{"id":50606,"date":"2023-08-17T13:55:00","date_gmt":"2023-08-17T13:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-454-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:00","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:00","slug":"decreto-454-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-454-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 454 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 454 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.177, marzo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.6.1.3.12 y 2.2.6.1.3.17 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan \u00a0al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo Decreto, las \u00a0Secciones 8, y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0conferida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0este \u00faltimo adicionado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1780 de 2016, se \u00a0cre\u00f3 el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, con el fin de articular y ejecutar \u00a0un sistema integral de pol\u00edticas activas y pasivas de empleo, el cual est\u00e1 \u00a0integrado por el Servicio P\u00fablico de Empleo, un componente de capacitaci\u00f3n para \u00a0la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), las Cuentas de Cesant\u00edas de los \u00a0Trabajadores y un componente de promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo \u00a0empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional la direcci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y vigilancia de los esquemas que conforman \u00a0dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la mencionada Ley \u00a0otorg\u00f3 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar competencias para la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, define las \u00a0subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) y establece la forma de apropiar y distribuir \u00a0los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1780 de 2016 \u00a0dispuso en el art\u00edculo 9\u00b0, que el Gobierno nacional definir\u00e1 alternativas para \u00a0el desarrollo de programas de empleo, emprendimiento y\/o desarrollo \u00a0empresarial, en el marco del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, los cuales \u00a0ser\u00e1n financiados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del citado art\u00edculo, \u00a0se dispone que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), con \u00a0el prop\u00f3sito de dinamizar e impulsar el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas \u00a0rurales y de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1636 en el art\u00edculo 24 dispuso \u00a0que el Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo para la Productividad tendr\u00e1 por objeto \u00a0integrar, articular, coordinar y focalizar los instrumentos de pol\u00edticas \u00a0activas y pasivas de empleo que contribuyan al encuentro entre oferta y demanda \u00a0de trabajo, a superar los obst\u00e1culos que impiden la inserci\u00f3n laboral y \u00a0consolidar formas aut\u00f3nomas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.3.17 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, estableci\u00f3 \u00a0instrucciones para el traslado de los recursos de microcr\u00e9dito del extinto \u00a0Fonede con destino al Fosfec y que posteriormente la Ley 1780 de 2016 las \u00a0modific\u00f3 en el sentido de destinar dichos recursos como saldo inicial del \u00a0componente de Promoci\u00f3n del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, por lo que \u00a0es necesario adecuar el mencionado art\u00edculo a las disposiciones de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1014 de 2006 &#8211; De \u00a0fomento a la cultura del emprendimiento, establece los principios generales por \u00a0los cuales se rige toda actividad de emprendimiento, las obligaciones del \u00a0Estado para la promoci\u00f3n del emprendimiento y el marco institucional para el \u00a0funcionamiento de las redes de emprendimiento en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, se \u00a0requiere establecer los par\u00e1metros para el funcionamiento del componente de \u201cPromoci\u00f3n emprendimiento y desarrollo \u00a0empresarial\u201d, as\u00ed como los lineamientos generales para el desarrollo de \u00a0programas y proyectos de emprendimiento que se dise\u00f1en e implementen en el \u00a0marco del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante; y los lineamientos que permitan \u00a0brindar atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en zonas rurales y de posconflicto, a trav\u00e9s de \u00a0programas y proyectos asociados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), en el marco del Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.12 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. El art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.12. Administraci\u00f3n de los recursos. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), se destinar\u00e1n y deber\u00e1n ser \u00a0contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) \u00a0subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Prestaciones econ\u00f3micas \u00a0correspondientes a: pago de aportes a salud y pensi\u00f3n y cuota monetaria por \u00a0cesante; incentivo econ\u00f3mico por ahorro voluntario de cesant\u00edas y bonos de \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Programas de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n laboral y el \u00a0emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Promoci\u00f3n del emprendimiento y \u00a0desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la consolidaci\u00f3n de la cuenta del \u00a0Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), \u00a0deber\u00e1 descontarse lo correspondiente a la comisi\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fondo son inembargables, \u00a0considerando su destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de prestaciones de la \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 competencia de la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del manejo de los \u00a0recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante, as\u00ed como el debido c\u00e1lculo de las comisiones, para lo \u00a0cual las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un informe mensual \u00a0detallado de la ejecuci\u00f3n de tales recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.6.1.3.17 