{"id":50657,"date":"2023-08-17T13:55:03","date_gmt":"2023-08-17T13:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-583-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:03","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:03","slug":"decreto-583-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-583-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 583 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 583 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.196, abril 4 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relacionado con las caracter\u00edsticas de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y prioritario en tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, los \u00a0requisitos de solicitud y tr\u00e1mite de las licencias urban\u00edsticas y las cesiones \u00a0anticipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997, \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0art\u00edculo 182 del Decreto \u00a0Nacional n\u00famero 019 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 90 de \u00a0la Ley 1753 de 2015 \u00a0\u2013Plan Nacional de Desarrollo\u2013, prev\u00e9 que en el caso de programas y\/o proyectos \u00a0de renovaci\u00f3n urbana, el Gobierno nacional podr\u00e1 definir tipos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario con montos superiores, raz\u00f3n por la \u00a0cual es necesario actualizar lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 frente a esta nueva disposici\u00f3n. Adicionalmente se requiere \u00a0ajustar el valor de la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y de Inter\u00e9s Social \u00a0Prioritario (VIP) cuando se desarrollen programas o proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana en la modalidad de reactivaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 9a de 1989, \u00a0modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, \u00a0dispone que \u201cSe entiende por viviendas \u00a0de inter\u00e9s social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la \u00a0vivienda de los hogares de menores ingresos\u201d. Adicionalmente, establece \u00a0que \u201cEn cada Plan Nacional de \u00a0Desarrollo el Gobierno nacional establecer\u00e1 el tipo y precio m\u00e1ximo de las \u00a0soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, \u00a0las caracter\u00edsticas del d\u00e9ficit habitacional, las posibilidades de acceso al \u00a0cr\u00e9dito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de \u00a0cr\u00e9dito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del \u00a0Estado destinados a los programas de vivienda\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1753 de 2015 Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo Pa\u00eds\u201d, defini\u00f3 la Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social como \u201c(&#8230;) la \u00a0unidad habitacional que cumple con los est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o \u00a0urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n y cuyo valor no exceda ciento \u00a0treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv)\u201d y \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo se estableci\u00f3 un tipo de vivienda \u00a0denominada de Inter\u00e9s Social Prioritaria, \u201c(&#8230;)cuyo valor m\u00e1ximo ser\u00e1 de setenta salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (70 smmlv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del citado art\u00edculo 90, \u00a0dispuso que para programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 definir tipos de vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s \u00a0prioritario. La vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1 tener un precio superior a los \u00a0ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), \u00a0sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (175 smmlv). La vivienda de inter\u00e9s prioritario podr\u00e1 tener un \u00a0precio superior a los setenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 \u00a0smmlv), sin que este exceda los cien salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (100 smmlv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar y promover el \u00a0desarrollo de proyecto de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de reactivaci\u00f3n, es \u00a0necesario determinar las condiciones con las cuales el valor de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en este tipo de zonas, se desarrolle en los l\u00edmites previstos \u00a0por la legislaci\u00f3n vigente: ciento setenta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (175 smmlv) en el caso de la vivienda de inter\u00e9s social, y \u00a0cien salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (100 smmlv) para la vivienda \u00a0de inter\u00e9s prioritario, es necesario modificar el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de hacer seguimiento a la entrega efectiva de \u00a0las \u00e1reas de cesi\u00f3n obligatorias por parte de los urbanizadores responsables, \u00a0se requiere ajustar la reglamentaci\u00f3n con el fin de articular la informaci\u00f3n \u00a0que deben remitir los curadores urbanos o autoridades encargadas de la \u00a0expedici\u00f3n de licencias a las autoridades municipales y distritales encargadas \u00a0de la administraci\u00f3n y manejo del espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar la disponibilidad de suelo que \u00a0requieren los municipios y distritos para desarrollar los proyectos de inter\u00e9s \u00a0general o utilidad p\u00fablica contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen es necesario ajustar \u00a0las disposiciones que regulan el proceso de entrega anticipada de zonas de \u00a0cesi\u00f3n, especialmente las destinadas a equipamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2. Caracter\u00edsticas de la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social (VIS) y de Inter\u00e9s Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana. Cuando