{"id":50660,"date":"2023-08-17T13:55:03","date_gmt":"2023-08-17T13:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-586-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:03","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:03","slug":"decreto-586-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-586-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 586 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 586 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.197, abril 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 4 Parte 12 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 60 de 1993 cre\u00f3 el \u00a0Fondo Prestacional del Sector Salud para garantizar el pago del pasivo \u00a0prestacional de los servidores del sector salud, causado al treinta y uno (31) \u00a0de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 60 de 1993 \u00a0estableci\u00f3 en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33, que la metodolog\u00eda para definir \u00a0el valor de los pasivos prestacionales y los t\u00e9rminos de la concurrencia \u00a0financiera para su pago ser\u00e1 establecida mediante reglamento del gobierno \u00a0nacional y que ese reglamento adem\u00e1s caracterizar\u00e1 la deuda del pasivo \u00a0prestacional, la forma de manejo del Fondo, al igual que su organizaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n y dem\u00e1s reglas de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 530 de 1994, \u00a0adicionado por el Decreto 3061 de 1997, \u00a0a trav\u00e9s del cual estableci\u00f3 el procedimiento para el c\u00e1lculo del pasivo \u00a0pensional del sector salud causado a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, \u00a0del personal certificado como retirado de las instituciones de salud \u00a0beneficiarias del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 60 de 1993 fue \u00a0derogada de manera expresa por el art\u00edculo 113 de la Ley 715 de 2001, y, a \u00a0su vez, el art\u00edculo 61 de la misma, suprimi\u00f3 el Fondo del Pasivo Prestacional \u00a0del Sector Salud, creado por el art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993, y \u00a0estableci\u00f3 que \u201cen adelante, con el \u00a0fin de atender la responsabilidad financiera a cargo de la Naci\u00f3n para el pago \u00a0de las cesant\u00edas y pensiones de las personas beneficiarias de dicho Fondo y de \u00a0acuerdo con los convenios de concurrencia correspondiente, la Naci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se har\u00e1 cargo del giro de los \u00a0recursos&#8230;\u201d en la forma prevista en el mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001, \u00a0dispuso en los art\u00edculos 62 y 63 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. \u00a0Convenios de Concurrencia. Para efectos de los convenios \u00a0de concurrencia, los cuales deber\u00e1n ser suscritos a partir de la vigencia de la \u00a0presente ley por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se continuar\u00e1n \u00a0aplicando los procedimientos del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector \u00a0Salud, la forma en que concurren las diferentes entidades para cubrir el pasivo \u00a0prestacional, la forma de c\u00e1lculo del mismo, su actualizaci\u00f3n financiera y \u00a0actuarial, las obligaciones de los convenios de concurrencia y los requisitos que \u00a0deben acreditarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 establecer, en concertaci\u00f3n con el ente \u00a0territorial, las condiciones para celebrar los convenios de concurrencia y el \u00a0desarrollo de los mismos y de los que se encuentren en ejecuci\u00f3n, para lo cual \u00a0podr\u00e1 verificar el contenido de los convenios suscritos y ordenar\u00e1 el ajuste a \u00a0las normas sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 revisar y actualizar en forma peri\u00f3dica el \u00a0valor de la deuda prestacional, definiendo la responsabilidad de cada uno de \u00a0los entes que suscribe el convenio de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo ordenado en el presente art\u00edculo, el Gobierno \u00a0nacional definir\u00e1 la informaci\u00f3n, condiciones y t\u00e9rminos que considere \u00a0necesarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 63. \u00a0Administraci\u00f3n. Los recursos existentes en el Fondo del Pasivo Prestacional \u00a0para el Sector Salud ser\u00e1n trasladados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de manera que con cargo a dichos recursos, se efect\u00faen los pagos \u00a0correspondientes. As\u00ed mismo, los dem\u00e1s recursos que por ley se encontraban \u00a0destinados al Fondo, ser\u00e1n entregados al Ministerio de Hacienda para financiar \u00a0el pago de los pasivos prestacionales de los servidores del sector salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procedimientos del Fondo del Pasivo \u00a0Prestacional del Sector Salud vigentes al momento de expedici\u00f3n de la Ley 715 de 2001, \u00a0estaban contenidos en el Decreto 530 de 1994, \u00a0adicionado por el Decreto 3061 de 1997, \u00a0expedidos por el Gobierno nacional conforme con el mandato del par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 33, como se indic\u00f3 antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, el Gobierno \u00a0nacional reglament\u00f3 los