso al Sisb\u00e9n por s\u00ed mismo no otorga el \u00a0acceso a los programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y los programas son los \u00a0responsables de la selecci\u00f3n de los beneficiarios o de la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios y beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.3. Criterios orientadores y derechos. La administraci\u00f3n \u00a0del Sisb\u00e9n y la informaci\u00f3n recolectada por este se sujetar\u00e1 a los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, intimidad, protecci\u00f3n de datos personales y a los \u00a0principios de transparencia, moralidad, eficiencia, calidad y publicidad de la \u00a0informaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona natural tiene derecho a ser \u00a0encuestada, a que sus datos sean recolectados, procesados, actualizados y a \u00a0recibir informaci\u00f3n de forma cierta y oportuna mediante canales de comunicaci\u00f3n \u00a0regulares y p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.4. Definiciones. Para efectos del presente decreto se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica: Es una herramienta \u00a0de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los hogares dise\u00f1ada para \u00a0caracterizar la poblaci\u00f3n, la cual tiene car\u00e1cter de documento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro: Es el conjunto organizado de datos \u00a0suministrados por un informante calificado, de acuerdo con las variables \u00a0establecidas en la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Estos pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bruto: Es el registro reportado por el \u00a0municipio o distrito al DNP en los t\u00e9rminos establecidos por el DNP, y que debe \u00a0surtir un proceso de control de calidad para su validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Validado: Es aquel registro que super\u00f3 \u00a0los procesos de validaci\u00f3n y los controles de calidad aplicados por el DNP, \u00a0conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.2.8.3.3 y 2.2.8.3.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En verificaci\u00f3n: Son aquellos registros \u00a0que, por los procesos de validaci\u00f3n y controles de calidad, no re\u00fanen los \u00a0requisitos para ser validados, conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.8.3.4 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluido: Son aquellos respecto de los \u00a0cuales se determine que existe inexactitud o incongruencia, como producto de \u00a0los procesos de validaci\u00f3n y controles de calidad, conforme lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 2.2.8.3.3, 2.2.8.3.5 y 2.2.8.3.6 del presente decreto, o se configure \u00a0alguna de las causales establecidas en el art\u00edculo 2.2.8.3.7 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base de datos: Herramienta que \u00a0permite registrar y ordenar informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Base bruta municipal o distrital: Es la \u00a0generada por el municipio o distrito a partir de los procesos de actualizaci\u00f3n \u00a0o realizaci\u00f3n de nuevas encuestas. La informaci\u00f3n de las bases brutas \u00a0municipales o distritales son entregadas al DNP con la periodicidad y \u00a0lineamientos establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Base bruta nacional: Es la base \u00a0conformada por la uni\u00f3n de los registros brutos municipales y distritales, \u00a0reportados al DNP de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Base certificada nacional: Es la base que \u00a0publica peri\u00f3dicamente el DNP, como resultado de aplicar a la base bruta los \u00a0procesos de validaci\u00f3n y de control de calidad necesarios para su depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Novedad: Es la modificaci\u00f3n de un \u00a0registro bruto, debido a una actualizaci\u00f3n o a la realizaci\u00f3n de una nueva \u00a0encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hogar: Es aquel que est\u00e1 constituido por \u00a0una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o \u00a0parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades b\u00e1sicas con cargo a \u00a0un presupuesto com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Unidad de gasto: Es la persona o grupo de \u00a0personas del hogar que comparten la vivienda y tienen un presupuesto com\u00fan para \u00a0atender sus gastos de alimentaci\u00f3n, servicios de la vivienda, equipamiento y \u00a0otros gastos del hogar. La unidad de gasto principal la conforman el jefe del \u00a0hogar, sus parientes y no parientes diferentes a los empleados del servicio \u00a0dom\u00e9stico, parientes del servicio dom\u00e9stico, pensionistas y parientes de pensionistas \u00a0quienes a su vez conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada \u00a0hogar hay por lo menos una unidad de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Puntaje: Es un valor num\u00e9rico \u00fanico \u00a0asignado a todas las personas que conforman la unidad de gasto, el cual se \u00a0obtiene mediante t\u00e9cnicas estad\u00edsticas y econom\u00e9tricas que agregan o relacionan \u00a0la informaci\u00f3n de la vivienda, el hogar y las personas de cada unidad de gasto, \u00a0obtenida de la aplicaci\u00f3n de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte de informaci\u00f3n: Corresponde a cada \u00a0uno de los periodos de actualizaci\u00f3n y env\u00edo de informaci\u00f3n de las bases brutas \u00a0municipales o distritales, o de las novedades al DNP. Tambi\u00e9n corresponde al \u00a0periodo en el cual el DNP procede a validar y publicar la base certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informante calificado: Es cualquier persona \u00a0mayor de edad integrante del hogar y que conozca las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas, tales como, caracter\u00edsticas de la vivienda, relaciones de \u00a0parentesco y condiciones de salud, educaci\u00f3n y trabajo de todos los miembros \u00a0que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.5. Implementaci\u00f3n y uso del \u00a0Sisb\u00e9n. