{"id":50646,"date":"2023-08-17T13:55:02","date_gmt":"2023-08-17T13:55:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-554-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:02","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:02","slug":"decreto-554-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-554-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 554 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 554 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.191, marzo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.1.40, 2.10.1.10, 2.10.1.16, 2.10.2.1.3, 2.10.2.5.1, \u00a02.10.5.1.5 y 2.10.5.1.8 del Decreto 1080 de 2015 \u00a0en lo referente a elecci\u00f3n de representantes; cortometrajes nacionales; recaudo \u00a0de contribuci\u00f3n parafiscal; Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas y Festivales o \u00a0Muestras de Cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confieren el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1080 de 2015, \u00a0Parte X, regula la actividad cinematogr\u00e1fica en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el importante desarrollo del sector \u00a0cinematogr\u00e1fico, a partir de la Ley 814 de 2003, \u00a0requiere garantizar mejor participaci\u00f3n de las obras locales en el mercado \u00a0cinematogr\u00e1fico, y perseverar en el incremento de los recursos existentes, en \u00a0particular los del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico (FDC), instrumento \u00a0parafiscal que ha tenido un crecimiento sostenido y eficiente desde su \u00a0creaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requieren algunos ajustes en las \u00a0referencias y contenidos del Decreto 1080 de 2015, \u00a0en lo referente a la elecci\u00f3n de representantes al Consejo Nacional de las \u00a0Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda (CNACC), los cortometrajes nacionales, el \u00a0recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal, los requisitos para acceder al est\u00edmulo \u00a0por la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos, el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de \u00a0Pel\u00edculas y los Festivales o Muestras de Cine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.40 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.40. Criterios para la elecci\u00f3n de \u00a0representantes. Para la elecci\u00f3n de los representantes a que se \u00a0refieren los numerales 4 al 8 del art\u00edculo 2.2.1.38 de este decreto, se tendr\u00e1n \u00a0en consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los representantes a que se refieren \u00a0los numerales 4 al 8 del citado art\u00edculo sean personas conocedoras del sector \u00a0cinematogr\u00e1fico, en criterio de sus electores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las elecciones se efect\u00faen en forma \u00a0democr\u00e1tica, buscando una amplia participaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.2.1.43 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para la elecci\u00f3n del \u00a0representante de los exhibidores, los electores (exhibidores permanentes), deben \u00a0estar registrados ante la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, explotar al menos una \u00a0sala de cine, y encontrarse al d\u00eda con el FDC e informaci\u00f3n obligatoria de \u00a0taquilla al SIREC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n se utilizar\u00e1 un sistema de \u00a0cociente en el que se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el n\u00famero de salas registradas en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n, con el objeto de determinar sobre \u00a0dicho n\u00famero cu\u00e1l es la participaci\u00f3n porcentual de propiedad de cada exhibidor \u00a0en el total. El voto de cada exhibidor se contabilizar\u00e1 por tal porcentaje, de \u00a0manera que resultar\u00e1 elegido el candidato que sume un porcentaje mayor de las \u00a0votaciones. En todo caso, un mismo exhibidor no podr\u00e1 tener un coeficiente \u00a0mayor del quince por ciento (15%); por lo tanto, si su participaci\u00f3n fuera superior \u00a0en el mercado su voto se limitar\u00e1 a este \u00faltimo porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran un mismo exhibidor aquellas \u00a0personas o empresas que utilicen igual nombre comercial, con independencia de \u00a0las razones sociales usadas para su operaci\u00f3n, o quien se presente ante la \u00a0clientela o ante el p\u00fablico en general como un mismo exhibidor o circuito de \u00a0exhibici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.10.1.10 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.1.10. Cortometraje nacional. Se \u00a0considera producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de cortometraje la que, reuniendo \u00a0porcentajes de participaci\u00f3n econ\u00f3mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica colombianos iguales \u00a0a los previstos en cada caso por los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, tenga \u00a0una duraci\u00f3n inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 minutos \u00a0para otros medios de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00ednima de los cortometrajes \u00a0nacionales es de 7 minutos de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 814 de 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.10.1.16 \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.1.16. Terminolog\u00eda utilizada. Para los \u00a0exclusivos efectos de este decreto, los t\u00e9rminos pel\u00edcula nacional, producci\u00f3n \u00a0o coproducci\u00f3n nacional de corto o largometraje y obra cinematogr\u00e1fica nacional \u00a0se entienden an\u00e1logos, independientemente de su destinaci\u00f3n, soporte de \u00a0fijaci\u00f3n o medio de difusi\u00f3n finales, siempre que la obra de que se trate tenga \u00a0las caracter\u00edsticas creativas, lenguaje y desarrollo de la acci\u00f3n propios y \u00a0diferenciales de la obra