{"id":50647,"date":"2023-08-17T13:55:02","date_gmt":"2023-08-17T13:55:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-555-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:02","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:02","slug":"decreto-555-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-555-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 555 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 555 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.191, marzo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, dispone que los yerros caligr\u00e1ficos y\/o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de las leyes deber\u00e1n ser modificados, \u00a0cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 \u00a0consider\u00f3 que \u201ccorresponde a los \u00a0respectivos funcionarios enmendar los errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en el \u00a0texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. \u00a0As\u00ed mismo, se ha dicho que la expedici\u00f3n de decretos de correcci\u00f3n de yerros es \u00a0una funci\u00f3n administrativa y ordinaria del Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00a0\u00e1mbito de la promulgaci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado en Sentencia (6871) del 22 de noviembre de 2002, \u00a0adopt\u00f3 la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica para corregir yerros legislativos a trav\u00e9s de la \u00a0expedici\u00f3n de decretos, para lo cual trajo a colaci\u00f3n los argumentos expuestos \u00a0en la Sentencia C-520 de 1998 por \u00a0la Corte Constitucional, de la siguiente manera: \u201cdentro de la funci\u00f3n constitucional de promulgar las leyes es v\u00e1lido \u00a0que se haga uso del mecanismo id\u00f3neo para enmendar los textos legales cuando \u00a0ellos presentan errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos que puedan alterar su \u00a0sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicaci\u00f3n de \u00a0la ley con la correcci\u00f3n del error o la expedici\u00f3n de un decreto que ponga de \u00a0presente el error y su correspondiente correcci\u00f3n -los cuales no afectan la \u00a0vigencia y validez de la inicialmente publicada-, actuaciones que le corresponde \u00a0ejecutar al Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 27 (numerales 5, 6 y 7 de la Tabla), 33 (numerales 1 y \u00a02 c de la Tabla), 59 (numeral 5 de la Tabla), 92 (numeral 3 de la Tabla), 115 \u00a0(numerales 4 y 6 de la Tabla), 135 (numerales 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 18, \u00a019, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Tabla), 140 (numeral 3 y 11 de la Tabla), 180 \u00a0(inciso final del par\u00e1grafo y par\u00e1grafo transitorio), 209 (numeral 2 b) y 210 \u00a0(numeral 2 c) de la Ley 1801 de 2016, \u00a0\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d, se hace \u00a0referencia a medidas correctivas definidas en el art\u00edculo 173 de esa misma ley, \u00a0pero por errores tipogr\u00e1ficos no fueron transcritas con el nombre correcto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 34 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0remite al art\u00edculo 83 de la misma ley, siendo lo correcto remitir al art\u00edculo \u00a084, dado que no queda duda alguna de que la intenci\u00f3n del Legislador era \u00a0remitir al art\u00edculo sobre el per\u00edmetro de impacto de la actividad econ\u00f3mica, \u00a0principalmente, porque as\u00ed lo dispone el propio numeral 3 al establecer: \u201cubicados dentro del \u00e1rea circundante a la \u00a0instituci\u00f3n o centro educativo de conformidad con el per\u00edmetro establecido \u00a0en el art\u00edculo [&#8230;].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0remite al numeral 11 del mismo art\u00edculo, cuando lo correcto es que lo haga al \u00a0numeral 10, teniendo en cuenta que el tema del par\u00e1grafo 4\u00b0 y de la Ley 1209 de 2008 es \u00a0el de seguridad en las piscinas, el cual es coincidente con el asunto de que \u00a0trata el numeral 10. En ese sentido, no queda duda de que la intenci\u00f3n del \u00a0Legislador era remitir al numeral se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 45 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0remite al mismo art\u00edculo 45 de ese C\u00f3digo, cuando lo correcto es que la \u00a0remisi\u00f3n se haga al art\u00edculo 46 sobre \u201cComportamientos de los propietarios, \u00a0tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o \u00a0lugares donde se ejerza la prostituci\u00f3n\u201d. As\u00ed, el actual art\u00edculo 45 se incluy\u00f3 \u00a0en cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes como un art\u00edculo \u00a0nuevo y su texto remit\u00eda al art\u00edculo 45 (actual art\u00edculo 46), pero en la \u00a0conciliaci\u00f3n, aunque dicho art\u00edculo nuevo se enumer\u00f3 como 45, no se modific\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n se\u00f1alada. Por tal raz\u00f3n es necesario efectuar la correcci\u00f3n teniendo \u00a0en cuenta la clara intenci\u00f3n del Legislador de remitir a esa norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0remite al art\u00edculo 46 del mismo Estatuto, cuando lo correcto es remitir al \u00a0art\u00edculo 47, sobre \u201cDefinici\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n de las aglomeraciones de p\u00fablico\u201d, ya que si bien el texto \u00a0aprobado en cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a0art\u00edculo 59, actual art\u00edculo 60, remit\u00eda correctamente al art\u00edculo 46, por \u00a0efectos de la enumeraci\u00f3n final de estas normas, el art\u00edculo sobre definiciones \u00a0y clasificaciones de las aglomeraciones de p\u00fablico qued\u00f3 finalmente con el \u00a0n\u00famero 47, sin que dicha circunstancia se advirtiera al momento de la \u00a0conciliaci\u00f3n. En ese sentido, no queda duda alguna sobre la intenci\u00f3n del \u00a0Legislador de remitir al par\u00e1grafo del art\u00edculo 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 173 en el numeral 11 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0establece la medida correctiva de \u201cReparaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os materiales por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n y tenencia de inmuebles\u201d, pero \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 188 de la misma ley, que define la medida como tal, el nombre \u00a0correcto de la misma es \u201cReparaci\u00f3n de \u00a0da\u00f1os materiales por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n y tenencia de inmuebles o \u00a0muebles\u201d. As\u00ed, por un error tipogr\u00e1fico no fue transcrito el nombre \u00a0correcto, por lo que resulta necesario corregirlo de acuerdo con la clara \u00a0intenci\u00f3n del Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 236 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0hace referencia a la 1732 de 2015, cuando el a\u00f1o de expedici\u00f3n de esa norma es \u00a0el 2014, por lo que se hace necesario proceder a su correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es necesario expedir un decreto de correcci\u00f3n de \u00a0yerros que subsane las imprecisiones se\u00f1aladas de acuerdo con la clara \u00a0intenci\u00f3n del Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 27 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Comportamientos que \u00a0ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, \u00a0por lo tanto, son contrarios a la convivencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Re\u00f1ir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan \u00a0derivar en agresiones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lanzar objetos que puedan causar da\u00f1o o sustancias peligrosas a \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agredir f\u00edsicamente a personas por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Amenazar con causar un da\u00f1o f\u00edsico a personas por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan \u00a0riesgo a la vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias \u00a0peligrosas, en \u00e1reas comunes o lugares abiertos