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007, el \u00a0Sisb\u00e9n es de obligatoria aplicaci\u00f3n y uso para las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en el inciso \u00a0anterior, y aquellas que la ley determine, definir\u00e1n la forma en que utilizar\u00e1n \u00a0la informaci\u00f3n registrada en el Sisb\u00e9n para el manejo de sus programas \u00a0sociales, en funci\u00f3n de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de \u00a0los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, \u00a0as\u00ed como de la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el proceso de selecci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de beneficiarios de programas sociales, las entidades responsables \u00a0de estos har\u00e1n uso \u00fanicamente de los registros validados de la base de datos \u00a0nacional certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.6. Custodia y reserva de la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el Sisb\u00e9n. El tratamiento de la informaci\u00f3n registrada \u00a0en la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y en el Sisb\u00e9n est\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las normas de protecci\u00f3n de datos personales establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y dem\u00e1s \u00a0las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en la base datos \u00a0nacional certificada del Sisb\u00e9n permanecer\u00e1 en custodia del DNP, entidad que \u00a0podr\u00e1 publicar la informaci\u00f3n no clasificada o reservada hasta cuando las \u00a0personas soliciten su retiro o se determine su exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DEL SISB\u00c9N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1. Actividades del DNP. Para la implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n, corresponde al DNP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar los lineamientos metodol\u00f3gicos, \u00a0t\u00e9cnicos y operativos necesarios para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y supervisar, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, mantenimiento, procesos de \u00a0validaci\u00f3n y controles de calidad, actualizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las bases \u00a0de datos que conforman el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la ficha de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y desarrollar las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas requeridas para la recopilaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer la metodolog\u00eda, el tr\u00e1mite e \u00a0instrumentos para adelantar los procesos de validaci\u00f3n y control de calidad de \u00a0la informaci\u00f3n registrada en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los criterios de ingreso, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de \u00a0las personas de las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicar los procesos de validaci\u00f3n y control de calidad de la \u00a0informaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente T\u00edtulo, para lo \u00a0cual, entre otros, podr\u00e1 realizar los cruces de informaci\u00f3n necesarios para la \u00a0depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificar y publicar la base de datos \u00a0nacional certificada del Sisb\u00e9n, en los plazos que establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir las fechas de corte y los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de env\u00edo de informaci\u00f3n por parte de las entidades \u00a0territoriales y de la publicaci\u00f3n de la base nacional certificada del Sisb\u00e9n o \u00a0de los registros certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar capacitaciones para la \u00a0actualizaci\u00f3n de la metodolog\u00eda, el software y nuevas herramientas que \u00a0implemente el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s establecidas en el presente decreto \u00a0y las requeridas para el correcto funcionamiento del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El dise\u00f1o de las bases de datos, \u00a0los aplicativos, la imagen del Sisb\u00e9n (logo y elementos del manual de imagen), \u00a0y dem\u00e1s herramientas tecnol\u00f3gicas y metodol\u00f3gicas que adopte el DNP para la \u00a0actualizaci\u00f3n, depuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, validaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de la base certificada son de uso obligatorio por las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2. Metodolog\u00eda para la actualizaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. El DNP determinar\u00e1 \u00a0las condiciones para la actualizaci\u00f3n de la metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n por parte de \u00a0las entidades territoriales: teniendo en cuenta las necesidades del instrumento \u00a0y las condiciones socioecon\u00f3micas que se pretenden identificar, as\u00ed como los \u00a0ajustes metodol\u00f3gicos, operativos y las condiciones tecnol\u00f3gicas requeridas \u00a0para la captura, procesamiento y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3. Consolidaci\u00f3n de la base de datos nacional certificada del Sisb\u00e9n, \u00a0cortes de informaci\u00f3n y t\u00e9rminos y condiciones de env\u00edo de la informaci\u00f3n. \u00a0Los \u00a0municipios y distritos, dentro de los cortes de informaci\u00f3n y de acuerdo con \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones de env\u00edo que establezca el DNP, le reportar\u00e1n las \u00a0bases de datos brutas y las novedades, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esta informaci\u00f3n, el DNP consolidar\u00e1 \u00a0la base de datos bruta nacional, a la cual se le