{"id":50669,"date":"2023-08-17T13:55:03","date_gmt":"2023-08-17T13:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-600-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:03","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:03","slug":"decreto-600-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-600-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 600 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 600 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.198, abril 6 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0un Cap\u00edtulo 5o, para reglamentar \u00a0la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica para las v\u00edctimas del conflicto armado, de \u00a0que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997, y su \u00a0fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997, \u00a0estableci\u00f3 que las v\u00edctimas del conflicto armado que sufrieren una p\u00e9rdida del \u00a050% o m\u00e1s de su capacidad laboral con ocasi\u00f3n del conflicto armado, siempre que \u00a0haya sido calificada con base en el Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, tendr\u00edan derecho a una pensi\u00f3n m\u00ednima legal vigente, siempre y \u00a0cuando carecieran de otras posibilidades pensionales y de atenci\u00f3n en salud, la \u00a0que ser\u00e1 cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional y reconocida por el \u00a0Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, o la entidad, de naturaleza \u00a0oficial se\u00f1alada por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997 que \u00a0ten\u00eda una vigencia transitoria de dos a\u00f1os, fue objeto de continuas pr\u00f3rrogas a \u00a0trav\u00e9s de leyes como la 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, \u00a0se\u00f1alando en algunos casos los art\u00edculos espec\u00edficos objeto de tal pr\u00f3rroga, \u00a0omiti\u00e9ndose la referencia expresa al art\u00edculo 46 ya se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, la Sentencia C-767 de 2014 de la \u00a0Honorable Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u201cse encontraban acreditados los requisitos establecidos por la \u00a0jurisprudencia para que pueda considerarse que se produjo una omisi\u00f3n \u00a0legislativa relativa. En este orden de ideas, las analizadas disposiciones \u00a0excluyen de sus consecuencias jur\u00eddicas el ingrediente que de acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n deb\u00eda estar incluido, para hacerlo acorde con sus postulados\u201d. \u00a0Por esta raz\u00f3n estableci\u00f3 que se configur\u00f3 una omisi\u00f3n legislativa al no \u00a0prorrogarse tambi\u00e9n la vigencia del art\u00edculo 46 de la Ley 418 con las leyes 1421 de 2010 y \u00a01106 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma sentencia declar\u00f3 exequibles \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 1106 de 2006 y 1\u00b0 \u00a0de la Ley 1421 de 2010, \u00a0bajo el entendido de que \u201clas v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado interno, que sufrieron una p\u00e9rdida del 50% o m\u00e1s de su \u00a0capacidad laboral calificada con base en el Manual \u00danico para la calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez expedido por el Gobierno nacional, tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el R\u00e9gimen General de \u00a0Pensiones de la Ley 100 de 1993, \u00a0siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atenci\u00f3n en \u00a0salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma sentencia estableci\u00f3 que \u201cComo puede apreciarse a partir de los \u00a0apartes transcritos, la Corte ha estimado que cuando la ley no tiene previsto \u00a0un m\u00e9todo de cotizaci\u00f3n previa, ni requisitos de tiempo de servicio o edad o \u00a0semanas de cotizaci\u00f3n para otorgar una subvenci\u00f3n, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0la cual se trata no puede considerarse en modo alguno una pensi\u00f3n de vejez o \u00a0invalidez estrictamente hablando pues carece de los requisitos y caracter\u00edsticas \u00a0propias del r\u00e9gimen de pensiones, debiendo entenderse como un est\u00edmulo de otra \u00a0naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo sentido la Corte \u00a0Constitucional ante solicitud de aclaraci\u00f3n presentada por el Ministerio del \u00a0Trabajo respecto a la sentencia indicada, mediante Auto 290 de 2015, refiere lo \u00a0siguiente: \u201cla prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0denominada pensi\u00f3n de invalidez para v\u00edctimas del conflicto armado no pertenece \u00a0al Sistema General de Pensiones y, por tanto, no tiene su origen en la \u00a0seguridad social\u201d. De esta manera es claro que a esta subvenci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica no le ser\u00e1n aplicables las reglas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se hace \u00a0necesario establecer el procedimiento operativo, los beneficiarios, la fuente de \u00a0recursos, las condiciones de acceso a la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica de \u00a0que trata la Corte Constitucional en la sentencia C-767 de 2014 y el \u00a0responsable de su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un Cap\u00edtulo al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo. El t\u00edtulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, tendr\u00e1 un nuevo cap\u00edtulo 5 con \u00a0el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACI\u00d3N \u00a0HUMANITARIA PERI\u00d3DICA PARA LAS V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y SU FUENTE DE \u00a0FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el \u00a0responsable del reconocimiento, las condiciones de acceso, el procedimiento \u00a0operativo y la fuente de recursos de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica para \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado prevista en el art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente cap\u00edtulo aplica a las v\u00edctimas que con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 418 de 1997, es \u00a0decir el 26 de diciembre