{"id":50636,"date":"2023-08-17T13:55:02","date_gmt":"2023-08-17T13:55:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-537-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:02","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:02","slug":"decreto-537-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-537-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 537 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 537 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.191, marzo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1493 de 2011, se \u00a0modifica el Decreto 1080 de 2015 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00fanico reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro \u00a0de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, la emisi\u00f3n y \u00a0control de boleter\u00eda electr\u00f3nica para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, la inversi\u00f3n y el seguimiento de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en desarrollo de la Ley 1493 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objetivo de la Ley 1493 de 2011 es \u00a0reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espect\u00e1culo p\u00fablico \u00a0de las artes esc\u00e9nicas en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la misma norma define \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas como \u201c(&#8230;) las \u00a0representaciones en vivo de expresiones art\u00edsticas en teatro, danza, m\u00fasica, \u00a0circo, magia y todas sus posibles pr\u00e1cticas derivadas o creadas a partir de la \u00a0imaginaci\u00f3n, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan a la \u00a0gente por fuera del \u00e1mbito dom\u00e9stico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo f) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011 \u00a0se\u00f1ala que los escenarios habilitados son aquellos lugares en los cuales se \u00a0puede realizar de forma habitual espect\u00e1culos p\u00fablicos y que cumplen con las \u00a0condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la \u00a0habilitaci\u00f3n de escenario permanente por parte de las autoridades locales \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la citada ley cre\u00f3 la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal para el sector cultural que grava con una tarifa del \u00a010% la venta de boleter\u00eda y la entrega de derechos de asistencia a los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas cuyo valor sea igual o superior a \u00a0tres (3) UVT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1493 de 2011 \u00a0dispone que el Ministerio de Cultura ser\u00e1 la entidad encargada de realizar el \u00a0recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal y de entregarla al municipio o distrito \u00a0que la gener\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la misma ley dispone \u00a0que los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural y sus rendimientos \u00a0ser\u00e1n de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y estar\u00e1n orientados a inversi\u00f3n en \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento y dotaci\u00f3n de la infraestructura de los \u00a0escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.9.2.2.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0otorg\u00f3 competencias al Ministerio de Cultura para autorizar la venta y \u00a0distribuci\u00f3n de boleter\u00eda para espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas por \u00a0parte de operadores de boleter\u00eda en l\u00ednea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1625 de 2016 \u00a0reglamenta las condiciones de expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica con fines de \u00a0masificaci\u00f3n y control fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.9.2.4.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0establece los lineamientos para la ejecuci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.9.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que el Ministerio de Cultura har\u00e1 el seguimiento a la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas girados a las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.9.2.5.2. del precitado decreto \u00a0establece el periodo para el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos a los \u00a0municipios y distritos por parte del Ministerio de Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.9.1.2.1. y siguientes del Decreto 1080 de 2015, \u00a0contempla el procedimiento y los requisitos para llevar a cabo el registro de \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, su actualizaci\u00f3n y \u00a0la inscripci\u00f3n de afectaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la Ley 1493 de 2011 \u00a0tiene como principio fundamental la formalizaci\u00f3n del sector de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, se hace necesario reglamentar los requisitos \u00a0m\u00ednimos de solvencia econ\u00f3mica y liquidez de los productores de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, como tambi\u00e9n los requisitos documentales para \u00a0su registro ante el Ministerio de Cultura, con el fin de evitar pr\u00e1cticas \u00a0informales o al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las necesidades \u00a0propias del sector, se hace necesario reglamentar la boleter\u00eda electr\u00f3nica de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, su equivalencia legal a la \u00a0factura de venta y la creaci\u00f3n de diversas medidas de control a su emisi\u00f3n, \u00a0venta y validaci\u00f3n por parte de los operadores de boleter\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural establecida en la Ley 1493 de 2011, se \u00a0hace necesario regular y reglamentar la ejecuci\u00f3n de estos recursos en los \u00a0distintos tipos de escenarios cuya vocaci\u00f3n y giro habitual es la presentaci\u00f3n \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. As\u00ed mismo, y en virtud de la \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica prevista en la citada ley, es pertinente regular la \u00a0infraestructura m\u00f3vil e itinerante como una modalidad propia de los escenarios \u00a0en donde se presentan y circulan espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Productores de Espect\u00e1culos \u00a0P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.1.2.2. Requisitos para el registro de productores \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Para la inscripci\u00f3n \u00a0de los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en la p\u00e1gina \u00a0web del Ministerio de Cultura, se deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos al \u00a0momento de diligenciar el formulario digital previsto para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto de creaci\u00f3n legal en el caso de \u00a0entidades p\u00fablicas, certificado de existencia y representaci\u00f3n legal para las \u00a0personas jur\u00eddicas o c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT), Los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas deber\u00e1n incluir en el Registro \u00danico Tributario (RUT) como actividad \u00a0econ\u00f3mica principal o secundaria, el C\u00f3digo de Actividad Econ\u00f3mica 9007 \u00a0(\u201cactividades de espect\u00e1culos musicales en vivo\u201d) y\/o 9008 (\u201cotras actividades \u00a0de espect\u00e1culos en vivo\u201d), seg\u00fan corresponda a sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas producidos en Colombia en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, en el \u00a0formato prescrito por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de personas jur\u00eddicas, estados \u00a0financieros certificados por un contador y\/o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, \u00a0correspondientes a la vigencia anterior a la solicitud de registro, que \u00a0informen, entre otros, el patrimonio l\u00edquido del productor. En el caso de \u00a0personas naturales, una copia simple de la declaraci\u00f3n de renta correspondiente \u00a0la vigencia anterior a la solicitud de registro y estados financieros \u00a0certificados por un contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una declaraci\u00f3n juramentada suscrita por \u00a0el productor o su representante legal, indicando que la realizaci\u00f3n de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas a su cargo no ser\u00e1 usada para la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades al margen de la ley tales como el lavado de activos \u00a0o la financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 solicitar \u00a0otros documentos que sustenten la capacidad financiera del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio tendr\u00e1 acceso al Registro de productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, para los asuntos de su \u00a0competencia. El Ministerio de Cultura habilitar\u00e1 la interconexi\u00f3n que \u00a0corresponda entre el Portal \u00danico de Ley de Espect\u00e1culos P\u00fablicos (PULEP) y los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los requisitos \u00a0se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo dejar\u00e1n de exigirse al \u00a0usuario una vez el Ministerio de Cultura tenga acceso a dicha informaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con los convenios interinstitucionales que se suscriban para el efecto \u00a0con la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras), la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la solicitud de inscripci\u00f3n en \u00a0el registro de productores implicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de consultar dicha \u00a0informaci\u00f3n por parte del Ministerio de Cultura, para el cumplimiento de las \u00a0funciones legales y finalidades previstas en la Ley 1493 de 2011 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no aplica para el caso de \u00a0las entidades p\u00fablicas, que deber\u00e1n aportar el acto de creaci\u00f3n legal al \u00a0momento de realizar su solicitud de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez realizada la \u00a0inscripci\u00f3n por primera vez, para la actualizaci\u00f3n del registro no ser\u00e1 \u00a0necesaria la presentaci\u00f3n por parte del solicitante de la relaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo, ya que el \u00a0productor deber\u00e1 mantener dicha informaci\u00f3n actualizada seg\u00fan lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 2.9.1.2.5 y siguientes de este decreto, al momento de registrar \u00a0las afectaciones correspondientes, por cuanto el Ministerio de Cultura \u00a0verificar\u00e1 directamente en el formulario digital los eventos registrados por \u00a0cada productor y determinar\u00e1 la clasificaci\u00f3n correspondiente como permanente u \u00a0ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos del \u00a0requisito consagrado en el numeral 4 del presente art\u00edculo, las entidades \u00a0p\u00fablicas, fondos mixtos o sociedades de econom\u00eda mixta deber\u00e1n acreditar que \u00a0cuentan con los proyectos de inversi\u00f3n, asignaciones o partidas presupuestales \u00a0destinadas a la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los productores con \u00a0domicilio en el extranjero que cumplan con los requisitos para ser clasificados \u00a0como permanentes, deber\u00e1n establecer una sucursal con domicilio en el \u00a0territorio nacional de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 471 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el siguiente \u00a0art\u00edculo al Decreto 1080 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.1.2.11. Lineamientos para la clasificaci\u00f3n de los \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los \u00a0productores tendr\u00e1n la facultad de autocalificarse como ocasionales o \u00a0permanentes, sin perjuicio de la facultad de reclasificaci\u00f3n ejercida por el Ministerio \u00a0de Cultura consagrada en el art\u00edculo 10 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n considerados como permanentes los \u00a0productores que realicen diez (10) o m\u00e1s espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en un periodo de dos (2) a\u00f1os, o aquellos que en un periodo igual o \u00a0inferior a dos (2) a\u00f1os produzcan festivales o temporadas de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que involucren veinte (20) o m\u00e1s eventos, \u00a0funciones o presentaciones. El Ministerio de Cultura verificar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de este requisito con base en la relaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 2.9.1.2.2 de este decreto y \u00a0las subsiguientes afectaciones al registro sobre dicho requisito, que sean \u00a0inscritas por los productores en cumplimiento de lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del registro inicial o su \u00a0renovaci\u00f3n, los productores o aquellas personas involucradas, a t\u00edtulo de socio \u00a0o en un nivel directivo, en la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas que hayan generado deudas por concepto de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, no \u00a0podr\u00e1n tener estas deudas exigibles, salvo que est\u00e9 en curso proceso de \u00a0fiscalizaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El \u00a0Ministerio de Cultura tendr\u00e1 la facultad de denegar la inscripci\u00f3n o la \u00a0actualizaci\u00f3n bienal en el registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas a las personas jur\u00eddicas o naturales descritas, o quienes \u00a0en la pr\u00e1ctica act\u00faen por inter\u00e9s y en representaci\u00f3n de estos y que no cumplan \u00a0con lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de los productores \u00a0permanentes y ocasionales para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0gran formato: se denominar\u00e1n productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de gran \u00a0formato los que cuenten con un patrimonio l\u00edquido superior a los mil quinientos \u00a0cincuenta y dos (1.552) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0mediano formato: se denominar\u00e1n productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de mediano \u00a0formato los que cuenten con un patrimonio l\u00edquido entre doscientos un (201) y \u00a0mil quinientos cincuenta y un (1.551) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0peque\u00f1o formato: se denominar\u00e1n productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de peque\u00f1o \u00a0formato los que cuenten con un patrimonio l\u00edquido inferior a doscientos (200) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n, control y validaci\u00f3n de la \u00a0boleter\u00eda f\u00edsica y electr\u00f3nica de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura para ingreso a \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos. Adici\u00f3nese un numeral al literal b), numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el caso de los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, el \u00a0c\u00f3digo \u00fanico del evento asignado al espect\u00e1culo y obtenido en el Portal \u00danico \u00a0de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP), administrado por el \u00a0Ministerio de Cultura, seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.9.1.2.6 del Decreto \u00danico del Sector Cultura 1080 de 2015, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2380 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo VI a la \u00a0Parte IX, del T\u00edtulo II \u201cASPECTOS TRIBUTARIOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS\u201d, del Decreto 1080 de 2015, \u00a0titulado \u201cFacturaci\u00f3n electr\u00f3nica de derechos de asistencia digitales\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.6.1. Facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. Los \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que ofrezcan al \u00a0p\u00fablico boleter\u00eda y derechos de asistencia en formato digital, podr\u00e1n hacerlo \u00a0en tanto implementen, salvo en lo dispuesto en este decreto, el sistema de \u00a0facturaci\u00f3n electr\u00f3nica consagrado en el Decreto 1625 de 2016 \u00a0y las normas que lo adicionen, reglamenten, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de boleter\u00eda en l\u00ednea que \u00a0obren como mandatarios del productor en la venta de boleter\u00eda y derechos de \u00a0asistencia en formato digital, se acoger\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.6.1.4.1.11. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura \u00a0electr\u00f3nica (par\u00e1grafo 1\u00b0, art\u00edculo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016) \u00a0deber\u00e1 ser presentada por el asistente en soporte digital al momento de \u00a0ingresar al evento, la cual ser\u00e1 le\u00edda por medio de dispositivos validadores. \u00a0En caso de no contar con este tipo de dispositivos para el control del acceso \u00a0de manera electr\u00f3nica, se deber\u00e1 presentar un soporte impreso como medio de \u00a0ingreso al evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, se deber\u00e1 \u00a0solicitar ante la DIAN la habilitaci\u00f3n para facturar electr\u00f3nicamente conforme \u00a0a lo establecido en este decreto, el Decreto 1625 de 2016 \u00a0y las normas que lo adicionen, reglamenten, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de facturar electr\u00f3nicamente, los \u00a0productores o sus operadores de boleter\u00eda deber\u00e1n incluir la siguiente \u00a0informaci\u00f3n en el campo de descripci\u00f3n espec\u00edfica o gen\u00e9rica del servicio, con \u00a0un etiquetado para cada uno de los siguientes campos, que atienda la \u00a0especificaci\u00f3n UBL (\u201cUniversal Business Language\u201d) en lenguaje XML de los servicios \u00a0de intercambio de informaci\u00f3n con la DIAN: 1) \u201cC\u00f3digo \u00fanico del evento\u201d \u00a0[asignado por el Portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0(PULEP) que administra el Ministerio de Cultura], 2) \u201cNombre del evento\u201d, 3) \u00a0\u201cLocalidad\u201d y 4) \u201cCortes\u00eda\u201d (si aplica). Estos campos deben poder diferenciarse \u00a0t\u00e9cnicamente en el documento XML generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo en el caso de \u00a0las facturas electr\u00f3nicas, el valor de la operaci\u00f3n consignado en la misma \u00a0deber\u00e1 corresponder al valor total de la operaci\u00f3n, incluyendo, si los hubiere, \u00a0el valor del servicio del operador de boleter\u00eda y los impuestos a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2.9.2.1.2 del presente decreto sobre el hecho \u00a0generador de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural, las cortes\u00edas entregadas en \u00a0formato digital deber\u00e1n ser reportadas en la factura electr\u00f3nica, para lo cual \u00a0se deber\u00e1n marcar como \u201ccortes\u00edas\u201d en el campo que habilite la DIAN para el \u00a0efecto, e incluir el valor comercial de la cortes\u00eda, el cual debe corresponder \u00a0al de la localidad a la que da acceso, la fecha de emisi\u00f3n de la boleta y su \u00a0etapa de entrega efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.2. Autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n de facturaci\u00f3n. Una vez habilitado \u00a0por la DIAN para facturar electr\u00f3nicamente, el productor que venda boleter\u00eda \u00a0electr\u00f3nica de forma directa, o el operador de boleter\u00eda en l\u00ednea en calidad de \u00a0mandatario del productor, seg\u00fan corresponda, solicitar\u00e1 ante la DIAN la \u00a0autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n de facturaci\u00f3n para la venta de boleter\u00eda electr\u00f3nica. \u00a0La solicitud de autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada a trav\u00e9s del \u00a0servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico que disponga la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3. Representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica. La representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica que debe ser presentada por los asistentes \u00a0como medio de ingreso al evento, deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo expresamente \u00a0consagrado en el Decreto 1625 de 2016 \u00a0para la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las facturas electr\u00f3nicas, el c\u00f3digo \u00fanico \u00a0del evento asignado al espect\u00e1culo y obtenido en el Portal \u00danico de \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP) administrado por el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.4. Validaci\u00f3n de la boleter\u00eda f\u00edsica y electr\u00f3nica para ingreso a \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los operadores de \u00a0boleter\u00eda deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del Ministerio de Cultura y de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en tiempo real y a trav\u00e9s \u00a0de sus sistemas de informaci\u00f3n, reportes de ventas de la boleter\u00eda y entrega de \u00a0los derechos de asistencia f\u00edsicos y electr\u00f3nicos, as\u00ed como reportes de \u00a0validaci\u00f3n del ingreso de asistentes