{"id":50663,"date":"2023-08-17T13:55:03","date_gmt":"2023-08-17T13:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-589-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:03","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:03","slug":"decreto-589-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-589-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 589 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 589 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.197, abril 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera firmado por el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 \u00a0de noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final), y refrendado por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica el 30 de noviembre de 2016, prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (en adelante SIVJRNR o \u00a0Sistema), en cumplimiento del compromiso del Gobierno nacional y las FARC-EP de \u00a0poner a las v\u00edctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, \u00a0propuestas y expectativas. Este Sistema est\u00e1 compuesto por mecanismos \u00a0judiciales y extrajudiciales, incluida una Unidad de Personas dadas por \u00a0Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto (en adelante UBPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 1 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, por el cual se adopta un t\u00edtulo transitorio que \u00a0contiene las normas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n \u00a0de una paz estable y duradera, crea e incorpora en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0SIVJRNR. Conforme a lo establecido en este art\u00edculo transitorio, el Sistema \u00a0est\u00e1 compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; la Unidad para \u00a0la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0conflicto armado; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y las garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 3 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 establece la creaci\u00f3n de la UBPD como una \u00a0herramienta de car\u00e1cter humanitario y extrajudicial, que dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 y \u00a0contribuir\u00e1 a la implementaci\u00f3n de acciones humanitarias encaminadas a la \u00a0b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de \u00a0fallecimiento, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega digna de sus \u00a0restos (en adelante \u201ccuerpos esqueletizados\u201d). Surti\u00e9ndose as\u00ed el debate \u00a0legislativo riguroso requerido para tramitar una reforma constitucional, en el \u00a0marco de lo dispuesto en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 3 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 prev\u00e9 que la ley reglamentar\u00e1 la naturaleza \u00a0jur\u00eddica, el mandato, funciones, composici\u00f3n, y funcionamiento de la UBPD, \u00a0incluyendo los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas sobre su gesti\u00f3n, siempre que \u00a0ellos no menoscaben su autonom\u00eda. La ley establecer\u00e1 las atribuciones \u00a0necesarias con las que contar\u00e1 la UBPD para cumplir efectivamente su mandato de \u00a0b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 6 del Acuerdo Final (subpunto 6.1.9) se establecen las \u00a0prioridades para la implementaci\u00f3n normativa, y en el literal f) se se\u00f1ala \u00a0expl\u00edcitamente que \u201cde forma prioritaria y urgente\u201d se tramitar\u00e1n, entre otros, \u00a0el \u201cActo Legislativo y normas de \u00a0organizaci\u00f3n sobre la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en \u00a0el contexto y en raz\u00f3n del conflicto y de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d. As\u00ed, el propio Acuerdo \u00a0Final determin\u00f3 que la puesta en marcha de la UBPD es una prioridad y su \u00a0creaci\u00f3n legal reviste urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir \u00a0los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y \u00a0asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este decreto ley (i) tiene conexidad objetiva, estricta y suficiente \u00a0con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y (ii) es estrictamente necesario para \u00a0cumplir este Acuerdo y para la consolidaci\u00f3n efectiva de la transici\u00f3n y la \u00a0construcci\u00f3n de la paz estable y duradera. Lo anterior, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, la Sentencia C-699 de 2016 en la \u00a0que la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad de este acto y los dem\u00e1s \u00a0precedentes jurisprudenciales relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este decreto ley tiene como objeto dictar las normas de organizaci\u00f3n de \u00a0la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin lugar a dudas la UBPD fue creada expresamente por el Acuerdo Final \u00a0como parte del SIVJRNR (Punto 5.1.1.2) y que, por ende, su desarrollo normativo \u00a0es la implementaci\u00f3n directa del mismo. Adicionalmente, es claro tambi\u00e9n que \u00a0este desarrollo normativo no es un elemento m\u00e1s de implementaci\u00f3n, sino uno \u00a0identificado expresamente por las partes como prioritario y urgente en el \u00a0proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo (Punto 6.1.9.f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley tiene como objeto dictar las normas de organizaci\u00f3n de la UBPD. \u00a0Esta finalidad y el contenido mismo de la norma corresponden textualmente con \u00a0los t\u00e9rminos del Acuerdo tanto del Punto 5.1.1.2 como el Punto 6.1.9.f ya \u00a0mencionados. Esta relaci\u00f3n verificable entre el objeto del decreto ley y el \u00a0Acuerdo Final hace evidente el cumplimiento por parte de esta norma de los \u00a0criterios de finalidad y conexidad objetiva, estricta y suficiente con la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo. La relaci\u00f3n entre el decreto ley y el Acuerdo no es \u00a0solo objetivamente verificable, sino se ajusta con precisi\u00f3n al contenido y \u00a0prop\u00f3sito del acuerdo. El decreto contiene las disposiciones necesarias y \u00a0suficientes para implementar el contenido del Punto 5.1.1.2 del Acuerdo, en \u00a0tanto desarrolla la UBPD como uno de los mecanismos extrajudiciales que \u00a0componen el SIVJRNR con el que se pretende satisfacer los derechos de las \u00a0v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, dentro del decreto ley no existen elementos extra\u00f1os o \u00a0ajenos, que no respondan a la necesidad de establecer el marco jur\u00eddico del \u00a0Acuerdo. Dentro del decreto ley todos los elementos se ajustan al Acuerdo Final \u00a0y tienen como prop\u00f3sito el desarrollo legal necesario para hacer realidad la \u00a0UBPD. Finalmente, la conexidad es suficiente en tanto se requiere este decreto ley \u00a0para implementar efectivamente el Acuerdo Final. El contenido de la norma y lo \u00a0que pretende regular, posibilitan y aseguran el funcionamiento de la UBPD en \u00a0Colombia, siguiendo estrictamente lo establecido en el Acuerdo Final. Como \u00a0resaltaremos m\u00e1s adelante, las disposiciones legales que contiene este decreto ley \u00a0son indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la UBPD, \u00a0en particular su objeto de dirigir, coordinar, y contribuir a la implementaci\u00f3n \u00a0de las acciones humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por \u00a0desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren \u00a0con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la \u00a0identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las \u00a0disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el presente decreto ley, \u00a0garantizando un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, la adopci\u00f3n de este decreto ley respeta los l\u00edmites temporales \u00a0y materiales de las facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. Esta norma constitucional le concedi\u00f3 facultades al \u00a0Presidente para expedir \u201cdecretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por \u00a0objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera\u201d dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del mismo, es decir, 180 d\u00edas a partir de la refrendaci\u00f3n por parte del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. En primer lugar, este decreto ley se expide en el mes \u00a0de abril de 2017, es decir, dentro de los 180 d\u00edas que le otorga el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n de este decreto ley cumple con el requisito de la \u00a0estricta necesidad, pues es urgente poner en marcha los instrumentos legales \u00a0previstos en el Acuerdo y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para satisfacer de manera \u00a0oportuna los derechos de las v\u00edctimas, especialmente a la verdad y la \u00a0reparaci\u00f3n, tal como expl\u00edcitamente lo reconoce el punto 6.1.9. del Acuerdo \u00a0Final. Adicionalmente, el Punto 5 del Acuerdo Final, que crea el SIVJRNR, asume \u00a0como principio central la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, en \u00a0particular el esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas. La \u00a0Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia1 ha reconocido la centralidad \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas en los instrumentos de justicia transicional \u00a0del Estado, por lo que el tr\u00e1mite de los mecanismos que aseguran su \u00a0satisfacci\u00f3n como lo es la UBPD debe ser prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte ha establecido con claridad que las medidas de reparaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas deben adoptarse de manera pronta2, y esto a\u00fan m\u00e1s \u00a0trat\u00e1ndose de medidas dirigidas a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y de sus familiares, frente a las cuales \u201cel cumplimiento satisfactorio de [este] \u00a0deber exige que el Estado adopte las medidas que sean necesarias para dar con \u00a0el paradero de las personas desaparecidas en el menor tiempo posible, pues la \u00a0dilaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n o de la entrega de informaci\u00f3n a las personas \u00a0interesadas apareja, a su turno, una violaci\u00f3n del derecho a no ser objeto de \u00a0tratos crueles en cabeza de los familiares de la persona desaparecida\u201d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe una relaci\u00f3n entre la inmediatez con que se realiza la b\u00fasqueda \u00a0de personas desaparecidas y su efectividad. As\u00ed lo demostraron las medidas \u00a0inmediatas humanitarias implementadas desde octubre de 2015, como medidas \u00a0inmediatas de construcci\u00f3n de confianza en el marco de la Mesa de \u00a0Conversaciones entre el Gobierno nacional y las FARC y que fueron ampliamente \u00a0efectivas seg\u00fan el Instituto Nacional de Medicina Legal. Si estas medidas \u00a0concentradas en cinco municipios del pa\u00eds fueron exitosas en raz\u00f3n de la \u00a0naturaleza humanitaria, la agilidad y urgencia en su implementaci\u00f3n, de la \u00a0misma manera y en una dimensi\u00f3n mucho mayor ser\u00e1n efectivos los esfuerzos que \u00a0realice la UBPD a nivel nacional siempre que su puesta en marcha sea igualmente \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como garant\u00eda de confianza institucional, el Estado debe demostrar su \u00a0compromiso pol\u00edtico de atender las recomendaciones de organismos \u00a0internacionales expertos en materia de b\u00fasqueda de personas desaparecidas y de \u00a0organizaciones de familiares v\u00edctimas que han exigido la implementaci\u00f3n \u00a0inmediata de las normas que crear\u00e1n la UBPD. El CICR ha recomendado mantener \u00a0como prioridad del Estado los esfuerzos institucionales para aliviar el \u00a0sufrimiento de los miles de familiares que todav\u00eda buscan a sus seres queridos. \u00a0Al respecto el CICR ha se\u00f1alado en su m\u00e1s reciente informe que el compromiso \u00a0del Gobierno y las FARC-EP \u201cpor ayudar \u00a0a averiguar lo ocurrido con los desparecidos es una prioridad m\u00e1s viva que \u00a0nunca\u201d4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por su parte, \u00a0\u201cinsta al Estado y a las FARC-EP a garantizar la no-repetici\u00f3n de las \u00a0violaciones de Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario que han \u00a0caracterizado el conflicto armado, lo que incluye la priorizaci\u00f3n de: (&#8230;) la \u00a0b\u00fasqueda de personas desaparecidas\u201d5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera la Mesa de Trabajo sobre desaparici\u00f3n \u00a0forzada de la Coordinaci\u00f3n Colombia, Europa, Estados Unidos ha resaltado de \u00a0manera reiterada la urgencia de poner en marcha las acciones humanitarias de la \u00a0UBPD para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas6. La \u00a0implementaci\u00f3n inmediata es una expectativa leg\u00edtima de organizaciones de \u00a0sociedad civil y de organismos internacionales que han trabajado junto con el \u00a0Gobierno nacional en la implementaci\u00f3n normativa de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la consolidaci\u00f3n de la transici\u00f3n y la construcci\u00f3n de la paz estable y \u00a0duradera, requiere de manera urgente la adopci\u00f3n de mecanismos concretos para \u00a0la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. Hasta el momento, con el \u00a0objeto de hacer posible el fin del conflicto y la dejaci\u00f3n de armas, se han \u00a0implementado con mayor agilidad los instrumentos legales que garantizan la \u00a0resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los excombatientes, especialmente el \u00a0indulto, la amnist\u00eda y la libertad condicionada conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017 \u00a0y las dem\u00e1s normas vigentes. En este sentido, la puesta en marcha inmediata de \u00a0la UBPD es necesaria para asegurar la satisfacci\u00f3n de derechos de las v\u00edctimas \u00a0para honrar el principio del Acuerdo sobre la centralidad de sus derechos y \u00a0para materializar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la puesta en marcha de la UBPD requiere la confluencia de diferentes \u00a0actores que solo podr\u00e1n articularse oportunamente si hay una pronta \u00a0implementaci\u00f3n normativa. El funcionamiento de la UBPD requiere la articulaci\u00f3n \u00a0de entidades como el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Ministerio de Salud, entre \u00a0otros. En este sentido, para lograr la articulaci\u00f3n oportuna de los actores \u00a0mencionados como garant\u00eda de la puesta efectiva en marcha de la UBPD, es \u00a0necesario tramitar de manera inmediata su implementaci\u00f3n normativa y de esta \u00a0manera contar\u00e1 con el tiempo suficiente para dise\u00f1ar la manera como tendr\u00e1 \u00a0lugar dicha articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la expedici\u00f3n de este decreto ley las facultades extraordinarias no \u00a0se utilizan para regular asuntos de reserva de ley estatutaria u org\u00e1nica ni \u00a0para expedir c\u00f3digos o crear nuevos impuestos. Asuntos como el archivo de \u00a0documentos, la reserva de informaci\u00f3n, el acceso a predios durante labores de \u00a0b\u00fasqueda, regulados por el decreto ley de la UBPD en desarrollo de normas de \u00a0rango legal ya existentes. As\u00ed por ejemplo, la reserva de la informaci\u00f3n \u00a0desarrolla la Ley 1712 de 2014 \u00a0sobre transparencia y la Ley 1581 de 2012 \u00a0sobre acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos, por lo que no opera la \u00a0reserva de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, los procedimientos para el ejercicio y garant\u00eda del derecho y las \u00a0excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n, y el presente decreto ley lo que \u00a0hace es justamente desarrollar lo establecido en esta ley. De conformidad con \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u201cel hecho de que una materia \u00a0general sea o haya sido objeto