art\u00edculos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 306 de 2004, \u00a0a trav\u00e9s del cual estableci\u00f3 el procedimiento para el reconocimiento y pago del \u00a0pasivo prestacional del sector salud causado a diciembre treinta y uno (31) de \u00a01993, sin embargo dicho procedimiento resulta insuficiente para realizar el \u00a0c\u00e1lculo del pasivo pensional del sector salud generado por el personal retirado \u00a0a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, certificado por el extinto Fondo del \u00a0Pasivo Prestacional del Sector Salud, as\u00ed como el procedimiento para el pago de \u00a0las reservas asociadas a dicho pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 306 de 2004, \u00a0dispuso que en la financiaci\u00f3n para el pago del pasivo prestacional del sector \u00a0salud causado a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, por concepto de \u00a0cesant\u00edas y pensiones concurrir\u00edan: La Naci\u00f3n, las entidades territoriales y \u00a0las instituciones hospitalarias p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 700 de 2013, \u00a0reglament\u00f3 los art\u00edculos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001 \u00a0(compilado en el presente decreto), y estableci\u00f3 la responsabilidad para la \u00a0financiaci\u00f3n del pasivo prestacional del sector salud causado a treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 1993 en cabeza de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, \u00a0dispuso el procedimiento para la determinaci\u00f3n de las concurrencias de la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales, derog\u00f3 el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 306 de 2004, \u00a0citado en el considerando anterior y expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Consejo \u00a0de Estado &#8211; Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 21 de \u00a0octubre de 2010, Decret\u00f3 \u201c\u2026 la nulidad parcial de la expresi\u00f3n \u201cy las \u00a0instituciones hospitalarias concurrentes\u201d contenida en el literal d) art\u00edculo \u00a03\u00b0, en los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del numeral 1 del art\u00edculo 7\u00b0 y en los art\u00edculos 10 \u00a0y 11 del Decreto n\u00famero \u00a0306 de 2004&#8230;\u201d, al considerar que el Gobierno nacional excedi\u00f3 sus \u00a0facultades reglamentarias argumentando que la expresi\u00f3n demandada modific\u00f3 la \u00a0voluntad del Legislador al incluir a las instituciones hospitalarias como \u00a0sujeto obligado al pago del pasivo prestacional en forma concurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en respuesta \u00a0a la consulta elevada por el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0respecto de los alcances de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado rindi\u00f3 concepto \u00a0calendado el 21 de marzo de 2012, donde se lee en algunos apartes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;El an\u00e1lisis \u00a0de estos tres art\u00edculos permite a la Sala concluir que a pesar de que no \u00a0contienen literalmente la expresi\u00f3n declarada nula, s\u00ed impon\u00edan a las \u00a0instituciones de salud la obligaci\u00f3n de concurrir al pago del pasivo \u00a0prestacional, carga que el Consejo de Estado consider\u00f3 ilegal por contrariar la \u00a0norma reglamentada, al imponer a las entidades hospitalarias una obligaci\u00f3n que \u00a0la Ley 715 radic\u00f3 solo en cabeza de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales&#8230;\u201d. \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Como ese fue \u00a0el cargo planteado, la sentencia se limit\u00f3 a establecer que seg\u00fan la Ley 715 de 2001 los \u00a0obligados a concurrir al pago del mencionado pasivo prestacional son la Naci\u00f3n \u00a0y las entidades territoriales y que el reglamento no pod\u00eda \u00a0adicionalmente asignar dicha carga a las instituciones hospitalarias. \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, nada \u00a0dispuso el fallo sobre la manera en que se financiar\u00edan los saldos que pudieren \u00a0existir, entre otras cosas porque seg\u00fan el Decreto 306, ese saldo deb\u00eda ser \u00a0pagado por las entidades hospitalarias y, el Consejo de Estado al decretar la \u00a0nulidad de la expresi\u00f3n \u201cinstituciones hospitalarias concurrentes\u201d, de alguna \u00a0manera est\u00e1 reiterando lo dispuesto por la ley en el sentido de que solo la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales concurren en el pago de dicho \u00a0pasivo&#8230;\u201d. (Negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0concordancia con el \u00faltimo aparte citado, adiciona dicho concepto que: \u201c&#8230; De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y por mandato del art\u00edculo 33, numeral 3 de la Ley 60 de 1993, aplicable \u00a0por disposici\u00f3n expresa de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Gobierno nacional tiene la facultad de expedir normas reglamentarias para \u00a0distribuir el saldo no financiado, para lo cual requiere tener en cuenta la \u00a0proporci\u00f3n en que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales ven\u00edan \u00a0contribuyendo a la financiaci\u00f3n de las entidades del sector salud, la condici\u00f3n \u00a0financiera de los distintos niveles territoriales y la naturaleza jur\u00eddica de \u00a0las entidades&#8230;\u201d. (Negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo anterior, el procedimiento que se desarrolla a \u00a0trav\u00e9s del presente decreto, para el c\u00e1lculo del pasivo pensional del sector \u00a0salud generado por el personal retirado a treinta y uno (31) de diciembre de \u00a01993, certificado por el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector \u00a0Salud, as\u00ed como el procedimiento para el pago de las reservas asociadas a dicho \u00a0pasivo, incluye a los hospitales como instituciones de salud que deben \u00a0suministrar a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la informaci\u00f3n que se \u00a0requiere para i) el respectivo c\u00e1lculo y ii) el reconocimiento y pago de las \u00a0reservas asociadas al pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las instituciones hospitalarias no son \u00a0sujetos obligados al pago en forma concurrente, de acuerdo con la sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 21 de octubre de 2010, pero deben cumplir con sus \u00a0obligaciones de car\u00e1cter presupuestal y de pago en calidad de empleadores, con \u00a0respecto de los empleados certificados como beneficiarios del extinto Fondo del \u00a0Pasivo Prestacional del Sector Salud, hasta que se efectu\u00e9 el corte de cuentas \u00a0que permita la suscripci\u00f3n del contrato de concurrencia conforme con lo \u00a0dispuesto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993, que \u00a0establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Las entidades \u00a0del sector salud deber\u00e1n seguir presupuestando y pagando las cesant\u00edas y \u00a0pensiones a que est\u00e1n obligadas hasta tanto no se realice el corte de cuentas \u00a0con el fondo prestacional y se establezcan para cada caso la concurrencia a que \u00a0est\u00e1n obligadas las entidades territoriales en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 60 de 1993 (hoy art\u00edculo 61 de \u00a0la Ley 715 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo expuesto en el \u00a0considerando anterior, para que a las instituciones hospitalarias se les giren \u00a0los recursos pagados conforme con lo previsto en el art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993, \u00a0deber\u00e1n agotar el procedimiento de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere regular la administraci\u00f3n, \u00a0giro de los recursos, y responsabilidad de las entidades territoriales y las \u00a0instituciones hospitalarias, por el incumplimiento de los deberes de enviar \u00a0informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, impartir instrucciones \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los recursos y la revisi\u00f3n para que los recursos se \u00a0ejecuten conforme con las instrucciones impartidas que deben ser acordes con lo \u00a0previsto en las normas de car\u00e1cter legal, el presente decreto, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones de car\u00e1cter reglamentario vigentes y aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que el procedimiento para el \u00a0pago del pasivo pensional del sector salud generado por el personal certificado \u00a0como retirado a treinta y uno (31) de diciembre de 1993 es insuficiente, es \u00a0necesario incluir un Cap\u00edtulo en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Parte 12, Libro \u00a02, T\u00edtulo 4, del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el \u00a0Cap\u00edtulo 4, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA EL C\u00c1LCULO Y PAGO DEL \u00a0PASIVO PENSIONAL DEL SECTOR SALUD CAUSADO A TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE \u00a01993, DEL PERSONAL CERTIFICADO COMO RETIRADO DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD \u00a0BENEFICIARIAS DEL FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto, establecer el \u00a0procedimiento para el c\u00e1lculo del pasivo pensional del sector salud, generado \u00a0por el personal retirado a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, que haya \u00a0sido certificado por el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, \u00a0as\u00ed como el procedimiento para el pago de las reservas asociadas a dicho pasivo \u00a0y establecer presupuestos para la suscripci\u00f3n de los contratos de concurrencia, \u00a0la administraci\u00f3n y giro de estos recursos y la responsabilidad de las \u00a0instituciones hospitalarias y los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4.2. Procedimiento para el c\u00e1lculo y pago del pasivo pensional del sector \u00a0salud generado por el personal retirado a treinta y uno (31) de diciembre de \u00a01993. Para determinar el monto total del pasivo a concurrir por parte \u00a0de la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de las entidades \u00a0territoriales, en el financiamiento del pasivo prestacional causado al treinta \u00a0y uno (31) de diciembre de 1993, de las Instituciones Hospitalarias por su \u00a0personal retirado certificado como beneficiario conforme con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.12.4.2.7 del presente decreto y para el pago, a continuaci\u00f3n se \u00a0establece el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 el