cinematogr\u00e1fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.10.2.1.3 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.2.1.3. Recaudo. La contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal \u201cCuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico\u201d deber\u00e1 ser consignada \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.10.2.1.1 del presente decreto, \u00a0directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera, a nombre del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, cuya apertura estar\u00e1 a cargo del administrador de \u00a0dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 814 de 2003, la \u00a0distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de cualquier clase de obra audiovisual en salas de \u00a0cine en el pa\u00eds basada en la venta o negociaci\u00f3n de derechos de ingreso a dicha \u00a0exhibici\u00f3n, es objeto de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna distribuci\u00f3n o exhibici\u00f3n en salas \u00a0de cine basada en la venta o negociaci\u00f3n de derechos de ingreso al p\u00fablico est\u00e1 \u00a0exenta de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. Los contenidos \u00a0alternativos, es decir, aquellos diferentes a la obra cinematogr\u00e1fica se \u00a0asimilan a esta cuando se exhiban en salas de cine y, en consecuencia, pagar\u00e1n \u00a0la referida Cuota a partir de la expedici\u00f3n de este decreto, sin perjuicio de \u00a0aquellos que ya lo hubieran efectuado, y sin que les sea exigible ning\u00fan otro \u00a0gravamen, tributo o retenci\u00f3n que no se cobre sobre la obra cinematogr\u00e1fica, o \u00a0respecto de los pagos relacionados con esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.10.2.5.1 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.2.5.1. Requisitos para ser beneficiario del \u00a0est\u00edmulo por la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos. Para \u00a0obtener el est\u00edmulo por la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos, los \u00a0exhibidores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el cortometraje sea producci\u00f3n o \u00a0coproducci\u00f3n colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que haya sido clasificado por el Comit\u00e9 \u00a0de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que haya sido aprobado por un comit\u00e9 \u00a0designado o vinculado por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda (CNACC), al menos con la participaci\u00f3n de tres de sus miembros, \u00a0uno de los cuales deber\u00e1 ser el representante de los exhibidores. Este comit\u00e9 \u00a0valorar\u00e1 la contribuci\u00f3n de la obra a la cinematograf\u00eda nacional. No aprobar\u00e1 \u00a0en los casos en los que la obra corresponda a cualquiera de las designadas en \u00a0el art\u00edculo 2.10.1.1 de este decreto o cuando considere que la misma no representa \u00a0una obra de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requiere la aprobaci\u00f3n de este comit\u00e9 \u00a0si el cortometraje ha sido destinatario de alg\u00fan est\u00edmulo del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNACC informar\u00e1 de manera p\u00fablica las \u00a0fechas de reuni\u00f3n del comit\u00e9 a efectos de que se sometan a su consideraci\u00f3n los \u00a0respectivos cortometrajes. En todo caso, podr\u00e1 conformar un banco de \u00a0cortometrajes de los cuales podr\u00e1n escogerse o adquirirse por los exhibidores \u00a0aquellos que voluntariamente consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este numeral regir\u00e1 a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2018. Sin embargo, el Comit\u00e9 se conformar\u00e1 a partir del 1\u00b0 \u00a0de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la clasificaci\u00f3n del cortometraje sea \u00a0igual o inferior en edades a la de la pel\u00edcula que acompa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se anuncie el cortometraje en un \u00a0lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que su duraci\u00f3n m\u00ednima sea de siete (7) \u00a0minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la proyecci\u00f3n principal en la sala de \u00a0exhibici\u00f3n o de cine, se realice con una diferencia no mayor a quince (15) \u00a0minutos, contados entre la terminaci\u00f3n del corto y el inicio de dicha \u00a0proyecci\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso podr\u00e1 tratarse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comerciales: Obras que anuncien productos \u00a0o bienes comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Propaganda pol\u00edtica: Obras que realicen \u00a0proselitismo pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Institucionales: Obras que divulguen las \u00a0labores, beneficios o programas de instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En general obras que correspondan a las \u00a0exclusiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.10.1.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para los efectos previstos en este \u00a0art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al \u00a0est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de dos (2) meses calendario \u00a0continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el \u00a0respectivo bimestre en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al menos \u00a0durante quince (15) d\u00edas corridos de cada mes calendario y en todas las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, \u00a0ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo \u00a0mayor de un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje \u00a0que sea utilizado en el mes en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al \u00a0menos durante quince (15) d\u00edas corridos del mes calendario y en todas las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. A partir de la publicaci\u00f3n de este decreto \u00a0cuando la funci\u00f3n principal corresponda a contenidos alternativos no \u00a0cinematogr\u00e1ficos, no ser\u00e1 necesario