{"id":50608,"date":"2023-08-17T13:55:00","date_gmt":"2023-08-17T13:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-463-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:00","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:00","slug":"decreto-463-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-463-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 463 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 463 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.182, marzo 21 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, en honor a la desaparecida ciudad de Armero \u00a0(Tolima) y a sus v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 40 de la Ley 1632 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 1632 de 2013 \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno nacional para que a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional se cree la \u201cbeca Omaira S\u00e1nchez, la cual se conceder\u00e1 a los alumnos \u00a0acad\u00e9micamente destacados que se encuentren cursando su primaria o bachillerato \u00a0en instituciones educativas p\u00fablicas del municipio de Armero Guayabal (Tolima)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir con lo anterior, y \u00a0espec\u00edficamente, para identificar a los estudiantes acad\u00e9micamente destacados \u00a0que merecen beneficiarse de la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, se considera \u00a0necesario emplear los resultados que arroja el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n \u00a0Media Icfes Saber 11, el cual se aplica a los alumnos que se encuentran \u00a0matriculados en el \u00faltimo grado de la educaci\u00f3n media con el fin de evaluar la \u00a0formaci\u00f3n que han obtenido y medir el grado de cumplimiento de los objetivos \u00a0previstos por la ley para este nivel educativo, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 y 7\u00b0 (literal a) de la Ley 1324 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1002 de 2005 \u00a0define al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez (Icetex) como una entidad financiera de \u00a0naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Adicionalmente, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la precitada normativa, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011, a \u00a0dicha entidad le corresponde administrar los recursos que la Naci\u00f3n gire con el \u00a0prop\u00f3sito de financiar becas y cr\u00e9ditos educativos, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0priorizados en las personas con baja capacidad econ\u00f3mica y aquellas con \u00a0excelente m\u00e9rito acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo anterior, es \u00a0necesario que sea el Icetex el que administre los recursos que sean girados \u00a0para financiar la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d y otorgue a las personas que por \u00a0su m\u00e9rito acad\u00e9mico suficiente, deban hacerse merecedoras de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen dicho \u00a0Sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual, debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 4, al \u00a0Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 4, al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 3, Parte \u00a05, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beca \u2018\u2018Omaira \u00a0S\u00e1nchez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.1. Objeto. Mediante la presente \u00a0Secci\u00f3n se crea la beca \u201cOmaira \u00a0S\u00e1nchez\u201d, autorizada por el art\u00edculo 40 de la Ley 1632 de 2013 y se \u00a0definen las condiciones para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.2. Destinatario. El beneficiario de \u00a0la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, ser\u00e1 \u00a0el estudiante de instituci\u00f3n educativa p\u00fablica del municipio de Armero \u00a0Guayabal, Tolima, que haya logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de \u00a0la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11 o su equivalente, a partir del a\u00f1o 2017, en \u00a0cada a\u00f1o lectivo y que aspire a adelantar estudios de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.3. Selecci\u00f3n y otorgamiento. Para efectos de \u00a0seleccionar al beneficiario de la beca, el ICFES remitir\u00e1 al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en el mes de octubre de cada a\u00f1o, un listado identificando a \u00a0los cinco (5) estudiantes que hayan logrado los mejores resultados en el Examen \u00a0de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en orden \u00a0descendente iniciando por quien haya obtenido el m\u00e1s alto puntaje, en las \u00a0instituciones educativas p\u00fablicas del municipio de Armero Guayabal, Tolima, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.5.3.4.4.2 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional emitir\u00e1 \u00a0el respectivo acto administrativo otorgando la beca al primero en la lista. En \u00a0caso de que dicha persona desista o existan situaciones que impidan el \u00a0otorgamiento, se le conceder\u00e1 al siguiente en la lista, y as\u00ed sucesivamente. En \u00a0caso de que se agote el listado y no se pueda otorgar la beca, se declarar\u00e1 \u00a0desierta mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.4. Definici\u00f3n y cobertura del beneficio. La beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d consiste en un apoyo \u00a0econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 para cursar un programa de educaci\u00f3n superior de \u00a0pregrado, durante cada uno de los per\u00edodos acad\u00e9micos en los que se encuentre \u00a0organizado su plan de estudios, en alguna de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior acreditadas institucionalmente en Colombia y cubrir\u00e1 los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 100% del valor de la matr\u00edcula del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsidio de sostenimiento equivalente a 4 