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. El art\u00edculo 2.2.6.1.3.17 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.17. Del Fondo para el Fomento del Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n del Desempleo (Fonede). En el Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), se crear\u00e1 una cuenta \u00a0especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo \u00a0y\/o capacitaci\u00f3n conforme a lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a \u00a0la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 \u00a0ven\u00edan siendo cancelados y que no se hayan ejecutado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos por subsidios de desempleo de \u00a0que trata la Ley 789 de 2002, no \u00a0reclamados o suspendidos se transferir\u00e1n al Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de espera de los beneficiarios \u00a0del Fondo para el Fomento del Empleo y Protecci\u00f3n del Desempleo (Fonede), \u00a0expiraron el 6 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, que fueron invertidos en la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0microcr\u00e9dito, en el marco del Fonede, y que a\u00fan no han sido incluidos en \u00a0ninguno de los componentes del Fosfec, se incorporar\u00e1n como saldo inicial de la \u00a0subcuenta de promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial, conforme lo \u00a0mencionado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que bajo la vigencia del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 789 de 2002 \u00a0dispuestos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que participan en entidades \u00a0de cr\u00e9dito vigiladas por la Superintendencia Financiera en condici\u00f3n de \u00a0accionistas, como capital de dichas instituciones para su operaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0seguir ejecut\u00e1ndose a trav\u00e9s de estas para microcr\u00e9dito, conforme con los \u00a0lineamientos que defina el Ministerio del Trabajo para el componente de \u00a0promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial en ejercicio de sus \u00a0competencias y en el marco legal mencionado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 8 al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. El Cap\u00edtulo \u00a01 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, tendr\u00e1 una \u00a0nueva Secci\u00f3n 8 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO \u00a0EMPRESARIAL EN EL MECANISMO DE PROTECCI\u00d3N AL CESANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.1. Objeto del componente de Promoci\u00f3n del \u00a0Emprendimiento y Desarrollo Empresarial. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 1780 de 2016, la \u00a0promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial, como componente del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, es la herramienta para impulsar y financiar \u00a0emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovaci\u00f3n social para el \u00a0emprendimiento a micro y peque\u00f1as empresas que requieran apoyo para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del componente de Promoci\u00f3n del \u00a0Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se impulsar\u00e1n iniciativas individuales \u00a0o colectivas, buscando promover el enfoque de econom\u00eda social y solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.2. Beneficiarios del componente de Promoci\u00f3n \u00a0del emprendimiento y desarrollo empresarial. Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarias de este componente todas las personas que deseen crear \u00a0emprendimientos, iniciativas de autoempleo, de innovaci\u00f3n social para el \u00a0emprendimiento o fortalecer micro y peque\u00f1as empresas que requieran apoyo para \u00a0su desarrollo. Para acceder deber\u00e1n inscribirse ante las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y manifestar su inter\u00e9s de realizar un emprendimiento, tener una \u00a0iniciativa de autoempleo o de innovaci\u00f3n social o para el fortalecimiento de una \u00a0micro o peque\u00f1a empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de recursos destinados \u00a0a financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, iniciativas de \u00a0innovaci\u00f3n social o micro y peque\u00f1as empresas que requieran apoyo para su \u00a0desarrollo, el Ministerio del Trabajo definir\u00e1 las condiciones de amortizaci\u00f3n \u00a0de los recursos en caso de cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito, as\u00ed como las condiciones de \u00a0acceso y exclusi\u00f3n a los programas y proyectos del componente de Promoci\u00f3n del \u00a0emprendimiento y desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.3. Actividades de promoci\u00f3n del emprendimiento \u00a0y desarrollo empresarial. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n \u00a0realizar, en el marco del componente de emprendimiento y desarrollo \u00a0empresarial, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro y seguimiento de beneficiarios y \u00a0de los emprendimientos. Se realizar\u00e1 el registro de los beneficiarios de los \u00a0servicios y programas a desarrollar, en el cual se incluir\u00e1n los \u00a0emprendimientos, iniciativas de autoempleo o innovaci\u00f3n social para el \u00a0emprendimiento y las micro y peque\u00f1as empresas que requieran apoyo para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sensibilizaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n. Se realizar\u00e1n ejercicios de sensibilizaci\u00f3n que permitan \u00a0introducir y guiar a los beneficiarios en cuanto a la oportunidad de realizar \u00a0un emprendimiento. De manera adicional, se realizar\u00e1n valoraciones y \u00a0diagn\u00f3sticos del perfil de competencias empresariales y para el emprendimiento, \u00a0y de la iniciativa emprendedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacitaci\u00f3n. Se ofrecer\u00e1 \u00a0capacitaci\u00f3n enfocada en fortalecer y fomentar las competencias empresariales y \u00a0emprendedoras, as\u00ed como las competencias t\u00e9cnicas para el desarrollo de la \u00a0iniciativa emprendedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica. Se realizar\u00e1 \u00a0acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica al emprendedor o empresario, con \u00a0metodolog\u00edas y herramientas pertinentes para la validaci\u00f3n temprana de la idea \u00a0de negocio y la factibilidad de los emprendimientos, tanto