de 1997, hubieren sufrido una p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral igual o superior al 50% como consecuencia de un acto de violencia \u00a0suscitado en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.3. Requisitos. Las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n \u00a0humanitaria peri\u00f3dica para las v\u00edctimas del conflicto armado, deber\u00e1n cumplir \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener calidad de v\u00edctima del conflicto \u00a0armado interno y estar incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sufrido p\u00e9rdida del 50% o m\u00e1s de la \u00a0capacidad laboral, calificada con base en el Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n \u00a0de la P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existir nexo causal de la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carecer de requisitos para pensi\u00f3n y\/o de \u00a0posibilidad pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No debe percibir ingresos por ning\u00fan \u00a0concepto y\/o mensuales iguales o superiores a un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No ser beneficiario de subsidio, auxilio, \u00a0beneficio o subvenci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica, ni de otro tipo de ayuda para \u00a0subsistencia por ser v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines del \u00a0presente cap\u00edtulo tienen la calidad de v\u00edctimas, las personas que han padecido \u00a0da\u00f1o como consecuencia y con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.4. Caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica. La prestaci\u00f3n \u00a0regulada en este cap\u00edtulo se entregar\u00e1 directamente a la persona beneficiaria \u00a0como una ayuda para su subsistencia y tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entregar\u00e1n 12 prestaciones por a\u00f1o con \u00a0una periodicidad mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica es de \u00a0un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente (SMMLV) y su incremento anual \u00a0estar\u00e1 sujeto al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Es compatible con el reconocimiento de la \u00a0indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de saldos de que trata la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No es compatible con ninguna pensi\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas a quienes a la \u00a0entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo se les viene reconociendo la pensi\u00f3n \u00a0como v\u00edctimas de la violencia y se les haya cancelado 13 o 14 prestaciones \u00a0anuales se les continuar\u00e1 realizando el pago en las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.5. Reconocimiento de la calidad de beneficiario de la prestaci\u00f3n humanitaria \u00a0peri\u00f3dica. La persona que aspire al reconocimiento de la prestaci\u00f3n \u00a0humanitaria peri\u00f3dica para las v\u00edctimas del conflicto armado y cumpla con los \u00a0requisitos establecidos en este cap\u00edtulo, deber\u00e1 dirigirse al Ministerio del \u00a0Trabajo para que se inicie el tr\u00e1mite de acreditaci\u00f3n y reconocimiento de la \u00a0correspondiente prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto deber\u00e1 presentar la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictamen ejecutoriado de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida \u00a0de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional \u00a0de Calificaci\u00f3n, donde se evidencie una p\u00e9rdida del 50% o m\u00e1s de su capacidad \u00a0laboral y el nexo causal entre el acto de violencia suscitado en el territorio \u00a0nacional con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno y el estado de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n donde el aspirante indique \u00a0que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.9.5.3 del presente cap\u00edtulo, la cual se entender\u00e1 hecha bajo la gravedad \u00a0del juramento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado expedido por la Entidad \u00a0Promotora de Salud en el que se indique el Estado de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.6. Tr\u00e1mite de reconocimiento. El Ministerio del Trabajo directamente \u00a0o a trav\u00e9s de un encargo fiduciario o de convenio interadministrativo que \u00a0suscriba para tal efecto, deber\u00e1 estudiar la solicitud de reconocimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica y determinar\u00e1 si la persona se hace o no \u00a0acreedora a dicha prestaci\u00f3n. La solicitud deber\u00e1 ser resuelta en un t\u00e9rmino \u00a0que no podr\u00e1 superar los 4 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto de lo estipulado en el inciso \u00a0anterior, el Ministerio deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites administrativos y \u00a0presupuestales a que haya lugar para reconocer y pagar la prestaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La persona \u00a0beneficiaria de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 afiliarse al r\u00e9gimen contributivo de salud \u00a0para iniciar el disfrute de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas facilitar\u00e1 al Ministerio del \u00a0Trabajo el acceso a aquella informaci\u00f3n institucional con la que cuente, y que \u00a0resulte pertinente para analizar las solicitudes de quienes se postulen como \u00a0beneficiarios de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica para las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. El Ministerio \u00a0garantizar\u00e1 al acceder a dicha informaci\u00f3n, la finalidad pretendida, la \u00a0seguridad y confidencialidad exigida, seg\u00fan lo ordenado en los art\u00edculos 2.2.2.2.3, \u00a02.2.3.2 y 2.2.3.3 del Decreto \u00a0Sectorial 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.7. Financiaci\u00f3n y pago de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica. Los recursos que se \u00a0requieran para el pago de la prestaci\u00f3n de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0provendr\u00e1n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Para