{"id":50598,"date":"2023-08-17T13:54:59","date_gmt":"2023-08-17T13:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-445-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:59","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:59","slug":"decreto-445-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-445-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 445 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 445 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.177, marzo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y se reglamenta el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0sobre depuraci\u00f3n definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 10 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04712 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1066 de 2006, y a \u00a0los principios que regulan la Administraci\u00f3n P\u00fablica contenidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los servidores p\u00fablicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a \u00a0favor del Tesoro P\u00fablico deber\u00e1n realizar su gesti\u00f3n de manera \u00e1gil, eficaz, \u00a0eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) las \u00a0entidades p\u00fablicas deber\u00e1n recaudar las obligaciones creadas en su favor, que \u00a0consten en documentos que presten m\u00e9rito ejecutivo de conformidad con este \u00a0C\u00f3digo. Para tal efecto, est\u00e1n revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo \u00a0o podr\u00e1n acudir ante los jueces competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripci\u00f3n \u00a0o caducidad de la acci\u00f3n, por la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria del acto \u00a0administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su \u00a0insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de \u00a0cobro, o bien porque la relaci\u00f3n costo-beneficio al realizar su cobro no \u00a0resulta eficiente, las entidades p\u00fablicas ya se\u00f1aladas, podr\u00e1n realizar la \u00a0depuraci\u00f3n definitiva de estos saldos contables, realizando un informe \u00a0detallado de las causales por las cuales se depura y las excluir\u00e1 de la \u00a0gesti\u00f3n, para lo cual el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario que las entidades que \u00a0tienen cartera de imposible recaudo, adelanten las gestiones administrativas \u00a0necesarias para depurar la informaci\u00f3n contable de manera que los estados \u00a0financieros reflejen de manera fidedigna la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera y \u00a0permita tomar decisiones ajustadas a la realidad patrimonial institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien a la fecha las entidades \u00a0p\u00fablicas cuentan con la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de \u00a0cobro coactivo para el recaudo de la cartera y dentro del mismo aplicar la \u00a0figura de la remisi\u00f3n de deudas conforme lo dispuesto en el Estatuto \u00a0Tributario, seg\u00fan remisi\u00f3n normativa realizada en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 1066 de 2006, \u00a0existen cobros de obligaciones que son de imposible recaudo por cuanto no se \u00a0subsumen dentro de las causales previstas en esta figura, as\u00ed como acreencias \u00a0que para su cobro no se aplica el procedimiento administrativo de cobro \u00a0coactivo, como es el caso, para citar un ejemplo, de las acreencias frente a \u00a0entidades estatales a cargo de personas p\u00fablicas y privadas en procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n (judicial o administrativa), ya culminados, sin que existan activos \u00a0que respalden el pago de las obligaciones reclamadas y reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace entonces necesario expedir la \u00a0reglamentaci\u00f3n del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional, con excepci\u00f3n de las entidades financieras de car\u00e1cter estatal, \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta y las entidades en liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, tendr\u00e1 un nuevo T\u00edtulo 6, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPURACI\u00d3N DE CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO \u00a0EN LAS ENTIDADES P\u00daBLICAS DEL ORDEN NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.1. Objeto. El presente Decreto reglamenta la forma en la que las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, podr\u00e1n depurar la cartera a su favor \u00a0cuando sea de imposible recaudo, con el prop\u00f3sito de que sus estados \u00a0financieros revelen en forma fidedigna la realidad econ\u00f3mica, financiera y \u00a0patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Decreto aplica a las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, con excepci\u00f3n de las entidades financieras de car\u00e1cter estatal, las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta y las entidades en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuraci\u00f3n de cartera. No obstante las \u00a0gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de \u00a0imposible recaudo para efectos del presente T\u00edtulo, la cual podr\u00e1 ser depurada \u00a0y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prescripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caducidad de la acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) P\u00e9rdida de ejecutoriedad del acto \u00a0administrativo que le dio origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inexistencia probada del deudor o su \u00a0insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos \u00a0de cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando la relaci\u00f3n costo-beneficio al \u00a0realizar su cobro no resulta eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.4. Actuaci\u00f3n administrativa. Los representantes legales de las \u00a0entidades p\u00fablicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.5.6.2. del presente decreto, \u00a0declarar\u00e1n mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de \u00a0las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, con base en un informe \u00a0detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Cartera que exista en la entidad o el que para el \u00a0efecto se constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.5. Constituci\u00f3n del Comit\u00e9 de Cartera. En el caso que no \u00a0exista Comit\u00e9 de Cartera, el representante legal de cada entidad se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 2.5.6.2. del presente Decreto, lo constituir\u00e1 y reglamentar\u00e1 \u00a0internamente mediante acto administrativo, el cual estar\u00e1 integrado como m\u00ednimo \u00a0por cinco (5) servidores p\u00fablicos, quienes tendr\u00e1n voz y voto, tres de los \u00a0cuales desempe\u00f1ar\u00e1n los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Secretario General, quien haga sus veces \u00a0o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Jefe del \u00c1rea Financiera o quien haga sus \u00a0veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Jefe del \u00e1rea que tenga delegada la \u00a0funci\u00f3n de cobro de cartera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Jefe del \u00e1rea que \u00a0tenga delegada la funci\u00f3n del cobro de cartera en la respectiva entidad, \u00a0actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 y convocar\u00e1 a las reuniones. En todo caso el \u00a0Comit\u00e9 siempre estar\u00e1 conformado por un n\u00famero impar de miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Jefe de la \u00a0Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistir\u00e1 a todas las \u00a0sesiones y participar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo2.5.6.6. Competencia y responsabilidad. La responsabilidad y \u00a0competencia para realizar la depuraci\u00f3n, el castigo de los valores y la \u00a0exclusi\u00f3n de la gesti\u00f3n de los valores contables de cartera recae en el \u00a0representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferir\u00e1 el acto \u00a0administrativo que corresponda, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.7. Funciones del Comit\u00e9 de Cartera. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones, adicionales a las que ya posea, en el caso que ya \u00a0exista en la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o \u00a0algunas de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.5.6.3 del presente decreto \u00a0para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de \u00a0imposible recaudo, de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia en acta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar al representante legal que se \u00a0declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible \u00a0recaudo, el cual ser\u00e1 el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad \u00a0y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren \u00a0iniciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0por el Representante Legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.8. Reuniones, qu\u00f3rum y sesiones. El Comit\u00e9 de Cartera se reunir\u00e1 \u00a0cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citaci\u00f3n del Secretario del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesionar\u00e1 con todos sus miembros permanentes \u00a0m\u00ednimos para que exista qu\u00f3rum, y con sus invitados, seg\u00fan corresponda, y las \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.9. Actas. Las \u00a0decisiones de cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Cartera quedar\u00e1n consignadas en Actas \u00a0suscritas por el Presidente y el Secretario, las cuales servir\u00e1n de soporte \u00a0para la suscripci\u00f3n por parte del funcionario competente de los actos, \u00a0contratos y actuaciones administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.10. Procedimientos \u00a0contables. Los procedimientos contables que se requieran para la \u00a0supresi\u00f3n de los registros contables por cartera de imposible recaudo, que \u00a0realicen las entidades se\u00f1aladas en el presente decreto, se har\u00e1n de conformidad \u00a0con las normas establecidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 445 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.177, marzo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y se reglamenta el par\u00e1grafo 4\u00b0 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}