{"id":50662,"date":"2023-08-17T13:55:03","date_gmt":"2023-08-17T13:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-588-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:03","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:03","slug":"decreto-588-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-588-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 588 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0588 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.197, abril 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1776 de 2022. \u00a0Ver Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por \u00a0el Decreto 761 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera firmado por el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de \u00a0noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final) y refrendado por el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica el 30 de noviembre de 2016, prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Sistema Integral \u00a0de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (en adelante SIVJRNR o \u00a0Sistema), en cumplimiento del compromiso del Gobierno nacional y las FARC-EP de \u00a0poner a las v\u00edctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, \u00a0propuestas y expectativas. Este Sistema est\u00e1 compuesto por mecanismos \u00a0judiciales y extrajudiciales, incluida la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (en adelante CEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo transitorio 1 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, por el cual se adopta un t\u00edtulo transitorio que \u00a0contiene las normas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n \u00a0de una paz estable y duradera, crea e incorpora en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0SIVJRNR. Conforme a lo establecido en este art\u00edculo transitorio, el Sistema \u00a0est\u00e1 compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad para \u00a0la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0conflicto armado; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0medio del art\u00edculo transitorio 2 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, se crea constitucionalmente la CEV como un ente \u00a0aut\u00f3nomo del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda \u00a0administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen legal propio. \u00a0Surti\u00e9ndose as\u00ed el debate legislativo riguroso requerido para tramitar una \u00a0reforma constitucional, en el marco de lo dispuesto en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0punto 6 del Acuerdo Final (subpunto 6.1.9) se establecen la prioridades para la \u00a0implementaci\u00f3n normativa, y en el literal f) se se\u00f1ala expl\u00edcitamente que \u201cde \u00a0forma prioritaria y urgente\u201d se tramitar\u00e1n, entre otros, el \u201cActo Legislativo y normas de organizaci\u00f3n \u00a0sobre la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto \u00a0y en raz\u00f3n del conflicto y de la Comisi\u00f3n para el esclarecimiento de la Verdad, \u00a0la Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d. As\u00ed, el propio Acuerdo Final \u00a0determin\u00f3 que la puesta en marcha de la CEV es una prioridad y su creaci\u00f3n \u00a0legal reviste urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir \u00a0los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y \u00a0asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este decreto ley (i) tiene conexidad objetiva, estricta y \u00a0suficiente con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y (ii) es estrictamente \u00a0necesario para cumplir este Acuerdo y para la consolidaci\u00f3n efectiva de la \u00a0transici\u00f3n y la construcci\u00f3n de la paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de acuerdo con lo establecido en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, la Sentencia C-699 de 2016 en la \u00a0que la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad de este Acto y los dem\u00e1s \u00a0precedentes jurisprudenciales relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin \u00a0lugar a dudas la CEV fue creada expresamente por el Acuerdo Final como parte \u00a0del SIVJRNR (Punto 5.1.1.1) y que, por ende, su desarrollo normativo es la \u00a0implementaci\u00f3n directa del mismo. Adicionalmente, es claro tambi\u00e9n que este \u00a0desarrollo normativo no es un elemento m\u00e1s de implementaci\u00f3n, sino uno \u00a0identificado expresamente por las partes como prioritario y urgente en el \u00a0proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo (Punto 6.1.9.f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0decreto ley tiene como objeto dictar las normas de organizaci\u00f3n de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho \u00a0objeto y el contenido mismo del decreto ley corresponden textualmente con los \u00a0t\u00e9rminos del Acuerdo tanto del Punto 5.1.1.2 como el Punto 6.1.9.f ya \u00a0mencionados. Esta relaci\u00f3n verificable entre el objeto del decreto ley y el \u00a0Acuerdo Final evidencia la conexidad objetiva, estricta y suficiente con la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo. El decreto ley contiene las disposiciones \u00a0necesarias y suficientes para implementar el contenido del Punto 5.1.1.2 del \u00a0Acuerdo, en tanto desarrolla la CEV como uno de los mecanismos extrajudiciales \u00a0que componen el SIVJRNR con el que se pretende satisfacer los derechos de las \u00a0v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed \u00a0mismo, dentro del decreto ley no existen elementos extra\u00f1os o ajenos que no \u00a0respondan a la necesidad de establecer el marco jur\u00eddico del Acuerdo. Dentro \u00a0del decreto ley todos los elementos se ajustan al Acuerdo Final y tienen como \u00a0prop\u00f3sito el desarrollo legal necesario para hacer realidad la CEV. Finalmente, \u00a0la conexidad es suficiente en tanto se requiere este decreto ley para \u00a0implementar efectivamente el Acuerdo Final. El contenido de la norma y lo que \u00a0pretende regular, posibilitan y aseguran el funcionamiento de la CEV en \u00a0Colombia, siguiendo estrictamente lo establecido en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0adem\u00e1s, la adopci\u00f3n de este decreto ley respeta los l\u00edmites temporales y \u00a0materiales de las facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. Esta norma constitucional le concedi\u00f3 facultades al \u00a0Presidente para expedir \u201cdecretos con \u00a0fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d dentro de los \u00a0180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del mismo, es decir, 180 d\u00edas a \u00a0partir de la refrendaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. En primer \u00a0lugar, este decreto ley se expide en el mes de abril de 2017, es decir, dentro \u00a0de los 180 d\u00edas que le otorga el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0expedici\u00f3n de este decreto ley cumple con el requisito de la estricta \u00a0necesidad, pues es urgente poner en marcha los instrumentos legales previstos \u00a0en el Acuerdo y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para satisfacer de manera oportuna \u00a0los derechos de las v\u00edctimas, especialmente a la verdad y la reparaci\u00f3n, tal \u00a0como expl\u00edcitamente lo reconoce el punto 6.1.9. del Acuerdo Final. \u00a0Adicionalmente, el Punto 5 del Acuerdo Final, que crea el SIVJRNR, asume como \u00a0principio central la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, en \u00a0particular el esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas. La \u00a0Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia1 \u00a0ha reconocido la centralidad de los derechos de las v\u00edctimas en \u00a0los instrumentos de justicia transicional del Estado, por lo que el tr\u00e1mite de \u00a0los mecanismos que aseguran su satisfacci\u00f3n como lo es la CEV debe ser \u00a0prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0consolidaci\u00f3n de la transici\u00f3n y la construcci\u00f3n de la paz estable y duradera, \u00a0requiere de manera urgente la adopci\u00f3n de mecanismos concretos para la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Hasta el momento, con el objeto \u00a0de hacer posible el fin del conflicto y la dejaci\u00f3n de armas, se han \u00a0implementado con mayor agilidad los instrumentos legales que garantizan la resoluci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los excombatientes, especialmente el indulto, la \u00a0amnist\u00eda y la libertad condicionada conforme a lo previsto en el Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017 \u00a0y las dem\u00e1s normas vigentes. En este sentido, la puesta en marcha inmediata de \u00a0la CEV es necesaria para asegurar la satisfacci\u00f3n de derechos de las v\u00edctimas \u00a0para honrar el principio del Acuerdo sobre la centralidad de sus derechos y \u00a0para materializar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 la CEV como un ente aut\u00f3nomo e independiente \u00a0del orden nacional, de rango constitucional, con personer\u00eda jur\u00eddica, con \u00a0autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal \u00a0propio, encargado de contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de promover \u00a0y contribuir al reconocimiento, y promover la convivencia en los territorios. \u00a0La CEV tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la verdad, el cual \u00a0ha reconocido el Acuerdo Final como un pilar fundamental para la consolidaci\u00f3n \u00a0de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final, recogido en el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0este decreto ley, \u201ccentralidad de las v\u00edctimas\u201d, la CEV deber\u00e1 garantizar la \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, asegurar su dignificaci\u00f3n y contribuir a la \u00a0satisfacci\u00f3n de su derecho a la verdad, y en general, de sus derechos a la \u00a0justicia, la reparaci\u00f3n integral y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Lo anterior \u00a0debe contribuir adem\u00e1s a la transformaci\u00f3n de sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en su \u00a0Informe P\u00fablico de 2016, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0Derechos Humanos, destac\u00f3 la inclusi\u00f3n de un mecanismo de esclarecimiento de la \u00a0verdad en el SIVJRNR y se\u00f1al\u00f3 que \u201curge \u00a0a las entidades del Gobierno a implementar cada uno de los aspectos del Acuerdo \u00a0de Paz con base en los est\u00e1ndares internacionales de Derechos Humanos\u201d2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, las organizaciones de la \u00a0sociedad civil tienen una expectativa fundada y leg\u00edtima de la puesta en marcha \u00a0de la CEV y de la expedici\u00f3n del Informe final como medida de satisfacci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas, as\u00ed como una espera ante las recomendaciones que se puedan \u00a0plantear para la efectiva implementaci\u00f3n de los dem\u00e1s instrumentos creados en \u00a0el Acuerdo Final3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, en la expedici\u00f3n de este decreto ley las \u00a0facultades extraordinarias no se utilizan para regular asuntos de reserva de \u00a0ley estatutaria u org\u00e1nica ni para expedir c\u00f3digos o crear nuevos impuestos. \u00a0Asuntos como el archivo de documentos, la reserva de informaci\u00f3n y el acceso a \u00a0esta informaci\u00f3n regulados por el decreto ley de la CEV, son aspectos que \u00a0desarrollan normas de rango legal ya existentes. As\u00ed por ejemplo, la reserva de \u00a0la informaci\u00f3n desarrolla la Ley 1712 de 2014 \u00a0sobre transparencia y la Ley 1581 de 2012 \u00a0sobre acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos, por lo que no opera la \u00a0reserva de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, los procedimientos para el ejercicio y garant\u00eda del derecho y las \u00a0excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n, y el presente decreto ley lo que \u00a0hace es justamente desarrollar lo establecido en esta ley. De conformidad con \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u201cel hecho de que una materia \u00a0general sea o haya sido objeto de una ley estatutaria, no significa que todos \u00a0los asuntos que guardan relaci\u00f3n funcional con ella queden autom\u00e1ticamente \u00a0excluidos del \u00e1mbito normativo propio de la ley ordinaria\u201d4. De hecho, como lo \u00a0se\u00f1ala la Corte Constitucional en la citada sentencia, es posible entonces a \u00a0trav\u00e9s de un decreto ley desarrollar el contenido de una ley estatutaria, sin \u00a0que esto signifique contradicci\u00f3n normativa alguna5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del articulado del presente decreto ley se \u00a0regulan aspectos establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014 en particular el art\u00edculo 21 que establece que \u00a0\u201c&#8230;las excepciones de acceso a la informaci\u00f3n contenidas en la presente ley no \u00a0aplican en casos de violaci\u00f3n de Derechos Humanos o delitos de lesa humanidad, \u00a0y en todo caso deber\u00e1n protegerse los derechos de las v\u00edctimas de dichas \u00a0violaciones\u201d. El articulado establecido en el presente decreto ley, adem\u00e1s, se \u00a0encuentra conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha \u00a0se\u00f1alado que \u201cla reserva de la informaci\u00f3n no puede alegarse por razones de \u00a0defensa o seguridad nacionales en el caso de violaciones de Derechos Humanos, \u00a0cuando quiera que sea requerida por las autoridades judiciales o \u00a0administrativas encargadas de la investigaci\u00f3n o procesos pendientes\u201d6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la regulaci\u00f3n que se establece en el \u00a0articulado del presente decreto ley sobre la materia regulada en la Ley 1712 de 2014, \u00a0responde al est\u00e1ndar internacional en la materia seg\u00fan el cual \u201cen el caso de \u00a0violaciones de Derechos Humanos, las autoridades del Estado no se pueden \u00a0amparar en instrumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n, o en razones de inter\u00e9s p\u00fablico o seguridad nacional, para dejar \u00a0de aportar la informaci\u00f3n requerida por las autoridades judiciales o \u00a0administrativas\u201d7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por \u00faltimo en este asunto, se destaca que existe un \u00a0reclamo por parte de las organizaciones internacionales por regular el acceso a \u00a0la informaci\u00f3n reservada8, el cual se ve