a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el lugar del evento, el productor deber\u00e1 \u00a0garantizar el reconocimiento o lectura de las boletas y dem\u00e1s derechos de \u00a0asistencia digitales por medio de dispositivos validadores que deber\u00e1n ponerse \u00a0a disposici\u00f3n de la DIAN y el Ministerio de Cultura para efectos de las \u00a0verificaciones y controles in situ o presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la boleter\u00eda f\u00edsica, el \u00a0productor prestar\u00e1 su colaboraci\u00f3n y facilitar\u00e1 a la DIAN y al Ministerio de \u00a0Cultura las actividades para la verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las boletas y \u00a0colillas correspondientes, en el marco de los controles in situ o presenciales \u00a0que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.5. La boleter\u00eda f\u00edsica \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas cumplir\u00e1 con est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0de legibilidad que permitan la lectura sin dificultad de la informaci\u00f3n sobre \u00a0su precio debidamente discriminado, su localidad, su etapa de venta, y los \u00a0dem\u00e1s datos exigidos en el art\u00edculo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 de 2016. \u00a0En caso de que su lectura sea imposible para efectos de la determinaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural, se entender\u00e1 que el precio de la misma es \u00a0aquel que corresponda a la \u00faltima etapa de venta de la localidad \u00a0correspondiente o, en caso de duda sobre la localidad a que pertenece, a la \u00a0localidad de mayor categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La boleter\u00eda f\u00edsica de espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas seguir\u00e1 siendo regida por el r\u00e9gimen legal contenido en \u00a0el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario y por los art\u00edculos 1.6.1.4.24. \u00a0(numeral 2) y 1.6.1.4.25. (literal b), numeral 2) del Decreto 1625 de 2016, \u00a0en su car\u00e1cter de documento equivalente a la factura de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenarios para espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.9.2.4.5. al Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.4.5. En el marco de \u00a0las definiciones previstas en el art\u00edculo tercero de la Ley 1493 de 2011, los \u00a0escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas son aquellos \u00a0lugares de reuni\u00f3n cuya vocaci\u00f3n principal es la presentaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y que tienen un car\u00e1cter de \u00a0escenario abierto al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones pertenecientes al sector \u00a0cultural que tengan a cargo la administraci\u00f3n de estos escenarios y que tengan \u00a0como objeto y actividad principal la organizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, podr\u00e1n aplicar a los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de aquellos escenarios que \u00a0pertenezcan a organizaciones de sectores distintos al cultural, se entender\u00e1 \u00a0que estas podr\u00e1n aplicar a los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural, \u00a0siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la vocaci\u00f3n principal del escenario \u00a0sea cultural y de circulaci\u00f3n art\u00edstica, conforme a lo establecido en la \u00a0definici\u00f3n prevista en el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que tenga una programaci\u00f3n cultural \u00a0permanente primordialmente en la presentaci\u00f3n y\/o circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, certificada por la autoridad cultural del \u00a0municipio o distrito en donde se encuentre localizado el escenario, para lo \u00a0cual deber\u00e1 tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripci\u00f3n de \u00a0afectaciones al registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas de que trata el Decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cada entidad territorial \u00a0establecer\u00e1 los procedimientos y condiciones para expedir las constancias y \u00a0certificaciones previstas en este art\u00edculo, seg\u00fan las condiciones establecidas \u00a0en cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sea un escenario abierto al p\u00fablico, \u00a0es decir, que preste un servicio a la comunidad en general del municipio o \u00a0distrito en donde se encuentre localizado el escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el escenario se encuentre al servicio \u00a0del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas en calidad de pr\u00e9stamo, \u00a0comodato, alquiler o a otro t\u00edtulo, a productores y organizadores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de naturaleza p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que cumpla con los dem\u00e1s lineamientos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.9.2.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por tratarse de una \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural, se excluyen de la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0de la misma a los escenarios cuya vocaci\u00f3n principal sea la deportiva, aunque \u00a0en los mismos se realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, de \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por tratarse de una \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011, se \u00a0excluyen de la asignaci\u00f3n de los recursos de la misma los establecimientos de \u00a0comercio abiertos al p\u00fablico o clubes con una vocaci\u00f3n, actividad principal o \u00a0giro habitual diferentes a la presentaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, incluidos en la categor\u00eda de bares, tabernas, discotecas o \u00a0similares, cuyo funcionamiento est\u00e9 regulado por la Ley 1801 de 2016 o \u00a0las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas contenidas en la Ley 1493 de 2011 en \u00a0materia de autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en \u00a0escenarios no habilitados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Escenarios m\u00f3viles e itinerantes. Adici\u00f3nese un numeral 4 al \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.2. al Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Proyecto de infraestructura cultural \u00a0m\u00f3vil y\/o itinerante. Propuesta para la construcci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n \u00a0o dotaci\u00f3n de escenarios m\u00f3viles y\/o itinerantes destinados a la presentaci\u00f3n y \u00a0circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Estos escenarios \u00a0se caracterizan porque su estructura no se encuentra adosada permanentemente al \u00a0suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este tipo de infraestructura, los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural se podr\u00e1n aplicar \u00a0exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios de \u00a0transporte que se utilicen para su desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento e inversi\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.9.2.4.