de una ley estatutaria, no significa que todos \u00a0los asuntos que guardan relaci\u00f3n funcional con ella queden autom\u00e1ticamente \u00a0excluidos del \u00e1mbito normativo propio de la ley ordinaria\u201d7. De \u00a0hecho, como lo se\u00f1ala la Corte Constitucional en la citada sentencia, es \u00a0posible entonces a trav\u00e9s de un decreto ley desarrollar el contenido de una ley \u00a0estatutaria, sin que esto signifique contradicci\u00f3n normativa alguna8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del articulado del presente decreto ley se regulan aspectos \u00a0establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014 en particular el art\u00edculo 21 que establece que \u00a0\u201c&#8230;las excepciones de acceso a la informaci\u00f3n contenidas en el presente \u00a0decreto ley no aplican en casos de violaci\u00f3n de Derechos Humanos o delitos de \u00a0lesa humanidad, y en todo caso deber\u00e1n protegerse los derechos de las v\u00edctimas \u00a0de dichas violaciones\u201d. El articulado establecido en el presente decreto ley, \u00a0adem\u00e1s, se encuentra conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0que ha se\u00f1alado que \u201cla reserva de la informaci\u00f3n no puede alegarse por razones \u00a0de defensa o seguridad nacionales en el caso de violaciones de Derechos \u00a0Humanos, cuando quiera que sea requerida por las autoridades judiciales o \u00a0administrativas encargadas de la investigaci\u00f3n o procesos pendientes\u201d9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la regulaci\u00f3n que se establece en el articulado del presente \u00a0decreto ley sobre la materia regulada en la Ley 1712 de 2014, \u00a0responde al est\u00e1ndar internacional en la materia seg\u00fan el cual \u201cen el caso de \u00a0violaciones de Derechos Humanos, las autoridades del Estado no se pueden \u00a0amparar en instrumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n, o en razones de inter\u00e9s p\u00fablico o seguridad nacional, para dejar \u00a0de aportar la informaci\u00f3n requerida por las autoridades judiciales o \u00a0administrativas\u201d10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00faltimo en este asunto, se destaca que existe un reclamo por parte \u00a0de las organizaciones internacionales por regular el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0reservada, el cual se ve solventado a trav\u00e9s de articulado del presente decreto \u00a0ley, y que, por ende, resulta necesario y urgente proceder a implementar dicha \u00a0regulaci\u00f3n como garant\u00edas de las v\u00edctimas y la sociedad frente al derecho a la \u00a0verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la puesta en marcha de la UBPD como el mecanismo extrajudicial y \u00a0humanitario encargado de la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega \u00a0digna de las personas dadas por desaparecidas en el marco y en el contexto del \u00a0conflicto armado en Colombia, requiere de disposiciones legales robustas que le \u00a0otorguen todas las atribuciones y competencias que esta labor humanitaria \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por primera vez el Estado colombiano asume el reto de poner \u00a0en marcha una entidad estatal de naturaleza humanitaria con el objetivo de \u00a0dirigir, coordinar y contribuir a la implementaci\u00f3n de las acciones \u00a0relacionadas con la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de todas las personas dadas por \u00a0desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto que se encuentren con \u00a0vida, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, an\u00e1lisis, identificaci\u00f3n y entrega \u00a0digna de los cuerpos con tejidos blandos y cuerpos \u00f3seos en los casos de las \u00a0personas fallecidas. Unidad que ha sido ampliamente destacada y avalada por \u00a0organismos internacionales11 y nacionales12 con amplia \u00a0experiencia y conocimiento en materia de desaparici\u00f3n forzada, quienes han \u00a0resaltado la naturaleza humanitaria de la UBPD como una medida efectiva para \u00a0avanzar en la b\u00fasqueda de las personas dadas por desaparecidas, y como una \u00a0respuesta pertinente a la experiencia deficiente, tanto a nivel nacional como a \u00a0nivel internacional, de la circunscripci\u00f3n de la b\u00fasqueda al \u00e1mbito del proceso \u00a0penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la necesidad de fundar las bases legales para la realizaci\u00f3n de las \u00a0labores humanitarias de la UBPD requiere un cambio en el paradigma de la forma \u00a0como hasta ahora las instituciones del Estado han desarrollado sus funciones \u00a0para afrontar el fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada de personas en Colombia. \u00a0Esta ley contempla la posibilidad de que la UBPD lleve a cabo todas las labores \u00a0de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y entrega de manera \u00a0humanitaria, con el objetivo de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Final de manera efectiva, sin que \u00a0se vea comprometida en ning\u00fan momento su naturaleza humanitaria y \u00a0extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de proteger los intereses de todos los ciudadanos \u00a0colombianos y evitar cualquier clase de exceso por parte de la UBPD en el \u00a0desarrollo de sus funciones todas sus actuaciones estar\u00e1n sometidas a todos los \u00a0controles legales y judiciales necesarios para garantizar por un lado, el \u00a0cumplimiento de su objetivo y la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0por otro, evitar que se vulneren derechos fundamentales de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la UBPD responde de manera prioritaria a la satisfacci\u00f3n de los \u00a0derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y ante todo a aliviar \u00a0su sufrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la importancia y relevancia de este mecanismo extrajudicial del \u00a0SIVJRNR presentada, el proceso de construcci\u00f3n de este decreto ley ha \u00a0garantizado la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas en todas sus fases, quienes \u00a0han reiterado en m\u00faltiples escenarios su aprobaci\u00f3n, complacencia y respaldo, \u00a0lo cual hace que la misma goce de plena legitimidad para su implementaci\u00f3n y \u00a0exija su puesta en marcha de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza de la \u00a0Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en \u00a0raz\u00f3n del conflicto armado. De conformidad con el art\u00edculo transitorio 3 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, en el marco del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), y con el prop\u00f3sito de \u00a0contribuir a satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y a la \u00a0reparaci\u00f3n p\u00f3ngase en marcha la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por \u00a0Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD) por un \u00a0per\u00edodo de veinte (20) a\u00f1os, prorrogables por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UBPD es una entidad del Sector Justicia, de naturaleza especial, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio \u00a0independiente y un r\u00e9gimen especial en materia de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UBPD podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y convenios en el pa\u00eds o \u00a0en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, \u00a0ajust\u00e1ndose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constituci\u00f3n, \u00a0este decreto ley, su reglamento y las dem\u00e1s normas que rijan su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La \u00a0UBPD tiene por objeto dirigir, coordinar, y contribuir a la implementaci\u00f3n de \u00a0las acciones humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por \u00a0desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren \u00a0con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las \u00a0disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el