{"id":50632,"date":"2023-08-17T13:55:01","date_gmt":"2023-08-17T13:55:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-507-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:01","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:01","slug":"decreto-507-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-507-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 507 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 507 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.189, marzo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea la beca J\u00f3venes Ciudadanos de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 111 de la Ley 30 de 1992 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1012 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u201cSon fines esenciales del \u00a0Estado: servir\u00e1 la comunidad, promoverla prosperidad general y garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial \u00a0y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0define la educaci\u00f3n como \u201cun derecho \u00a0de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se \u00a0busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s \u00a0bienes y valores de la cultura. La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el \u00a0respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica \u00a0del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, \u00a0tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano, tiene como deberes \u00a0constitucionales, entre otros, los de \u201cpromover \u00a0y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, \u00a0por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, \u00a0art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la \u00a0identidad nacional\u201d y de \u201cpromover \u00a0la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores \u00a0culturales de la Naci\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, determina la Carta Pol\u00edtica que \u201cEl Estado crear\u00e1 incentivos para personas e \u00a0instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s \u00a0manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e \u00a0instituciones que ejerzan estas actividades\u201d. Lo anterior de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 70 y 71 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, como ente rector \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas, formul\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que \u00a0fue adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, el \u00a0cual reconoce a la educaci\u00f3n como uno de sus pilares y como \u201c(&#8230;) el m\u00e1s poderoso instrumento de \u00a0igualdad social y crecimiento econ\u00f3mico en el largo plazo, con una visi\u00f3n \u00a0orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre \u00a0individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al pa\u00eds a altos \u00a0est\u00e1ndares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos \u00a0los ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido pilar se encuentra \u00a0desarrollado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo espec\u00edficamente en el \u00a0cuarto cap\u00edtulo denominado \u201cColombia \u00a0la m\u00e1s educada\u201d el cual tiene como objetivo \u201cCerrar las brechas en acceso y calidad a la educaci\u00f3n, entre individuos, \u00a0grupos poblacionales y entre regiones, acercando al pa\u00eds a altos est\u00e1ndares \u00a0internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los \u00a0ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2 del art\u00edculo 61 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0establece que \u201cEl Gobierno nacional \u00a0propender\u00e1 por un aumento de cobertura de los cr\u00e9ditos del Icetex entre la \u00a0poblaci\u00f3n no focalizada por el subsidio con el objeto de ampliar el \u00a0otorgamiento de cr\u00e9ditos. El Icetex podr\u00e1 ofrecer opciones de cr\u00e9dito sin \u00a0amortizaciones durante el periodo de estudios, sin exigencia de colaterales, \u00a0que podr\u00e1 incluir apoyos de sostenimiento diferenciales por el municipio o \u00a0distrito de origen del beneficiario, y que cubran la totalidad de costos del \u00a0programa de estudios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0estipula que \u201cLos recursos fiscales de \u00a0la Naci\u00f3n, destinados a becas, o a cr\u00e9ditos educativos universitarios en \u00a0Colombia, deber\u00e1n ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) y a \u00e9l corresponde su \u00a0administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otra parte, el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece como deberes de todos los ciudadanos nacionales, entre otros: \u201c2. Obrar conforme al principio de \u00a0solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que \u00a0pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (&#8230;) 4. Defender y \u00a0difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica; 5. \u00a0Participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds; 6. Propender al \u00a0logro y mantenimiento de la paz (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que \u201cla paz es un derecho y un \u00a0deber de obligatorio cumplimiento\u201d y para fortalecer la unidad nacional \u00a0y la convivencia, se hace necesario difundir y exaltar conductas ciudadanas \u00a0solidarias y fraternas, que son realizadas de manera extraordinaria o \u00a0excepcional por los ciudadanos nacionales, as\u00ed como expresar el reconocimiento \u00a0a las personas por su loable y genuina contribuci\u00f3n al fomento de la ciudadan\u00eda \u00a0y la construcci\u00f3n de la paz en cualquier \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 111 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 la Ley 1012 de 2006 \u00a0establece que con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior a las personas de escasos ingresos \u00a0econ\u00f3micos, la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las