se trate de planes de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) que superen los ciento treinta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlmv) con el l\u00edmite de ciento \u00a0setenta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) y\/o de \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario (VIP) que tenga un precio superior a setenta \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smmlv) sin que este exceda los \u00a0cien salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (100 smmlv) que se desarrollen \u00a0en suelos que se rigen por el tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de \u00a0sus modalidades; el Plan de Ordenamiento Territorial, las operaciones urbanas \u00a0integrales, el plan parcial que se adopte y\/o en la reglamentaci\u00f3n del \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana respectivo, se deber\u00e1n establecer como m\u00ednimo \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la \u00a0vivienda. Las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas de este valor deben \u00a0incluir como m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00e1rea de construcci\u00f3n m\u00ednima de la \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuota de estacionamientos privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1reas de equipamiento comunal privado \u00a0(destinado al servicio de los copropietarios) seg\u00fan los requerimientos \u00a0definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No se contabilizar\u00e1n las \u00a0\u00e1reas correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de m\u00e1quinas o de \u00a0mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, as\u00ed como los \u00a0corredores y dem\u00e1s zonas de circulaci\u00f3n cubierta, necesarias para acceder a las \u00a0unidades privadas, cuando se sometan al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de los programas y\/o \u00a0proyectos de renovaci\u00f3n urbana. Los planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y\/o vivienda de inter\u00e9s prioritario que se desarrollen en las \u00e1reas con tratamiento \u00a0de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus modalidades, deber\u00e1n articularse al \u00a0planteamiento general de la operaci\u00f3n prevista en el plan de ordenamiento \u00a0territorial o el plan parcial y\/o los instrumentos que los desarrollen y\/o \u00a0complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las condiciones \u00a0urban\u00edsticas del \u00e1rea, para lo cual deber\u00e1n cumplir, por lo menos, con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la densificaci\u00f3n de aquellas \u00a0\u00e1reas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que \u00a0garanticen la construcci\u00f3n de equipamientos y\/o servicios complementarios y\/o \u00a0de espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la prestaci\u00f3n adecuada y \u00a0eficiente de los servicios p\u00fablicos domiciliarios con las densidades y\/o \u00a0aprovechamientos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prever un adecuado uso y manejo del \u00a0ambiente y de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, de acuerdo con lo que defina \u00a0el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando vinculen Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural se deber\u00e1 garantizar la adopci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas propias \u00a0del r\u00e9gimen aplicable a este tipo de inmuebles, de conformidad con lo previsto \u00a0en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su \u00a0rehabilitaci\u00f3n bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio \u00a0Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomentar la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en el \u00a0marco de las din\u00e1micas econ\u00f3micas de las zonas objeto del plan parcial y\/o el \u00a0proyecto de renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Articular la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0con la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con \u00a0los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el \u00a0acceso de la poblaci\u00f3n de menores ingresos al servicio de transporte p\u00fablico \u00a0colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover y generar redes de movilidad \u00a0accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoci\u00f3n a partir \u00a0de la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mejorar los est\u00e1ndares cualitativos de \u00a0espacio p\u00fablico, buscando incrementar la calidad, dotaci\u00f3n y mejor \u00a0aprovechamiento de los espacios p\u00fablicos existentes. Se podr\u00e1n incorporar al \u00a0sistema de espacio p\u00fablico zonas privadas afectas o con vocaci\u00f3n al uso \u00a0p\u00fablico, y estas se contabilizar\u00e1n como parte del espacio p\u00fablico requerido \u00a0para el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar los sistemas de equipamientos \u00a0colectivos que suplan las necesidades de la nueva poblaci\u00f3n que se incorpora a \u00a0la zona, por el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Incorporar determinantes de gesti\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento territorial \u00a0haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen geot\u00e9cnico o \u00a0hidrol\u00f3gico. Las medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad de \u00a0los dise\u00f1adores y urbanizadores responsables, y deber\u00e1n incluirse en la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de reurbanizaci\u00f3n y\/o de construcci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la participaci\u00f3n de \u00a0las entidades vinculadas a la pol\u00edtica de vivienda y para la aplicaci\u00f3n de \u00a0recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de inter\u00e9s \u00a0social, cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (135 