{"id":50670,"date":"2023-08-17T13:55:03","date_gmt":"2023-08-17T13:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-601-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:03","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:03","slug":"decreto-601-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-601-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 601 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 601 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.198, abril 6 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-386 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Desarrollado por el Decreto 735 de 2017, \u00a0por el Decreto 734 de 2017, \u00a0por el Decreto 733 de 2017, \u00a0por el Decreto 732 de 2017, \u00a0por el Decreto 731 de 2017, \u00a0por el Decreto 730 de 2017, \u00a0por el Decreto 687 de 2017 \u00a0y por el Decreto 658 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos \u00a0212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con \u00a0la firma de todos los Ministros, declarar el estado de emergencia por periodos \u00a0hasta de treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en \u00a0el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia \u00a0autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, \u00a0para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuesto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda viernes 31 de marzo de 2017, a \u00a0las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue \u00a0sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los r\u00edos Mulato, Mocoa y \u00a0Sangoyaco, avalancha que acab\u00f3 con la vida de 290 personas, dej\u00f3 heridas a 332 \u00a0m\u00e1s, afect\u00f3 1.518 familias y produjo la desaparici\u00f3n de aproximadamente 200 \u00a0habitantes, seg\u00fan Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desastre natural (t\u00e9cnicamente \u00a0conocido como avenida torrencial) obedeci\u00f3 a circunstancias ambientales \u00a0imprevistas y de magnitud inusitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe del 4 de abril de 2017 \u00a0del Ideam, \u201cla ciudad de Mocoa presenta un r\u00e9gimen monomodal (un solo pico de \u00a0lluvia) con mayores vol\u00famenes de precipitaci\u00f3n entre mayo y julio, siendo junio \u00a0\u201cnormalmente\u201d el mes de mayores valores de lluvia en el a\u00f1o. La climatolog\u00eda \u00a0representada por datos de la estaci\u00f3n de Ideam en las instalaciones del \u00a0acueducto de la ciudad, se\u00f1ala que los promedios multianuales m\u00e1s bajos y m\u00e1s \u00a0altos en Mocoa son respectivamente, enero con 200.6 mm y junio con 473.5 mm\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al mismo informe, \u201cal \u00a0comparar los valores promedio mensuales con las lluvias que han ca\u00eddo en cada \u00a0uno de los tres primeros meses del presente a\u00f1o, se destaca el acumulado de \u00a0precipitaci\u00f3n de 499.8 mm en el marzo de 2017 que acaba de terminar; dicha \u00a0relaci\u00f3n indica un exceso de cerca del 80% con base en dicha estaci\u00f3n\u201d. As\u00ed las \u00a0cosas, seg\u00fan el Ideam \u201centre las 10:00 p. m. del 31 de marzo y la 1:00 a. m. \u00a0del 1\u00b0 abril de 2017 se registr\u00f3 una precipitaci\u00f3n de 106 mm en el municipio de \u00a0Mocoa, Putumayo, en solo 3 horas (entre 10 p. m. y 1 a. m.) constituy\u00e9ndose en \u00a0un evento extraordinario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informa la UNGRD, revisiones \u00a0efectuadas luego de la tragedia permitieron determinar que las caracter\u00edsticas \u00a0de los suelos (arenosos y arcillosos), la geolog\u00eda estructural (fallas \u00a0geol\u00f3gicas), la topograf\u00eda del terreno (pendientes entre 50% y 100%), el cambio \u00a0de uso de suelo (en algunos casos) y la precipitaci\u00f3n extrema presentada, \u00a0desencadenaron movimientos en masa en la parte alta y media de las microcuencas \u00a0de los r\u00edos Sangoyaco y Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, \u00a0que provoc\u00f3 el represamiento y colmataci\u00f3n de los cauces principales de las \u00a0fuentes h\u00eddricas mencionadas, generando una avenida torrencial con flujo de \u00a0lodos y detritos de gran volumen, y significativo aporte de material vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de la UNGRD, el \u00a0desastre natural arrastr\u00f3 toneladas de agua, barro y piedras (11.357.000 metros \u00a0c\u00fabicos de lodo y escombros, aproximadamente, seg\u00fan Corpoamazonia) sobre 25 barrios \u00a0de Mocoa, algunos de los cuales, como el San Miguel, fueron destruidos casi en \u00a0su totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 