presente decreto ley, \u00a0garantizando un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Car\u00e1cter humanitario \u00a0y extrajudicial. La UBPD ser\u00e1 un mecanismo humanitario y extrajudicial. \u00a0En ese sentido las actividades de la UBPD no podr\u00e1n ni sustituir ni impedir las \u00a0investigaciones de car\u00e1cter judicial a las que haya lugar. La b\u00fasqueda de \u00a0personas dadas por desaparecidas por parte de la UBPD no inhabilitar\u00e1 a las \u00a0autoridades judiciales competentes para adelantar las investigaciones que \u00a0consideren necesarias para establecer las circunstancias y responsabilidades de \u00a0la victimizaci\u00f3n del caso asumido por la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la efectividad del trabajo humanitario de la UBPD \u00a0para satisfacer al m\u00e1ximo posible los derechos a la verdad y la reparaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas, y ante todo aliviar su sufrimiento, la informaci\u00f3n que reciba o \u00a0produzca la UBPD no podr\u00e1 ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades \u00a0en procesos judiciales y no tendr\u00e1 valor probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los informes t\u00e9cnico-forenses y los elementos \u00a0materiales asociados al cad\u00e1ver, podr\u00e1n ser requeridos por las autoridades \u00a0judiciales competentes y tendr\u00e1n valor probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Enfoque territorial, \u00a0diferencial y de g\u00e9nero. La UBPD tendr\u00e1 un enfoque territorial, \u00a0diferencial y de g\u00e9nero, que responda a las caracter\u00edsticas particulares de la \u00a0victimizaci\u00f3n en cada territorio y cada poblaci\u00f3n y en especial a la protecci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n prioritaria de las mujeres y de los ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado. El enfoque de g\u00e9nero y diferencial se aplicar\u00e1 en todas las \u00a0fases y procedimientos de la UBPD, en especial respecto a todas las mujeres que \u00a0han padecido o participado en el conflicto. La UBPD adoptar\u00e1 con participaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas y la sociedad civil, l\u00edneas para la determinaci\u00f3n del paradero \u00a0de las ni\u00f1as y mujeres dadas por desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y METODOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones de la \u00a0UBPD las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recolectar toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n a las personas dadas por desaparecidas \u00a0en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, contrastando la informaci\u00f3n \u00a0existente en las distintas fuentes oficiales y no oficiales, y establecer el \u00a0universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0conflicto armado. En ejercicio de esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar y entrevistar de manera \u00a0confidencial a personas para que voluntariamente suministren informaci\u00f3n que \u00a0contribuya a la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas \u00a0dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, \u00a0incluyendo quienes hayan participado directa o indirectamente en las \u00a0hostilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitar y recibir informaci\u00f3n de \u00a0personas, entidades del Estado u organizaciones sociales y de v\u00edctimas que \u00a0contribuyan a la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de \u00a0personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0armado, incluida informaci\u00f3n oficial que repose en bases de datos mec\u00e1nicas, \u00a0magn\u00e9ticas u otras similares, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incentivar a la sociedad en general a \u00a0suministrar informaci\u00f3n de manera confidencial que permita apoyar las labores \u00a0de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de \u00a0personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), un cap\u00edtulo \u00a0especial del Registro Nacional de Desaparecidos administrado por el INMLCF, \u00a0exclusivamente para el universo de personas dadas por desaparecidas en el \u00a0contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a09\u00b0 de la Ley 589 de 2000, el \u00a0Registro Nacional de Desaparecidos continuar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n del INMLCF y \u00a0funcionar\u00e1 en su sede; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer, en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0para las V\u00edctimas, reglas para la interoperabilidad e inclusi\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas, por hechos de desaparici\u00f3n forzada u otros que hayan sufrido \u00a0personas dadas por desaparecidas, de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y poner en marcha un plan \u00a0nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de su objeto y \u00a0planes regionales correspondientes de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados de las personas dadas \u00a0por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes y con la participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas y organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y adelantar, con el apoyo \u00a0t\u00e9cnico cient\u00edfico del INMLCF y de otras entidades p\u00fablicas, procesos de b\u00fasqueda, \u00a0localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos \u00a0esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0del conflicto armado. En ejercicio de esta funci\u00f3n la UBPD, podr\u00e1, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar a cabo las labores necesarias para \u00a0la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas, entre otras, \u00a0labores de georreferenciaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de \u00a0material f\u00edsico, cumpliendo con los criterios t\u00e9cnicos de documentaci\u00f3n y preservaci\u00f3n \u00a0de evidencia f\u00edsica requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar los elementos materiales \u00a0asociados al cad\u00e1ver y otros relativos a los informes t\u00e9cnico-forenses, \u00a0garantizando su capacidad demostrativa y valor probatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tomar las medidas necesarias para acceder \u00a0a y proteger los lugares en los que debe llevar a cabo sus funciones de \u00a0b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n, con el apoyo de la \u00a0Fuerza P\u00fablica cuando lo considere necesario, y conforme a este decreto ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fortalecer y agilizar los procesos para \u00a0la identificaci\u00f3n de cuerpos esqueletizados, en coordinaci\u00f3n con el INMLCF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En coordinaci\u00f3n con el INMLCF, promover y \u00a0adelantar acciones que permitan la recolecci\u00f3n y aporte de muestras biol\u00f3gicas de \u00a0los familiares para complementar el Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos previa \u00a0autorizaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar, cuando sea posible, la \u00a0entrega a los familiares de los cuerpos esqueletizados, de las personas dadas \u00a0por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, siempre \u00a0asegurando una entrega digna y atendiendo las diferentes tradiciones \u00e9tnicas y \u00a0culturales y los est\u00e1ndares internacionales y nacionales vigentes, entre ellos \u00a0los establecidos en la Ley 1408 de 2010; (Nota: Literal declarado exequible condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Solicitar la pr\u00e1ctica de examen m\u00e9dico \u00a0legal a cad\u00e1veres por intermedio del INMLCF, la inscripci\u00f3n de la muerte en el registro \u00a0civil de defunci\u00f3n y emitir autorizaci\u00f3n de entrega de cuerpos en los casos en \u00a0los que se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los cuerpos no identificados o no \u00a0reclamados por sus familiares, deber\u00e1n ser preservados por el INMLCF y estar\u00e1n \u00a0a disposici\u00f3n de las autoridades competentes para la satisfacci\u00f3n de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la participaci\u00f3n de los \u00a0familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0del conflicto armado, en los procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados. En todo caso la \u00a0Unidad para las V\u00edctimas conservar\u00e1 su competencia respecto de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, y \u00a0el literal i) del art\u00edculo 139 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para la orientaci\u00f3n de, y la atenci\u00f3n psicosocial a, los \u00a0familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0del conflicto armado. En todo caso la Unidad para las V\u00edctimas y el Ministerio \u00a0de Salud conservar\u00e1n su competencia respecto de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0135 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo VII del Decreto 4800 de 2011 \u00a0y el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entregar a los familiares un reporte \u00a0oficial detallado de la informaci\u00f3n que haya logrado obtener sobre lo acaecido \u00a0a la persona dada por desaparecida, al t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n del plan de b\u00fasqueda \u00a0correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de la informaci\u00f3n que la UBPD pueda \u00a0entregar durante la ejecuci\u00f3n del plan de b\u00fasqueda a solicitud de los \u00a0familiares, respetando siempre el derecho a la privacidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar a la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n durante su \u00a0vigencia, los reportes detallados de la informaci\u00f3n que obtenga sobre lo \u00a0acaecido a las personas dadas por desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar peri\u00f3dica y p\u00fablicamente al \u00a0menos cada 6 meses sobre las actividades de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, y entrega digna de cuerpos esqueletizados que se \u00a0realicen, respetando siempre el derecho a la privacidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar, en caso de riesgo, la protecci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas, declarantes, y dem\u00e1s personas que estime pertinente, a las \u00a0autoridades e instituciones correspondientes quienes tomar\u00e1n las medidas \u00a0respectivas en el marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar e implementar un registro \u00a0nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas, en el marco de su \u00a0competencia y en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender los requerimientos y \u00a0lineamientos de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV). La UBPD y la CEV concertar\u00e1n un protocolo \u00a0de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de sus actuaciones y \u00a0espacios de articulaci\u00f3n que contribuir\u00e1 al cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar los informes que le solicite \u00a0la JEP, de acuerdo con lo establecido en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 y sus desarrollos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los protocolos de cooperaci\u00f3n \u00a0necesarios con las autoridades judiciales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional fortalecer\u00e1 \u00a0el INMLCF en su infraestructura f\u00edsica, humana y tecnol\u00f3gica y su cobertura \u00a0territorial, teniendo en cuenta su rol como soporte cient\u00edfico de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Acceso y protecci\u00f3n de lugares en los que la UBPD lleve a cabo sus \u00a0funciones de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n. Conforme \u00a0a las reglas previstas en este art\u00edculo, cuando la UBPD tenga conocimiento de \u00a0la presunta ubicaci\u00f3n de personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de las \u00a0personas dadas por desaparecidas de las que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto ley, realizar\u00e1 ella misma la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n o \u00a0podr\u00e1 coordinarlas con las entidades competentes. En caso de requerirlo, \u00a0solicitar\u00e1 apoyo de la Fuerza P\u00fablica para el acceso y protecci\u00f3n de estos \u00a0lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar \u00a0al lugar donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, \u00a0cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas, \u00a0siempre y cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plan nacional o regional de b\u00fasqueda \u00a0indiquen el presunto lugar o lugares. En dicho plan se deben se\u00f1alar las \u00a0razones por las cuales es necesario realizar dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No exista una expectativa razonable de \u00a0intimidad por tratarse de un bien p\u00fablico o de uso p\u00fablico, o en campo abierto, \u00a0a plena vista, o cuando se encuentre abandonado, y siguiendo lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto ley y las normas que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir expectativa razonable de \u00a0intimidad, siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 8 del presente decreto ley y \u00a0las normas que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuente con autorizaci\u00f3n previa al acceso \u00a0y debidamente motivada del Director de la UBPD en donde se evidencie \u00a0expresamente el cumplimiento de los requisitos descritos en los numerales \u00a0anteriores y la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando no exista una expectativa \u00a0razonable de intimidad. Los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al \u00a0lugar donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, \u00a0cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas o dadas por \u00a0desaparecidas cuando no exista una expectativa razonable de intimidad, siempre \u00a0y cuando cumplan con las siguientes condiciones, adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se considere que no existe dicha \u00a0expectativa por tratarse de un bien p\u00fablico o de uso p\u00fablico, o se encuentre en \u00a0campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentre abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de requerirse por norma legal \u00a0expresa, la UBPD cuente con autorizaci\u00f3n para el ingreso, emitida por la \u00a0autoridad competente que controle su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Acceso y protecci\u00f3n de lugares cuando existe una expectativa razonable \u00a0de intimidad. Los funcionarios de la UBPD podr\u00e1n ingresar al lugar donde \u00a0se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o \u00a0cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas cuando exista una \u00a0expectativa razonable de intimidad, siempre y cuando cumplan con las siguientes \u00a0condiciones, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medie consentimiento expreso del \u00a0propietario o simple tenedor del bien, o de quien tenga inter\u00e9s por ser \u00a0afectado durante el procedimiento. En este caso, no se considerar\u00e1 como \u00a0suficiente la mera ausencia de objeciones por parte del interesado, sino que \u00a0deber\u00e1 acreditarse la libertad del afectado al manifestar la autorizaci\u00f3n para \u00a0el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos en los que no medie \u00a0consentimiento por parte del propietario del predio simple tenedor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director ordene mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada la b\u00fasqueda en los lugares donde se tenga conocimiento de la presunta \u00a0ubicaci\u00f3n de las personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas \u00a0dadas por desaparecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0lugar no coincida con su casa de habitaci\u00f3n, en el caso de personas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La resoluci\u00f3n motivada que ordena el \u00a0registro sea debidamente notificada a quien se encuentre en el lugar. (Nota: Numeral 2 declarado exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La competencia para ordenar la \u00a0b\u00fasqueda de que trata el presente art\u00edculo, corresponde al Director de la UBPD \u00a0y es indelegable. Contra la orden emitida por el Director proceden los recursos \u00a0de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Autorizaci\u00f3n judicial para el ingreso a lugares de habitaci\u00f3n o \u00a0domicilio. La UBPD podr\u00e1 \u00a0solicitar a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP \u00a0autorizaci\u00f3n judicial para el acceso y protecci\u00f3n de los lugares de habitaci\u00f3n \u00a0o domicilio donde se tenga conocimiento de la presunta ubicaci\u00f3n de cuerpos o \u00a0cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas, en los casos en los que \u00a0no medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de \u00a0quien tenga inter\u00e9s por ser afectado durante el procedimiento siempre y cuando: \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue \u00a0declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-67 de 2018.