en la fase de dise\u00f1o \u00a0del modelo de negocio, como en las etapas posteriores de consolidaci\u00f3n de la \u00a0iniciativa emprendedora y para el desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Financiaci\u00f3n. Se implementar\u00e1n \u00a0l\u00edneas de financiaci\u00f3n para brindar capital semilla, cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito \u00a0para el apoyo al fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras, el \u00a0desarrollo empresarial y los emprendedores, entre otras, en las condiciones \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n y en el marco de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0articularse y direccionar a los emprendedores a otras fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0para los emprendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Puesta en marcha y fortalecimiento. Se realizar\u00e1 el \u00a0acompa\u00f1amiento del emprendimiento en todas las etapas asociadas con su \u00a0implementaci\u00f3n, puesta en marcha y consolidaci\u00f3n, como actividades adicionales \u00a0a las previstas en el numeral 4 de este art\u00edculo, a trav\u00e9s de promoci\u00f3n en \u00a0ferias o misiones comerciales, redes de negocios, ecosistemas empresariales y \u00a0otras actividades que tengan relevancia para lograr la sostenibilidad de las \u00a0iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n definir la metodolog\u00eda para el desarrollo de las \u00a0actividades a las que refiere el presente art\u00edculo, atendiendo a los \u00a0lineamientos generales y condiciones m\u00ednimas para la operaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ejecutar las actividades de promoci\u00f3n del \u00a0emprendimiento y desarrollo empresarial directamente o mediante alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas con entidades especializadas p\u00fablicas o privadas, del nivel \u00a0internacional, nacional o regional conforme al numeral 1 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002. En \u00a0los casos que se realicen estas alianzas, se deber\u00e1 establecer la forma, \u00a0condiciones y garant\u00edas en la que los recursos retornar\u00e1n al Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.4. Financiaci\u00f3n del componente. Los programas y \u00a0proyectos enfocados a impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas de \u00a0autoempleo e innovaci\u00f3n social para el emprendimiento o fortalecer micro y peque\u00f1as \u00a0empresas que requieran apoyo para su desarrollo, ser\u00e1n financiados con cargo a \u00a0la subcuenta de promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.5. Instrumentos de financiaci\u00f3n para \u00a0emprendimientos. Con cargo a la subcuenta de promoci\u00f3n del emprendimiento \u00a0y desarrollo empresarial del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n los recursos que financiar\u00e1n los emprendimientos, iniciativas de \u00a0autoempleo, innovaci\u00f3n social para el emprendimiento o micro y peque\u00f1as \u00a0empresas que requieran apoyo para su desarrollo, a trav\u00e9s de los siguientes \u00a0instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capital Semilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros instrumentos de financiaci\u00f3n que \u00a0para el efecto defina el Ministerio del Trabajo en coordinaci\u00f3n con las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la puesta en \u00a0marcha de los instrumentos de financiaci\u00f3n a que refiere este art\u00edculo, se \u00a0podr\u00e1n celebrar alianzas, asociaciones o intervenciones que les permitan a las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar desarrollar esta actividad, lo anterior \u00a0considerando lo previsto en la Ley 920 de 2004 y en \u00a0los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002 y los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los apoyos \u00a0econ\u00f3micos no reembolsables entregados en el desarrollo del componente de \u00a0promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial del Fosfec, se regir\u00e1n \u00a0por lo dispuesto por el art\u00edculo 16 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo definir\u00e1 las l\u00edneas de inversi\u00f3n sobre las cuales la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria podr\u00e1 utilizar los recursos para financiar emprendimientos e \u00a0iniciativas de autoempleo e innovaci\u00f3n social para el emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.8.6. Informes y reportes. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0reportar\u00e1n al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Subsidio \u00a0Familiar la relaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los beneficiarios del componente de \u00a0promoci\u00f3n del emprendimiento y desarrollo empresarial, atendiendo a los \u00a0lineamientos de seguimiento y monitoreo que para el efecto expida el Ministerio \u00a0de Trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 9 al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo. El Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, tendr\u00e1 una \u00a0nueva Secci\u00f3n 9 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N Y DESARROLLO DE PROGRAMAS Y \u00a0PROYECTOS CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCI\u00d3N \u00a0AL CESANTE (FOSFEC), QUE PROMUEVAN EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO EN ZONAS \u00a0RURALES Y DE POSCONFLICTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.1. Objeto \u00a0de la Secci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer las \u00a0reglas que deben seguirse para efectos de financiar y desarrollar programas y \u00a0proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en zonas rurales y de \u00a0posconflicto con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), en el marco de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.2. Programas y proyectos susceptibles de ser \u00a0financiados y desarrollados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), para impulsar el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0y social en zonas rurales y de posconflicto. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n financiar y desarrollar con cargo al Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), programas y \u00a0proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de \u00a0posconflicto, para impulsar su desarrollo econ\u00f3mico y social, en particular los \u00a0relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programas intensivos en mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondos de capital semilla, microcr\u00e9ditos \u00a0y, en general, programas para promover el emprendimiento y la creaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incentivos monetarios o en especie para \u00a0promover y\/o fortalecer actividades productivas en las zonas rurales y de \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esquemas de formaci\u00f3n para el trabajo, \u00a0con \u00e9nfasis en econom\u00eda social y solidaria, ajustados a las necesidades de \u00a0capacitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en zonas rurales y de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programas que fomenten la asociatividad \u00a0rural, la econom\u00eda social y solidaria, el desarrollo de ideas de negocio y el \u00a0cooperativismo como modelo de desarrollo en la ruralidad y en zonas de \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Financiamiento de proyectos innovadores \u00a0con potencial de generaci\u00f3n de empleo, que impulsen soluciones alternativas de \u00a0acceso a bienes y servicios en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promoci\u00f3n, desde la generaci\u00f3n de empleo \u00a0y el emprendimiento, de la equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Y, en general, aquellos que promuevan la \u00a0generaci\u00f3n de empleo e ingresos en las zonas rurales y de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Trabajo definir\u00e1 los programas y proyectos que podr\u00e1n desarrollar las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar en el marco del presente art\u00edculo y establecer\u00e1 sus \u00a0lineamientos y criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n. Para lo anterior, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las recomendaciones del Consejo Interinstitucional del \u00a0Posconflicto, en caso de ser emitidas, de acuerdo a sus funciones definidas por \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo2\u00b0. Adem\u00e1s de lo \u00a0anterior, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0programas y proyectos para el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas rurales y \u00a0de posconflicto en el marco de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9 de \u00a0la Ley 1780 de 2016, \u00a0previa aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.3. Recursos destinados al desarrollo de \u00a0programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto. Los recursos \u00a0destinados a financiar programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto \u00a0ser\u00e1n apropiados en cada una de las subcuentas del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), definidas en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.12 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, seg\u00fan corresponda \u00a0y de acuerdo al tipo de iniciativa a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la finalidad de la subcuenta de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a que refiere el numeral 1.1 del art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, no se \u00a0financiar\u00e1n con cargo a ella programas y proyectos a que refiere la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al momento de \u00a0definir los programas y proyectos y sus lineamientos y criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n a que refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.9.2 \u00a0del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo deber\u00e1 especificar el monto de \u00a0recursos destinados a financiarlos y la subcuenta en la cual se deber\u00e1n \u00a0apropiar dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos \u00a0destinados a financiar los programas y proyectos en zonas rurales y de \u00a0posconflicto a que refiere esta secci\u00f3n, deber\u00e1n tener un manejo contable \u00a0separado del resto de los recursos incluidos en cada subcuenta. La \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar deber\u00e1 generar los ajustes contables \u00a0necesarios para garantizar lo antes expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos \u00a0destinados para el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas rurales y de \u00a0posconflicto a que refiere esta secci\u00f3n, seguir\u00e1n los mismos principios que el \u00a0resto de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante (Fosfec), en cuanto al manejo de saldos y los procesos de compensaci\u00f3n \u00a0entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para los efectos \u00a0previstos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, se \u00a0usar\u00e1n recursos correspondientes a los saldos del Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), en la proporci\u00f3n que \u00a0determine el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.4. Alianzas para impulsar el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social en zonas rurales y de posconflicto. En los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 21 de 1982 y de los \u00a0numerales 1 y 4 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ejecutar conjuntamente o a trav\u00e9s de entidades \u00a0especializadas p\u00fablicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la \u00a0materia, los programas y proyectos a que refiere esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.9.5. Beneficiarios de los programas y proyectos \u00a0para impulsar el desarrollo econ\u00f3mico y social en zonas rurales y de \u00a0posconflicto. En los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0todas las personas que est\u00e9n buscando trabajo o que deseen mejorar sus niveles \u00a0de empleabilidad pueden ser beneficiarias de los programas y proyectos que se \u00a0determinen en el marco de la presente secci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de los \u00a0requisitos particulares de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que se definan para cada \u00a0programa en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.9.2 del presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona las Secciones 8 y 9 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 454 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.177, marzo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.6.1.3.12 y 2.2.6.1.3.17 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan \u00a0al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}