{"id":50642,"date":"2023-08-17T13:55:02","date_gmt":"2023-08-17T13:55:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-546-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:02","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:02","slug":"decreto-546-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-546-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 546 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 546 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.191, marzo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1429 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 cre\u00f3 \u00a0la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (SGSSS) &#8211; ADRES y dispuso que los gastos requeridos para el \u00a0desarrollo de su objeto se financiar\u00e1n con un porcentaje de hasta el cero coma \u00a0cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situaci\u00f3n de fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del precitado art\u00edculo, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1429 de 2016 \u00a0que define la estructura interna, funciones y r\u00e9gimen de transici\u00f3n respecto al \u00a0inicio de actividades de la ADRES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 21, 22 y 24 ib\u00eddem, consagraron el periodo de \u00a0transici\u00f3n para el inicio de funciones de la ADRES como administradora de los \u00a0recursos del SGSSS, la terminaci\u00f3n de las funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y la subrogaci\u00f3n de contratos y convenios a la nueva entidad \u00a0administradora, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 del citado decreto \u00a0establece que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u201c(&#8230;) apoyar\u00e1 la gesti\u00f3n y los tr\u00e1mites \u00a0legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte \u00a0t\u00e9cnico, log\u00edstico y el que sea necesario para la organizaci\u00f3n y puesta en \u00a0funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, los procesos de recaudo, \u00a0reconocimiento y pago que contempla la administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0SGSSS, para garantizar el flujo de recursos en forma debida, oportuna y segura, \u00a0requieren una infraestructura robusta y procedimientos tecnol\u00f3gicos y \u00a0funcionales de gran complejidad por el volumen, tama\u00f1o y plazos de cumplimiento \u00a0de las diferentes operaciones, por lo que se requiere disponer de la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria para que la ADRES pueda iniciar las \u00a0actividades de alistamiento, adecuaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los aplicativos del \u00a0sistema de informaci\u00f3n del Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a que se requiere contar con la \u00a0infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica necesaria para el adecuado funcionamiento \u00a0de la ADRES, es preciso financiar con cargo a los recursos del rubro de apoyo \u00a0t\u00e9cnico del Fosyga, las contrataciones requeridas, los cuales computar\u00e1n como \u00a0parte del cero coma cinco por ciento (0.5%) de los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0modificar los plazos previstos para dar inicio a su operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto 1429 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a021. Per\u00edodo de transici\u00f3n. La \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), asumir\u00e1 la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, a partir del 1\u00b0 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto y hasta la fecha se\u00f1alada, la Entidad deber\u00e1 \u00a0realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 del Decreto 1429 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. \u00a0Terminaci\u00f3n de las funciones. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de \u00a0la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social continuar\u00e1 \u00a0adelantando las funciones establecidas en el Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, hasta el 31 de julio de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 del Decreto 1429 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. \u00a0Disponibilidad presupuestal. La disponibilidad presupuestal para proveer \u00a0los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), ser\u00e1 expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que \u00a0se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del art\u00edculo 66 \u00a0de la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0art\u00edculo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez \u00a0se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deber\u00e1 adelantar los \u00a0tr\u00e1mites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y el Confis para la aprobaci\u00f3n del presupuesto con el cual ejecutar\u00e1 los \u00a0recursos asignados por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la organizaci\u00f3n \u00a0de dicha Entidad; solo en este caso la aprobaci\u00f3n del presupuesto no requerir\u00e1 \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social apoyar\u00e1 la gesti\u00f3n y los \u00a0tr\u00e1mites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando \u00a0el soporte t\u00e9cnico, log\u00edstico y el que sea necesario para la organizaci\u00f3n y \u00a0puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La financiaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica y \u00a0los dem\u00e1s gastos requeridos para desarrollar el objeto de la entidad, se podr\u00e1 \u00a0realizar con cargo a los recursos del rubro de apoyo t\u00e9cnico del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga). Para tal efecto, la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, adelantar\u00e1 los procesos de contrataci\u00f3n requeridos para tal \u00a0fin, previo visto bueno del Director General y del Director Administrativo y \u00a0Financiero de ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0destinados para dicho prop\u00f3sito, computar\u00e1n como parte del cero coma cinco por ciento \u00a0(0,5%) de que trata el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0destinados a desarrollar el objeto de la ADRES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 24 del Decreto 1429 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. \u00a0Contratos y convenios vigentes. Los contratos y \u00a0convenios celebrados por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social vigentes al 1\u00b0 de \u00a0agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias \u00a0de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta, la cual continuar\u00e1 con su \u00a0ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, sin que para ello sea necesaria \u00a0la suscripci\u00f3n de documento adicional alguno. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 21, 22, 23 y 24 del Decreto 1429 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 546 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.191, marzo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1429 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el \u00a0numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50642","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50642"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50642\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}