aplicar\u00e1n los procesos de \u00a0validaci\u00f3n y control de calidad, para generar y publicar la base de datos \u00a0nacional certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP solo incorporar\u00e1 a la base bruta \u00a0nacional la informaci\u00f3n que se reciba dentro de los plazos y de acuerdo con las \u00a0condiciones establecidas en la resoluci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el DNP no realizar\u00e1 procesos \u00a0de validaci\u00f3n ni publicar\u00e1 en la base nacional certificada la informaci\u00f3n o registros \u00a0reportados de manera extempor\u00e1nea o que no cumplan con las condiciones para tal \u00a0fin. Tampoco realizar\u00e1 publicaciones extempor\u00e1neas o extraordinarias de la base \u00a0nacional certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4. Actividades de los municipios y distritos. Para la \u00a0implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n en los \u00a0municipios o distritos, estos dispondr\u00e1n de los recursos t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y \u00a0administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la dependencia \u00a0que se encuentre a cargo de esta labor, en los t\u00e9rminos que define la Ley 715 de 2001. As\u00ed \u00a0mismo, acorde con su autonom\u00eda administrativa y financiera, determinar\u00e1n la \u00a0implementaci\u00f3n de un administrador del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador municipal o distrital del \u00a0Sisb\u00e9n desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar, actualizar, administrar y \u00a0operar la base de datos, de acuerdo con los lineamientos definidos por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instalar y configurar el software o \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica dispuesta y provista por el DNP para la aplicaci\u00f3n del \u00a0Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la informaci\u00f3n de los registros y \u00a0otra que se requiera en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la reserva y actualizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n registrada en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar el acceso y uso de la base de \u00a0datos certificada a las entidades y programas sociales del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el correcto uso de la base de \u00a0datos y la informaci\u00f3n que esta contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar los lineamientos dictados por el \u00a0DNP para la operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s requeridas para el correcto \u00a0funcionamiento del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en este art\u00edculo, se \u00a0desarrollar\u00e1 de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El administrador municipal o \u00a0distrital del Sisb\u00e9n ser\u00e1 responsable de la calidad de la informaci\u00f3n que se \u00a0registre en la base de datos. Cuando el DNP evidencie la aplicaci\u00f3n indebida de \u00a0encuestas, presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos respectivos, podr\u00e1 recomendar a la entidad territorial el \u00a0cambio del administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.5. Actividades de los departamentos. Para la \u00a0implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n, los departamentos \u00a0apoyar\u00e1n a los municipios. Para el efecto, acorde con su autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, determinar\u00e1n la implementaci\u00f3n de un coordinador, \u00a0el cual desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar apoyo a los municipios de su \u00a0departamento para el env\u00edo de la informaci\u00f3n al DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos dictados por el DNP para la operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar un seguimiento continuo al \u00a0comportamiento de las bases del Sisb\u00e9n a partir de estad\u00edsticas obtenidas de la \u00a0base certificada de sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la efectiva transferencia y \u00a0gesti\u00f3n de conocimiento e informaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar en la soluci\u00f3n de inquietudes y \u00a0casos particulares que se derivan de la aplicaci\u00f3n del Sisb\u00e9n como instrumento \u00a0para la focalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al DNP en los procesos de \u00a0validaci\u00f3n y controles de calidad, para lo cual podr\u00e1n adelantar visitas en \u00a0sitio ci\u00f1\u00e9ndose a la metodolog\u00eda e instrumentos que para tal fin adopte el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la reserva, el correcto uso y \u00a0de la base de datos y la informaci\u00f3n que esta contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar al DNP en los procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y retroalimentaci\u00f3n en materia de procesos, \u00a0procedimientos, ajustes metodol\u00f3gicos y herramientas tecnol\u00f3gicas asociadas con \u00a0el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s requeridas para el correcto \u00a0funcionamiento del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en este art\u00edculo, se \u00a0desarrollar\u00e1 de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el DNP evidencie presuntas \u00a0falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos t\u00e9cnicos \u00a0respectivos, podr\u00e1 recomendar a la entidad territorial el cambio del \u00a0administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.6. Suspensi\u00f3n de entidades \u00a0territoriales para la actualizaci\u00f3n de las bases de datos. En cumplimiento de \u00a0la facultad prevista por el inciso tercero del art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0para garantizar la efectividad del Sisb\u00e9n, el DNP podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0preventiva de la actualizaci\u00f3n de las bases de datos en aquellas entidades \u00a0territoriales en las que existan circunstancias que afectan los criterios \u00a0orientadores del Sisb\u00e9n. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0motivado en el cual se indicar\u00e1n las razones que justifican la suspensi\u00f3n y el \u00a0periodo de duraci\u00f3n de la misma, as\u00ed como las acciones que se encaminen a \u00a0superar esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n se adelantar\u00e1 atendiendo a lo \u00a0se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y de esta se informar\u00e1 a la personer\u00eda municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUSI\u00d3N, VALIDACI\u00d3N, CONTROL CALIDAD Y \u00a0EXCLUSI\u00d3N DE REGISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. Inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n. Cualquier persona natural puede solicitar su \u00a0inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n ante la entidad territorial en el cual resida. Para el \u00a0efecto, la entidad territorial aplicar\u00e1 la ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica en la direcci\u00f3n de residencia habitual del solicitante, quien \u00a0suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida para el diligenciamiento de la totalidad \u00a0de las variables de la misma, con el fin de realizar una correcta \u00a0identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suministro de informaci\u00f3n se har\u00e1 bajo la \u00a0gravedad de juramento y la informaci\u00f3n ser\u00e1 utilizada para orientar las \u00a0pol\u00edticas sociales del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse inconformidad con la \u00a0informaci\u00f3n registrada en la base de datos, la persona puede solicitar la \u00a0realizaci\u00f3n de una nueva encuesta. Cumplido lo anterior se podr\u00e1 solicitar la \u00a0aplicaci\u00f3n de una nueva encuesta transcurridos seis (6) meses despu\u00e9s de la \u00a0publicaci\u00f3n de los \u00faltimos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas registradas en el \u00a0Sisb\u00e9n pueden solicitar en cualquier momento el retiro de su informaci\u00f3n ante \u00a0el municipio o distrito en el que residen. Si la solicitud de retiro se hace a \u00a0nombre de terceros se allegar\u00e1 la documentaci\u00f3n que acredite la capacidad para \u00a0actuar y la informaci\u00f3n que para el efecto determine el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las personas \u00a0registradas en el Sisb\u00e9n deben mantener actualizada su informaci\u00f3n. En caso de \u00a0cambio del lugar de residencia se deber\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n de una nueva \u00a0encuesta ante la entidad territorial donde se ubique su nueva residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud el principio de calidad de la \u00a0informaci\u00f3n, el DNP podr\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n registrada en el Sisb\u00e9n, \u00a0como producto del cotejo de informaci\u00f3n con bases de datos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3. Procesos de validaci\u00f3n y controles de calidad. Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la calidad de la informaci\u00f3n de las personas registradas en el \u00a0Sisb\u00e9n, la misma estar\u00e1 sujeta a procesos de validaci\u00f3n y controles de calidad \u00a0aplicados por el DNP, que incluyen el cruce con bases de datos internas o \u00a0externas, la obtenci\u00f3n directa de informaci\u00f3n por el DNP o la entidad \u00a0territorial, el cotejo de informaci\u00f3n con diferentes fuentes, y ejercicios de \u00a0seguimiento aleatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP podr\u00e1 realizar estos procesos \u00a0mediante visitas en sitio, especialmente en los eventos en los cuales mediante \u00a0peticiones, quejas, reclamos o solicitudes (PQRS), procesos de validaci\u00f3n y \u00a0controles de calidad, se evidencie inexactitud o incongruencia de la \u00a0informaci\u00f3n registrada. En estos casos se aplicar\u00e1 una nueva encuesta, la cual \u00a0se sujetar\u00e1 a los t\u00e9rminos de env\u00edo de la informaci\u00f3n por parte de la \u00a0administraci\u00f3n municipal para surtir un nuevo proceso de validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.34. Eventos que dan lugar a registros \u201cen verificaci\u00f3n\u201d. El \u00a0DNP marcar\u00e1 \u201cen verificaci\u00f3n\u201d los registros del Sisb\u00e9n, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cambio de lugar de residencia sin que se \u00a0haya solicitado la aplicaci\u00f3n de una nueva encuesta a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de fallecimiento en bases de \u00a0datos oficiales con las cuales se cruce informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio no justificado en informaci\u00f3n de \u00a0las variables de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que el DNP \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro, en bases de datos oficiales, de \u00a0ingresos superiores a un valor en SMLMV determinado por el DNP cuando tenga un \u00a0puntaje inferior al valor que determine el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Novedades en las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas no reportadas por la entidad territorial, identificadas \u00a0mediante cruces con fuentes internas o externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por informaci\u00f3n suministrada por la entidad territorial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por informaci\u00f3n suministrada por las \u00a0entidades que administran los programas sociales que utilizan el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inexactitud o incongruencia de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cualquier otro tipo de inconsistencia que \u00a0se identifique por parte de la entidad territorial o el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.5. Validaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de