al p\u00fablico. Se except\u00faa a quien \u00a0demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su \u00a0actividad deportiva, oficio, profesi\u00f3n o estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Portar armas neum\u00e1ticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o \u00a0sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que \u00a0se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al p\u00fablico donde se \u00a0desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas \u00a0embriagantes, o se advierta su utilizaci\u00f3n irregular, o se incurra en un \u00a0comportamiento contrario a la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes \u00a0se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n; Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de \u00a0 \u00a0convivencia; Multa General tipo 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n, cerramiento, reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmuebles; \u00a0 \u00a0Remoci\u00f3n de bienes; Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles; \u00a0 \u00a0Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Prohibici\u00f3n de ingreso a actividad que involucra \u00a0 \u00a0aglomeraciones de p\u00fablico complejas o no complejas; Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Prohibici\u00f3n de ingreso a actividad que involucra \u00a0 \u00a0aglomeraciones de p\u00fablico complejas o no complejas; Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los comportamientos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 utilizar la mediaci\u00f3n policial \u00a0como medio para intentar resolver el conflicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 33 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de \u00a0las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y \u00a0relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el vecindario o lugar de habitaci\u00f3n \u00a0urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, \u00a0reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando \u00a0generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podr\u00e1n las autoridades \u00a0de Polic\u00eda desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el \u00a0residente se niegue a desactivarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier medio de producci\u00f3n de sonidos \u00a0o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes \u00a0muebles o inmuebles, en cuyo caso podr\u00e1n las autoridades identificar, registrar \u00a0y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en \u00a0construcciones o reparaciones en horas permitidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actividades diferentes a las aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas en v\u00eda p\u00fablica o en privado, cuando trascienda a lo p\u00fablico, y \u00a0perturben o afecten la tranquilidad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En espacio p\u00fablico, lugares abiertos al \u00a0p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Irrespetar las normas propias de los lugares p\u00fablicos tales \u00a0como salas de velaci\u00f3n, cementerios, cl\u00ednicas, hospitales, bibliotecas y \u00a0museos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar actos sexuales o de \u00a0exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consumir sustancias alcoh\u00f3licas, \u00a0psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fumar en lugares prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Limitar u obstruir las manifestaciones de \u00a0afecto y cari\u00f1o que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en raz\u00f3n a \u00a0la raza, origen nacional o familiar, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero u \u00a0otra condici\u00f3n similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien incurra en uno o m\u00e1s de \u00a0los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0siguientes medidas correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3; Disoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, literal a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, literal b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Disoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, literal d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, literal e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa general tipo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No constituyen actos sexuales \u00a0o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su \u00a0g\u00e9nero, color de piel, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, manifiesten \u00a0como expresiones de cari\u00f1o, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de \u00a0la personalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 34 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos \u00a0educativos relacionados con consumo de sustancias. Los siguientes comportamientos \u00a0afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no \u00a0deben efectuarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, drogas o \u00a0sustancias prohibidas, dentro de la instituci\u00f3n o centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, \u00a0o expender bebidas alcoh\u00f3licas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la \u00a0instituci\u00f3n o centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias \u00a0psicoactivas en el espacio p\u00fablico o lugares abiertos al p\u00fablico ubicados \u00a0dentro del \u00e1rea circundante a la instituci\u00f3n o centro educativo de conformidad \u00a0con el per\u00edmetro establecido en el art\u00edculo 84 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, \u00a0o expender bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias prohibidas en el espacio p\u00fablico o \u00a0lugares abiertos al p\u00fablico dentro del per\u00edmetro circundante de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 84 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Destruir, averiar o deteriorar bienes \u00a0dentro del \u00e1rea circundante de la instituci\u00f3n o centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que cometan alguno de los comportamientos se\u00f1alados en los \u00a0numerales anteriores ser\u00e1n objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la medida de destrucci\u00f3n \u00a0del bien, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La persona mayor de edad que \u00a0incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3; Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3; Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bien; Suspensi\u00f3n temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 38 de la Ley 1801 de 2016, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Comportamientos que afectan la integridad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes comportamientos afectan la \u00a0integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y por lo tanto no deben \u00a0realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de \u00a0lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la \u00a0responsabilidad penal a que haya lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o \u00a0constre\u00f1ir el ingreso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a los lugares donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se realicen espect\u00e1culos o actividades \u00a0cinematogr\u00e1ficas aptas solo para mayores de 18 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se preste el servicio de videojuegos \u00a0salvo que sean aptos para la edad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, en las \u00a0condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se practiquen actividades peligrosas, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n establecida por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se realicen actividades sexuales o \u00a0pornogr\u00e1ficas, o se ejerza la prostituci\u00f3n, o la explotaci\u00f3n sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se realicen actividades de diversi\u00f3n \u00a0destinadas al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y consumo de cigarrillo, tabaco