exhibir el cortometraje en tal funci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, el exhibidor deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n de exhibir el \u00a0cortometraje en todas las dem\u00e1s funciones, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los numerales \u00a09.1 y 9.2. Si el n\u00famero de funciones de contenido alternativo creciera \u00a0sustancialmente, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 imponer un l\u00edmite a la \u00a0excepci\u00f3n consagrada en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018 el \u00a0cortometraje que haya dado derecho a la disminuci\u00f3n de la Cuota para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico a cargo de un mismo exhibidor con independencia de \u00a0las razones sociales que utilice, no podr\u00e1 ser utilizado para los mismos fines \u00a0por otro exhibidor. Tampoco podr\u00e1 utilizarse para este cometido ning\u00fan \u00a0cortometraje cuya producci\u00f3n, o cualquiera de los cargos de producci\u00f3n haya \u00a0estado en cabeza del exhibidor que hace uso del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enviar dentro de los \u00faltimos cinco (5) \u00a0d\u00edas de cada mes a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda y al Administrador del Fondo \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, la programaci\u00f3n de cortometrajes para el \u00a0mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0impedir\u00e1 el otorgamiento del est\u00edmulo previsto en este art\u00edculo, para la \u00a0respectiva sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Desde el 1\u00b0 de agosto de 2004 \u00a0lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 ha debido cumplirse y seguir\u00e1 si\u00e9ndolo \u00a0con cortometrajes nuevos, es decir, que no hayan sido exhibidos p\u00fablicamente en \u00a0sala de cine o de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No pueden presentarse como cortometrajes para los \u00a0fines de este art\u00edculo, los cortes o ediciones de otras obras audiovisuales de \u00a0mayor duraci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que el cortometraje destinatario de este \u00a0beneficio debe constituir una obra cinematogr\u00e1fica individual. En este sentido, \u00a0no se admiten cortes o ediciones de otras obras, ni fragmentos o cap\u00edtulos de \u00a0seriados audiovisuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.10.5.1.5, numeral 4, del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La exhibici\u00f3n de las pel\u00edculas ante el \u00a0Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma, sin perjuicio del \u00a0t\u00e9rmino del que dispone el Comit\u00e9 para clasificar a partir de dicha exhibici\u00f3n \u00a0conforme al art\u00edculo 21 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0Copia de la pel\u00edcula en su soporte original deber\u00e1 entregarse por el solicitante \u00a0a la secretar\u00eda, cuando menos con un d\u00eda de antelaci\u00f3n a la exhibici\u00f3n ante el \u00a0Comit\u00e9. En caso de que la solicitud o la copia de la obra no sean presentadas \u00a0en debida forma, los t\u00e9rminos se computar\u00e1n desde que la solicitud cumpla con \u00a0los requisitos exigidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.10.5.1.8 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.5.1.8. Definiciones. Para efectos de la \u00a0excepci\u00f3n de clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas consagrada en el art\u00edculo 22 de la Ley 1185 de 2008 y dentro \u00a0del contexto de este decreto ad\u00f3ptase la siguiente definici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Festival o Muestra de Cine: Programaci\u00f3n a \u00a0cargo de personas jur\u00eddicas, de duraci\u00f3n no superior a veinte (20) d\u00edas \u00a0continuos en el territorio nacional, en la que se exhiben obras cinematogr\u00e1ficas \u00a0con prop\u00f3sitos expresos y verificables de formaci\u00f3n, de valoraci\u00f3n acad\u00e9mica o \u00a0art\u00edstica, o de otorgar a aquellas premios o distinciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1 reconocerse m\u00e1s de un \u00a0festival o muestra en un mismo a\u00f1o calendario para una misma persona jur\u00eddica \u00a0organizadora o responsable de la actividad, en forma directa o indirecta, si se \u00a0trata del mismo festival o muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de una muestra de cine \u00a0itinerante, esta tendr\u00e1 una \u00fanica autorizaci\u00f3n por a\u00f1o calendario. La \u00a0autorizaci\u00f3n determinar\u00e1 las ciudades a las que se llevar\u00e1 la respectiva \u00a0muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se considera festival o \u00a0muestra de cine la exhibici\u00f3n definida aut\u00f3nomamente por exhibidores que no \u00a0sean personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro o entidades estatales no comerciales. \u00a0Lo expresado en este par\u00e1grafo se entiende sin perjuicio de que los \u00a0organizadores o responsables de una muestra o festival acuerden con salas \u00a0comerciales la exhibici\u00f3n de las obras en dichas salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La programaci\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto social sea de \u00a0manera expresa la formaci\u00f3n de p\u00fablicos o formaci\u00f3n acad\u00e9mica, as\u00ed como la \u00a0programaci\u00f3n de entidades estatales no comerciales, podr\u00e1 asimilarse a festival \u00a0o muestra de cine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 554 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.191, marzo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.1.40, 2.10.1.10, 2.10.1.16, 2.10.2.1.3, 2.10.2.5.1, \u00a02.10.5.1.5 y 2.10.5.1.8 del Decreto 1080 de 2015 \u00a0en lo referente a elecci\u00f3n de representantes; cortometrajes nacionales; recaudo \u00a0de contribuci\u00f3n parafiscal; Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50646\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}