smlmv), no ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda ni de los beneficios o incentivos que se establezcan para \u00a0la adquisici\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social o Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, \u00a0sin perjuicio de los dem\u00e1s beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de \u00a0que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n igualmente exigibles a \u00a0cualquier plan parcial de renovaci\u00f3n urbana, aun cuando contemplen programas \u00a0y\/o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y o de inter\u00e9s prioritario que no \u00a0superen los rangos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de \u00a0predios incluidos en planes parciales, el cumplimiento de los requisitos de los \u00a0programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana de qu\u00e9 trata el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, debe corresponder al reparto equitativo de cargas y \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se adiciona el numeral 6 al \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Cuando se trate de licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva para el desarrollo de equipamientos \u00a0en suelo objeto de cesiones anticipadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.8, se deber\u00e1 adjuntar la certificaci\u00f3n expedida por los prestadores \u00a0de servicios p\u00fablicos en la que conste que el predio cuenta con disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos. Adem\u00e1s se debe presentar la informaci\u00f3n que \u00a0soporte el acceso directo al predio objeto de cesi\u00f3n desde una v\u00eda p\u00fablica \u00a0vehicular en las condiciones de la norma urban\u00edstica correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se adiciona un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los curadores urbanos o \u00a0la entidad encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, una vez en \u00a0firme la correspondiente licencia de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y\/o intervenci\u00f3n \u00a0y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en sus diferentes modalidades as\u00ed como sus \u00a0pr\u00f3rrogas, modificaciones y\/o revalidaciones, remitir\u00e1n mensualmente en los \u00a0medios tecnol\u00f3gicos que defina el municipio o distrito, a la entidad encargada \u00a0de la administraci\u00f3n del espacio p\u00fablico del respectivo municipio o distrito, \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con las \u00e1reas de cesiones urban\u00edsticas gratuitas \u00a0destinadas entre otros, a v\u00edas, zonas verdes, parques, equipamientos colectivos \u00a0y espacio p\u00fablico en general, con el objeto de hacer seguimiento a su entrega \u00a0efectiva por parte de los urbanizadores, parceladores y\/o titulares de \u00a0licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en los medios y \u00a0seg\u00fan lo determine el municipio o distrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.4.8 Entrega anticipada de cesiones. \u00a0Los propietarios de predios urbanizables no urbanizados que se encuentren \u00a0dentro del per\u00edmetro urbano y no hayan sido objeto de incorporaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 47 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0podr\u00e1n proponer a los municipios o distritos, o estos a aquellos, la cesi\u00f3n de \u00a0porci\u00f3n o porciones de dichos predios que, sin sustituir totalmente el reparto \u00a0de cargas y beneficios que se deba efectuar al momento de solicitar la licencia \u00a0urban\u00edstica, se recibir\u00e1n a t\u00edtulo de zonas de cesi\u00f3n anticipada de desarrollos \u00a0urban\u00edsticos futuros, siempre y cuando, resulten convenientes para proyectos de \u00a0utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social que est\u00e9n previstos en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y\/o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad municipal o distrital responsable \u00a0de la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico, efectuar\u00e1 el recibo \u00a0f\u00edsico de la zona de cesi\u00f3n anticipada indicando su destino, para lo cual \u00a0suscribir\u00e1 con el propietario la respectiva acta de entrega a la cual deber\u00e1 \u00a0anexarse documento que permita la plena identificaci\u00f3n f\u00edsica del predio, de \u00a0acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la transferencia del \u00e1rea de cesi\u00f3n \u00a0anticipada para equipamientos p\u00fablicos, se proceder\u00e1 a otorgar y registrar la \u00a0escritura de divisi\u00f3n material dando aplicaci\u00f3n al numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solicitar la respectiva licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva para el desarrollo de equipamientos \u00a0en suelos objeto de entrega de cesiones anticipadas, se deber\u00e1 adjuntar la \u00a0disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, expedidos por los respectivos prestadores \u00a0de servicios. En el proyecto se deber\u00e1 garantizar el acceso directo desde una \u00a0v\u00eda p\u00fablica vehicular y accesibilidad al transporte p\u00fablico en las condiciones \u00a0de la norma urban\u00edstica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica los art\u00edculos 2.2.2.1.5.2.2, 2.2.6.1.2.1.11, \u00a02.2.6.1.2.3.12 y 2.2.6.1.4.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita Noguera de la \u00a0Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 583 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.196, abril 4 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relacionado con las caracter\u00edsticas de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y prioritario en tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, los \u00a0requisitos de solicitud y tr\u00e1mite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}