{"id":50599,"date":"2023-08-17T13:54:59","date_gmt":"2023-08-17T13:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-446-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:54:59","modified_gmt":"2023-08-17T13:54:59","slug":"decreto-446-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-446-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 446 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 446 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.177, marzo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.17.5 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, \u00a0sobre el procedimiento de inscripci\u00f3n de rentas en el mecanismo de cobertura \u00a0del riesgo del deslizamiento del salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993, \u00a0establece el reajuste de las mesadas pensionales sujeto al incremento en el \u00a0\u00edndice de precios al consumidor certificado por el DANE para el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, para quienes reciban una mesada superior al salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente. As\u00ed mismo, para aquellas pensiones cuyo monto \u00a0mensual es igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente, ser\u00e1n reajustadas en \u00a0el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual \u00a0dispone que el Gobierno nacional podr\u00e1 establecer mecanismos de cobertura que \u00a0permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en el \u00a0aumento del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, podr\u00edan tener las pensiones \u00a0de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, en caso de que dicho \u00a0incremento sea superior a la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor certificado por el DANE para el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a0036 de 2015, hoy recogido en el Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, \u00a0se estableci\u00f3 el mecanismo de cobertura, para que las aseguradoras de vida, \u00a0puedan cubrir el riesgo del incremento del salario m\u00ednimo y ofrecer las \u00a0modalidades de pensi\u00f3n en los t\u00e9rminos de ley, as\u00ed como el procedimiento y los \u00a0requisitos de inscripci\u00f3n en este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la implementaci\u00f3n del mecanismo de \u00a0cobertura del deslizamiento de salario m\u00ednimo se han detectado dificultades \u00a0operativas por parte de las Aseguradoras, que hacen necesario conceder un plazo \u00a0adicional a las compa\u00f1\u00edas de seguros para solicitar la inscripci\u00f3n de aquellas \u00a0rentas vitalicias inmediatas y rentas vitalicias diferidas sobre las que se \u00a0realiz\u00f3 oportunamente el proceso de acceso al mecanismo y que fueron \u00a0rechazadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.17.5 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.2.17.5 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.17.5. Procedimiento para la inscripci\u00f3n de rentas \u00a0vitalicias al mecanismo de cobertura. La aseguradora de vida podr\u00e1 \u00a0solicitar ante la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) la inscripci\u00f3n al \u00a0mecanismo de las rentas vitalicias emitidas en el a\u00f1o calendario anterior. \u00a0Podr\u00e1n inscribirse las rentas vitalicias inmediatas y diferidas definidas en \u00a0los art\u00edculos 80 y 82 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en la OBP \u00a0durante los primeros veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de cada a\u00f1o, adjuntando el \u00a0contrato suscrito con el afiliado o beneficiarios de pensi\u00f3n o en el caso de \u00a0traslado por control de saldos se deber\u00e1 aportar la notificaci\u00f3n remitida al \u00a0afiliado en cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 2.2.6.2.4 y \u00a02.2.6.3.1 del presente Decreto, el flujo de mesadas que espera recibir el \u00a0beneficiario de la renta descrito en el segundo inciso del art\u00edculo 2.2.17.3. \u00a0del presente Decreto y cualquier informaci\u00f3n adicional que determine la OBP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OBP estudiar\u00e1 la informaci\u00f3n remitida por \u00a0las compa\u00f1\u00edas aseguradoras de vida y expedir\u00e1, en los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0posteriores a la solicitud de inscripci\u00f3n, resoluci\u00f3n en la cual se listar\u00e1n \u00a0las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo de cobertura de salario m\u00ednimo \u00a0y las causales de rechazo de las no inscritas. La aseguradora de vida tendr\u00e1 un \u00a0plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n por parte de la OBP para subsanar los motivos de rechazo de \u00a0inscripci\u00f3n, adjuntando para el efecto los soportes que acrediten el derecho. \u00a0La OBP tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0entrega de soportes, para decidir mediante resoluci\u00f3n sobre los nuevos \u00a0argumentos expuestos por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras de vida respecto de la \u00a0negativa inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose de las \u00a0rentas vitalicias inmediatas o diferidas sobre las que se solicit\u00f3 \u00a0oportunamente su inscripci\u00f3n, pero que fueron rechazadas y no pudieron ser \u00a0subsanadas, se podr\u00e1 solicitar nuevamente la inscripci\u00f3n en el mecanismo en el \u00a0a\u00f1o siguiente a la fecha del primer rechazo, siguiendo para ello el \u00a0procedimiento y los plazos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las rentas rechazadas en el \u00a0a\u00f1o 2016, la posibilidad contemplada en el par\u00e1grafo 1\u00b0, podr\u00e1 ser aplicada en \u00a0el proceso de inscripci\u00f3n del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La OBP y las \u00a0aseguradoras de vida deber\u00e1n pagar el valor de la cobertura descrita en el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.4. de este Decreto, para cada renta vitalicia inmediata y renta \u00a0vitalicia diferida inscrita en el mecanismo, hasta la extinci\u00f3n de la renta \u00a0vitalicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las rentas vitalicias inmediatas o \u00a0diferidas a las que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, el \u00a0c\u00e1lculo y pago de la cobertura \u00fanicamente aplicar\u00e1 a partir del a\u00f1o en el que \u00a0se realice la inscripci\u00f3n efectiva en el mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el t\u00e9rmino de que \u00a0trata el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo, las aseguradoras de vida deber\u00e1n \u00a0reportar las novedades de las rentas vitalicias inscritas, como m\u00ednimo deber\u00e1n \u00a0informar las rentas vitalicias inscritas que se extinguieron el a\u00f1o anterior, \u00a0modificaciones en los par\u00e1metros de c\u00e1lculo de la reserva de acuerdo a lo \u00a0contenido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.17.4 del presente decreto, y las \u00a0coberturas pagadas, pero no usadas de acuerdo con lo definido en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.2.17.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La OBP determinar\u00e1 \u00a0las caracter\u00edsticas operacionales de la informaci\u00f3n que las aseguradoras deben \u00a0presentar al momento de la inscripci\u00f3n y ser\u00e1n causales de rechazo de la \u00a0inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar la informaci\u00f3n incompleta o sin \u00a0las caracter\u00edsticas operacionales definidas por la OBP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar el c\u00e1lculo de la proyecci\u00f3n de \u00a0la mesada o de la reserva sin tener en cuenta el par\u00e1metro de deslizamiento del \u00a0salario m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que determine la OBP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.2.17.5 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 446 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.177, marzo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.17.5 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, \u00a0sobre el procedimiento de inscripci\u00f3n de rentas en el mecanismo de cobertura \u00a0del riesgo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}