{"id":50661,"date":"2023-08-17T13:55:03","date_gmt":"2023-08-17T13:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-587-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:03","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:03","slug":"decreto-587-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-587-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 587 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 587 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.197, abril 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se conforma el Comit\u00e9 de Escogencia para la selecci\u00f3n de \u00a0unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2612 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 188, \u00a0189 y el art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que \u00a0el art\u00edculo 188 de la Carta dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza \u00a0la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las \u00a0leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, se cre\u00f3 un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de \u00a0la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de \u00a0una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho \u00a0acto legislativo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR), el cual est\u00e1 compuesto por los siguientes mecanismos y \u00a0medidas: la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la \u00a0No Repetici\u00f3n (CEV); la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD); la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP); las medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0para la construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo transitorio 1 del citado Acto Legislativo se\u00f1ala que \u201cla conformaci\u00f3n de todos los componentes del \u00a0Sistema Integral deber\u00e1 tener en cuenta la participaci\u00f3n equitativa entre \u00a0hombres y mujeres con respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural y los \u00a0principios de publicidad, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana y criterios de \u00a0cualificaci\u00f3n para su selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 7 de que trata el mencionado Acto \u00a0Legislativo establece que \u201c(l)os \u00a0magistrados de la JEP, el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, \u00a0los juristas expertos extranjeros que actuar\u00e1n en calidad de amicus curiae, el Secretario \u00a0Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los \u00a0comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y el Director de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0ser\u00e1n seleccionados por un Comit\u00e9 de Escogencia que gozar\u00e1 de autonom\u00eda e \u00a0independencia y que ser\u00e1 conformado por reglamento expedido por el Gobierno \u00a0nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP ser\u00e1 designado por el Responsable \u00a0del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0y confirmado por el Comit\u00e9 de Escogencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mismo art\u00edculo 7\u00b0 del mencionado Acto Legislativo establece el n\u00famero de \u00a0magistrados, comisionados y dem\u00e1s funcionarios que se deben escoger en virtud \u00a0de ese art\u00edculo transitorio por parte del Comit\u00e9 de Escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia tendr\u00e1 por objeto la selecci\u00f3n de los magistrados de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0Acusaci\u00f3n, los juristas expertos extranjeros que actuar\u00e1n en calidad de amicus curiae, el Secretario \u00a0Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los \u00a0comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), incluido su Presidente, y el director de \u00a0la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en \u00a0raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0elegir\u00e1 una terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada en el numeral 3.4.4 \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos de selecci\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta la participaci\u00f3n equitativa entre \u00a0hombres y mujeres, con respeto de la diversidad \u00e9tnica y cultural y sujeci\u00f3n a \u00a0los principios de publicidad, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0criterios de cualificaci\u00f3n para su selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 2612 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Escogencia est\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado designado por la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado designado por el \u00a0Secretario General de Naciones Unidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado designado por la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente del Sistema Universitario del Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado designado por el \u00a0Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado designado por la \u00a0delegaci\u00f3n en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional \u00a0(ICTJ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Gobierno \u00a0nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, ser\u00e1 el encargado \u00a0de convocar y garantizar el funcionamiento del Comit\u00e9 de Escogencia cuando ello \u00a0resulte necesario, con el objeto de cumplir con la funci\u00f3n electoral que