{"id":50622,"date":"2023-08-17T13:55:01","date_gmt":"2023-08-17T13:55:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-488-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:01","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:01","slug":"decreto-488-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-488-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 488 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 488 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.188, marzo 27 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1099 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas \u00a0por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de candidatos \u00a0para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes a la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, modificado por los Acuerdos n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, \u00a0005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio \u00a0de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las \u00a0bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el \u00a0nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su art\u00edculo 2.2.6.5.11 \u00a0se\u00f1ala que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido \u00a0m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 establecido en el \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo 026, por el cual \u00a0se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016 estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial y en su art\u00edculo 1\u00b0 indic\u00f3 que \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Manuel Gregorio Herazo Jim\u00e9nez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70102734 de Medell\u00edn, obtuvo para \u00a0notar\u00edas de primera categor\u00eda setenta y siete punto cero sesenta y dos (77.062) \u00a0puntos, ocupando el puesto n\u00famero setenta y tres (73) de la lista de elegibles, \u00a0dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n de 7 de marzo de 2017, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 \u00a0de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje que obtuvo en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante oficio n\u00famero 2016-476 de 22 de diciembre de 2016, el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al se\u00f1or Manuel Gregorio Herazo \u00a0Jim\u00e9nez, por cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, las vacantes a la fecha a la \u00a0fecha de la comunicaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento, entre \u00a0las cuales se encontraba la Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Buenaventura, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 027 de 2016 se\u00f1ala que \u201cuna vez \u00a0notificada la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto \u00a0ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de \u00a0las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. \u00a0Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las \u00a0Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Manuel Gregorio \u00a0Herazo Jim\u00e9nez, mediante correo electr\u00f3nico de fecha 26 de diciembre de 2016, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) del c\u00edrculo \u00a0de Buenaventura, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 7 de marzo de \u00a02017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio \u00a0del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Manuel Gregorio Herazo \u00a0Jim\u00e9nez identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70102734 en su calidad de \u00a0aspirante a ser designado en la Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) del Circulo Notarial de Buenaventura y que \u00a0le fue postulada mediante Oficio n\u00famero 2016-476 de fecha 22 de diciembre de \u00a02016, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario segundo (02) del \u00a0C\u00edrculo de Buenaventura, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y siete \u00a0punto cero sesenta y dos (77.062) puntos, ocupando el puesto n\u00famero setenta y \u00a0tres (73) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual \u00a0fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3 del art\u00edculo \u00a028 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir, que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este decreto, la lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Manuel Gregorio Herazo Jim\u00e9nez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70102734, actualmente ejerce el \u00a0cargo de notario \u00fanico en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Lorica, C\u00f3rdoba, \u00a0nombrado mediante Decreto \u00a0n\u00famero 0018 de 25 de enero de 2010, expedido por la Gobernaci\u00f3n del \u00a0departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba reemplazarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or Manuel \u00a0Gregorio Herazo Jim\u00e9nez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a070102734 de Medell\u00edn, como notario segundo (2) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Buenaventura, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Manuel Gregorio Herazo \u00a0Jim\u00e9nez, no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de \u00a0notario \u00fanico del C\u00edrculo Notarial de Lorica, C\u00f3rdoba, mientras no se haya \u00a0hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 488 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.188, marzo 27 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1099 de 2017. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}