v\u00edas p\u00fablicas, una \u00a0subestaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la red de telefon\u00eda fija, 3 acueductos y un \u00a0alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin servicio de agua \u00a0potable y con suspensi\u00f3n del servicio de energ\u00eda. Tambi\u00e9n se report\u00f3 el colapso \u00a0de la red hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acciones de las \u00a0autoridades p\u00fablicas y organismos de socorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que detectada la emergencia, las entidades \u00a0del Estado con competencia en la materia iniciaron las labores de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria y recuperaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales. Las autoridades municipales \u00a0y departamentales adelantaron acciones iniciales de respuesta con apoyo de 11 \u00a0m\u00e9dicos, 2 ambulancias y la activaci\u00f3n del plan de emergencia hospitalaria de \u00a0Putumayo, Nari\u00f1o, Cauca y Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n se dispuso el funcionamiento \u00a0inmediato de maquinaria amarilla para iniciar las labores de remoci\u00f3n de \u00a0escombros y de piedra. La Cruz Roja por su parte inici\u00f3 la construcci\u00f3n de \u00a0albergues y la entrega de ayuda humanitaria, mediante la activaci\u00f3n de sus \u00a0especialidades en B\u00fasqueda y Rescate, Agua y Saneamiento, Apoyo Psicosocial, \u00a0Evaluaci\u00f3n de Da\u00f1os y An\u00e1lisis de Necesidades (EDAN), Equipos caninos en \u00a0b\u00fasqueda y rescate (KSAR), M\u00f3dulos de estabilizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n (MEC), \u00a0Seguridad vial, Soporte log\u00edstico y de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n humanitaria, \u00a0se admitieron 2.221 personas en 6 albergues activados en el Coliseo Instituto \u00a0Tecnol\u00f3gico Putumayo (ITP), Coliseo las Am\u00e9ricas, Centro de Desarrollo Infantil \u00a0Jard\u00edn (CDI), las Instalaciones de la Organizaci\u00f3n Zonal Ind\u00edgena del Putumayo, \u00a0Asomi e Incacausa; se identificaron tres lotes para que expertos de Minvivienda \u00a0y Findeter analicen la posibilidad de empezar la construcci\u00f3n de viviendas para \u00a0los afectados. Se dispuso la asignaci\u00f3n inicial de $750 mil pesos como subsidio \u00a0para pagar el arriendo de tres meses a cada familia, ayuda que se le \u00a0desembolsar\u00e1 directamente al arrendador a trav\u00e9s del Banco Agrario. Se \u00a0establecieron protocolos para las donaciones p\u00fablicas \u00a0(http:\/\/repositorio.gestiondelriesgo.gov.co\/bitstream\/20.500.11762\/20886\/10\/M- \u00a01603-GBI-03.pdf), que se recibir\u00e1n preliminarmente hasta el Domingo de Pascua. \u00a0Desde las 10:00 a. m. del 4 de abril se reciben donaciones en especie en los \u00a0puntos de Cruz Roja, Defensa Civil, ICBF y Brigadas Militares y a trav\u00e9s del \u00a0Ej\u00e9rcito se har\u00e1 la clasificaci\u00f3n y log\u00edstica de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de acueducto, el agua potable \u00a0est\u00e1 llegando a los sitios clave de Mocoa en un volumen que se considera el \u00a0m\u00ednimo necesario y r\u00e1pidamente se est\u00e1 contratando la construcci\u00f3n del nuevo \u00a0acueducto. Se definieron los procedimientos para el proyecto del nuevo \u00a0acueducto, que debe empezar a funcionar parcialmente en 4 o 5 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno estableci\u00f3 dos puentes que \u00a0deben ser demolidos y construidos de nuevo, y tres que deben ser reparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se construir\u00e1n dos Centros de Desarrollo \u00a0Infantil (CDI) en Mocoa en lo que resta del a\u00f1o, para ofrecer cuidado integral \u00a0a la primera infancia. El nuevo Hospital para Mocoa tiene dos fases, la primera \u00a0ya se inici\u00f3, y se espera terminarla en 14 o 15 meses. Tras esto se iniciar\u00e1 la \u00a0segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en materia de telecomunicaciones, se \u00a0establecer\u00e1n tres zonas Wi Fi totalmente gratis, adicionales a las dos que ya \u00a0tiene Mocoa, para que la poblaci\u00f3n pueda utilizar el internet. Aunque hay 20 \u00a0plantas solares que se est\u00e1n distribuyendo para que la gente pueda cargar sus \u00a0celulares, las dificultades en la prestaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica son \u00a0evidentes y severas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la Canciller\u00eda iniciar\u00e1 \u00a017 proyectos fronterizos; la Polic\u00eda reforzar\u00e1 el plan de vigilancia que tiene \u00a0en marcha para evitar saqueos en viviendas y