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.4.3. Lineamientos \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura encargadas de ejecutar los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a nivel municipal y distrital, seguir\u00e1n \u00a0los siguientes lineamientos en la asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de su respectiva jurisdicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9s de la Contribuci\u00f3n Parafiscal \u00a0Cultural de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y\/o distritos conformar\u00e1n en \u00a0su jurisdicci\u00f3n una instancia denominada Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal \u00a0de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas, la cual tendr\u00e1 a su cargo \u00a0definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0destinados a escenarios de las artes esc\u00e9nicas de naturaleza p\u00fablica, y el \u00a0monto para los escenarios de naturaleza privada o mixta. As\u00ed mismo, indicar\u00e1 \u00a0cu\u00e1les son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural, previa revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales \u00a0y t\u00e9cnicos establecidos en este decreto y en la reglamentaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos vi gente en cada municipio o distrito. Esta revisi\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo de la entidad responsable de cultura en la alcald\u00eda municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de \u00a0los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas estar\u00e1n compuestos m\u00ednimo por: \u00a0(i) el Alcalde del municipio o distrito o su delegado, (ii) el Secretario de \u00a0Hacienda o su delegado, (iii) el responsable de cultura en el municipio o \u00a0distrito o su delegado, (iv) un representante del Consejo de Cultura del \u00a0respectivo municipio o distrito, (v) un representante de los productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos en el municipio o distrito y (vi) un representante local \u00a0del sector del teatro, danza, m\u00fasica, circo o magia, con trayectoria demostrada \u00a0en la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. En la \u00a0constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s de que habla este art\u00edculo, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0en igual medida de los representantes privados respecto de los p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de cultura en el municipio o \u00a0distrito o su delegado tendr\u00e1 a su cargo la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 de \u00a0que trata este art\u00edculo y dirimir\u00e1, con base en el inter\u00e9s general y en los \u00a0principios de la Ley 1493 de 2011, \u00a0cualquier decisi\u00f3n que no cuente con la mayor\u00eda suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas se destinar\u00e1n a la inversi\u00f3n en construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, y dotaci\u00f3n de la infraestructura de los escenarios para los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, de acuerdo con las decisiones del \u00a0Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes \u00a0Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uso Cultural del Escenario para Espect\u00e1culos \u00a0P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso cultural de los escenarios para \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 permanecer por un per\u00edodo \u00a0de m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os a partir de la recepci\u00f3n de los recursos provenientes \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural por parte de la entidad responsable de \u00a0cultura en el municipio o distrito. El propietario del inmueble se deber\u00e1 \u00a0comprometer por escrito a mantener esta vocaci\u00f3n. El cambio de uso del \u00a0escenario antes del per\u00edodo estipulado dar\u00e1 lugar al reintegro por parte del \u00a0propietario del escenario de los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de escenarios m\u00f3viles e \u00a0itinerantes, las entidades responsables de cultura deber\u00e1n verificar que el \u00a0solicitante tiene el domicilio fiscal en el respectivo municipio o distrito; y \u00a0establecer\u00e1n los m\u00ednimos de programaci\u00f3n que deber\u00e1n cumplir estos escenarios en \u00a0su jurisdicci\u00f3n, para lo cual solicitar\u00e1n al beneficiario de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural las garant\u00edas que estimen pertinentes, tendientes a \u00a0demostrar que los escenarios m\u00f3viles y\/o itinerantes cumplir\u00e1n este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que dispongan \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural en esta l\u00ednea, priorizar\u00e1n la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos en que los escenarios m\u00f3viles e itinerantes cumplan \u00a0los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad m\u00e1xima de personas \u00a0que pueden contener, los medios de evacuaci\u00f3n de los asistentes y dem\u00e1s \u00a0aspectos de seguridad contenidos en el plan de gesti\u00f3n del riesgo y estrategias \u00a0de respuesta, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 1523 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, compete a las alcald\u00edas \u00a0verificar que los lugares donde se instalar\u00e1 este tipo de infraestructura \u00a0cuentan con la debida licencia urban\u00edstica de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico, la autorizaci\u00f3n o permiso para uso temporal del espacio \u00a0p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura o \u00a0entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a \u00a0nivel municipal y distrital, deber\u00e1n abrir convocatoria p\u00fablica en la que \u00a0participen los titulares de escenarios culturales de las artes esc\u00e9nicas de \u00a0naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones de los Comit\u00e9s de la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de participar en la convocatoria \u00a0a los escenarios de naturaleza p\u00fablica, del orden nacional departamental, \u00a0municipal o distrital, caso en el cual el Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal \u00a0de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas definir\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de dichos escenarios en la asignaci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal en proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas aplicables en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios o distritos con un recaudo \u00a0de contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0en la vigencia fiscal inferior a 170 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (smlmv), no ser\u00e1 necesaria la apertura de convocatoria p\u00fablica y la \u00a0ejecuci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 estar orientada a proyectos de mejoramiento, \u00a0adecuaci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en