formato que las instituciones hospitalarias deber\u00e1n diligenciar \u00a0para la entrega de la informaci\u00f3n que detalle la relaci\u00f3n de las personas por \u00a0las cuales las instituciones hospitalarias han recibido solicitudes de pago de \u00a0bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales, t\u00edtulos pensionales, o \u00a0cuotas partes pensionales; as\u00ed como los pagos efectuados a las administradoras \u00a0de pensiones u otras entidades que han reconocido pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez dise\u00f1ado el formato para la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, lo enviar\u00e1 a las instituciones hospitalarias que lo \u00a0soliciten ante esa dependencia, para su diligenciamiento, anexo de soportes, y \u00a0posterior env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibido el formato en las instituciones \u00a0hospitalarias que lo soliciten previamente, estas proceder\u00e1n a diligenciarlo y \u00a0anexar los soportes que acrediten: i) los cobros de bonos pensionales, cuotas \u00a0partes de bonos pensionales, t\u00edtulos pensionales, o cuotas partes pensionales, \u00a0por las personas que las instituciones hospitalarias han recibido solicitudes \u00a0de pago por estos conceptos; ii) los pagos efectuados por las entidades \u00a0territoriales o las instituciones hospitalarias a las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas reconocedoras de pensiones, y iii) el reconocimiento de las \u00a0respectivas pensiones expedido por el competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0al recibo del formato en las instituciones hospitalarias, este deber\u00e1 ser \u00a0enviado una vez diligenciado, a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, junto con los \u00a0soportes a que alude el numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez recibida la informaci\u00f3n de manera \u00a0oportuna en la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, es decir dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes al recibo del formato por parte de las instituciones \u00a0hospitalarias, se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n y validaci\u00f3n, o devoluci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Luego de revisar la informaci\u00f3n remitida \u00a0por las instituciones hospitalarias, validar los soportes, y establecer que son \u00a0pertinentes los valores cobrados por concepto de bonos pensionales, cuotas \u00a0partes de bonos pensionales, t\u00edtulos pensionales, o cuotas partes pensionales, \u00a0as\u00ed como los pagos efectuados a las administradoras de pensiones u otras \u00a0entidades que han reconocido pensiones, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, expedir\u00e1 el acto administrativo que corresponda para determinar el \u00a0monto total del pasivo a concurrir por parte de la Naci\u00f3n, Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de las entidades territoriales, en el \u00a0financiamiento del pasivo prestacional causado al treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 1993, de las instituciones hospitalarias por su personal retirado \u00a0certificado como beneficiario conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.12.4.2.7 del presente decreto, y para determinar los porcentajes de \u00a0concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a pagar por concepto de la reserva \u00a0de retirados al treinta y uno (31) de diciembre de 1993, corresponde al valor \u00a0de bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales, t\u00edtulos pensionales, \u00a0o cuotas partes pensionales, cobradas a la instituci\u00f3n hospitalaria, de las \u00a0personas que fueron certificadas como beneficiarias por el Extinto Fondo \u00a0Territorial del Pasivo Prestacional del Sector Salud dentro del formulario 18, \u00a0que contiene el reporte detallado del personal retirado a cargo de la \u00a0instituci\u00f3n hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0previo agotamiento del tr\u00e1mite establecido en el presente Cap\u00edtulo, reconocer\u00e1 \u00a0los valores cobrados conforme con el tiempo y monto contenidos en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contra el acto administrativo que se \u00a0profiera para determinar el monto total del pasivo a concurrir por parte de la \u00a0Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de las entidades \u00a0territoriales, en el financiamiento del pasivo prestacional causado al treinta \u00a0y uno (31) de diciembre de 1993, de las instituciones hospitalarias por su \u00a0personal retirado certificado como beneficiario conforme con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.12.4.2.7 del presente decreto y determinar los porcentajes de \u00a0concurrencia, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a074 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4.3. Env\u00edo anual de la informaci\u00f3n. Con posterioridad al \u00a0env\u00edo de la informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.12.4.4.2 del presente decreto, los \u00a0representantes legales de las instituciones hospitalarias y de las entidades \u00a0territoriales, o los funcionarios que se deleguen para tal fin, deber\u00e1n seguir \u00a0entregando a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada a\u00f1o la \u00a0respectiva informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4.4. Contratos de concurrencia. Una vez efectuada la verificaci\u00f3n del \u00a0valor de la reserva pensional de retirados y determinado el valor del pasivo \u00a0conforme con lo establecido en el art\u00edculo 2.12.4.4.2 del presente decreto, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n de los contratos de \u00a0concurrencia de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 2.12.4.2.9, \u00a02.12.4.2.11 y 2.12.4.2.12 del presente decreto. En la medida en que se realicen \u00a0nuevos cobros a la instituci\u00f3n hospitalaria, se proceder\u00e1 a celebrar un nuevo \u00a0contrato de concurrencia o una adici\u00f3n al contrato inicial, previo agotamiento \u00a0del procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.12.4.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los pagos efectuados \u00a0por concepto de bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales, t\u00edtulos \u00a0pensionales, o cuotas partes pensionales, por las instituciones hospitalarias o \u00a0las entidades territoriales, se reembolsar\u00e1n hasta el valor que resulte de la \u00a0revisi\u00f3n de los tiempos contenidos en el c\u00e1lculo actuarial con base en la \u00a0informaci\u00f3n y los soportes remitidos a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0para el corte de cuentas que se realice, valor que quedar\u00e1 contenido dentro del \u00a0contrato de concurrencia o sus adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos en \u00a0que no se haya efectuado el corte de cuentas, ni suscrito el contrato de \u00a0concurrencia o sus adiciones o modificaciones, se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0consagrado en el inciso quinto (5\u00ba) del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4.5. Anticipo a la concurrencia. En el evento en que no se haya \u00a0suscrito el contrato de concurrencia, el Departamento, Municipio o Distrito, \u00a0podr\u00e1 efectuar anticipos a su concurrencia con los recursos acumulados en el \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), abonados \u00a0en el sector salud, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0art\u00edculo 2.12.3.8.2.6 del presente decreto y dem\u00e1s normas reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto es necesario que se efect\u00fae \u00a0el corte de cuentas de que trata el art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4.6. Administraci\u00f3n y giro de los recursos. Una vez suscrito el \u00a0contrato de concurrencia, la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0las entidades territoriales, girar\u00e1n los recursos correspondientes a la reserva \u00a0de retirados conforme con lo establecido en el contrato, al encargo fiduciario, \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo, a las administradoras de pensiones, a los fondos de que \u00a0trata el art\u00edculo 23 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, o a los fideicomisos a que se refiere el art\u00edculo 19, numeral 3 \u00a0del mismo decreto ley, para que estos a su vez realicen el pago a la entidad \u00a0que reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4.7. Responsabilidad de las entidades territoriales y las instituciones \u00a0hospitalarias. Las entidades territoriales y las instituciones \u00a0hospitalarias deber\u00e1n impartir instrucciones claras, precisas y oportunas, a \u00a0los encargos fiduciarios, los patrimonios aut\u00f3nomos, las administradoras de \u00a0pensiones, los fondos de que trata el art\u00edculo 23 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, o los fideicomisos a que se refiere el art\u00edculo 19, numeral 3 del \u00a0mismo decreto ley, seg\u00fan el caso, para que los recursos girados por los \u00a0conceptos mencionados, se ejecuten en cumplimiento de las finalidades del \u00a0presente Cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que los \u00a0recursos fueron ejecutados conforme con las respectivas instrucciones, y a m\u00e1s \u00a0tardar al treinta y uno (31) de enero de cada a\u00f1o la entidad territorial o \u00a0instituci\u00f3n hospitalaria deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, un informe detallado con corte a treinta y uno (31) de \u00a0diciembre del a\u00f1o anterior de toda la gesti\u00f3n realizada con los recursos de la \u00a0concurrencia, en el formato que dise\u00f1e y publique la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse alguna inconsistencia o de \u00a0haberse efectuado un pago sin tener lugar a su reconocimiento, se notificar\u00e1 a \u00a0la respectiva entidad que haya contratado el encargo fiduciario, patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, administradora de pensiones, fondos de que trata el art\u00edculo 23 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, o los fideicomisos a que se refiere el art\u00edculo 19, numeral 3 del \u00a0mismo decreto ley, para que proceda a restituir los valores pagados \u00a0indebidamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 4 de la Parte 12 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 586 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.197, abril 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 4 Parte 12 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}