el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo y el Departamento para la Prosperidad Social se entrevistar\u00e1n con los \u00a0comerciantes que perdieron sus negocios. Se buscar\u00e1 el mejor sitio para \u00a0trasladar la plaza de mercado, que est\u00e1 en zona de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuesto valorativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tragedia de la avalancha de los r\u00edos \u00a0Mocoa, Mulato y Sangoyaco es una grave calamidad p\u00fablica humanitaria, \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que justifica la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, pues se trata de hechos distintos a \u00a0los que hacen referencia los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humana de la \u00a0p\u00e9rdida de 290 vidas, la cifra de desaparecidos presagia mayores \u00edndices de \u00a0mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera \u00a0inmediata, pues la descomposici\u00f3n del material org\u00e1nico es fuente de brotes \u00a0epid\u00e9micos, lo que pone en inminente riesgo la salud y la vida de los \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la gran cantidad de heridos y \u00a0damnificados constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, que no solo deben atender las \u00a0necesidades de los directamente afectados, muchos de los cuales pertenecen a la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del municipio \u2013dentro de la que se cuenta un n\u00famero \u00a0considerable de ni\u00f1os\u2013, sino que tienen la responsabilidad de impedir la \u00a0extensi\u00f3n de los efectos para todos los habitantes del municipio, incluidos los \u00a0del \u00e1rea rural, lo cual exige la disposici\u00f3n de ingentes recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la gravedad de los da\u00f1os producidos en \u00a0este municipio impacta tambi\u00e9n el orden econ\u00f3mico y social de la poblaci\u00f3n \u00a0porque el alud de agua, piedras y lodo caus\u00f3 la p\u00e9rdida o la inhabilitaci\u00f3n de \u00a0las casas de cientos de colombianos, adem\u00e1s de que destruy\u00f3 sus bienes \u00a0personales y recursos econ\u00f3micos, sin mencionar que en muchos casos inhabilit\u00f3 \u00a0las fuentes de subsistencia de las familias afectadas, algunas de ellas \u00a0dedicadas al trabajo informal o artesanal. En este sentido, la tragedia \u00a0ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1\u00b0 de abril tiene la capacidad de \u00a0generar un problema cr\u00edtico de desempleo, con fuertes consecuencias para el \u00a0mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que \u00a0promuevan el empleo y la generaci\u00f3n de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con este particular, en el \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), bajo la administraci\u00f3n de la \u00a0Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio, en la ciudad de Mocoa, a 1\u00b0 de abril de \u00a02017, se encontraban inscritas cinco mil ciento noventa y dos (5.192) empresas \u00a0de las cuales, 2.317 hacen parte del sector comercio (44,6%), 1.191 del sector \u00a0servicios (22,9%), 1.133 en el sector Construcci\u00f3n, Miner\u00eda y Agricultura \u00a0(21,8%), y 551 del sector manufacturero (10,6%), siendo identificables dentro \u00a0del mismo registro, un total de 1.781. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de los hechos acaecidos \u00a0entre el 31 de marzo y el 1\u00b0 de abril de 2017, es previsible que las \u00a0actividades econ\u00f3micas de los comerciantes y empresarios de la regi\u00f3n sufran \u00a0seria afectaci\u00f3n, alterando severamente, adem\u00e1s del empleo, los ingresos de los \u00a0habitantes, por lo que es necesario promover mecanismos que permitan impulsar \u00a0las actividades productivas de aquellos y la generaci\u00f3n de nuevas fuentes de \u00a0empleo en dicha zona, como pueden ser, entre otras, las vinculadas al turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la avalancha afect\u00f3 \u00a0parte de la infraestructura del municipio, pues destruy\u00f3 el acueducto que \u00a0suministraba agua a la zona afectada, averi\u00f3 varios puentes y, por tanto, \u00a0bloque\u00f3 algunas de las v\u00edas por las que Mocoa se comunica con el resto del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tales condiciones, resulta \u00a0indispensable incrementar los esfuerzos por mantener la comunicaci\u00f3n de Mocoa \u00a0con el resto del pa\u00eds y conservar los canales de suministro de bienes y \u00a0servicios para la poblaci\u00f3n, ya que el objetivo del Estado es permitir que la \u00a0vida de los habitantes siga su curso normal, a pesar de la tragedia. En este \u00a0aspecto, resulta cr\u00edtico fortalecer los canales de suministro para la entrega \u00a0de productos de primera necesidad, elementos sanitarios, comida, medicinas y \u00a0provisiones para los albergues. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n, a causa de los da\u00f1os sufridos \u00a0por los sistemas el\u00e9ctricos y la red telef\u00f3nica, resulta indispensable mejorar \u00a0los canales sociales de telecomunicaciones de manera que la ciudadan\u00eda pueda estar \u00a0interconectada y alerta ante nuevos eventos, o coordinada para el desarrollo de \u00a0las labores de asistencia y recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la avalancha tambi\u00e9n afect\u00f3 la red de conducci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica en el departamento del Putumayo, impidiendo el flujo de energ\u00eda a \u00a0diferentes municipios. Por ello, sali\u00f3 de servicio la subestaci\u00f3n Mocoa \u00a0(Jun\u00edn), de la cual depende el servicio el\u00e9ctrico para varios municipios del \u00a0Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para agravar las circunstancias, los \u00a0suscriptores y\/o usuarios damnificados o afectados por la avalancha de Mocoa \u00a0han quedado en incapacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informe del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, la avalancha tambi\u00e9n aument\u00f3 el d\u00e9ficit de infraestructura \u00a0educativa de Mocoa, que para el momento de la tragedia ya era de 96 aulas para \u00a0implementaci\u00f3n de la jornada \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan reporte del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, la avalancha afect\u00f3 la estructura de la Casa de Justicia del \u00a0municipio de Mocoa y, adem\u00e1s, las desafortunadas circunstancias rese\u00f1adas en \u00a0este decreto alteraron las condiciones de reclusi\u00f3n en el Establecimiento \u00a0Carcelario de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la avalancha tambi\u00e9n impact\u00f3 \u00a0negativamente el sector agropecuario, pues deterior\u00f3 y destruy\u00f3 viviendas \u00a0rurales, afectando la productividad de las tierras de los campesinos en \u00a0relaci\u00f3n a la generaci\u00f3n de ingresos y su h\u00e1bitat. As\u00ed mismo, caus\u00f3 la p\u00e9rdida \u00a0de cultivos agr\u00edcolas, ganado, especies menores y piscicultura, y perjudic\u00f3 \u00a0severamente la econom\u00eda de las familias del sector rural, con efectos negativos \u00a0sobre sus finanzas y proyectos productivos. La afectaci\u00f3n de la realidad \u00a0econ\u00f3mica y social de las zonas rurales ha puesto en riesgo la seguridad \u00a0alimentaria y el desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, seg\u00fan los primeros \u00a0reportes de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-Colombia \u00a0y del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, hombres entre 17 y \u00a0los 50 a\u00f1os de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, estar\u00edan \u00a0obligados a definir su situaci\u00f3n militar o estar\u00edan pr\u00f3ximos a tener que \u00a0hacerlo, lo que dificulta su vinculaci\u00f3n laboral, dado que la situaci\u00f3n militar \u00a0incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanci\u00f3n; ii) en el pago la cuota \u00a0de compensaci\u00f3n militar; iii) en la posibilidad de celebrar contratos con \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas; iv) en la posibilidad de ingresar a la carrera \u00a0administrativa; v) en la posibilidad tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos, y vi) \u00a0en la posibilidad de vincularse laboralmente y que las empresas que contraten \u00a0sin el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas. Por ello resulta \u00a0necesario adoptar medidas especiales de orden legal que permitan integrarlos a \u00a0la fuerza laboral de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Justificaci\u00f3n de la declaratoria del \u00a0estado de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las razones expuestas es necesario \u00a0acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las \u00a0familias que lo perdieron todo, o que sufrieron graves perjuicios con el \u00a0desbordamiento de las aguas, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar \u00a0una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas y, a m\u00e1s largo plazo, de facilitarles los medios necesarios para su \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este compromiso tambi\u00e9n involucra las \u00a0acciones que deben realizarse en el resto del municipio, incluida el \u00e1rea \u00a0rural, dado