solventado a trav\u00e9s de articulado del \u00a0presente decreto ley, y que, por ende, resulta necesario y urgente proceder a \u00a0implementar dicha regulaci\u00f3n como garant\u00edas de las v\u00edctimas y la sociedad \u00a0frente al derecho a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la importancia y relevancia de este mecanismo \u00a0extrajudicial del SIVJRNR presentada, el proceso de construcci\u00f3n de este \u00a0decreto ley ha garantizado la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas en todas sus \u00a0fases, quienes han reiterado en m\u00faltiples escenarios su aprobaci\u00f3n, \u00a0complacencia y respaldo, lo cual hace que la misma goce de plena legitimidad \u00a0para su implementaci\u00f3n y exija su puesta en marcha de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo transitorio 2 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, p\u00f3ngase en marcha la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), como un \u00a0ente aut\u00f3nomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, \u00a0sujeto a un r\u00e9gimen legal propio, por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os de \u00a0duraci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia C-337 de 2021, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CEV contar\u00e1, adicionalmente al periodo de 3 a\u00f1os de su \u00a0mandato, con un per\u00edodo previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo \u00a0necesario para su funcionamiento, contados a partir de la elecci\u00f3n de la \u00a0totalidad de los comisionados, de conformidad con el art\u00edculo 24 del presente \u00a0decreto ley. El per\u00edodo de 3 a\u00f1os se contar\u00e1 a partir de la terminaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. \u00a0La CEV cumplir\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de \u00a0acuerdo con los elementos del Mandato y ofrecer una explicaci\u00f3n amplia de la \u00a0complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento \u00a0compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del \u00a0conflicto, como el impacto del conflicto en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y \u00a0la violencia basada en g\u00e9nero, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover \u00a0y contribuir al reconocimiento. Eso significa el reconocimiento de las v\u00edctimas \u00a0como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos \u00a0pol\u00edticos de importancia para la transformaci\u00f3n del pa\u00eds; el reconocimiento \u00a0voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos \u00a0quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una \u00a0contribuci\u00f3n a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n; \u00a0y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de \u00a0violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se \u00a0debe ni se puede repetir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la \u00a0convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y \u00a0pol\u00edtico, sino en la creaci\u00f3n de un ambiente transformador que permita la \u00a0resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos y la construcci\u00f3n de la m\u00e1s amplia \u00a0cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promover\u00e1 un ambiente \u00a0de di\u00e1logo y crear\u00e1 espacios en los que las v\u00edctimas se vean dignificadas, se \u00a0hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en \u00a0general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la \u00a0cooperaci\u00f3n y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades \u00a0entre hombres y mujeres, y una cultura democr\u00e1tica que cultive la tolerancia, \u00a0promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas \u00a0de los dem\u00e1s. La CEV deber\u00e1 aportar a la construcci\u00f3n de una paz basada en la \u00a0verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser \u00a0asumido para ser superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todo lo anterior deber\u00e1 contribuir a crear condiciones estructurales para la \u00a0convivencia entre los colombianos y las colombianas y a sentar las bases de la \u00a0no repetici\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera. Por esas razones es necesario entender la construcci\u00f3n de la verdad \u00a0tambi\u00e9n como una parte esencial de la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. R\u00e9gimen jur\u00eddico. La CEV \u00a0tendr\u00e1 un r\u00e9gimen legal propio. En consecuencia, la determinaci\u00f3n de su \u00a0organizaci\u00f3n, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que \u00a0sea parte, se regir\u00e1n exclusivamente por las normas contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en este decreto ley, en su Reglamento y en las dem\u00e1s \u00a0normas que regulen su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CEV \u00a0podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y convenios en el pa\u00eds o en el \u00a0exterior que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y \u00a0funciones, ajust\u00e1ndose a las facultades y atribuciones que le otorgan la \u00a0Constituci\u00f3n, este decreto ley y su reglamento. Los actos de la CEV que no \u00a0fueren administrativos, se regir\u00e1n por las normas del derecho privado, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Car\u00e1cter extrajudicial. La \u00a0CEV ser\u00e1 un mecanismo extrajudicial. Por tanto sus actividades no tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter judicial, ni servir\u00e1n para la imputaci\u00f3n penal ante ninguna autoridad \u00a0jurisdiccional. La informaci\u00f3n que reciba o produzca la CEV no podr\u00e1 ser \u00a0trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir \u00a0responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las \u00a0autoridades judiciales podr\u00e1n requer\u00edrsela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CEV podr\u00e1 \u00a0solicitar la informaci\u00f3n que requiera para el cumplimiento de su mandato ante \u00a0los magistrados, jueces y organismos de investigaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0protocolos que, de conformidad con el art\u00edculo 18, se establezcan para el \u00a0efecto, siempre respetando las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos que reciba la CEV que puedan constituir prueba documental, y no sean \u00a0versiones o testimonios verbales o escritos que una persona d\u00e9 a la CEV, no \u00a0perder\u00e1n su valor probatorio ni su utilizaci\u00f3n por la CEV interferir\u00e1 los \u00a0procesos judiciales en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS \u00a0ORIENTADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Centralidad de las v\u00edctimas. Los \u00a0esfuerzos de la CEV estar\u00e1n centrados en garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas del conflicto, asegurar su dignificaci\u00f3n y contribuir a la \u00a0satisfacci\u00f3n de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus \u00a0derechos a la justicia, la reparaci\u00f3n integral y las garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo \u00a0anterior debe contribuir adem\u00e1s a la transformaci\u00f3n de sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Participaci\u00f3n. La CEV \u00a0pondr\u00e1 en marcha un proceso de participaci\u00f3n