los numerales 2 y 3 del \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.2. de este Decreto. Si el municipio o distrito no cuenta con \u00a0infraestructura de las artes esc\u00e9nicas p\u00fablica ni privada, podr\u00e1 invertir los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal en la realizaci\u00f3n de estudios para la \u00a0construcci\u00f3n de este tipo de escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formulaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0infraestructura de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud para concursar en la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas ser\u00e1 presentada para cada proyecto por las organizaciones \u00a0privadas o mixtas que participen del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de infraestructura de las \u00a0artes esc\u00e9nicas en escenarios de naturaleza p\u00fablica y privada deber\u00e1n \u00a0especificar la modalidad en la destinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal: \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento y\/o dotaci\u00f3n de la infraestructura de \u00a0los escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura \u00a0encargadas de ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a nivel \u00a0municipal y distrital podr\u00e1n brindar la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida para la \u00a0formulaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura a quienes se encuentren \u00a0interesados en participar en la asignaci\u00f3n de los recursos, velando porque \u00a0todos los proponentes de los proyectos tengan acceso a esta en igualdad de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de \u00a0los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas establecer\u00e1 los criterios para \u00a0priorizar las modalidades de la destinaci\u00f3n espec\u00edfica en la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos para los proyectos de infraestructura de los escenarios para los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y dejar\u00e1 las constancias del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 propender\u00e1 por establecer medidas \u00a0de fortalecimiento y democratizaci\u00f3n de la oferta cultural, orientadas a que \u00a0los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de naturaleza p\u00fablica y privada, \u00a0especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de \u00a0pr\u00e9stamo, comodato, alquiler u otro t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Publicidad de proyectos beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos publicar\u00e1n los \u00a0proyectos ganadores en infraestructura de los escenarios para los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, para lo cual podr\u00e1n disponer de medios f\u00edsicos \u00a0o electr\u00f3nicos de amplia difusi\u00f3n nacional y\/o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modalidad de entrega de los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alcald\u00edas municipales y distritales \u00a0deber\u00e1n establecer el\/los mecanismo(s) id\u00f3neo(s) para la entrega de los \u00a0recursos (contratos de apoyo, est\u00edmulos, fiducia, transferencias, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interventor\u00eda en proyectos de artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura en el \u00a0municipio o distrito har\u00e1n la interventor\u00eda o supervisi\u00f3n pertinente a cada \u00a0proyecto seleccionado y tendr\u00e1n que tomar en cualquier caso todas las medidas \u00a0de control y vigilancia para asegurar el adecuado uso de los recursos que sean \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registro de proyectos seleccionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de infraestructura \u00a0beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural deber\u00e1n \u00a0ser registrados en l\u00ednea a trav\u00e9s del Portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de \u00a0las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP) del Ministerio de Cultura. El registro estar\u00e1 a \u00a0cargo de las entidades responsables de cultura en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez inscritos en el PULEP, para efectos \u00a0de la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente, la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Cultura realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n correspondiente al Grupo de \u00a0Infraestructura Cultural o a la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de \u00a0Cultura seg\u00fan la naturaleza del proyecto, junto con los documentos soporte que \u00a0acrediten la viabilidad en la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura \u00a0municipales y distritales deber\u00e1n garantizar que los proyectos beneficiarios \u00a0queden debidamente registrados ante la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Cultura antes del giro de los recursos a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de comodato, \u00a0arrendamiento u otros en los que no se ostente la propiedad del predio o \u00a0inmueble, el interesado en presentar el proyecto deber\u00e1 demostrar autorizaci\u00f3n \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los recursos del propietario titular del predio que figure \u00a0en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el \u00a0interesado en presentar el proyecto sea un productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas que no se encuentre al d\u00eda en la declaraci\u00f3n y pago de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal, o que no surta su registro como productor ante el \u00a0Ministerio de Cultura, no podr\u00e1 ser beneficiario de la asignaci\u00f3n de estos \u00a0recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.9.2.5.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.5.2. Periodo de ejecuci\u00f3n de los recursos. Las \u00a0alcald\u00edas municipales y distritales podr\u00e1n ejecutar los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural desde el momento de la recepci\u00f3n del giro \u00a0realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal \u00a0siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.9.2.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que no hayan \u00a0ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente, podr\u00e1n utilizar los \u00a0recursos en las siguientes dos vigencias, de lo cual informar\u00e1n al Ministerio \u00a0de Cultura con copia a la contralor\u00eda territorial competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.9.2.