y \u00a0sus derivados y sustancias psicoactivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se desarrollen juegos de suerte y azar \u00a0localizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inducir, enga\u00f1ar o realizar cualquier acci\u00f3n \u00a0para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ingresen o participen de actividades \u00a0que les est\u00e1n prohibidas por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir o inducir a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones y documentos para \u00a0acceder a material pornogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emplear o inducir a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar, distribuir, ofrecer, \u00a0comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, \u00a0sustancias o bebidas, a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Material pornogr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bebidas alcoh\u00f3licas, cigarrillo, tabaco y \u00a0sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) P\u00f3lvora o sustancias prohibidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Armas, neum\u00e1ticas o de aire, o que se \u00a0asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus \u00a0combinaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inducir a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, cigarrillo, \u00a0tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que \u00a0afecte su salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en juegos de suerte y azar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ingresar a fiestas o eventos similares en \u00a0los cuales exista previa restricci\u00f3n de edad por parte de las autoridades de \u00a0polic\u00eda, o est\u00e9 prohibido su ingreso por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La explotaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitir que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar \u00a0el abuso, los actos y la explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Utilizar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0para evitar el cumplimiento de una orden de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Permitir que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o \u00a0de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos por la Ley 1209 de 2008 y \u00a0las normas que la adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Permitir que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan derivar en \u00a0agresiones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los comportamientos \u00a0se\u00f1alados en el literal b) del numeral 1 del presente art\u00edculo, se impondr\u00e1 \u00a0solo la medida correctiva de suspensi\u00f3n temporal de actividad y se pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo \u00a0establecido en la Ley 1554 de 2012 y \u00a0las normas que la adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los comportamientos \u00a0se\u00f1alados en el literal d) del numeral 1 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 procedente \u00a0tambi\u00e9n la medida correctiva de suspensi\u00f3n definitiva de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los comportamientos \u00a0se\u00f1alados en el literal d) del numeral 1 y en el numeral 8, se impondr\u00e1n las \u00a0medidas correctivas en el presente C\u00f3digo y se pondr\u00e1 en conocimiento de manera \u00a0inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las \u00a0normas que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los comportamientos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 10, se impondr\u00e1n las medidas correctivas en el presente \u00a0C\u00f3digo y se pondr\u00e1 en conocimiento de manera inmediata a la autoridad \u00a0competente para aplicar lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y \u00a0las normas que la adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos en los que los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se encuentren amenazados, \u00a0inobservados o vulnerados se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 109 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. A quien incurra en uno o m\u00e1s \u00a0de los comportamientos antes se\u00f1alados, se le aplicar\u00e1n las siguientes medidas \u00a0correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad; Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad; Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad; Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n definitiva de \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Al menor de 18 a\u00f1os que cometa \u00a0cualquiera de los anteriores comportamientos se le aplicar\u00e1n las medidas \u00a0previstas en el C\u00f3digo de infancia y adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Quien en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o \u00a0contado a partir de la aplicaci\u00f3n de la medida reincida en alguno de los \u00a0comportamientos prohibidos en el presente cap\u00edtulo que dan lugar a la medida de \u00a0suspensi\u00f3n temporal, ser\u00e1 objeto de suspensi\u00f3n definitiva de la actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 45 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostituci\u00f3n. Los siguientes \u00a0comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de \u00a0prostituci\u00f3n en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Irrespetar, agredir o maltratar f\u00edsica o \u00a0psicol\u00f3gicamente a las personas en el ejercicio de la prostituci\u00f3n, en sus \u00a0derechos, dignidad o libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obligar a las personas en el ejercicio de \u00a0la prostituci\u00f3n a realizar actividades contrarias a su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio \u00a0de la prostituci\u00f3n incumpliendo las condiciones del art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien incurra en uno o m\u00e1s de los \u00a0comportamientos se\u00f1alados ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes \u00a0medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 59 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las \u00a0personas en las actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico no \u00a0complejas. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e \u00a0integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de \u00a0p\u00fablico no complejas y por tanto no deben realizarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar acciones que constituyan un \u00a0riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o despu\u00e9s de tales \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No utilizar los implementos de seguridad \u00a0en la actividad que los exige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplir con las instrucciones o \u00a0reglamentos espec\u00edficos de los organizadores o responsables de la actividad o \u00a0desatender las recomendaciones de los grupos de log\u00edstica en lo que tiene que \u00a0ver con la ubicaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de lugares no autorizados para el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Carecer o no proporcionar los implementos \u00a0de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incumplir las disposiciones legales o la \u00a0reglamentaci\u00f3n distrital o municipal pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No respetar la asignaci\u00f3n de la \u00a0silleter\u00eda en caso de haberla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingresar o introducir ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0adolescentes a los actos o eventos que puedan causar da\u00f1o a su integridad o en \u00a0los cuales exista previa restricci\u00f3n de edad por parte de las autoridades de \u00a0polic\u00eda, o est\u00e9 prohibido su ingreso por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Invadir los espacios no abiertos al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Quienes, al desplazarse a un acto o \u00a0evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, \u00a0porten, consuman, o est\u00e9n bajo los efectos de sustancias