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exista una solicitud escrita por parte de \u00a0la UBPD motivada donde se demuestre que el acceso y protecci\u00f3n solicitados son \u00a0adecuados, necesarios y proporcionales para alcanzar el fin perseguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se comprometa en ninguna medida la \u00a0naturaleza extrajudicial y humanitaria de la UBPD ni la informaci\u00f3n recolectada \u00a0en el desarrollo con estas labores de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La competencia para ordenar la \u00a0b\u00fasqueda de que trata el presente art\u00edculo, corresponde al Director de la UBPD \u00a0y es indelegable. Contra los actos administrativos emitidos por el Director \u00a0proceden los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas para asegurar los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver. Los \u00a0funcionarios de la UBPD seguir\u00e1n las siguientes reglas para descubrir, \u00a0identificar, recoger y embalar todos los elementos materiales asociados al \u00a0cad\u00e1ver, garantizando que, de ser requeridos por las autoridades judiciales \u00a0competentes, puedan tener valor probatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El lugar de inspecci\u00f3n y cada elemento \u00a0material asociado al cad\u00e1ver, antes de ser recogido, ser\u00e1n registrados mediante \u00a0fotograf\u00eda, video o cualquier otro medio t\u00e9cnico y se levantar\u00e1 el respectivo \u00a0plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se seguir\u00e1n estrictamente los pasos \u00a0definidos en los protocolos adoptados sobre la materia por la UBPD, teniendo en \u00a0cuenta los est\u00e1ndares t\u00e9cnico-cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se levantar\u00e1 un acta que debe suscribir \u00a0el funcionario y las personas que la atendieron, colaboraron o permitieron la \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de las facultades \u00a0establecidas en el inciso anterior, UBPD podr\u00e1 tomar las medidas necesarias \u00a0para evitar que los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver obtenidos sean \u00a0alterados, ocultados o destruidos, mediante su inmovilizaci\u00f3n y aseguramiento. \u00a0Para tales efectos, la Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 colaborar, previo requerimiento de \u00a0los funcionarios de la UBPD, con el objeto de garantizar la ejecuci\u00f3n de las respectivas \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Acceso a la informaci\u00f3n. La UBPD tendr\u00e1 acceso a las bases de \u00a0datos oficiales y podr\u00e1 suscribir convenios con organizaciones de v\u00edctimas y de \u00a0Derechos Humanos para tener acceso a la informaci\u00f3n de que dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades del Estado prestar\u00e1n su \u00a0colaboraci\u00f3n a la UBPD para el cumplimiento de sus funciones y le brindar\u00e1n toda \u00a0la informaci\u00f3n que tengan a su disposici\u00f3n en lo relacionado con las personas \u00a0dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acceso a informaci\u00f3n reservada. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Estatutaria de \u00a0Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, no \u00a0son oponibles las reservas en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente \u00a0a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH. En \u00a0cumplimiento de su mandato, la UBPD podr\u00e1 requerir de las instituciones \u00a0p\u00fablicas la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que \u00a0pueda opon\u00e9rsele reserva alguna. (Nota: El aparte y la expresi\u00f3n se\u00f1alados en negrilla \u00a0fueron declarados exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-67 de 2018.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de informaci\u00f3n reservada, la \u00a0UBPD, en todo caso, deber\u00e1 garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el traslado \u00a0de la reserva legal de la informaci\u00f3n, suscribir actas de compromiso de reserva \u00a0y observar las seguridades y niveles de clasificaci\u00f3n consagradas en la Ley \u00a0Estatutaria 1621 de 2013, la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014, sus decretos reglamentarios y otras normas \u00a0relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales a \u00a0que haya lugar por violaci\u00f3n de la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En desarrollo de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 28 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0cuando la informaci\u00f3n, archivos, documentos o datos requeridos por la UBPD \u00a0correspondan a informaci\u00f3n clasificada, calificada o reservada, la instituci\u00f3n poseedora \u00a0deber\u00e1 aportar, junto con la informaci\u00f3n requerida, un reporte en el que \u00a0sustente la reserva o la clasificaci\u00f3n, de acuerdo a las siguientes reglas: i) \u00a0hacerlo por escrito; ii) precisar las normas jur\u00eddicas que sustentan la reserva \u00a0o clasificaci\u00f3n; iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable y \u00a0espec\u00edfico de da\u00f1ar el inter\u00e9s protegido que sustenta la restricci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, y (iv) demostrar el da\u00f1o que puede producirse con la publicidad de \u00a0estos archivos e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n \u00a0contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su \u00a0acceso, deber\u00e1 garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, especificando la imposibilidad de su reproducci\u00f3n \u00a0en forma mec\u00e1nica o virtual. (Nota: Par\u00e1grafo \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-67 de 2018.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La informaci\u00f3n que goza de \u00a0reserva legal podr\u00e1 ser utilizada por la UBPD en el cumplimiento de sus \u00a0funciones, pero no podr\u00e1 ser p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Negativa o negligencia frente al suministro de la informaci\u00f3n. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que obstruyan el acceso a la informaci\u00f3n o incumplan con \u00a0las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 11 y 12 del presente decreto ley \u00a0incurrir\u00e1n en falta grav\u00edsima, sin perjuicio \u00a0de las sanciones penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018, la \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente en la \u00a0misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Convenios y protocolos de acceso a informaci\u00f3n. La UBPD podr\u00e1 \u00a0suscribir contratos, convenios y\/o protocolos de acceso a informaci\u00f3n con \u00a0cualquier tipo de organizaci\u00f3n nacional o internacional de derecho p\u00fablico o \u00a0privado, incluyendo organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, \u00a0nacionales o extranjeras, pudiendo \u00a0establecer las condiciones de confidencialidad que fueren necesarias para \u00a0su adecuado uso y para la protecci\u00f3n de las personas mencionadas en ella. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, la UBPD adoptar\u00e1 procedimientos para contrastar y verificar la \u00a0calidad de la informaci\u00f3n que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para \u00a0identificar la informaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE DIRECCI\u00d3N, SU COMPOSICI\u00d3N Y \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00d3rgano de Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la UBPD, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Director General, que se designar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Selecci\u00f3n y nombramiento del Director. El Director deber\u00e1 ser \u00a0colombiano y ser\u00e1 escogido sobre la base de criterios de idoneidad y excelencia \u00a0para un periodo de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la UBPD ser\u00e1 escogido por el \u00a0Comit\u00e9 de Escogencia establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 7 del \u00a0Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, sobre criterios formulados con base en las \u00a0sugerencias del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y de la Comisi\u00f3n \u00a0Internacional sobre Personas Desaparecidas y ser\u00e1 nombrado por el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino del mandato o en caso de falta \u00a0absoluta del Director, el Comit\u00e9 de Escogencia del que trata el inciso anterior \u00a0elegir\u00e1 al Director. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la \u00a0destituci\u00f3n y la terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual fue elegido, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del Director. El Director o Directora de la UBPD \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las actividades y acciones \u00a0conducentes al cumplimiento de los objetivos de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la formulaci\u00f3n y hacer \u00a0seguimiento a los planes, programas, proyectos y protocolos para la b\u00fasqueda, \u00a0localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de personas dadas por \u00a0desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir autorizaci\u00f3n para el acceso y \u00a0protecci\u00f3n de lugares en los que la UBPD debe llevar a cabo sus funciones de \u00a0b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer protocolos de participaci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas en las actividades de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener una interlocuci\u00f3n constante con \u00a0las v\u00edctimas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover las alianzas estrat\u00e9gicas, \u00a0nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir las acciones necesarias para la \u00a0coordinaci\u00f3n de la UBPD con las entidades que conforman el Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebrar los contratos, acuerdos y \u00a0convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar judicial y extrajudicialmente \u00a0a la entidad en los procesos y dem\u00e1s acciones legales que se instauren en su \u00a0contra o que deba promover la instituci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 conferir poder o \u00a0mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la administraci\u00f3n del personal \u00a0conforme a las normas correspondientes y nombrar y remover el personal de la \u00a0entidad, con excepci\u00f3n de los empleos cuya nominaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear y organizar grupos internos de \u00a0trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el cumplimiento de \u00a0las funciones de la UBPD, de acuerdo con las necesidades del servicio, los \u00a0planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir la pol\u00edtica institucional de \u00a0comunicaciones internas y externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la funci\u00f3n de control \u00a0disciplinario interno de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar el anteproyecto de presupuesto \u00a0anual de gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asistir como invitado permanente al \u00a0Consejo Asesor del que trata el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De las incompatibilidades del Director. El Director de la UBPD \u00a0no podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer su profesi\u00f3n ni ning\u00fan otro \u00a0oficio durante el per\u00edodo del ejercicio del cargo, a excepci\u00f3n de la c\u00e1tedra \u00a0universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar contratos con la UBPD, por s\u00ed o \u00a0por interpuesta persona o en nombre de otro, ni gestionar ante ella negocios \u00a0propios o ajenos durante el ejercicio de su cargo ni dentro del a\u00f1o siguiente a \u00a0su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenir en ning\u00fan momento en \u00a0actividades de proselitismo pol\u00edtico o electoral, sin perjuicio de ejercer \u00a0libremente el derecho al sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Excepci\u00f3n al deber de denuncia. Para \u00a0garantizar el car\u00e1cter extrajudicial de la UBPD y su adecuado funcionamiento, \u00a0sus funcionarios, contratistas, y personal delegado estar\u00e1n exentos del deber \u00a0de denuncia y no podr\u00e1n ser obligados a declarar en procesos judiciales, \u00a0siempre y cuando el conocimiento de los hechos haya sido en desarrollo de las \u00a0funciones relacionadas en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De ser requeridos por la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, quienes en \u00a0desarrollo de las funciones propias de la UBPD hayan realizado los informes \u00a0t\u00e9cnico-forenses deber\u00e1n ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y \u00a0los elementos materiales asociados al cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejo Asesor de la UBPD. Corresponde al Consejo Asesor de la UBPD \u00a0asesorar al Director o Directora de la UBPD en el cumplimiento de las funciones \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Miembros del Consejo Asesor. El \u00a0Consejo Asesor estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la CEV o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministro de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministro de Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alto Comisionado para la Paz o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director del INMLCF o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de la Mesa Nacional de \u00a0Participaci\u00f3n de V\u00edctimas cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dos delegados de las organizaciones de \u00a0v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada escogidos por ellas mismas una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dos delegados de las organizaciones de \u00a0v\u00edctimas de secuestro escogidos por ellas mismas una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un delegado de las organizaciones \u00a0civiles con especialidad t\u00e9cnico-forense escogido por ellas mismas una vez al \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 21: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1393 de 2018, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director de la UBPD en el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica en materia de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de \u00a0cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en \u00a0raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Director sobre el presupuesto \u00a0anual de gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar insumos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los Planes de B\u00fasqueda, Localizaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Personas Desaparecidas \u00a0en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado y los planes regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar insumos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los protocolos de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en las actividades de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acompa\u00f1ar, cuando as\u00ed lo decida el \u00a0Director, o y teniendo en cuenta las competencias de los miembros del Consejo \u00a0Asesor, las actividades de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega \u00a0digna de cuerpos esqueletizados que lleve a cabo la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar informes p\u00fablicos anuales de \u00a0seguimiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las funciones de la UBPD y \u00a0emitir recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Instancias territoriales de participaci\u00f3n. El Consejo Asesor \u00a0sesionar\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o en las reglones priorizadas por la UBPD \u00a0para la implementaci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda regionales, garantizando la \u00a0participaci\u00f3n en estas sesiones de las v\u00edctimas, organizaciones de v\u00edctimas y \u00a0organizaciones defensoras de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Escogencia de las organizaciones delegadas al Consejo Asesor. La \u00a0UBPD apoyar\u00e1 el proceso de elecci\u00f3n de los representantes que realicen las \u00a0v\u00edctimas y las organizaciones de Derechos Humanos que hagan parte del Consejo \u00a0Asesor. Sin perjuicio de la autonom\u00eda e independencia de dichas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Estructura interna. El Gobierno nacional en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales adoptar\u00e1 la estructura interna que \u00a0requiera la UBPD para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en \u00a0el presente decreto ley y la estructura interna, el Gobierno nacional en \u00a0ejercicio de las facultades se\u00f1alas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 489 de 1998 \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto \u00a0funcionamiento de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para proveer el empleo del primer Director de la \u00a0UBPD ser\u00e1 expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del \u00a0Ministerio de Justicia, con cargo al presupuesto de la UBPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Recursos y patrimonio. Los recursos y el presupuesto de la UBPD, \u00a0estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las donaciones p\u00fablicas o privadas para \u00a0el desarrollo de los objetivos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes de cualquier clase provenientes \u00a0de recursos de Cooperaci\u00f3n Internacional para el cumplimiento del objetivo de \u00a0la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s que reciba en desarrollo de su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la UBPD estar\u00e1 a cargo de los \u00f3rganos de control, de acuerdo a los \u00a0art\u00edculos 117 y 118 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0Esta atribuci\u00f3n incluye la competencia para vigilar la observancia de la Constituci\u00f3n, \u00a0las leyes y reglamentos a que est\u00e1n obligados los funcionarios y trabajadores \u00a0de la UBPD, adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar y \u00a0aplicar el r\u00e9gimen disciplinario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (CBPD). Una vez \u00a0se integre el Consejo Asesor de la UBPD, modif\u00edquese el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 589 de 2000, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. Cr\u00e9ase una \u00a0Comisi\u00f3n Nacional y Permanente de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas con el fin \u00a0de apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada en los \u00a0casos que no se enmarquen en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, con \u00a0pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los \u00a0sujetos procesales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Articulaci\u00f3n entre la UBPD y la CBPD. El Director de la UBPD \u00a0coordinar\u00e1 con la CBPD, a fin de canalizar la informaci\u00f3n y experiencias de \u00a0esta \u00faltima en especial la aplicaci\u00f3n del Plan de B\u00fasqueda de Personas \u00a0Desaparecidas, el Protocolo de Entrega Digna, el Registro Nacional de \u00a0Desaparecidos y otros mecanismos y herramientas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-67 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Hern\u00e1ndez Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otros, Corte Constitucional Sentencias, C-579 de 2013, M. \u00a0P. Jorge Ignacio Pretelt, C-771 de 2011, M. \u00a0P. Nilson Pinilla Pinilla y C-370 de 2006, M. \u00a0P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver, Corte Constitucional, C-370 de 2006, M. \u00a0P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Corte Constitucional Sentencias C-473 de 2005, M. \u00a0P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, citada, entre otras en, C-771 de 2011, M. \u00a0P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 CICR. Retos Humanitarios 2017, Informe Colombia: Resultados y \u00a0Perspectivas. P\u00e1gina 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 A\/HRC\/34\/3\/Add.3, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n \u00a0de los Derechos Humanos en Colombia, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 La mesa de trabajo sobre desaparici\u00f3n \u00a0forzada de la Coordinaci\u00f3n Colombia, Europa, Estados Unidos re\u00fane a las \u00a0principales organizaciones de v\u00edctimas y defensoras de Derechos Humanos en \u00a0materia de desaparici\u00f3n forzada. Al respecto ver: \u00a0http:\/\/coeuropa.org.co\/con-la-creacion-de-la-unidad-de-busqueda-para-personas-dadas-por-desaparecidas-la-actual-comision-nacional-de-busqueda-de-personas-debe-dejar-de-existir\/,http:\/\/www.movimientodevictimas.org\/?q=content\/el-movice-exige-que-la-unidad-de-b%C3%BAsqueda-de-personas-desaparecidas-sea-un-ente-aut%C3%B3nomo-y \u00a0http:\/\/www. contagioradio.com\/implementacion-de-los-acuerdos-requiere-movilizacion-social-ivan-cepeda-articulo-37635\/,http:\/\/palabrasalmargen.com\/index.php\/articulos\/nacional\/item\/urge-exhumar-la-verdad-de-las-desapariciones-forzadas-la-implementacion-de-la-ubpd-una-oportunidad-para-tener-respuestas-de-los-desaparecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia C-670 de 2001, \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia C-670 de 2001, \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencias C-951 de 2014, M. \u00a0P. Martha Victoria S\u00e1chica y C-540 de 2012 M. P. \u00a0Jorge Iv\u00e1n Palacio (par\u00e1grafo 3.9.34), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 CIDH. Informe anual 2015, Cap\u00edtulo V \u201cSeguimiento de recomendaciones \u00a0formuladas por la CIDH en sus informes tem\u00e1ticos. Seguimiento de \u00a0recomendaciones formuladas por la CIDH en el informe Verdad, Justicia y \u00a0Reparaci\u00f3n: Cuarto Informe sobre la situaci\u00f3n de Derechos Humanos en Colombia\u201d. \u00a0Numerales 5 y 6. CICR Retos Humanitarios 2016. P\u00e1gina 8 y Retos Humanitarios \u00a02017, Informe Colombia: Resultados y Perspectivas. P\u00e1gina 20. ONU. Informe \u00a0Anual 2015. P\u00e1gina 4.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 CCJ. La participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. P\u00e1gina 45. William Rozo \u00c1lvarez y \u00a0Catalina Puerto Valdivieso. \u201cUna aproximaci\u00f3n a las exhumaciones humanitarias a \u00a0partir del caso Charras (Guaviare, Colombia) en Revista Criterio Jur\u00eddico \u00a0Garantista Vol. 9 N\u00famero 15 diciembre 2016. Fundaci\u00f3n Universitaria Aut\u00f3noma de \u00a0Colombia. P\u00e1gina 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 589 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.197, abril 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}