propias instituciones \u00a0de este nivel de educaci\u00f3n, establecer\u00e1n una pol\u00edtica general de ayudas y \u00a0cr\u00e9ditos para los mencionados estudiantes. Su ejecuci\u00f3n le corresponder\u00e1 al \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales \u00a0fines se creen. Estas entidades determinar\u00e1n las modalidades o par\u00e1metros para \u00a0el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional conforme a lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 garantizar y promover, por parte del Estado, a trav\u00e9s de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo p\u00fablico \u00a0sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la permanencia en el mismo, tanto en la atenci\u00f3n integral de calidad \u00a0para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, b\u00e1sica, media y \u00a0superior, as\u00ed como dise\u00f1ar est\u00e1ndares que definan el nivel fundamental de \u00a0calidad de la educaci\u00f3n que garanticen la formaci\u00f3n de las personas en \u00a0convivencia pac\u00edfica, participaci\u00f3n y responsabilidad democr\u00e1tica, as\u00ed como en \u00a0valoraci\u00f3n e integraci\u00f3n de las diferencias para una cultura de derechos \u00a0humanos y ciudadan\u00eda en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n para lograr el \u00a0mejoramiento social, cultural, cient\u00edfico y la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 12, al T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beca J\u00f3venes Ciudadanos de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.12.1. Creaci\u00f3n de la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d. Cr\u00e9ase la beca \u00a0\u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d en reconocimiento a las personas colombianas que se \u00a0encuentren en los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisb\u00e9n dentro de los \u00a0puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que \u00a0tengan repercusi\u00f3n sobresaliente en la sociedad por la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0directamente relacionadas con la promoci\u00f3n de una cultura c\u00edvica, de \u00a0solidaridad y fraternidad ciudadana, y de valores c\u00edvicos, democr\u00e1ticos y \u00a0pac\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.12.2. Categor\u00edas de la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d. La beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d se \u00a0otorgar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Femenina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Masculina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.12.3. Nominaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios. Los beneficiarios de \u00a0la beca de que trata el presente cap\u00edtulo, en las dos categor\u00edas, ser\u00e1n \u00a0ciudadanos colombianos cuya edad oscile entre los 14 y los 28 a\u00f1os cumplidos al \u00a0momento de su postulaci\u00f3n. Ser\u00e1n nominados por organizaciones sociales o no \u00a0gubernamentales, reconocidas por las autoridades competentes, cuyo objeto \u00a0social y actividades tengan relaci\u00f3n directa con el fomento de la solidaridad y \u00a0fraternidad ciudadana, as\u00ed como de los valores c\u00edvicos, democr\u00e1ticos y \u00a0pac\u00edficos; previa convocatoria que anualmente realice para tal fin el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, entre los meses de agosto y septiembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas organizaciones, no podr\u00e1n nominar a \u00a0personas con las que tengan alg\u00fan v\u00ednculo laboral o contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.12.4. Criterios de selecci\u00f3n, ponderaci\u00f3n y calificaci\u00f3n. Los criterios de \u00a0selecci\u00f3n, su ponderaci\u00f3n y puntaje son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdTEM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE SELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PONDERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE M\u00c1XIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba de \u00a0 \u00a0Estado Saber 11, o su equivalente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 un \u00a0 \u00a0criterio de selecci\u00f3n por m\u00e9rito acad\u00e9mico. El Icfes definir\u00e1 el orden de los \u00a0 \u00a0aspirantes, seg\u00fan su resultado en esta prueba. Se asignar\u00e1 el mayor puntaje \u00a0 \u00a0al aspirante con el mejor resultado. A los dem\u00e1s se les asignar\u00e1n puntajes \u00a0 \u00a0directamente proporcionales mediante regla de tres simple. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto social \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n a exaltar en la sociedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n a \u00a0 \u00a0exaltar con impacto nacional se le asignar\u00e1n 3 puntos; con impacto \u00a0 \u00a0departamental o regional, 2 puntos; y con impacto municipal, 1 punto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asignar\u00e1 \u00a0 \u00a0este puntaje a todos los aspirantes que demuestren ser parte de alguna \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n con especial protecci\u00f3n constitucional (comunidades negras, \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n rom, poblaci\u00f3n con condici\u00f3n de discapacidad, v\u00edctima \u00a0 \u00a0del conflicto armado interno, mujer cabeza de familia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE TOTAL: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, se aproximar\u00e1n los \u00a0puntajes con hasta dos decimales. En caso de empate en cada categor\u00eda de la \u00a0beca, se dar\u00e1 prioridad al aspirante que logre el mejor puntaje en el \u00edtem 1. \u00a0Si persiste el empate se dar\u00e1 prioridad al que logre el mejor puntaje en el \u00a0\u00edtem 2, y as\u00ed sucesivamente. Si persiste el empate, se definir\u00e1n las posiciones \u00a0empatadas mediante sorteo en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en presencia \u00a0de los aspirantes con los tres mejores puntajes totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.12.5. Otorgamiento y alcance de la beca. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional elaborar\u00e1 anualmente el listado de potenciales beneficiarios \u00a0con m\u00e1ximo tres candidatos por cada una de las dos categor\u00edas y, a m\u00e1s tardar \u00a0el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de octubre de cada a\u00f1o, expedir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0otorgamiento de la beca \u201cJ\u00f3venes \u00a0Ciudadanos de Paz\u201d, se lo comunicar\u00e1 al Icetex y transferir\u00e1 a dicha \u00a0entidad los recursos financieros necesarios, para su administraci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icetex ser\u00e1 el responsable de \u00a0suministrarle a los beneficiarios la informaci\u00f3n sobre los procedimientos, \u00a0formalidades y plazos que deban tener en cuenta para acceder a la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d y \u00a0realizar las renovaciones peri\u00f3dicas que se requieran. Tambi\u00e9n ser\u00e1 el \u00a0responsable de realizar los desembolsos a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y\/o a los beneficiarios, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La beca de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0tendr\u00e1 el siguiente alcance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pago del 100% del valor de la matr\u00edcula \u00a0por cada uno de los periodos acad\u00e9micos que conformen el programa acad\u00e9mico que \u00a0curse el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Apoyo de sostenimiento por cada semestre, \u00a0que variar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (SMLMV) para quienes realicen sus estudios sin que deban cambiar el \u00a0departamento de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) smlmv para quienes deban cambiar \u00a0su lugar de residencia de un departamento a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el beneficiario de la \u00a0beca \u00abJ\u00f3venes Ciudadanos de paz\u00bb desista, o existan situaciones que impidan el \u00a0otorgamiento de la misma, esta ser\u00e1 otorgada al siguiente de la lista de \u00a0potenciales beneficiarios. Cuando se agote el listado y no se pueda otorgar la \u00a0beca, se declarar\u00e1 desierta mediante acto administrtativo expedido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante los dos (2) \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 nominar y seleccionar a los dos primeros beneficiarios de \u00a0la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.12.6. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de \u00a0la beca deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser admitido en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior con acreditaci\u00f3n de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocer y cumplir los requisitos exigidos \u00a0por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para su permanencia y graduaci\u00f3n del \u00a0programa acad\u00e9mico para el que se otorga la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de suspensi\u00f3n temporal de estudios, \u00a0se deber\u00e1 informar al Icetex los motivos que dieron origen a la misma, dentro \u00a0de los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del hecho, para \u00a0contar con su aprobaci\u00f3n. Durante el curso de sus estudios, el beneficiario \u00a0solo podr\u00e1 suspender temporalmente sus estudios por una \u00fanica vez y hasta por \u00a0un periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplir los procedimientos y entregar la \u00a0informaci\u00f3n o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada \u00a0administraci\u00f3n de la beca otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.12.7. Causales de p\u00e9rdida de la beca. Los beneficiarios \u00a0podr\u00e1n perder la beca por alguna de las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perder la calidad de estudiante, de acuerdo \u00a0con lo previsto en los respectivos reg\u00edmenes internos de la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior, excepto cuando la beca est\u00e9 suspendida con ocasi\u00f3n a lo \u00a0previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.5.3.1.2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspender los estudios sin cumplir lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.5.3.1.2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abandonar los estudios para los cuales se \u00a0otorga la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener otro apoyo econ\u00f3mico distinto a esta \u00a0beca de parte de alguna entidad gubernamental para realizar estudios de \u00a0pregrado o posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La p\u00e9rdida de la beca tiene como \u00a0consecuencia la exigibilidad del pago de los valores que hayan sido \u00a0desembolsados. En tal caso, el Icetex ejecutar\u00e1 las acciones necesarias para \u00a0lograr el reembolso de estos recursos, aplicando las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera que tenga vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.3.12.8. Apropiaci\u00f3n de recursos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo, los recursos destinados para el financiamiento de la beca \u201cJ\u00f3venes Ciudadanos de Paz\u201d ser\u00e1n con \u00a0cargo al presupuesto destinado cada a\u00f1o al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Estos recursos conforme a lo establecido en la parte considerativa se \u00a0transferir\u00e1n al Icetex para su administraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 507 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.189, marzo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea la beca J\u00f3venes Ciudadanos de Paz. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confieren el numeral 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}