que la magnitud de la tragedia impacta colateralmente a toda la \u00a0sociedad de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, por \u00a0la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n de riesgo de desastres, \u00a0ofrece mecanismos jur\u00eddicos para que, hecha la declaratoria de situaci\u00f3n de \u00a0desastre, las autoridades competentes adopten decisiones espec\u00edficas para hacer \u00a0frente a la crisis. En el caso de la tragedia de Mocoa, la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Putumayo declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el departamento mediante \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0068 de 2017; el alcalde la declar\u00f3 en el municipio mediante Decreto n\u00famero \u00a00056 de 2017 y el Gobierno nacional, declar\u00f3 la situaci\u00f3n de desastre \u00a0municipal mediante Decreto n\u00famero \u00a0599 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, no obstante lo anterior, entre las \u00a0herramientas espec\u00edficas autorizadas por la Ley 1523 de 2012 no \u00a0se encuentra la adopci\u00f3n de medidas de rango legal indispensables para hacer \u00a0frente a las consecuencias de esta calamidad y, especialmente, necesarias para \u00a0fortalecer los mecanismos, recursos, herramientas y medios requeridos para \u00a0superar la crisis, as\u00ed como para canalizar recursos y esfuerzos institucionales \u00a0que mejoren la situaci\u00f3n de los damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, se hace \u00a0necesario, por la urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de \u00a0los mecanismos jur\u00eddicos ofrecidos por la Ley 1523 de 2012, \u00a0recurrir a las facultades del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, con el fin de \u00a0dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave situaci\u00f3n en \u00a0Mocoa e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango \u00a0legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar la \u00a0situaci\u00f3n de los damnificados por el alud. No obstante, dado que la magnitud \u00a0del desastre no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se \u00a0anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el Estado de excepci\u00f3n, lo que \u00a0significa que en el proceso de evaluaci\u00f3n de los efectos de la emergencia \u00a0podr\u00edan detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias \u00a0novedosas para afrontar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificaciones presupuestales y \u00a0medidas tributarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, y de manera \u00a0preliminar, el Gobierno considera necesario, para superar la crisis en Mocoa, e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le \u00a0permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los \u00a0recursos destinados a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque el Gobierno nacional destin\u00f3 \u00a0$40.000 millones disponibles para la vigencia 2017 del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Interministerial, asignados a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de \u00a0Desastres, para atender la emergencia a la que se refiere el presente decreto, \u00a0resulta necesario acudir a las facultades legales que ofrece el Estado de \u00a0Emergencia para adicionar nuevos recursos a dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, para realizar las inversiones \u00a0necesarias e inaplazables encaminadas a solucionar los efectos del desastre \u00a0natural, se requiere, con car\u00e1cter urgente y extraordinario, asignar una \u00a0provisi\u00f3n que s\u00f3lo podr\u00eda realizarse a trav\u00e9s del respectivo tr\u00e1mite \u00a0legislativo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 80 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, en el contexto de las \u00a0medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que \u00a0confiere la emergencia, el Gobierno considera necesario analizar todas las \u00a0medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y, en particular, la de \u00a0otorgar beneficios tributarios a los aportantes de la Contribuci\u00f3n Parafiscal \u00a0para la Promoci\u00f3n del Turismo ubicados en Mocoa, con el fin de promover dicha \u00a0industria en el municipio y generar fuentes de empleo que permitan absorber \u00a0fuerza laboral afectada por el deslizamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mercado laboral y proyectos sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de proteger el mercado \u00a0laboral, alterado por los efectos sociales del desastre, se hace necesario \u00a0adoptar medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciaci\u00f3n o de \u00a0destinaci\u00f3n de recursos parafiscales, que contrarresten el impacto de la \u00a0crisis, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos tr\u00e1mites, que \u00a0permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos, que \u00a0estimulen la microempresa y el emprendimiento y que faciliten la atracci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n nacional y extranjera directa en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la misma finalidad, dadas las \u00a0consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situaci\u00f3n militar \u00a0de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno nacional considera \u00a0necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la \u00a0cuota de compensaci\u00f3n militar, el costo de la elaboraci\u00f3n y duplicado del \u00a0documento y la condonaci\u00f3n de las multas impuestas a los infractores que no han \u00a0cumplido su obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar, y que se encontraren \u00a0radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que algunas de las personas \u00a0sobrevivientes al desastre perdieron la totalidad de sus bienes, resulta \u00a0imperioso que el Gobierno nacional adopte programas tendientes a su \u00a0identificaci\u00f3n y posterior inclusi\u00f3n en proyectos sociales que les permitan \u00a0recuperar su entorno, as\u00ed como dirigidos a facilitar la refinanciaci\u00f3n de \u00a0deudas con el sistema financiero, soluci\u00f3n de conflictos por moratoria, entre \u00a0otros mecanismos para aliviar la situaci\u00f3n de los hogares afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registro mercantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de incentivar la creaci\u00f3n de \u00a0empresa en la zona de desastre, el Gobierno estima que pueden utilizarse las \u00a0facultades legislativas de la Emergencia para adoptar medidas que reduzcan los \u00a0costos de instalaci\u00f3n de empresa, en dicha zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de recuperar y mantener \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, afectado gravemente \u00a0por el desbordamiento, se impone la necesidad de establecer medidas de rango \u00a0legal que permitan garantizar el suministro del servicio a los usuarios de \u00a0bajos recursos, mediante el otorgamiento de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el Gobierno nacional \u00a0evaluar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas de rango legal que permitan destinar los \u00a0recursos parafiscales de los fondos el\u00e9ctricos para fines asociados con ese \u00a0servicio que, sin embargo, no est\u00e1n previstos en la regulaci\u00f3n inicial de cada \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Combustibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de combustibles subsidiados, \u00a0se hace indispensable expedir normas de rango legal que faciliten el suministro \u00a0de dichos productos cuando sea necesario para la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica o la prestaci\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos, as\u00ed como para el \u00a0suministro a la maquinaria necesaria para remover los escombros y recuperar las \u00a0v\u00edas, as\u00ed como la que se necesita para recuperar la infraestructura de las \u00a0zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emisoras comunitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en vista de que en el municipio de Mocoa \u00a0no existen emisoras comunitarias, mediante las cuales se puedan mantener \u00a0informados los habitantes sobre la situaci\u00f3n, y con el fin de reforzar, a \u00a0trav\u00e9s de la autogesti\u00f3n de comunidades organizadas, los mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n de las actividades de recuperaci\u00f3n, el Gobierno \u00a0nacional considera necesario adoptar medidas de rango legal que modifiquen, de \u00a0manera temporal, los mecanismos de otorgamiento de licencias de concesi\u00f3n para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora en el municipio, \u00a0de manera que se facilite la implementaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz de estos medios de \u00a0comunicaci\u00f3n en favor de la comunidad y sirvan de apoyo en la prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia y desastre, en el marco \u00a0del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, afectado por la avalancha, se requiere adoptar medidas de orden \u00a0legislativo que permitan adelantar la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura \u00a0educativa en el menor tiempo posible, lo cual puede lograrse