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El responsable del proyecto de infraestructura deber\u00e1, \u00a0previamente a la ejecuci\u00f3n, presentar y hacer calificar por parte del Comit\u00e9 de \u00a0Inversi\u00f3n en Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0(CIEPA), previsto en el art\u00edculo 2.9.2.2 de este decreto, un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura de escenarios para la presentaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Para el efecto, se entiende \u00a0por proyecto de infraestructura el conjunto de estudios, dise\u00f1os y obras de \u00a0arquitectura e ingenier\u00eda, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de elementos e instalaciones \u00a0necesarios para el desarrollo de los mencionados espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos presentados de los que trata \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011 y el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n estar enfocados a la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, dotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de escenarios habilitados u orientados \u00a0a su habilitaci\u00f3n una vez concluidos, cuya vocaci\u00f3n sea la realizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en alguna(s) de las siguientes \u00a0modalidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 2.9.2.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Las inversiones \u00a0aceptables para efectos de lo previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n realizarse \u00a0preferiblemente en dinero. Las inversiones en especie deber\u00e1n valorarse de \u00a0conformidad con las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario. En todo \u00a0caso, todo inversionista se entender\u00e1 responsable del proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.9.2.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, se \u00a0entender\u00e1 como \u201cinfraestructura de proyectos para escenarios habilitados\u201d, \u00a0aquellos proyectos en infraestructura de artes esc\u00e9nicas que est\u00e9n orientados \u00a0al cumplimiento de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 16 de la Ley 1493 de 2011 y \u00a0que se enmarquen en los tipos de proyecto definidos en este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 2.9.2.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Cultura remitir\u00e1 un informe a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), en las condiciones y con la periodicidad que esta establezca, indicando \u00a0los proyectos de infraestructura de las artes esc\u00e9nicas calificados por el \u00a0Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes \u00a0Esc\u00e9nicas (CIEPA), el valor total de cada proyecto, los montos de los elementos \u00a0e \u00edtems que se aprobaron, as\u00ed como el monto de las inversiones realizadas a \u00a0partir de los informes peri\u00f3dicos presentados por los beneficiarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.9.2.1.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Los responsables de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0deducir\u00e1n en la contribuci\u00f3n parafiscal a consignar, el monto de las \u00a0retenciones que les hayan efectuado, seg\u00fan lo establecido en el Cap\u00edtulo II del \u00a0T\u00edtulo II de la Parte IX del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.9.2.1.4. \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.1.4. Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los \u00a0responsables de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas que sean productores permanentes seg\u00fan lo establecido en la Ley 1493 de 2011, \u00a0presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n bimestral ante el Ministerio de Cultura y la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0electr\u00f3nico dispuesto o habilitado por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los periodos \u00a0bimestrales para la declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de que trata este \u00a0art\u00edculo son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre- \u00a0octubre; noviembre-diciembre. En cada vigencia fiscal, la declaraci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal deber\u00e1 ser presentada dentro de los mismos plazos \u00a0establecidos por el Gobierno nacional para presentar la declaraci\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los productores \u00a0ocasionales presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n por cada espect\u00e1culo p\u00fablico que \u00a0realicen, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su realizaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas o p\u00f3lizas de seguro que reglamente el \u00a0Ministerio de Cultura, las cuales deber\u00e1n amparar el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.9.2.1.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.1.5. Contenido de la declaraci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. La \u00a0declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 2.9.2.1.1 del presente decreto, deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario que para el efecto \u00a0prescriba el Ministerio de Cultura debidamente diligenciado y suscrito por el \u00a0productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0identificaci\u00f3n del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La discriminaci\u00f3n de los factores \u00a0necesarios para determinar el hecho generador en los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas realizados en el bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un anexo que contenga el listado en el \u00a0que se discrimine el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal seg\u00fan la entidad \u00a0territorial donde se hayan realizado los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, en el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura. \u00a0Este se presentar\u00e1 junto con la declaraci\u00f3n y har\u00e1 parte integral de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1grafos correspondientes a este \u00a0art\u00edculo 2.9.2.1.5. mantendr\u00e1n su redacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.9.2.1.6. del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.1.6. Espect\u00e1culos con entrega anticipada de \u00a0boleter\u00eda. Cuando se realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas con entrega anticipada de boleter\u00eda, los productores permanentes y \u00a0ocasionales deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en los plazos \u00a0establecidos en la Ley 1493 de 2011 y en \u00a0el presente decreto. Por su parte, los agentes retenedores presentar\u00e1n la \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la que se incluyan las retenciones efectuadas por \u00a0este concepto en el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se entiende que existe \u00a0entrega anticipada de boleter\u00eda, cuando el adquirente transfiere el valor de la \u00a0boleta o derecho de asistencia, en forma previa al momento en que se realice el \u00a0espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el espect\u00e1culo p\u00fablico no se \u00a0realice, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.9.2.4.4 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.9.2.2.5. del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.2.5. Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. Los agentes de retenci\u00f3n deber\u00e1n presentar en forma \u00a0mensual ante el Ministerio de Cultura, la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en \u00a0los plazos que se\u00f1ale el Gobierno nacional para la retenci\u00f3n en la fuente y a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo electr\u00f3nico dispuesto o habilitado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En la declaraci\u00f3n mensual se deben \u00a0incluir las retenciones de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas efectuadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0realizadas durante el mes anterior al de la respectiva declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, ser\u00e1 obligatoria en todos los casos, siempre y \u00a0cuando en el mes se hayan realizado operaciones sujetas a la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.9.2.2.6. del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.2.6. Contenido de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0La declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 2.9.2.2.5. del \u00a0presente decreto, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario que para el efecto \u00a0prescriba el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado y suscrito por el \u00a0agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0identificaci\u00f3n del agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La discriminaci\u00f3n de los factores \u00a0necesarios para determinar el hecho generador en los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas realizados en el bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un anexo que contenga el listado en el \u00a0que se discrimine el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal seg\u00fan la entidad \u00a0territorial donde se hayan realizado los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, en el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1grafos correspondientes al art\u00edculo \u00a02.9.2.2.6. mantendr\u00e1n su redacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.9.2.5.1. del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Cultura \u00a0reglamentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el procedimiento, los mecanismos y protocolos \u00a0para efectuar el seguimiento y monitoreo a la ejecuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal en los municipios y distritos, en el marco de lo \u00a0dispuesto en este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3nese un numeral al \u00a0art\u00edculo 2.9.2.2.3. del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Que en el Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT) se incluya como actividad econ\u00f3mica principal o secundaria el C\u00f3digo de \u00a0Actividad Econ\u00f3mica 7990 (\u201cOtros servicios de reserva y actividades \u00a0relacionadas\u201d)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.9.2.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.2.1. Retenci\u00f3n la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas. Los agentes retenci\u00f3n \u00a0definidos en el art\u00edculo \u201cAgentes de retenci\u00f3n\u201d de este decreto, realizar\u00e1n la \u00a0retenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. La \u00a0retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes aplicable por los agentes de retenci\u00f3n, a t\u00edtulo de contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de las artes esc\u00e9nicas, tendr\u00e1 una tarifa del diez por ciento (10%) \u00a0sobre valor total de la boleter\u00eda o derechos asistencia generados en el \u00a0correspondiente mes, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 \u00a0UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n de contribuci\u00f3n parafiscal de \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, se realizar\u00e1 sobre todos los \u00a0ingresos que perciben los operadores boleter\u00eda por la venta de boleter\u00eda o \u00a0entrega de derechos de asistencia a nombre del productor, la cual deber\u00e1 \u00a0causarse en el momento de la venta de la respectiva boleta al p\u00fablico, o de la \u00a0entrega del derecho asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No formar\u00e1 parte de la base de retenci\u00f3n el \u00a0valor de la retribuci\u00f3n que recibe el operador de boleter\u00eda, ni el importe de \u00a0los gastos asociados a la comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n que se cobra por \u00a0parte de ellos. En todo caso, estos servicios se encuentran sujetos al impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA), de conformidad con lo estipulado en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transitorio. El Ministerio de Cultura y la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus funciones y seg\u00fan \u00a0corresponda, reglamentar\u00e1n lo previsto en art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 del presente decreto \u00a0y se\u00f1alar\u00e1n, de ser del caso, los mecanismos tecnol\u00f3gicos adoptados para \u00a0capturar y sistematizar la informaci\u00f3n de registro de los productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas que est\u00e9n registrados ante el Ministerio de Cultura al \u00a0momento de la expedici\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n complementar su registro \u00a0con los requisitos faltantes dentro de los seis (6) meses siguientes a partir \u00a0de la entrada en vigencia de la reglamentaci\u00f3n que emitan el Ministerio de \u00a0Cultura o la DIAN. La falta de subsanaci\u00f3n de los mismos dar\u00e1 lugar a la \u00a0anulaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas y los operadores de boleter\u00eda, en su calidad de mandatarios \u00a0de los productores en la venta de boleter\u00eda y derechos de asistencia en formato \u00a0digital, que al momento de expedici\u00f3n de este decreto se encuentren emitiendo \u00a0facturas electr\u00f3nicas previstas en el art\u00edculo 1.6.1.4.13. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 y\/o la factura por computador prevista en el art\u00edculo \u00a01.6.1.4.7. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 y sus reglamentos, o la factura por talonario, y que deseen \u00a0continuar ofreciendo al p\u00fablico boleter\u00eda y derechos de asistencia en formato \u00a0digital, podr\u00e1n hacerlo en tanto implementen, salvo en lo dispuesto en este Decreto, \u00a0el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica regulado en la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 4, \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 y las normas que lo adicionen, reglamenten, complementen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 537 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.191, marzo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1493 de 2011, se \u00a0modifica el Decreto 1080 de 2015 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00fanico reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50636","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50636"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50636\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}