los registros \u201cen verificaci\u00f3n\u201d. Corresponde a la \u00a0entidad territorial decidir sobre la exclusi\u00f3n de los registros \u201cen \u00a0verificaci\u00f3n\u201d mediante acto administrativo o, en su lugar, solicitar la \u00a0validaci\u00f3n al DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n proceder\u00e1 en los casos en que \u00a0cumplido lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se acredite la ocurrencia de una \u00a0o m\u00e1s de las causales que dieron lugar a la verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de validar o excluir los \u00a0registros \u201cen verificaci\u00f3n\u201d, el DNP, dentro de los plazos establecidos por este \u00a0para el env\u00edo de la informaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la misma, informar\u00e1 a cada \u00a0entidad territorial, con copia a la personer\u00eda municipal, los registros \u201cen \u00a0verificaci\u00f3n\u201d y la correspondiente causal, mediante los mecanismos que adopte \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la informaci\u00f3n, la entidad \u00a0territorial proceder\u00e1 a comunicar a la persona, a la residencia registrada en \u00a0la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, el inicio de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. En la comunicaci\u00f3n se informar\u00e1 acerca de la situaci\u00f3n, \u00a0indicando la causal de verificaci\u00f3n y la posibilidad para ejercer el derecho de \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial, dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes de recibida la informaci\u00f3n enviada por el DNP, le remitir\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n conforme a lo dispuesto en el primer inciso del presente art\u00edculo, \u00a0con el correspondiente informe. El DNP comunicar\u00e1 la exclusi\u00f3n de los registros \u00a0a las entidades que atienden programas sociales y a los organismos de control \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n se adelantar\u00e1 atendiendo a lo \u00a0se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y de esta se informar\u00e1 a la personer\u00eda municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo por parte de las autoridades administrativas \u00a0territoriales o sus agentes, el DNP lo informar\u00e1 a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.6. Exclusi\u00f3n de registros del Sisb\u00e9n por el DNP. Sin perjuicio se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo anterior, el DNP podr\u00e1 excluir directamente registros del Sisb\u00e9n \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte de la persona registrada, \u00a0previa verificaci\u00f3n y confrontaci\u00f3n de la informaci\u00f3n oficial reportada por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por orden judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por duplicidad de registros, caso en el \u00a0cual se mantendr\u00e1 el registro m\u00e1s reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la exclusi\u00f3n, el DNP lo comunicar\u00e1 \u00a0a la entidad territorial respectiva, a las entidades que coordinan los \u00a0programas sociales y a los organismos de control pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.7. Acceso y permanencia en programas sociales. De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.8.1.5. del presente decreto, las entidades que \u00a0administran los programas sociales evaluar\u00e1n y determinar\u00e1n si las personas que \u00a0han sido excluidas de la base de datos del Sisb\u00e9n pueden acceder o continuar en \u00a0un determinado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.8. Deber de denunciar. De conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 906 de 2004, quien \u00a0en el marco de lo reglamentado en el presente decreto tuviere conocimiento de \u00a0la presunta comisi\u00f3n de un delito, lo denunciar\u00e1 inmediatamente ante las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1. Intercambio de informaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y particulares que \u00a0ejercen funciones p\u00fabicas. En cumplimiento de lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 94 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n del DNP la informaci\u00f3n que generen, obtengan, adquieran, controlen \u00a0y\/o administren, con el fin de realizar la actualizaci\u00f3n y aplicar los procesos \u00a0de validaci\u00f3n y controles de calidad a que se refiere el presente t\u00edtulo. Para \u00a0la entrega e intercambio de esta informaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario la suscripci\u00f3n \u00a0de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y el protocolo para la entrega, suministro o puesta a \u00a0disposici\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, atendiendo a los principios y normas de \u00a0protecci\u00f3n de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y dem\u00e1s \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.2. Convenios o acuerdos. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0anterior, el DNP podr\u00e1 celebrar convenios o acuerdos para el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n que sea \u00fatil para los objetivos del Sisb\u00e9n y que permitan la aplicaci\u00f3n \u00a0de procesos de validaci\u00f3n y control de calidad, los cuales atender\u00e1n a los \u00a0principios y normas de protecci\u00f3n de datos personales, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y dem\u00e1s \u00a0normas que regulan la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n y sustituye el T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 441 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.177, marzo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de reglamentar el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50596\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}