con la utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, a trav\u00e9s del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que se haya constituido y pagar los proyectos de \u00a0infraestructura educativa. En este sentido, el Gobierno nacional considera \u00a0necesario modificar disposiciones de orden legal que le permitan utilizar los \u00a0recursos de dicho fondo para adelantar proyectos de reconstrucci\u00f3n de \u00a0infraestructura educativa, sin el requisito de la cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el restablecimiento del \u00a0servicio educativo de que trata el p\u00e1rrafo anterior puede generar la adopci\u00f3n \u00a0de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sector agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las afectaciones \u00a0producidas en el campo, se requiere adoptar medidas en materia de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural, financiamiento, acceso a tierras, proyectos productivos y otros \u00a0que resulten necesarios para la recuperaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del sector \u00a0agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, para dar soluci\u00f3n a las \u00a0dificultades que motivaron la declaratoria de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sector defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la necesidad de atender \u00a0requerimientos estrictamente relacionados con actividades de respuesta, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la zona de desastre a cargo de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, se hace necesario contar con herramientas jur\u00eddicas \u00e1giles que \u00a0permitan desarrollar procesos contractuales expeditos y con recursos propios, \u00a0sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n \u00a0entre particulares, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Sector vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de atender de manera efectiva \u00a0la necesidad de vivienda, agua y saneamiento b\u00e1sico, se hace necesario contar \u00a0con las facultades legales para el desarrollo de los proyectos destinados a \u00a0atender a los hogares, mediante un r\u00e9gimen especial para la reubicaci\u00f3n de \u00a0asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Sector justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a las afectaciones estructurales \u00a0evidenciadas en la Casa de Justicia y al agravamiento de las condiciones de \u00a0reclusi\u00f3n advertidas en el Establecimiento Carcelario del municipio de Mocoa, \u00a0se hace necesario adoptar las decisiones pertinentes con el objeto de llevar a \u00a0cabo las obras y dem\u00e1s actividades tendientes a la reconstrucci\u00f3n, reubicaci\u00f3n \u00a0o traslado de estas instituciones, para lo cual se requiere contar con \u00a0herramientas jur\u00eddicas \u00e1giles que permitan desarrollar procesos contractuales \u00a0expeditos, sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Sector salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la atenci\u00f3n en \u00a0salud en t\u00e9rminos de calidad y oportunidad, el Gobierno nacional considera \u00a0necesario modificar disposiciones de orden legal que le permitan el uso de recursos \u00a0con tal finalidad, as\u00ed como realizar los ajustes normativos necesarios para dar \u00a0respuesta efectiva a la situaci\u00f3n sanitaria presentada y a los requerimientos \u00a0en materia de acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de \u00a0la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento \u00a0de Putumayo, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Gobierno nacional, ejercer\u00e1 \u00a0las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que requiera para conjurar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa \u00a0de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. As\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, \u00a0encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Turismo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, encargada de las funciones del despacho de la \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Victoria \u00a0Howard Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita Noguera \u00a0de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Fuente: Confec\u00e1maras. Construcci\u00f3n \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 601 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.198, abril 6 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se declara \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-386 de 2017. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}