amplia, pluralista y equilibrada \u00a0en el que se oir\u00e1n las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las \u00a0v\u00edctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia \u00a0relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y tambi\u00e9n de quienes \u00a0participaron de manera directa e indirecta en el mismo, as\u00ed como de otros \u00a0actores relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Enfoque territorial. La CEV \u00a0ser\u00e1 una entidad de nivel nacional pero tendr\u00e1 un enfoque territorial con el \u00a0fin de lograr una mejor comprensi\u00f3n de las din\u00e1micas regionales del conflicto y \u00a0de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin \u00a0de promover el proceso de construcci\u00f3n de verdad y contribuir a las garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendr\u00e1 \u00a0en cuenta tambi\u00e9n a las personas y poblaciones que fueron desplazadas \u00a0forzosamente de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CEV podr\u00e1 \u00a0crear grupos de trabajo en el territorio nacional de acuerdo a lo establecido \u00a0en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Enfoque diferencial y de g\u00e9nero. En \u00a0el desarrollo de su mandato y de sus funciones, la CEV tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las \u00a0personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminaci\u00f3n, \u00a0vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habr\u00e1 especial \u00a0atenci\u00f3n a la victimizaci\u00f3n sufrida por las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Coordinaci\u00f3n con otras medidas de \u00a0construcci\u00f3n de paz. La CEV se coordinar\u00e1 con los mecanismos que se \u00a0pongan en marcha para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En particular, se \u00a0coordinar\u00e1, con los dem\u00e1s componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) y donde haya lugar, con los planes y \u00a0programas de construcci\u00f3n de paz que se pongan en marcha en los territorios, \u00a0como consecuencia de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Convivencia y reconciliaci\u00f3n. Para \u00a0contribuir al objetivo de la no repetici\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n, las actividades \u00a0de la CEV, en desarrollo de su mandato, estar\u00e1n orientadas a promover la \u00a0convivencia entre los colombianos, en especial en los territorios m\u00e1s afectados \u00a0por el conflicto y la violencia. Para ello, la CEV velar\u00e1 porque los espacios o \u00a0audiencias que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la \u00a0confianza ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el \u00a0respeto de los Derechos Humanos. De esta forma la CEV ayudar\u00e1 tambi\u00e9n a sentar \u00a0bases s\u00f3lidas para la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANDATO, \u00a0FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y METODOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Mandato. La CEV tendr\u00e1 como \u00a0mandato esclarecer y promover el reconocimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pr\u00e1cticas y hechos que constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y \u00a0graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular \u00a0aquellas que reflejen patrones o tengan un car\u00e1cter masivo, que tuvieron lugar \u00a0con ocasi\u00f3n del conflicto, as\u00ed como la complejidad de los contextos y las \u00a0din\u00e1micas territoriales en las que estos sucedieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los dem\u00e1s \u00a0poderes p\u00fablicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, as\u00ed como de cualquier \u00a0otro grupo, organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n, nacional o internacional, que haya \u00a0tenido alguna participaci\u00f3n en el conflicto, por las pr\u00e1cticas y hechos a los \u00a0que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto \u00a0sobre los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales, y las formas \u00a0diferenciadas en las que el conflicto afect\u00f3 a las mujeres, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes, j\u00f3venes y adultos mayores, a personas en raz\u00f3n de su religi\u00f3n, \u00a0opini\u00f3n o creencias, a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, \u00a0negras, palenqueras y raizales, al pueblo ROM, a la poblaci\u00f3n LGBTI, a las \u00a0personas desplazadas y exiliadas o v\u00edctimas del conflicto que se encuentren en \u00a0el exterior, a los defensores y las defensoras de Derechos Humanos, \u00a0sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, \u00a0comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0impacto del conflicto sobre el ejercicio de la pol\u00edtica y el funcionamiento de \u00a0la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos y sociales, en particular los de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en \u00e9l como \u00a0combatientes y sobre sus familias y entornos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0contexto hist\u00f3rico, los or\u00edgenes y m\u00faltiples causas del conflicto, teniendo en \u00a0cuenta como insumo los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus \u00a0V\u00edctimas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del \u00a0conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica \u00a0del Conflicto y sus V\u00edctimas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0desarrollo del conflicto, en particular la actuaci\u00f3n del Estado, de las \u00a0guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes \u00a0sectores de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0fen\u00f3meno del paramilitarismo, en particular sus causas, or\u00edgenes y formas de \u00a0manifestarse; su organizaci\u00f3n y las diferentes formas de colaboraci\u00f3n con esta, \u00a0incluyendo su financiaci\u00f3n; as\u00ed como el impacto de sus actuaciones en el \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasi\u00f3n del conflicto y sus \u00a0consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0relaci\u00f3n entre el conflicto y los cultivos de uso il\u00edcito, la producci\u00f3n y la \u00a0comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, y el lavado de activos derivados del \u00a0fen\u00f3meno del narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los \u00a0procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las \u00a0experiencias de resiliencia individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los procesos \u00a0de transformaci\u00f3n positiva de las organizaciones e instituciones a lo largo del \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Per\u00edodo objeto de estudio. Para \u00a0abordar los distintos elementos de su mandato, la CEV tendr\u00e1 como per\u00edodo \u00a0objeto de estudio el del conflicto. Como ello supone un marco temporal extenso, \u00a0ser\u00e1 necesario que la CEV establezca dentro de este prioridades en su \u00a0investigaci\u00f3n. No obstante, para efectos de cumplir con el prop\u00f3sito de \u00a0esclarecer plenamente los or\u00edgenes y m\u00faltiples causas del conflicto, la CEV \u00a0podr\u00e1 explorar eventos hist\u00f3ricos anteriores a este, teniendo en cuenta como \u00a0insumo b\u00e1sico, entre otros, los informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto \u00a0y sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Funciones. Son funciones de \u00a0la CEV las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Investigar todos los componentes de su mandato, a trav\u00e9s de las metodolog\u00edas y \u00a0formas de recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n necesarias para tal efecto, \u00a0considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, con un \u00a0enfoque de g\u00e9nero, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de \u00a0construcci\u00f3n de la verdad, incluyendo como insumo b\u00e1sico, entre otros, los \u00a0informes de la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear \u00a0espacios en los \u00e1mbitos internacional, nacional, regional y territorial, en \u00a0especial audiencias p\u00fablicas tem\u00e1ticas, territoriales, institucionales, de \u00a0organizaciones y de situaciones y casos emblem\u00e1ticos, entre otras, con el fin \u00a0de escuchar las diferentes voces, en primer lugar las de las v\u00edctimas, tanto \u00a0las individuales como las colectivas, y de promover la participaci\u00f3n de los \u00a0diferentes sectores de la sociedad para contribuir a una reflexi\u00f3n conjunta \u00a0sobre lo ocurrido y las causas y efectos de la grave violencia vivida por \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos espacios podr\u00e1n incluir escenarios \u00a0p\u00fablicos de discusi\u00f3n y reflexi\u00f3n o ceremonias culturales y art\u00edsticas, para \u00a0que quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto, \u00a0puedan hacer actos de reconocimiento de responsabilidad y pedir perd\u00f3n, en sus \u00a0diversas dimensiones, tanto por el da\u00f1o y el sufrimiento causado en las \u00a0personas, como por los impactos pol\u00edticos y sociales de sus actos; y en \u00a0consecuencia ofrecer explicaciones sobre los actos realizados, contribuir a la \u00a0reparaci\u00f3n, asumir compromisos de no repetici\u00f3n y de construcci\u00f3n de la paz, \u00a0entre otros. De esta manera se deber\u00e1 contribuir a conocer la verdad y a la \u00a0convivencia pac\u00edfica en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convocar a personas para que contribuyan al esclarecimiento de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informar a la JEP sobre la participaci\u00f3n en la CEV de las personas sujetas a su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje \u00a0las investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contenga las \u00a0conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. La CEV presentar\u00e1 el Informe de manera oficial mediante acto \u00a0p\u00fablico a las Ramas del Poder P\u00fablico y al conjunto de la sociedad colombiana, \u00a0y lo socializar\u00e1. La publicaci\u00f3n del Informe Final se realizar\u00e1 durante el mes \u00a0siguiente a la conclusi\u00f3n de los trabajos de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas y a las comunidades victimizadas que participen \u00a0en la CEV, para la satisfacci\u00f3n de sus derechos y los mecanismos para \u00a0exigirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0y poner en marcha una estrategia de relacionamiento activo con las v\u00edctimas y \u00a0sus organizaciones, con iniciativas no gubernamentales de reconstrucci\u00f3n de \u00a0memoria, individual y colectiva, con enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Implementar una estrategia de difusi\u00f3n, pedagog\u00eda y relacionamiento activo con \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n para dar cuenta, durante su funcionamiento, de los \u00a0avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la CEV, y \u00a0asegurar la mayor participaci\u00f3n posible. El informe final, en particular, \u00a0tendr\u00e1 la m\u00e1s amplia y accesible difusi\u00f3n, incluyendo el desarrollo de \u00a0iniciativas culturales y educativas, como, por ejemplo, la promoci\u00f3n de \u00a0exposiciones y recomendar su inclusi\u00f3n en el p\u00e9nsum educativo. En todo caso, \u00a0las conclusiones de la CEV deber\u00e1n ser tenidas en cuenta por el Museo Nacional \u00a0de la Memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar \u00a0medidas para el archivo de la informaci\u00f3n recolectada en el marco de sus \u00a0funciones y al t\u00e9rmino de su mandato, tomar las medidas necesarias para \u00a0asegurar su preservaci\u00f3n. La CEV definir\u00e1 la entidad que ser\u00e1 depositaria de \u00a0sus archivos y que los custodiar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asegurar la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero en todo el \u00e1mbito de trabajo \u00a0de la CEV, con la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo de g\u00e9nero que contribuya con \u00a0tareas espec\u00edficas de car\u00e1cter t\u00e9cnico, de investigaci\u00f3n, preparaci\u00f3n de \u00a0audiencias de g\u00e9nero, entre otras. Este grupo de trabajo no ser\u00e1 el \u00fanico en \u00a0tratar el enfoque de g\u00e9nero, pero s\u00ed debe responsabilizarse de la revisi\u00f3n de \u00a0metodolog\u00edas para que todos los instrumentos de la CEV tengan un enfoque de \u00a0g\u00e9nero, y de la coordinaci\u00f3n con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de la necesaria autonom\u00eda de la CEV en la definici\u00f3n de su \u00a0estructura y metodolog\u00eda de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir \u00a0cuentas a la sociedad de manera peri\u00f3dica, al menos semestralmente, sobre las \u00a0actividades y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de todas sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Valorar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus \u00a0actividades y coordinar con las autoridades del Estado, la puesta en marcha de \u00a0las medidas de seguridad necesarias tanto para los comisionados como para \u00a0quienes participen en las actividades de la CEV. Para ello, solicitar\u00e1 a las \u00a0autoridades competentes la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, declarantes y dem\u00e1s personas \u00a0que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo sus \u00a0funcionarios y colaboradores, conforme a la normatividad vigente. La entidad \u00a0competente deber\u00e1 informar peri\u00f3dicamente las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0procedimientos que aseguren a quienes participan en ella las debidas garant\u00edas, \u00a0y un trato justo, digno y no discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse \u00a0su propio reglamento y programa de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Metodolog\u00eda. La CEV \u00a0adoptar\u00e1, por el pleno de los Comisionados, su metodolog\u00eda. La CEV tomar\u00e1 todas \u00a0las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad \u00a0posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptar\u00e1 \u00a0procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la informaci\u00f3n que \u00a0recolecte. Esta metodolog\u00eda deber\u00e1 hacerse p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A \u00a0LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Colaboraci\u00f3n de las entidades del \u00a0Estado. Todas las entidades del Estado prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a la \u00a0CEV para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones y le brindar\u00e1n \u00a0toda la informaci\u00f3n que tengan a su disposici\u00f3n en lo relacionado con el \u00a0cumplimiento de su mandato y funciones. La CEV podr\u00e1 solicitar a los dem\u00e1s \u00a0componentes del SIVJRNR el traslado de informaci\u00f3n aportada por las v\u00edctimas, \u00a0las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones de Derechos Humanos, sin \u00a0perjuicio de la informaci\u00f3n reservada que repose en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Acceso a informaci\u00f3n reservada. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, no \u00a0son oponibles las reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente \u00a0a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH. En cumplimiento \u00a0de su mandato, la CEV podr\u00e1 requerir de las instituciones p\u00fablicas la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda \u00a0opon\u00e9rsele reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de informaci\u00f3n reservada, la CEV, en todo caso, deber\u00e1 garantizar, por \u00a0escrito, la reserva de la misma, el traslado de la reserva legal de la \u00a0informaci\u00f3n, suscribir actas de compromiso de reserva y observar las \u00a0seguridades y niveles de clasificaci\u00f3n consagradas en la Ley \u00a0Estatutaria 1621 de 2013, la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014, sus decretos reglamentarios y otras normas \u00a0relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales a \u00a0que haya lugar por violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0cuando la informaci\u00f3n, archivos, documentos o datos requeridos por la CEV \u00a0correspondan a informaci\u00f3n clasificada, calificada o reservada, la instituci\u00f3n \u00a0poseedora deber\u00e1 aportar, junto con la informaci\u00f3n requerida, un reporte en el \u00a0que sustente la reserva o la clasificaci\u00f3n, de acuerdo a las siguientes reglas: \u00a0i) hacerlo por escrito; ii) precisar las normas jur\u00eddicas que sustentan la \u00a0reserva o clasificaci\u00f3n; iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable \u00a0y espec\u00edfico de da\u00f1ar el inter\u00e9s protegido que sustenta la restricci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y iv) demostrar el da\u00f1o que puede producirse con la publicidad de \u00a0estos archivos e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n \u00a0contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su \u00a0acceso, deber\u00e1 garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n \u00a0en forma mec\u00e1nica o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La informaci\u00f3n que goza de reserva legal podr\u00e1 ser utilizada por la CEV en \u00a0el cumplimiento de sus funciones, pero no podr\u00e1 ser p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Negativa o negligencia frente al \u00a0suministro de la informaci\u00f3n. La negativa o negligencia de un \u00a0funcionario o servidor p\u00fablico que impida o dificulte el desarrollo de las \u00a0funciones de la CEV constituir\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a017: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Convenios y protocolos de acceso a \u00a0informaci\u00f3n. En el marco de la estrategia de relacionamiento de la CEV \u00a0esta podr\u00e1 suscribir contratos, convenios y\/o protocolos de acceso a \u00a0informaci\u00f3n con cualquier tipo de organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n nacional o \u00a0internacional de derecho p\u00fablico o privado, incluyendo organizaciones de \u00a0v\u00edctimas y de Derechos Humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que fueren \u00a0necesarias para su adecuado uso y para la protecci\u00f3n de las personas \u00a0mencionadas en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La CEV, por medio de la instancia depositaria de sus archivos, establecer\u00e1 las \u00a0condiciones e implementar\u00e1 los protocolos, para que las contribuciones de \u00a0informaci\u00f3n y archivos para el esclarecimiento de la verdad se efect\u00faen bajo \u00a0condiciones de voluntariedad, consentimiento expreso, libre e informado, \u00a0tratamiento exclusivo de la informaci\u00f3n por parte de las dependencias o \u00a0servidores p\u00fablicos autorizados, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en los que se pacten con la \u00a0ciudadan\u00eda y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla \u00a0fueron declaradas exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Publicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y acceso \u00a0a medios de comunicaci\u00f3n. El Gobierno nacional deber\u00e1 garantizar la \u00a0publicidad y divulgaci\u00f3n masiva del informe final y dem\u00e1s documentos que la CEV \u00a0considere necesario hacer p\u00fablicos, y, en general, de las actividades de la \u00a0CEV, con el fin de asegurar la trasparencia, el conocimiento ciudadano y el \u00a0debate p\u00fablico en relaci\u00f3n con la importancia de su labor en el marco del \u00a0SIVJRNR y para la sociedad en su conjunto. Para tal efecto, podr\u00e1 utilizar \u00a0medios de comunicaci\u00f3n masivos y canales digitales de divulgaci\u00f3n como sitios \u00a0web, redes sociales, peri\u00f3dicos de amplio tiraje internacional, nacional y \u00a0regional, servicios de radiodifusi\u00f3n sonora comercial de alcance internacional, \u00a0nacional y regional, servicios de radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria y canales de \u00a0televisi\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE \u00a0DIRECCI\u00d3N, COMPOSICI\u00d3N Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n de \u00a0la CEV estar\u00e1 a cargo del Presidente de la CEV, de conformidad con los \u00a0lineamientos del pleno de comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Funciones del\/la Presidente de la \u00a0CEV. El Presidente de la CEV tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el \u00a0vocero o vocera p\u00fablico de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0y coordinar las actividades conducentes al cumplimiento del mandato, los \u00a0objetivos de la CEV y coordinar la labor de los comisionados y comisionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presidir las sesiones del pleno de comisionados\/as de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir \u00a0las resoluciones y las \u00f3rdenes necesarias conforme a lo que defina el pleno de \u00a0los comisionados, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Secretario \u00a0General de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen en la ley y el reglamento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Funciones del Secretario General \u00a0de la CEV. La administraci\u00f3n de la CEV estar\u00e1 a cargo del Secretario \u00a0General de la CEV, el cual ser\u00e1 elegido por el pleno de comisionados de acuerdo \u00a0con lo establecido en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0la representaci\u00f3n legal de la CEV, en esa medida, como ordenador del gasto \u00a0celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen \u00a0funcionamiento de la CEV, y representar judicialmente a la CEV en los procesos \u00a0y dem\u00e1s acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la \u00a0instituci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 conferir poder o mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer al pleno de comisionados el presupuesto de la CEV y coordinar su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar \u00a0la estructura interna y la planta de personal de la CEV de conformidad con el \u00a0estudio t\u00e9cnico y las apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Organizar, en coordinaci\u00f3n con el presidente de la CEV, mediante acto administrativo, \u00a0los grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n creados por \u00a0el Pleno de los Comisionados, para atender el cumplimiento de las funciones de \u00a0la CEV, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos \u00a0aprobados por la entidad bajo la direcci\u00f3n del pleno de los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los asuntos \u00a0financieros y contables, contrataci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico inform\u00e1tico, servicios \u00a0administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos de \u00a0la CEV para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer \u00a0seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y \u00a0cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la \u00a0CEV directamente o a sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos \u00a0y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal de la CEV, velando \u00a0especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario interno de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n \u00a0de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la \u00a0racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Conforme a las indicaciones recibidas del Presidente, posesionar a los \u00a0funcionarios de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen en la ley y en el reglamento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Funciones del pleno de los\/as \u00a0Comisionados\/as. El Pleno de Comisionados\/ as tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones, las cuales ser\u00e1n ejercidas por consenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Designar al\/la Secretario\/a General, de manera prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0y modificar el reglamento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0el informe final se\u00f1alado en el numeral 4 del art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0la metodolog\u00eda, los criterios de priorizaci\u00f3n y los planes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer los protocolos, lineamientos y dem\u00e1s aspectos necesarios, para la \u00a0entrega de archivos en custodia a la entidad que decida, para asegurar su \u00a0preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizar al\/la Secretario\/a General para adoptar pol\u00edticas, planes, programas \u00a0y proyectos para el funcionamiento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Autorizar al\/la Secretario\/a General para crear y organizar grupos internos de \u00a0trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el cumplimiento de \u00a0los objetivos, mandatos y funciones de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar \u00a0el presupuesto de la CEV, presentado por el\/la Secretario\/a General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Designar los miembros del grupo de trabajo de g\u00e9nero establecido en el art\u00edculo \u00a013 y en el reglamento interno, de conformidad con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en g\u00e9nero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados \u00a0en las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero \u00a0diversas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Criterios colectivos como la diversidad \u00e9tnica, la interdisciplinariedad, \u00a0representaci\u00f3n regional, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En \u00a0caso de falta absoluta, seleccionar al\/la nuevo\/a comisionado\/a o presidente\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Reglamentar el procedimiento para la composici\u00f3n, designaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0duraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento del que habla el art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0dem\u00e1s que se le asignen en el reglamento de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Proceso de escogencia de los \u00a0Comisionados. La CEV estar\u00e1 conformada por once (11) comisionados, \u00a0incluyendo al Presidente de la misma, que ser\u00e1n elegidos por el Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia establecido en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, para el cumplimiento de sus funciones por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os m\u00e1s el periodo previo de preparaci\u00f3n de hasta seis \u00a0(6) meses, al que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto ley. La selecci\u00f3n \u00a0de los comisionados se regir\u00e1 por las siguientes reglas: (Nota: Ver Sentencia C-337 de 2021, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Comit\u00e9 de escogencia pondr\u00e1 en marcha un procedimiento de postulaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n que ofrezca garant\u00edas de legitimidad, imparcialidad e independencia a \u00a0toda la sociedad colombiana y en particular a las v\u00edctimas. El proceso de \u00a0postulaci\u00f3n de candidatos ser\u00e1 amplio y pluralista, asegurando que todos los \u00a0sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de v\u00edctimas, entre \u00a0otros, puedan postular candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0selecci\u00f3n se basar\u00e1 exclusivamente en las postulaciones y la elecci\u00f3n tendr\u00e1 en \u00a0cuenta criterios de selecci\u00f3n individuales como la idoneidad \u00e9tica, la \u00a0imparcialidad, la independencia, el compromiso con los Derechos Humanos y la \u00a0justicia, la ausencia de conflictos de inter\u00e9s, el conocimiento del conflicto \u00a0armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, y la \u00a0reconocida trayectoria en alguno de estos campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0selecci\u00f3n de los comisionados tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta criterios \u00a0colectivos como la participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres, la \u00a0diversidad \u00e9tnica, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representaci\u00f3n \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cerrada \u00a0la fase de postulaciones el Comit\u00e9 de escogencia tendr\u00e1 hasta tres (3) meses \u00a0para la selecci\u00f3n de los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 \u00a0de escogencia podr\u00e1 seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros pero \u00a0estos en todo caso no podr\u00e1n ser m\u00e1s de tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Faltas absolutas de los \u00a0comisionados. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la \u00a0destituci\u00f3n decretada por decisi\u00f3n en firme proferida por autoridad competente y las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0falta absoluta de un comisionado, el pleno de los comisionados estar\u00e1 encargado \u00a0de seleccionar a un nuevo comisionado de conformidad con los criterios y las \u00a0mayor\u00edas que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0ausencia o falta absoluta del Presidente de la CEV ser\u00e1n los dem\u00e1s comisionados \u00a0por mayor\u00eda absoluta quienes seleccionar\u00e1n entre s\u00ed al nuevo Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018, salvo \u00a0la expresi\u00f3n tachada en el inciso 1\u00ba que fue declarada inexequible en la misma \u00a0sentencia. Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. De las incompatibilidades de los \u00a0Comisionados. Los Comisionados, incluyendo al Presidente de la CEV, no \u00a0podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0su profesi\u00f3n ni ning\u00fan otro oficio durante el per\u00edodo del ejercicio del cargo, \u00a0excepci\u00f3n hecha de la c\u00e1tedra universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Celebrar contratos con la CEV, por s\u00ed o por interpuesta persona o en nombre de \u00a0otro, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de \u00a0su cargo ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Intervenir en ning\u00fan momento, durante el periodo en el que ejerza sus funciones, \u00a0en actividades de proselitismo pol\u00edtico o electoral, sin perjuicio de ejercer \u00a0libremente el derecho al sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Calidad de los comisionados. Los \u00a0comisionados nacionales y extranjeros se vincular\u00e1n conforme al derecho privado \u00a0y tendr\u00e1n un r\u00e9gimen especial de acuerdo a los art\u00edculos 28 y 29 del presente \u00a0decreto ley. Contar\u00e1n con plena autonom\u00eda e independencia conforme al rango \u00a0constitucional de la CEV. Los emolumentos ser\u00e1n equivalentes a las sumas que \u00a0correspondan al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los magistrados del Tribunal \u00a0Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Excepci\u00f3n al deber de denuncia. Los \u00a0comisionados, funcionarios y contratistas de la CEV que tengan conocimiento de \u00a0hechos delictivos estar\u00e1n exentos del deber de denuncia y no podr\u00e1n ser \u00a0obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento \u00a0de tales hechos haya sido en desarrollo de las funciones de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Inviolabilidad de las opiniones de \u00a0los comisionados. Las opiniones, conclusiones, recomendaciones, informes \u00a0y an\u00e1lisis de los comisionados en cumplimiento de los objetivos, funciones y \u00a0mandato de la CEV, no podr\u00e1n ser cuestionados judicial o disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comisionados estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen especial penal previsto para \u00a0los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0disciplinario previsto para los magistrados de la JEP que ser\u00e1 \u00a0aplicado por la Comisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018, salvo \u00a0la expresi\u00f3n tachada en el inciso 2\u00ba que fue declarada inexequible en la misma \u00a0sentencia. Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Recursos y patrimonio. Los \u00a0recursos y el presupuesto de la CEV, estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0donaciones p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional para el cumplimiento del objetivo de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s que reciba en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos y patrimonio de la CEV se ejecutar\u00e1n conforme a las reglas de derecho \u00a0privado, sin perjuicio de los principios generales de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 30: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Transparencia. La CEV \u00a0deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que la ejecuci\u00f3n de sus recursos se \u00a0haga de manera transparente procurando garantizar la austeridad en el gasto. La \u00a0CEV promover\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas y la veedur\u00eda ciudadana sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos, brindando las garant\u00edas necesarias para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 DE \u00a0SEGUIMIENTO Y MONITOREO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo. \u00a0Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 de seguimiento y monitoreo a la implementaci\u00f3n de \u00a0las recomendaciones de la CEV, que entrar\u00e1 en funcionamiento una vez se haya \u00a0publicado el informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de su tarea se facilitar\u00e1 la interlocuci\u00f3n con diferentes \u00a0entidades y organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, entre otras. Este \u00a0comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por representantes de distintos sectores de la \u00a0sociedad, incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, entre \u00a0otras. El comit\u00e9 rendir\u00e1 informes peri\u00f3dicos de seguimiento a las \u00a0recomendaciones. Estos informes deber\u00e1n contar con un enfoque territorial, \u00a0diferencial y de g\u00e9nero. El comit\u00e9 tomar\u00e1 las medidas necesarias para difundir \u00a0sus informes ampliamente en los medios de comunicaci\u00f3n de \u00e1mbito nacional y \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno nacional garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n del comit\u00e9 para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pleno \u00a0de los Comisionados de la CEV reglamentar\u00e1 el procedimiento para su \u00a0composici\u00f3n, funcionamiento, mecanismo de selecci\u00f3n y duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Vigencia. El presente decreto \u00a0ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-17 de 2018. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-337 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, \u00a0entre otros, Corte Constitucional Sentencias, C-579 de 2013, M. \u00a0P. Jorge Ignacio Pretelt, C-771 de 2011, M. \u00a0P. Nilson Pinilla Pinilla y C-370 de 2006, M. \u00a0P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 A\/HRC\/34\/3\/Add.3, Informe anual del Alto Comisionado de las \u00a0Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de los Derechos \u00a0Humanos en Colombia, 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver, entre otras, Comunicado de la Mesa por la Verdad, \u00a0disponible en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/viva.org.co\/attachments\/article\/5Q5\/Comunicado%20Mesa%20por%20la%20Verdad.pdf    \">http:\/\/viva.org.co\/attachments\/article\/5Q5\/Comunicado%20Mesa%20por%20la%20Verdad.pdf    <\/a><\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, Sentencia C-670 de 2001, \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, Sentencia C-670 de 2001, \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, Sentencias C-951 de 2014, M. \u00a0P. Martha Victoria S\u00e1chica y C-540 de 2012 M. P. \u00a0Jorge Iv\u00e1n Palacio (par\u00e1grafo 3.9.34), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Informe \u00a0Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0sobre la situaci\u00f3n de los Derechos Humanos en Colombia, 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0588 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.197, abril 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1776 de 2022. \u00a0Ver Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}