el efecto, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apropiar\u00e1 anualmente los recursos que sean \u00a0necesarios en el presupuesto del Ministerio del Trabajo y este a su vez deber\u00e1 \u00a0realizar todas las actuaciones administrativas y presupuestales que \u00a0correspondan para garantizar el pago de dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional continuar\u00e1 con el pago de la pensi\u00f3n como v\u00edctimas de la \u00a0violencia que actualmente se encuentra realizando y asumir\u00e1 transitoriamente \u00a0los que viene efectuando la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0(Colpensiones), con la fuente de financiaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, \u00a0hasta tanto el Ministerio del Trabajo adelante las acciones administrativas que \u00a0se requieran para establecer el mecanismo que se adoptar\u00e1 para el giro de la \u00a0pensi\u00f3n como v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colpensiones, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo har\u00e1 entrega al \u00a0Ministerio del Trabajo de toda la informaci\u00f3n relacionada con las pensiones \u00a0como v\u00edctimas de la violencia a trasladar y al Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0de los pagos que venga efectuando por las mismas. En todo caso Colpensiones \u00a0debe garantizar la continuidad del pago de la pensi\u00f3n como v\u00edctimas de la \u00a0violencia hasta tanto se concrete el paso del pago a quien corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.8. Obligaciones del Ministerio del Trabajo. Con relaci\u00f3n a la \u00a0prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica para las v\u00edctimas de la violencia, el Ministerio \u00a0del Trabajo directamente o a trav\u00e9s de un encargo fiduciario, o de convenio \u00a0interadministrativo que suscriba para tal efecto, tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el estudio y reconocimiento de \u00a0la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica a los aspirantes que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el pago de la prestaci\u00f3n \u00a0humanitaria peri\u00f3dica, una vez sea reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0por parte de los aspirantes y beneficiarios de la prestaci\u00f3n humanitaria \u00a0peri\u00f3dica mediante cruces peri\u00f3dicos con las bases de datos disponibles a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar a cabo el procedimiento \u00a0administrativo para la revisi\u00f3n cada tres (3) a\u00f1os de la calificaci\u00f3n en aras \u00a0de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvi\u00f3 de \u00a0fundamento para obtener el reconocimiento de la prestaci\u00f3n humanitaria \u00a0peri\u00f3dica y proceder a la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica, si \u00a0a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la defensa judicial en los casos \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.9. P\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica. La persona \u00a0beneficiaria perder\u00e1 la prestaci\u00f3n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comprobaci\u00f3n de falsedad en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar fraudulentamente la prestaci\u00f3n \u00a0humanitaria peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Percibir una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No acreditar los requisitos o condiciones \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.9.5.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir alg\u00fan subsidio, auxilio, \u00a0beneficio o subvenci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico de forma peri\u00f3dica para su \u00a0subsistencia, con posterioridad al reconocimiento de la prestaci\u00f3n humanitaria \u00a0peri\u00f3dica de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar variaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desatender el llamado para someterse a \u00a0las valoraciones peri\u00f3dicas de p\u00e9rdida de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decisi\u00f3n en firme de exclusi\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades \u00a0administrativas garantizar\u00e1n en este evento el debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.10. Informaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo deber\u00e1 crear una \u00a0base de datos en la que se encuentren plenamente identificadas todas las \u00a0personas a las que se les haya reconocido como beneficiarias de la prestaci\u00f3n \u00a0humanitaria peri\u00f3dica prevista en el presente cap\u00edtulo, la cual pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) o quien haga sus veces \u00a0para las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del \u00a0intercambio de informaci\u00f3n que se requiere conforme a lo previsto en este \u00a0cap\u00edtulo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.11. Presentaci\u00f3n de solicitud para calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral. Los interesados en obtener la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica \u00a0para las v\u00edctimas de la violencia, deben acudir directamente a la Junta \u00a0Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez que corresponda seg\u00fan la jurisdicci\u00f3n de \u00a0su lugar de domicilio, demostrando el inter\u00e9s jur\u00eddico y la historia cl\u00ednica \u00a0que reflejen los hechos de la fecha en que ocurri\u00f3 el acto de violencia que \u00a0caus\u00f3 la invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso las Juntas Regionales de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez actuar\u00e1n como peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director encargado del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 600 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.198, abril 6 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0un Cap\u00edtulo 5o, para reglamentar \u00a0la prestaci\u00f3n humanitaria peri\u00f3dica para las v\u00edctimas del conflicto armado, de \u00a0que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}