psicoactivas, \u00a0alcoh\u00f3licas o sustancias combinadas qu\u00edmica o f\u00edsicamente, que produzcan \u00a0estados irregulares en el cuerpo humano y est\u00e9n prohibidas por las normas \u00a0vigentes, o por la reglamentaci\u00f3n expedida de conformidad con el art\u00edculo 47 \u00a0del presente C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pretender ingresar, o estar en posesi\u00f3n \u00a0o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas \u00a0vigentes, por el alcalde o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien incurra en uno o m\u00e1s de los \u00a0comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes \u00a0medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE \u00a0 \u00a0MANERA GENERAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de ingreso a \u00a0 \u00a0actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico complejas o no complejas. \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en programa \u00a0 \u00a0comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Disoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n; Multa General tipo \u00a0 \u00a01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de ingreso a \u00a0 \u00a0actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico complejas o no complejas; \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia y \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n a los centros de atenci\u00f3n en drogadicci\u00f3n (CAD) y servicios de \u00a0 \u00a0farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3; Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 60 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 60. Definici\u00f3n de las actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico \u00a0complejas. Las actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico \u00a0complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de \u00a0evento, clasificaci\u00f3n de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, \u00a0infraestructura a utilizar, entorno del lugar, caracter\u00edsticas del p\u00fablico, \u00a0frecuencia, caracter\u00edsticas de la presentaci\u00f3n, car\u00e1cter de la reuni\u00f3n, den \u00a0lugar a riesgos de afectaci\u00f3n a la comunidad o a los bienes, generando una alta \u00a0afectaci\u00f3n de la din\u00e1mica normal del municipio, distrito o del \u00e1rea espec\u00edfica \u00a0en que se realizan, y que por ello requieren condiciones especiales para su \u00a0desarrollo, determinadas por el Gobierno Nacional de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 47 del presente C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Toda actividad que involucra \u00a0la aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico compleja exige la emisi\u00f3n de un permiso, por parte \u00a0del alcalde o su delegado. El permiso para el desarrollo de actividades que \u00a0involucran aglomeraciones de p\u00fablico complejas en escenarios habilitados o no \u00a0habilitados se conceder\u00e1 previo cumplimiento de los requisitos y las normas \u00a0vigentes para cada tipo de escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los fines del presente \u00a0art\u00edculo, se entender\u00e1 que no procede el otorgamiento del permiso ni la realizaci\u00f3n \u00a0de la reuni\u00f3n en \u00e1reas de espacio p\u00fablico protegidas, reservadas o determinadas \u00a0por los concejos municipales o distritales competentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 92 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que \u00a0afectan la actividad econ\u00f3mica. Los siguientes comportamientos relacionados \u00a0con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad econ\u00f3mica y por lo \u00a0tanto no deben realizarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vender, procesar o almacenar productos \u00a0alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No presentar el comprobante de pago, \u00a0cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No comunicar previamente de la apertura \u00a0del establecimiento, al comandante de estaci\u00f3n o subestaci\u00f3n de polic\u00eda de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de \u00a0acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quebrantar los horarios establecidos por \u00a0el Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar actividades diferentes a las \u00a0registradas en el objeto social de la matr\u00edcula o registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Permitir el ingreso de personas o \u00a0elementos en un n\u00famero superior a la capacidad del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar, enviar, facilitar, alquilar, \u00a0vender, comercializar, distribuir, exhibir, o publicar textos, im\u00e1genes, \u00a0documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornogr\u00e1fico a menores de \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Almacenar, elaborar, poseer, tener, \u00a0facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes il\u00edcitos, drogas o \u00a0sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Permitir o facilitar el consumo de drogas \u00a0o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Propiciar la ocupaci\u00f3n indebida del \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tolerar, incitar, permitir, obligar o \u00a0consentir actividades sexuales con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Incumplir las normas referentes al uso \u00a0reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicaci\u00f3n, destinaci\u00f3n o \u00a0finalidad, para la que fue construida la edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Instalar servicios el\u00e9ctricos, \u00a0hidr\u00e1ulicos u otros especiales, sin previa autorizaci\u00f3n escrita de la empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Arrendar o facilitar un inmueble, \u00a0contrariando las normas sobre el uso del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cuando en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y \u00a0en diferentes hechos, se incurra en dos o m\u00e1s comportamientos contrarios a la \u00a0convivencia que motivan la suspensi\u00f3n temporal de actividad o la multa o se \u00a0repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar la actividad econ\u00f3mica sin \u00a0cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ofrecer servicios que son prestados por \u00a0las entidades de apoyo al tr\u00e1nsito, sin la debida autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o \u00a0reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los comportamientos \u00a0se\u00f1alados en los numerales 7 y 11, se impondr\u00e1n las medidas correctivas y se \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para \u00a0aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las \u00a0normas que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien incurra en uno o m\u00e1s de \u00a0los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bien; Suspensi\u00f3n temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en programa \u00a0 \u00a0comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad; Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad; Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad; Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0definitiva de la actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0definitiva de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n definitiva de \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0definitiva de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas correctivas si se contin\u00faa desarrollando en el lugar la misma \u00a0actividad econ\u00f3mica que dio lugar a su imposici\u00f3n, aun cuando se modifique o \u00a0cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su raz\u00f3n social, \u00a0propietario, poseedor o tenedor del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las medidas correctivas \u00a0mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se \u00a0aplicar\u00e1n, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n especial que \u00a0regula esas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando se aplique la medida de \u00a0suspensi\u00f3n temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no \u00a0permiti\u00f3 el ingreso de autoridades de polic\u00eda, la medida se extender\u00e1 hasta \u00a0tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su funci\u00f3n o \u00a0actividad de polic\u00eda, requiera hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Quien en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o \u00a0contado a partir de la aplicaci\u00f3n de la medida incurra nuevamente en alguno de \u00a0los comportamientos prohibidos en el presente art\u00edculo que dan lugar a la \u00a0medida de suspensi\u00f3n temporal, ser\u00e1 objeto de suspensi\u00f3n definitiva de la actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 115 de la \u00a0Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 115. Comportamientos contrarios a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural. Adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008, los \u00a0siguientes comportamientos atentan contra el patrimonio cultural y por lo tanto \u00a0no deben efectuarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No dar aviso inmediato a las autoridades \u00a0del hallazgo de bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico o no dar aviso sobre bienes \u00a0de inter\u00e9s cultural y patrimonio cultural adquiridos il\u00edcitamente por terceros, \u00a0de conformidad con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplir las disposiciones sobre \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas e inmuebles de inter\u00e9s cultural \u00a0de acuerdo con las leyes nacionales y los Planes Especiales de Manejo y \u00a0Protecci\u00f3n (PEMP) aprobados por el Ministerio de Cultura o la autoridad \u00a0competente, normas que son de superior jerarqu\u00eda a los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenir, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0por el numeral segundo del art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, un \u00a0bien de inter\u00e9s cultural o patrimonio arquitect\u00f3nico, sin la respectiva \u00a0licencia o autorizaci\u00f3n de la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria o \u00a0sin la asesor\u00eda en restauraci\u00f3n de personal autorizado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destruir, da\u00f1ar, dar utilizaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0o explotaci\u00f3n ilegal a bienes materiales de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exportar bienes de inter\u00e9s cultural sin \u00a0la autorizaci\u00f3n de la autoridad cultural competente, sustraerlos, disimularlos \u00a0u ocultarlos del control aduanero, o no reimportarlos en el t\u00e9rmino establecido \u00a0en la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo, permitir o facilitar \u00a0exploraciones, excavaciones o cualquier tipo de intervenci\u00f3n de bienes \u00a0arqueol\u00f3gicos sin la autorizaci\u00f3n requerida para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Omitir o no llevar a cabo las acciones \u00a0necesarias de adecuado mantenimiento que le competan al poseedor, tenedor o \u00a0propietario de un inmueble o mueble declarado como Bien de Inter\u00e9s Cultural, de \u00a0tal forma que esto lleve a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta \u00a0en riesgo de los valores culturales, hist\u00f3ricos, arquitect\u00f3nicos, \u00a0arqueol\u00f3gicos, patrimoniales, culturales, urban\u00edsticos o paisaj\u00edsticos del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad de polic\u00eda que \u00a0conozca la situaci\u00f3n remitir\u00e1 el caso a la autoridad cultural que haya \u00a0realizado la declaratoria de Bien de Inter\u00e9s Cultural, la cual impondr\u00e1 y \u00a0ejecutar\u00e1 las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la \u00a0materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus Decretos Reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Frente a los comportamientos \u00a0en que se vean involucrados bienes arqueol\u00f3gicos, la autoridad de polic\u00eda que \u00a0conozca de la situaci\u00f3n remitir\u00e1 el caso al Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), que impondr\u00e1 y ejecutar\u00e1 las medidas \u00a0establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las \u00a0adicionen o modifiquen, y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Quien incurra en uno o m\u00e1s de \u00a0los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de las medidas establecidas en la \u00a0normatividad espec\u00edfica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en programa \u00a0 \u00a0comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n temporal de actividad \u00a0 \u00a0y Multa General tipo 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n temporal de actividad; \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia; \u00a0 \u00a0Multa General tipo 4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decomiso; Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0 \u00a0actividad y Multa General tipo 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n temporal de actividad; \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia; \u00a0 \u00a0Multa General tipo 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0temporal de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Corr\u00edjase el art\u00edculo 135 de la \u00a0Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urban\u00edstica. Los siguientes \u00a0comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes \u00a0fiscales, bienes de uso p\u00fablico y el espacio p\u00fablico, son contrarios a la \u00a0convivencia pues afectan la integridad urban\u00edstica y por lo tanto no deben \u00a0realizarse, seg\u00fan la modalidad se\u00f1alada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir \u00a0o construir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00e1reas protegidas o afectadas por el \u00a0plan vial o de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, y las \u00a0destinadas a equipamientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con desconocimiento a lo preceptuado en \u00a0la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En bienes de uso p\u00fablico y terrenos \u00a0afectados al espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En terrenos aptos para estas actuaciones, \u00a0sin licencia o cuando esta hubiere caducado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Actuaciones en los inmuebles declarados \u00a0de conservaci\u00f3n e inter\u00e9s cultural, hist\u00f3rico, urban\u00edstico, paisaj\u00edstico y \u00a0arquitect\u00f3nico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Demoler sin previa autorizaci\u00f3n o \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenir o modificar sin la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Incumplir las obligaciones para su \u00a0adecuada conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar acciones que puedan generar \u00a0impactos negativos en el bien de inter\u00e9s cultural, tales como intervenciones \u00a0estructurales, arquitect\u00f3nicas, adecuaciones funcionales, intervenciones en las \u00a0zonas de influencia y\/o en los contextos del inmueble que puedan afectar las \u00a0caracter\u00edsticas y los valores culturales por los cuales los inmuebles se \u00a0declararon como bien de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Usar o destinar un inmueble a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Uso diferente al se\u00f1alado en la licencia \u00a0de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ubicaci\u00f3n diferente a la se\u00f1alada en la \u00a0licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contravenir los usos espec\u00edficos del \u00a0suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Facilitar, en cualquier clase de \u00a0inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en \u00a0licencia de construcci\u00f3n o con desconocimiento de las normas urban\u00edsticas sobre \u00a0usos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) Incumplir cualquiera de las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Destinar un lugar al interior de la \u00a0construcci\u00f3n para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no \u00a0ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el and\u00e9n, las v\u00edas o espacios \u00a0p\u00fablicos circundantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proveer de unidades sanitarias \u00a0provisionales para el personal que labora y visita la obra y adoptar las \u00a0medidas requeridas para mantenerlas aseadas, salvo que exista una soluci\u00f3n \u00a0viable, c\u00f3moda e higi\u00e9nica en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Instalar protecciones o elementos \u00a0especiales en los frentes y costados de la obra y se\u00f1alizaci\u00f3n, sem\u00e1foros o \u00a0luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar \u00a0accidentes o incomodidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Limpiar las llantas de los veh\u00edculos que \u00a0salen de la obra para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Limpiar el material, cemento y los \u00a0residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Retirar los andamios, barreras, \u00a0escombros y residuos de cualquier clase una vez terminada la obra, cuando esta \u00a0se suspenda por m\u00e1s de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Exigir a quienes trabajan y visitan la \u00a0obra, el uso de cascos e implementos de seguridad industrial y contar con el \u00a0equipo necesario para prevenir y controlar incendios o atender emergencias de \u00a0acuerdo con esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Tomar las medidas necesarias para evitar \u00a0la emisi\u00f3n de part\u00edculas en suspensi\u00f3n, provenientes de materiales de \u00a0construcci\u00f3n, demolici\u00f3n o desecho, de conformidad con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Aislar completamente las obras de \u00a0construcci\u00f3n que se desarrollen aleda\u00f1as a canales o fuentes de agua, para \u00a0evitar la contaminaci\u00f3n del agua con materiales e implementar las acciones de \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n que disponga la autoridad ambiental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Reparar los da\u00f1os o aver\u00edas que en raz\u00f3n \u00a0de la obra se realicen en el and\u00e9n, las v\u00edas, espacios y redes de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Reparar los da\u00f1os, aver\u00edas o perjuicios \u00a0causados a bienes colindantes o cercanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Demoler, construir o reparar obras en el \u00a0horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la ma\u00f1ana, como tambi\u00e9n \u00a0los d\u00edas festivos, en zonas residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de \u00a0construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia, se impondr\u00e1n de \u00a0inmediato la medida de suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n, y se solicitar\u00e1 \u00a0a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios la suspensi\u00f3n de los \u00a0servicios correspondientes si no hubiese habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se realice actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica sin previa licencia en predios aptos para estos menesteres, sin \u00a0perjuicio de la medida de multa y de la suspensi\u00f3n temporal de la obra, se \u00a0conceder\u00e1 un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas para que el infractor solicite el \u00a0reconocimiento de la construcci\u00f3n ante la autoridad competente del distrito o \u00a0municipio; si pasado este t\u00e9rmino no presenta licencia de reconocimiento, no \u00a0podr\u00e1 reanudar la obra y se duplicar\u00e1 el valor de la multa impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las reparaciones locativas no \u00a0requieren licencia o autorizaci\u00f3n; en el caso de bienes de inter\u00e9s cultural las \u00a0reparaciones locativas no requieren licencia o autorizaci\u00f3n siempre y cuando \u00a0estas correspondan a las enunciadas en el art\u00edculo 26 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a00983 de 2010 emanada por el Ministerio de Cultura o la norma que la modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el caso de demolici\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural, de uno colindante, uno ubicado \u00a0en su \u00e1rea de influencia o un bien arqueol\u00f3gico, previo a la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, se deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando el infractor incumple \u00a0la orden de demolici\u00f3n, mantenimiento o reconstrucci\u00f3n, una vez agotados todos \u00a0los medios de ejecuci\u00f3n posibles, la administraci\u00f3n realizar\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica omitida a costa del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Para los casos que se generen \u00a0con base en los numerales 5 al 8, la autoridad de polic\u00eda deber\u00e1 tomar las \u00a0medidas correctivas necesarias para hacer cesar la afectaci\u00f3n al bien de \u00a0Inter\u00e9s Cultural y remitir el caso a la autoridad cultural que lo declar\u00f3 como tal, \u00a0para que esta tome y ejecute las medidas correctivas pertinentes de acuerdo al \u00a0procedimiento y medidas establecidas en la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008. La \u00a0medida correctiva aplicada por la autoridad de polic\u00eda se mantendr\u00e1 hasta tanto \u00a0la autoridad cultural competente resuelva de fondo el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Quien incurra en uno o m\u00e1s de \u00a0los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0siguientes medidas correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0urban\u00edstica; Demolici\u00f3n de obra; Construcci\u00f3n, cerramiento, reparaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0mantenimiento de inmueble; Remoci\u00f3n de bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0urban\u00edstica; Demolici\u00f3n de obra; Construcci\u00f3n, cerramiento, reparaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0mantenimiento de inmueble; Remoci\u00f3n de bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0urban\u00edstica; Demolici\u00f3n de obra; Construcci\u00f3n, cerramiento, reparaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0mantenimiento de inmueble; Remoci\u00f3n de bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0urban\u00edstica; Demolici\u00f3n de obra; Construcci\u00f3n, cerramiento, reparaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0mantenimiento de inmueble; Remoci\u00f3n de bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n urban\u00edstica; Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n urban\u00edstica; Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n urban\u00edstica; Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n urban\u00edstica; Suspensi\u00f3n temporal de la \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n urban\u00edstica; Suspensi\u00f3n definitiva de \u00a0 \u00a0la actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n urban\u00edstica; Suspensi\u00f3n definitiva de \u00a0 \u00a0la actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n urban\u00edstica; Suspensi\u00f3n definitiva de \u00a0 \u00a0la actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por infracci\u00f3n urban\u00edstica; Demolici\u00f3n de obra; \u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n, cerramiento, reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n; Remoci\u00f3n de bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n; Reparaci\u00f3n de da\u00f1os \u00a0 \u00a0materiales de muebles o inmuebles; Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales por \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n y tenencia de inmuebles o muebles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n; Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales \u00a0 \u00a0de muebles o inmuebles; Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales por perturbaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n y tenencia de inmuebles o muebles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Corr\u00edjase el