se \u00a0dispone dentro del marco de sus competencias, para lo cual fijar\u00e1 un t\u00e9rmino de \u00a0dos meses, prorrogables hasta por un mes m\u00e1s, para el ejercicio de la misma en \u00a0cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, \u00a0celeridad y centralidad de las v\u00edctimas. Para tal efecto, solicitar\u00e1 a las \u00a0organizaciones previamente determinadas en este art\u00edculo la designaci\u00f3n de los \u00a0miembros que lo integrar\u00e1n. Las personas designadas para integrar el Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia ser\u00e1n aceptadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0respetando la autonom\u00eda e independencia de las organizaciones y entidades \u00a0nominadoras en la selecci\u00f3n de su delegado(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de Escogencia, al menos, tres meses antes del fin \u00a0del periodo de quien ocupe el cargo de Director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0Personas dadas por Desaparecidas, sin perjuicio de que este pueda ser convocado \u00a0en las dem\u00e1s oportunidades que se requiera para desarrollar la funci\u00f3n \u00a0electoral de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria del Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho no afectar\u00e1 en \u00a0modo alguno el mecanismo de activaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Escogencia en cabeza de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, contemplado en el art\u00edculo 108 de la Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Le corresponder\u00e1 \u00a0a cada una de las entidades informar, para lo de su competencia, a la Comisi\u00f3n \u00a0de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0(CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del (a) delegado \u00a0(a) designado (a) dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0solicitud de designaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la designaci\u00f3n, la CSIVI en \u00a0pleno podr\u00e1 constatar la idoneidad de los perfiles con los contenidos del \u00a0Acuerdo Final de Paz y\/o solicitar a las entidades considerar, en el marco de \u00a0su autonom\u00eda e independencia, el cambio de alguna de las personas designadas. \u00a0Las entidades tendr\u00e1n autonom\u00eda para decidir si aceptan la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que cualquiera de \u00a0las personas designadas cese en sus funciones como integrante del Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia por falta absoluta, la organizaci\u00f3n que la hubiera designado \u00a0proceder\u00e1 a realizar una nueva designaci\u00f3n que comunicar\u00e1 y presentar\u00e1, para lo \u00a0de su competencia, a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. Dicha decisi\u00f3n deber\u00e1 ser informada dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al cese de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los integrantes \u00a0del SIVJRNR escogidos por el Comit\u00e9 de Escogencia se posesionar\u00e1n ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, seg\u00fan corresponda. Los miembros del Comit\u00e9 no \u00a0asumir\u00e1n ninguna responsabilidad personal por la selecci\u00f3n de los magistrados, comisionados \u00a0y dem\u00e1s funcionarios que deban escoger en virtud del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las personas \u00a0seleccionadas por el Comit\u00e9 de Escogencia cumplir\u00e1n su funci\u00f3n durante el \u00a0periodo que les corresponda seg\u00fan la Constituci\u00f3n y las leyes que desarrollen \u00a0cada uno de los componentes del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Cuando se \u00a0presente una falta absoluta del Director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n para \u00a0escoger a su nuevo\/a Director\/a dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el par\u00e1grafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 de Escogencia podr\u00e1 designar temporalmente o \u00a0encargar a una persona para desempe\u00f1ar el cargo, bajo el principio de asegurar \u00a0la continuidad y el normal desarrollo de la entidad. Para ello podr\u00e1, en el \u00a0marco de su autonom\u00eda, acudir a funcionarios id\u00f3neos dentro de la estructura de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba: Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado designado por la Sala Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado designado por el Secretario \u00a0General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado designado por la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente del Sistema Universitario del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado designado por el Presidente de \u00a0la Corte Europea de Derechos Humanos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado designado por la delegaci\u00f3n en \u00a0Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se reconocen como designados por \u00a0las anteriores organizaciones respectivamente y en su orden a; Jos\u00e9 Francisco \u00a0Acu\u00f1a, Diego Garc\u00eda Say\u00e1n, Claudia Vaca, \u00c1lvaro Gil Robles y Juan M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que cualquiera de las anteriores \u00a0personas designadas cesara en sus funciones como integrante del Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia, la organizaci\u00f3n que la hubiera designado proceder\u00e1 a realizar nueva \u00a0designaci\u00f3n que comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n \u00a0a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los integrantes del SIVJRNR escogidos \u00a0por el Comit\u00e9 de Escogencia se posesionar\u00e1n ante el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0seg\u00fan corresponda. Los miembros del Comit\u00e9 no asumir\u00e1n ninguna responsabilidad \u00a0personal por la selecci\u00f3n de los magistrados, comisionados y dem\u00e1s funcionarios \u00a0que deban escoger en virtud del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas seleccionadas por \u00a0el Comit\u00e9 de Escogencia cumplir\u00e1n su funci\u00f3n durante el periodo que les \u00a0corresponda seg\u00fan la Constituci\u00f3n y las leyes que desarrollen cada uno de los \u00a0componentes del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Autonom\u00eda, independencia y \u00a0reglamento del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 de Escogencia gozar\u00e1 de toda la \u00a0autonom\u00eda e independencia para cumplir sus funciones de manera imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0se dar\u00e1 sus propias reglas de funcionamiento, con las cuales regular\u00e1 los \u00a0mecanismos de postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n, garantizando la debida publicidad y \u00a0transparencia, y facilitando el seguimiento y veedur\u00eda por parte de la \u00a0sociedad, incluida la recepci\u00f3n de comentarios y opiniones de personas y \u00a0organizaciones sobre los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba derogado \u00a0por el Decreto 2612 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las reglas de funcionamiento del Comit\u00e9 \u00a0establecer\u00e1n el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podr\u00e1 exceder \u00a0de seis meses, contados a partir de su primera sesi\u00f3n formal una vez entre en \u00a0vigor el presente decreto. Estos seis meses podr\u00e1n prorrogarse por dos meses \u00a0m\u00e1s, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, \u00a0transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 de Escogencia deber\u00e1 realizar la elecci\u00f3n de los integrantes del \u00a0SIVJRNR en el siguiente orden de prioridad: (i) la confirmaci\u00f3n del Secretario \u00a0Ejecutivo de la JEP; (ii) el Director o Directora de \u00a0la UBPD; (iii) los magistrados o magistradas de la \u00a0JEP, incluido el Presidente inicial de la JEP y el Director de la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP; y (iv) los \u00a0comisionados y comisionadas de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios de selecci\u00f3n de los magistrados y altos funcionarios de la \u00a0JEP. Todos los Magistrados deber\u00e1n ser altamente calificados. Deber\u00e1 \u00a0incluirse expertos en distintas ramas del derecho, con \u00e9nfasis en conocimiento \u00a0del Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derechos Humanos o resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos. El Tribunal y cada una de las Salas deber\u00e1n ser conformados con \u00a0criterios de equidad de g\u00e9nero y respeto por la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0magistrados y fiscales no tendr\u00e1n que ser funcionarios de carrera y no se les \u00a0aplicar\u00e1 ninguna limitaci\u00f3n de edad como requisito para su designaci\u00f3n o \u00a0permanencia en el cargo. Igualmente no se les aplicar\u00e1 el sistema de carrera ni \u00a0tendr\u00e1n que pertenecer a la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser \u00a0elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deber\u00e1n reunirse los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 232 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0salvo en lo relacionado con el l\u00edmite de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser \u00a0elegido Magistrado de Sala deber\u00e1n reunirse los mismos requisitos que para ser \u00a0magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, conforme a lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0proceso de selecci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los est\u00e1ndares internacionales de \u00a0independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos, as\u00ed \u00a0como el dominio del idioma espa\u00f1ol. Los Magistrados y dem\u00e1s funcionarios de la \u00a0JEP ser\u00e1n elegidos mediante un proceso de selecci\u00f3n que d\u00e9 confianza a la \u00a0sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Magistrados y altos funcionarios \u00a0de la JEP por seleccionar. De acuerdo con lo establecido en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, el Comit\u00e9 deber\u00e1 seleccionar a las siguientes \u00a0personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 20 \u00a0magistrados colombianos titulares y 4 juristas expertos extranjeros (amicus curiae) para \u00a0el Tribunal para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 18 \u00a0magistrados colombianos titulares y 6 juristas expertos extranjeros (amicus curiae) \u00a0para las 3 Salas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 13 \u00a0magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o \u00a0sustitutos y 4 juristas expertos extranjeros suplentes o sustitutos para \u00a0intervenir como amicus curiae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 \u00a0Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Mayor\u00edas para la selecci\u00f3n de los \u00a0magistrados y altos funcionarios