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El beneficiario deber\u00e1 asumir los \u00a0gastos correspondientes a los derechos pecuniarios se\u00f1alados por los literales \u00a0a), c), d), e) y f) y del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 122 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.5. Requisitos para acceder a la beca. Para acceder a la \u00a0beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, el \u00a0aspirante deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber cursado los grados que conforman la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media y haber obtenido su t\u00edtulo de bachiller en \u00a0alguna instituci\u00f3n educativa p\u00fablica del municipio de Armero-Guayabal (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber logrado el mejor resultado en el \u00a0Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en el \u00a0municipio de Armero Guayabal (Tolima), a partir del a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido admitido en alguna instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior acreditada para cursar sus estudios de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar la beca ante el Icetex a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los siguientes 6 meses contados a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.4.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.6. Obligaciones de los beneficiarios. Los estudiantes que \u00a0se beneficien de la beca \u201cOmaira \u00a0S\u00e1nchez\u201d asumen las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer y cumplir con los requisitos \u00a0exigidos por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para su permanencia y \u00a0graduaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico al cual se matricule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar al Icetex cuando se efect\u00fae la \u00a0suspensi\u00f3n temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los \u00a0siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la ocurrencia del hecho, \u00a0para contar con la aprobaci\u00f3n de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir los procedimientos y entregar la \u00a0informaci\u00f3n o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada \u00a0administraci\u00f3n de la beca otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el desarrollo del programa \u00a0acad\u00e9mico, el estudiante podr\u00e1 solicitar por una \u00fanica vez la suspensi\u00f3n \u00a0temporal, la cual ser\u00e1 procedente por un solo periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.7. Causales de la p\u00e9rdida de la beca. El beneficiario \u00a0perder\u00e1 la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, en \u00a0cualquier momento, cuando sin justa causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo \u00a0previsto en los respectivos reg\u00edmenes internos de cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, excepto cuando la beca est\u00e9 suspendida con ocasi\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspenda sus estudios sin cumplir con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abandone los estudios para los cuales se \u00a0otorga la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incumpla alguna de las obligaciones del \u00a0art\u00edculo 2.5.3.4.4.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el \u00a0beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento \u00a0administrativo correspondiente a que haya lugar, el Icetex ejecutar\u00e1 las acciones \u00a0para que el beneficiario pague a favor de la Naci\u00f3n un monto igual al de los \u00a0recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo, \u00a0el Icetex aplicar\u00e1 las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n de cartera que tenga vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para declarar la \u00a0ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo, \u00a0el Icetex solicitar\u00e1 a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en donde se \u00a0encontraba matriculado el beneficiario, la certificaci\u00f3n en la que conste que \u00a0este ha perdido su calidad de estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Icetex \u00a0reintegrar\u00e1 los recursos recaudados en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 de este art\u00edculo a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la oportunidad que determinen \u00a0las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.8. Procedimientos. El Icetex \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos para los destinatarios \u00a0de la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d y \u00a0definir\u00e1 e informar\u00e1 a cada beneficiario los procedimientos que deber\u00e1n cumplir \u00a0frente a: inscripci\u00f3n o solicitud de la beca, legalizaci\u00f3n, desembolso de \u00a0recursos, declinaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, reclamaciones, recuperaci\u00f3n de \u00a0cartera y forma de pago cuando corresponda, y dem\u00e1s aspectos que sean \u00a0necesarios para garantizar la adecuada administraci\u00f3n de la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.9. Apropiaci\u00f3n de recursos. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, previa verificaci\u00f3n de la disponibilidad presupuestal, \u00a0apropiar\u00e1 los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 1632 de 2013 en \u00a0concordancia con lo dispuesto en esta secci\u00f3n, y los transferir\u00e1 al Icetex para \u00a0su administraci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(C. F.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 463 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (marzo 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.182, marzo 21 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea la beca \u201cOmaira S\u00e1nchez\u201d, en honor a la desaparecida ciudad de Armero \u00a0(Tolima) y a sus v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50608\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}