art\u00edculo 140 de la \u00a0Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes comportamientos son \u00a0contrarios al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico y por lo tanto no deben \u00a0efectuarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, \u00a0jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar obras de construcci\u00f3n o \u00a0remodelaci\u00f3n en las v\u00edas vehiculares o peatonales, en parques, espacios \u00a0p\u00fablicos, corredores de transporte p\u00fablico, o similares, sin la debida \u00a0autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alterar, remover, da\u00f1ar o destruir el \u00a0mobiliario urbano o rural tales como sem\u00e1foros, se\u00f1alizaci\u00f3n vial, tel\u00e9fonos \u00a0p\u00fablicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de \u00a0iluminaci\u00f3n, bancas o cestas de basura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ocupar el espacio p\u00fablico en violaci\u00f3n de \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ensuciar, da\u00f1ar o hacer un uso indebido o \u00a0abusivo de los bienes fiscales o de uso p\u00fablico o contrariar los reglamentos o \u00a0manuales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover o facilitar el uso u ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico en violaci\u00f3n de las normas y jurisprudencia constitucional \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias \u00a0psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, \u00a0hospitales, centros de salud y en general, en el espacio p\u00fablico, excepto en \u00a0las actividades autorizadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Portar sustancias prohibidas en el \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Escribir o fijar en lugar p\u00fablico o \u00a0abierto al p\u00fablico, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos \u00a0f\u00edsicos naturales, tales como piedras y troncos de \u00e1rbol, de propiedades \u00a0p\u00fablicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando \u00a0este se requiera o incumpliendo la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Drenar o verter aguas residuales al \u00a0espacio p\u00fablico, en sectores que cuentan con el servicio de alcantarillado de \u00a0aguas servidas y en caso de no contar con este, hacerlo incumpliendo la \u00a0indicaci\u00f3n de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar necesidades fisiol\u00f3gicas en el \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fijar en espacio p\u00fablico propaganda, \u00a0avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido \u00a0permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos pueden ocupar de manera temporal el espacio p\u00fablico para la \u00a0instalaci\u00f3n o mantenimiento de redes y equipamientos, con el respeto de las \u00a0calidades ambientales y paisaj\u00edsticas del lugar, y la respectiva licencia de \u00a0intervenci\u00f3n expedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien incurra en uno o m\u00e1s de \u00a0los comportamientos antes se\u00f1alados ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n, cerramiento, \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles; Construcci\u00f3n, cerramiento, \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmuebles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3; Reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles; Construcci\u00f3n, cerramiento, \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Remoci\u00f3n de \u00a0 \u00a0bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bien. Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de \u00a0 \u00a0convivencia y remisi\u00f3n a los Centros de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n (CAD) y \u00a0 \u00a0Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles; Construcci\u00f3n, cerramiento, reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0o mantenimiento de inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0visual; Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles; Construcci\u00f3n, \u00a0 \u00a0cerramiento, reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmueble; Remoci\u00f3n de bienes; \u00a0 \u00a0Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el comportamiento de \u00a0ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico a que se refiere el numeral 4 del \u00a0presente art\u00edculo, se realice dos (2) veces o m\u00e1s, se impondr\u00e1, adem\u00e1s de la \u00a0medida correctiva prevista en el par\u00e1grafo anterior, el decomiso o la \u00a0destrucci\u00f3n del bien con que se incurra en tal ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En relaci\u00f3n con el numeral 9 \u00a0del presente art\u00edculo bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, \u00a0justificar\u00e1 por s\u00ed solo, el uso de la fuerza, ni la incautaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos para su realizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Corr\u00edjase el art\u00edculo 173 de la \u00a0Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 173. Las medidas correctivas. Las medidas correctivas a aplicar en el \u00a0marco de este C\u00f3digo por las autoridades de polic\u00eda, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n en programa comunitario o \u00a0actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que \u00a0involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expulsi\u00f3n de domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prohibici\u00f3n de ingreso a actividad que \u00a0involucra aglomeraciones de p\u00fablico complejas o no complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Multa General o Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Construcci\u00f3n, cerramiento, reparaci\u00f3n o \u00a0mantenimiento de inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Remoci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales de \u00a0muebles o inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales por \u00a0perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n y tenencia de inmuebles o muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Restablecimiento del derecho de \u00a0servidumbre y reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Restituci\u00f3n y protecci\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Demolici\u00f3n de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suspensi\u00f3n de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Suspensi\u00f3n de actividad que involucre \u00a0aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico compleja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Suspensi\u00f3n temporal de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Suspensi\u00f3n definitiva de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Inutilizaci\u00f3n de bienes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Corr\u00edjase el art\u00edculo 180 de la \u00a0Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 180. Multas. Es la imposici\u00f3n del pago de una suma de dinero en \u00a0moneda colombiana, cuya graduaci\u00f3n depende del comportamiento realizado, seg\u00fan \u00a0la cual var\u00eda el monto de la multa. As\u00ed mismo, la desobediencia, resistencia, \u00a0desacato, o reiteraci\u00f3n del comportamiento contrario a la convivencia, \u00a0incrementar\u00e1 el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el \u00a0costo del cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas se clasifican en generales y \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas generales se clasifican de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios legales vigentes (smdlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios legales vigentes (smdlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa Tipo 3: Diecis\u00e9is (16) salarios \u00a0m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios \u00a0m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas especiales son de tres tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comportamientos de los organizadores de \u00a0actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Infracci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contaminaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las multas ser\u00e1n \u00a0consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones \u00a0distritales y municipales, y se destinar\u00e1n a proyectos pedag\u00f3gicos y de \u00a0prevenci\u00f3n en materia de seguridad, as\u00ed como al cumplimiento de aquellas \u00a0medidas correctivas impuestas por las autoridades de polic\u00eda cuando su \u00a0materializaci\u00f3n deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban \u00a0adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, m\u00ednimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo \u00a0deber\u00e1 ser destinado a la cultura ciudadana, pedagog\u00eda y prevenci\u00f3n en materia \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los Uniformados de la Polic\u00eda Nacional tengan \u00a0conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposici\u00f3n de \u00a0multa general, impondr\u00e1n orden de comparendo al infractor, evidenciando el \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber de toda persona natural o jur\u00eddica, \u00a0sin perjuicio de su condici\u00f3n econ\u00f3mica y social, pagar las multas, salvo que \u00a0cumpla la medida a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en programa comunitario o \u00a0actividad pedag\u00f3gica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague \u00a0la multa durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0comparendo, se le disminuir\u00e1 el valor de la multa en un cincuenta (50%) por \u00a0ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cambio del pago de la Multa General tipos \u00a01 y 2 la persona podr\u00e1, dentro de un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, solicitar a la autoridad de polic\u00eda \u00a0que se conmute la multa por la participaci\u00f3n en programa comunitario o \u00a0actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona no est\u00e1 de acuerdo con la \u00a0aplicaci\u00f3n de la multa se\u00f1alada en la orden de comparendo o con el cumplimiento \u00a0de la medida de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de \u00a0convivencia, cuando este aplique, podr\u00e1 presentarse dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante \u00a0el procedimiento establecido en este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez liquidadas y comunicadas, si las \u00a0multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente \u00a0deber\u00e1 reportar la existencia de la deuda al Bolet\u00edn de Responsables Fiscales \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y as\u00ed mismo deber\u00e1 reportar el pago \u00a0de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n distrital o municipal \u00a0podr\u00e1 reglamentar la imposici\u00f3n de la medida correctiva de participaci\u00f3n en \u00a0programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia para los \u00a0comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en \u00a0reemplazo de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante el primer \u00a0a\u00f1o de vigencia de la presente ley, las personas a las que se les imponga una \u00a0Multa General tipos 3 o 4 podr\u00e1n obtener un descuento adicional al previsto por \u00a0el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) \u00a0de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de polic\u00eda \u00a0competente que se les permita participar en programa comunitario o actividad \u00a0pedag\u00f3gica de convivencia, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del comparendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Corr\u00edjase el art\u00edculo 209 de la \u00a0Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 209. Atribuciones de los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n, centros de \u00a0atenci\u00f3n inmediata de la Polic\u00eda Nacional. Compete a los comandantes \u00a0de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de Centros de Atenci\u00f3n Inmediata de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o, sus delegados, conocer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los comportamientos contrarios a la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer en primera instancia de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remoci\u00f3n de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inutilizaci\u00f3n de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Destrucci\u00f3n de bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que \u00a0involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participaci\u00f3n en programa comunitario o \u00a0actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en primera instancia la \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida de suspensi\u00f3n temporal de la actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Corr\u00edjase el art\u00edculo 210 de la \u00a0Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 210. Atribuciones del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional. Compete \u00a0al personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, conocer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los comportamientos contrarios a la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer en primera instancia la \u00a0aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas de conformidad con el proceso verbal \u00a0inmediato de polic\u00eda contenido en el presente C\u00f3digo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participaci\u00f3n en Programa Comunitario o \u00a0Actividad Pedag\u00f3gica de Convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remoci\u00f3n de Bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Inutilizaci\u00f3n de Bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La participaci\u00f3n en \u00a0programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia ser\u00e1 organizada y \u00a0realizada por las alcald\u00edas municipales, distritales o locales, o sus \u00a0delegados, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin, establezca el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Contra las medidas \u00a0previstas en este art\u00edculo se concede el recurso de apelaci\u00f3n en el efecto \u00a0devolutivo que resolver\u00e1 un inspector de polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Corr\u00edjase el art\u00edculo 236 de la \u00a0Ley 1801 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 236. Programa de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del C\u00f3digo. El Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s de las autoridades competentes, deber\u00e1 dise\u00f1ar programas, \u00a0actividades y campa\u00f1as de promoci\u00f3n en todo el territorio nacional, de las \u00a0disposiciones m\u00e1s relevantes contenidas en el presente C\u00f3digo, especialmente de \u00a0los comportamientos contrarios a la convivencia y las consecuencias que se \u00a0derivan de su realizaci\u00f3n, con el fin de que la ciudadan\u00eda conozca y se \u00a0actualice en torno a los aspectos trascendentales de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo deber\u00e1 adelantar jornadas de \u00a0capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia a las \u00a0autoridades de polic\u00eda, a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n, desarrollar\u00e1 programas para el fomento de competencias que \u00a0fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, as\u00ed como el respeto por las \u00a0normas y las autoridades, en concordancia con los lineamientos definidos en la Ley 1013 de 2006 y la \u00a0Ley 1732 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas ser\u00e1n implementados por las \u00a0Instituciones Educativas en el marco de su autonom\u00eda escolar y su contenido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publ\u00edquese en el Diario Oficial la Ley 1801 de 2016, con \u00a0la correcci\u00f3n que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1801 de 2016 y \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 555 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.191, marzo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}