de la JEP. El Comit\u00e9 seleccionar\u00e1 a las \u00a0personas a las que hace referencia el art\u00edculo anterior por mayor\u00eda de 4\/5 de \u00a0los miembros participantes en la votaci\u00f3n, con un sistema de votaci\u00f3n que \u00a0promueva el consenso. El Comit\u00e9 reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Secretario Ejecutivo de la JEP. \u00a0El Secretario Ejecutivo de la JEP designado por el Responsable del Mecanismo de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas ser\u00e1 confirmado \u00a0por el Comit\u00e9 de Escogencia. La decisi\u00f3n de no confirmarlo requerir\u00e1 el voto \u00a0favorable de 4\/5 de los miembros del Comit\u00e9 participantes en la votaci\u00f3n. De no \u00a0ser confirmado, el Comit\u00e9 de Escogencia designar\u00e1 al Secretario Ejecutivo con \u00a0el voto favorable de 4\/5 de los miembros del Comit\u00e9 participantes en la \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Selecci\u00f3n de los comisionados y \u00a0comisionadas de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV). El Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0seleccionar\u00e1 los 11 comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), designando a uno de ellos como \u00a0su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello \u00a0se pondr\u00e1 en marcha un procedimiento de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n que ofrezca \u00a0garant\u00edas de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad \u00a0colombiana y en particular a las v\u00edctimas. El proceso de postulaci\u00f3n de \u00a0candidatos ser\u00e1 amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la \u00a0sociedad, incluyendo las organizaciones de v\u00edctimas, entre otros, puedan postular \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0selecci\u00f3n se basar\u00e1 exclusivamente en las postulaciones y la elecci\u00f3n tendr\u00e1 en \u00a0cuenta criterios de selecci\u00f3n individuales como la idoneidad \u00e9tica, la \u00a0imparcialidad, la independencia, el compromiso con los Derechos Humanos y la \u00a0justicia, la ausencia de conflictos de inter\u00e9s, y el conocimiento del conflicto \u00a0armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, y la \u00a0reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La selecci\u00f3n de los \u00a0comisionados tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta criterios colectivos como la \u00a0participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres, el pluralismo, la \u00a0interdisciplinariedad y la representaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0de Escogencia podr\u00e1 seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros, pero \u00a0estos en todo caso no podr\u00e1n ser m\u00e1s de tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0de Escogencia tendr\u00e1 hasta tres meses para la selecci\u00f3n de los comisionados, \u00a0que se contar\u00e1n a partir del cierre de la fase de postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0selecci\u00f3n de los comisionados deber\u00e1 adoptarse por voto favorable de por lo \u00a0menos 3\/5 de los miembros del Comit\u00e9 de Escogencia participantes en la \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Selecci\u00f3n del Director o Directora \u00a0de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y \u00a0en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD). El Director de la UBPD deber\u00e1 ser \u00a0colombiano y ser\u00e1 escogido por el Comit\u00e9 de Escogencia sobre la base de \u00a0criterios de idoneidad y excelencia, que definir\u00e1 dicho Comit\u00e9, teniendo en \u00a0cuenta las sugerencias que le formulen el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja \u00a0y la Comisi\u00f3n Internacional sobre Personas Desparecidas. El Director ser\u00e1 \u00a0escogido por voto favorable de por lo menos 3\/5 de los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia participantes en la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino \u00a0del mandato del Director de la UBPD o en caso de su falta absoluta, el Comit\u00e9 \u00a0de Escogencia elegir\u00e1 al nuevo Director. Son faltas absolutas el fallecimiento, \u00a0la renuncia aceptada, la destituci\u00f3n y la terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual \u00a0fue elegido, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Selecci\u00f3n de la terna de candidatos(as) a Director de la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n y desmantelamiento de las organizaciones criminales contemplada \u00a0en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0de Escogencia elegir\u00e1, con el voto favorable de 4\/5 de los miembros \u00a0participantes en la votaci\u00f3n, una terna de candidatos(as) a Director de la \u00a0Unidad de Investigaci\u00f3n y desmantelamiento de las organizaciones criminales \u00a0contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Recursos. El Gobierno \u00a0nacional asegurar\u00e1 los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento del \u00a0mandato y funciones del Comit\u00e9 de Escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 587 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.197, abril 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se conforma el Comit\u00e9 de Escogencia para la selecci\u00f3n de \u00a0unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2612 de 2022. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}